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1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1° inciso quinto, y 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizado por la carta fundamental y por los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentran vigentes.
2. Así mismo, cabe anotar que, en resguardo del derecho de la protección de la Salud, garantizado por el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización Mundial de la salud- de la que Chile es miembro-, mediante el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud publica producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019.
3. Por su parte, es menester anotar que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1°, 38 de la Constitución Política y 3° de la Ley N° 18.575, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
4. En este contexto, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
5. En particular, la ley N° 18.575 radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad.
6. A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.
7. En la especie, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no puedan paralizarse sin grave daño a la comunidad.
8. En mérito de lo expuesto, es posible concluir, en primer término que los jefes superiores de los órganos del administración del estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, medidas con el objeto de evitar la propagación de la pandemia en las ciudades y lugares poblados;
9. Que, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
10. El resguardo a la población que acudirá a los establecimientos educacionales nombrados, como sector de sufragio en las próximas votaciones del 04 de Septiembre del 2022, que se desarrollar en todo el territorio Nacional;
11. La necesidad de sanitizar dos establecimientos educacionales, uno en la ciudad de Diego de Almagro (Escuela Aliro Lamas Castillo) y el otro en la ciudad de EL Salvador (Escuela Coeducacional Particular N° 1 El Salvador) nombradas como puntos de escrutiños;
12.- Solicitud Sin Stock N° 2917;
13.- Comprobante ingreso de oferta Empresas;
Empresa Contratista Rut
INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS ALRMA LTDA 76.421.342-4
APLICA FUMIGAIONES SPA 76.318.766-7
AVC CONTROL DE PLAGAS SPA 76.676.679-K
JORGE DANIEL BUGUEÑO POYANCO 12.043.931-6
MATABICHOS CONTROL DE PLAGAS LTDA 77.587.350-7
GREEN PEST CONTROL SPA 76.220.664-1
PATRICIA EMILIA OSORES CORONEO 6.756.032-9
ASESORIAS Y GESTION EASYLIT LIMITADA 77.020.963-3
Donde las empresas INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALRAM LTDA; RUT, 76.421.342-4 y PATRICIA EMILIA OSORES CORONEO, RUT, 6.756.032-9, pasaron el proceso de evaluación por cumplir con lo solicitado en las bases administrativas especiales;
14.- La evaluación de la oferta donde la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALRAM LTDA; RUT, 76.421.342-4 obtuvo el primer lugar con 99 puntos y la empresa PATRICIA EMILIA OSORES CORONEO, RUT, 6.756.032-9, en segundo lugar, con 47 puntos;
15.- La inhabilidad en la plataforma www.mercadopublico.cl. de la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALRAM LTDA; RUT, 76.421.342-4, por condiciones tributarias;
16.- El articulo N° 66 de la ley 19.886 decreto N° 250 donde establece que “se podrán contratar con las entidades, lo proveedores, que acrediten su situación financiera y técnica conforme a la Ley de compras y el presente reglamento” y agrega que los oferentes inscritos acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el registro de proveedores.
17.- El Articulo 41, Ley 19.886 decreto N° 250, donde indica que no podrán adjudicarse ofertas a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades
18.- Acta de Evaluación de la Oferta de fecha 31 de Agosto de 2021, con la proposición al Sr. Alcalde y su Resolución;
19.- La empresa PATRICIA EMILIA OSORES CORONEO, RUT, 6.756.032-9, se encuentra hábil en la plataforma www.meradopublico.cl obteniendo el segundo lugar;
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