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VISTO: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los Decretos con Fuerza de Ley N° 279 y N° 343, de 1960 y 1953, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en el Decreto Supremo N° 32, de 2008, que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes y en el Decreto Supremo Nº 36, de 2022, que nombró Subsecretario de Transportes a don Cristóbal Felipe Pineda Andradez, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2022; la Resolución Exenta N° 336, de 22 de septiembre de 2022, que autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó Bases Técnicas, Administrativas y Anexos de Licitación para la contratación del Estudio “Catastro de Infraestructura Menor de Transporte Público prestado por Buses en el Gran Valparaíso y la Conurbación Limache – Olmué y Medición de Demanda Adulto Mayor en Situación de Pandemia COVID-19 para Servicios Urbanos de Transporte Público Mayor del Gran Valparaíso” y designó comisión evaluadora; en la Resolución Exenta N° 373, de 17 de octubre de 2022, que aprobó respuestas a consultas efectuadas en el proceso de licitación para la contratación del estudio “Catastro de Infraestructura Menor de Transporte Público prestado por Buses en el Gran Valparaíso y la Conurbación Limache – Olmué y Medición de Demanda Adulto Mayor en Situación de Pandemia COVID-19 para Servicios Urbanos de Transporte Público Mayor del Gran Valparaíso” aprobadas mediante Resolución Exenta N°336 de 2022, de la Subsecretaría de Transportes; en las Resoluciones Exentas N° 395, que modificó bases de licitación para la contratación del estudio “Catastro de Infraestructura Menor de Transporte Público prestado por Buses en el Gran Valparaíso y la Conurbación Limache – Olmué y Medición de Demanda Adulto Mayor en Situación de Pandemia COVID-19 para Servicios Urbanos de Transporte Público Mayor del Gran Valparaíso” aprobadas mediante Resolución Exenta N°336 de 2022, de la Subsecretaría de Transportes y en la Resolución Exenta N° 450 de 2022, que modificó Resolución Exenta N°336 de 2022, de la Subsecretaría de Transportes, en el sentido que indica, todas de la Subsecretaría de Transportes; en las Resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; y en la demás normativa aplicable.
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1° Que, mediante la Resolución Exenta N° 336 de 2022, citada en el visto, se llamó a Licitación Pública para la contratación del estudio “Catastro de Infraestructura Menor de Transporte Público prestado por Buses en el Gran Valparaíso y la Conurbación Limache – Olmué y Medición de Demanda Adulto Mayor en situación de pandemia COVID-19, para servicios urbanos de transporte público mayor del Gran Valparaíso”, publicada el día 26 de septiembre de 2022, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 577290-2-LP22.
Luego, mediante la Resolución Exenta N° 395, de 2022, se modificaron las bases indicadas precedentemente, reemplazando a uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora, así también, se modificó la referencia que hacía el Anexo N°14, de las bases administrativas al “Anexo N°10”, señalando que debía indicarse “Anexo N°11”.
Posteriormente, a través de la Resolución Exenta N°450, de 2022, también citada en el Visto, se modificó la Resolución Exenta N°336, de 2022, antes referida, volviendo a modificar a integrantes de la Comisión Evaluadora, por los motivos que allí se indican.
2° Que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 3.3. Recepción de Consultas, Entrega de Respuestas, Aclaraciones y Modificaciones, de las bases de licitación, dentro del plazo señalado en el punto 1.9. Cronograma del Proceso, de las bases de licitación, los interesados formularon 2 preguntas al pliego de condiciones, a través del foro habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, las que fueron respondidas por medio de la Resolución Exenta N° 373, de 2022, dentro del plazo estipulado al efecto en el anotado punto.
3° Que, conforme con lo indicado en el numeral III, del Acta de Evaluación Técnica, de 26 de noviembre de 2022, se procedió al acto de apertura de las ofertas técnicas presentadas dentro del plazo previsto en las bases de licitación, por los siguientes proveedores:
• ALVAX INFORMÁTICA E.I.R.L, RUT N°76.941.966-7
• GEAR INGENIERÍA SPA, RUT N°77.004.978-4
• LOGIS CARGO CHILE, ALEJANDRO SAN MARTIN CARRASCO E.I.R.L, RUT N°76.028.688-5
• PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, RUT N°77.500.124-0
• STEER DAVIES & GLEAVE CHILE LIMITADA, RUT N°76.040.577-9
4º Que, según se desprende de la referida Acta de Evaluación de Ofertas, las siguientes propuestas no pasaron a la etapa de evaluación técnica, por los siguientes motivos:
• ALVAX INFORMÁTICA E.I.R.L: “PROPUESTA INADMISIBLE: NUMERAL 3.4.3 "Solo se admitirán las ofertas técnicas que contengan todas las tareas exigidas en el punto 2.7 y todos los antecedentes requeridos en el punto 3.2.6.1, para su posterior evaluación.". PROVEEDOR INGRESA PROPUESTA ADMINISTRATIVA Y TECNICA, SIN EMBARGO, LOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN EN BLANCO, (CONTENIDO 78KB AMBOS ARCHIVOS).”
• LOGIS CARGO CHILE, ALEJANDRO SAN MARTIN CARRASCO E.I.R.L: “PROPUESTA INADMISIBLE: NUMERAL 3.4.3 "Solo se admitirán las ofertas técnicas que contengan todas las tareas exigidas en el punto 2.7 y todos los antecedentes requeridos en el punto 3.2.6.1, para su posterior evaluación.". PROVEEDOR SOLO INGRESA PROPUESTA ADMINISTRATIVA (CONTENIDO 174KB AMBOS ARCHIVOS).”
• PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA: “PROPUESTA INADMISIBLE: NUMERAL 3.4.3 "Solo se admitirán las ofertas técnicas que contengan todas las tareas exigidas en el punto 2.7 y todos los antecedentes requeridos en el punto 3.2.6.1, para su posterior evaluación.". PROVEEDOR SOLO INGRESA PROPUESTA ADMINISTRATIVA.”
En consecuencia, las ofertas admisibles y que serán evaluada técnicamente, corresponden a:
• Gear Ingeniería Spa, RUT N°77.004.978-4
• Steer Davies & Gleave Chile Limitada, RUT N°76.040.577-9
Luego, según indica el numeral IV del Acta de Evaluación Técnica, una vez iniciado el proceso de revisión de antecedentes administrativos de las ofertas presentadas, se identificaron algunos errores u omisiones, por lo que, con el objeto de solicitar antecedentes legales, conforme a facultad establecida en el punto 3.4.5 “Errores u Omisiones Formales detectados durante las aperturas” de las bases de licitación, con fecha 02 de noviembre de 2022, la Comisión Evaluadora efectuó la siguiente solicitud al oferente Gearing SpA, señalando que, “(…) no adjunto en su propuesta administrativa los siguientes documentos, los cuales deberá subir a Foro Inverso: - Documento que dé cuenta de la vigencia de la persona jurídica y documento en que conste la personería de su(s) representante(s) legal(s) y la vigencia de la personería, de acuerdo con la naturaleza de la persona jurídica. Dichos documentos deben tener una antigüedad máxima de 60 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de ofertas. -Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad vigente de su(s) representante(s) legal(es).”, razón por la cual se le otorgó el plazo establecido en el punto 3.4.5 de las Bases de Licitación, con el objeto de subsanar dicha omisión formal.
Transcurrido el plazo recién señalado, la Comisión Evaluadora constató que Gearing SpA, dio cumplimiento a lo solicitado mediante Foro Inverso.
5° Que, como resultado de lo previamente expuesto y en uso de las facultades conferidas en el punto 3.4.6 de las bases de licitación y según lo señala la citada el Acta de Evaluación, la Comisión Evaluadora recomendó a esta Autoridad, declarar inadmisible las ofertas presentadas por los oferentes Alvax Informática E.I.R.L, Logis Cargo Chile, Alejandro San Martin Carrasco E.I.R.L, y Publictrail Investment Limitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 9º de la ley Nº 19.886, que dispone que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, en relación con el artículo 40 bis Nº 2, del Reglamento de dicha ley, por no cumplir con los requisitos mínimos del proceso concursal señalados en el punto 3.2.6.1 de las bases de licitación.
En efecto, el punto 3.4.3, de las bases de licitación, en lo que interesa señala que, “(…) Solo se admitirán las ofertas técnicas que contengan todas las tareas exigidas en el punto 2.7 y todos los antecedentes requeridos en el punto 3.2.6.1, para su posterior evaluación”.
Añade el punto 3.4.6, de las referidas bases de licitación, que “La Subsecretaría declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.4.5 de estas Bases.
La Subsecretaría declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.”
6° Que, la Comisión Evaluadora evaluó técnicamente las ofertas en conformidad a los criterios establecidos en la Tabla N° 1 del punto 3.4.7.1 “Evaluación de ofertas técnicas” de las Bases de Licitación, según lo indicado en el numeral V, del Acta de Evaluación de Ofertas Técnica, a los oferentes singularizados en el considerando 4° anterior, dicha evaluación se realizó sobre la base de una escala de 0 a 100 puntos.
En la tabla siguiente se resumen los puntajes obtenidos por los oferentes evaluados:
Resumen Puntajes Evaluación Técnica:
1. GEARING SPA Criterio Subcriterio Puntaje Ponderación
Metodología y Plan de Trabajo Criterio Plan de Trabajo 15 5
Criterio Metodología 25 15
Equipo de Trabajo Jefe de Proyecto 10 10
Especialista en Territorio 10 10
Resto del Equipo de Trabajo 10 0
Experiencia de los Oferentes Criterio experiencia de los oferentes en tareas similares demostradas en su Curriculum 10 0
Contratación de Personas con Discapacidad Criterio de Contratación de personas con Discapacidad 4 0
Evaluación de Riesgo Criterio de Evaluación de Riesgo 10 10
Equidad de Género Criterio Equidad de género en el equipo presentado 4 0
Criterio de Evaluación Adicional Criterio Presentación en tiempo y forma de antecedentes formales por los oferentes 2 1
TOTAL 51
7. STEER DAVIS Criterio Subcriterio Puntaje Ponderación
Metodología y Plan de Trabajo Criterio Plan de Trabajo 15 15
Criterio Metodología 25 25
Equipo de Trabajo Jefe de Proyecto 10 10
Especialista en Territorio 10 10
Resto del Equipo de Trabajo 10 10
Experiencia de los Oferentes Criterio experiencia de los oferentes en tareas similares demostradas en su Curriculum 10 10
Contratación de Personas con Discapacidad Criterio de Contratación de personas con Discapacidad 4 0
Evaluación de Riesgo Criterio de Evaluación de Riesgo 10 10
Equidad de Género Criterio Equidad de género en el equipo presentado 4 2
Criterio de Evaluación Adicional Criterio Presentación en tiempo y forma de antecedentes formales por los oferentes 2 2
TOTAL 94
7. Que, del análisis de las propuestas técnicas, la comisión evaluadora concluyo, en el numeral VI, del Acta de Evaluación Técnica, que de las 2 (dos) propuestas, la oferta de GEARING SPA, obtuvo un puntaje total de 51 y la propuesta del oferente STEER DAVIES & GLEAVE CHILE LTDA., obtuvo un puntaje total de 94, avanzando ambas ofertas a la etapa de apertura económica.
8° Que, según consta en el acta de evaluación económica de 2 de diciembre de 2022, la Comisión Evaluadora designada al efecto, procedió a realizar la evaluación económica de las ofertas que calificaron técnicamente, señaladas en el considerando anterior.
9° Que, según lo dispuesto en el punto 3.4.7.2 de las bases de licitación, obtendrá el máximo Puntaje Económico la oferta de menor monto. El resto de las ofertas económicas obtendrá un Puntaje Económico que se le asignará a cada una en función de aquella de menor monto, aplicando la fórmula contenida en la Tabla Nº 2:
Tabla N° 2: Puntaje de las Ofertas Económicas
donde:
PEC(i): Puntaje económico de la oferta i
P(i): Monto total de la oferta i
P(min): Oferta de menor monto
10° Que, en concordancia con lo señalado en los considerandos precedentes, asociado al Anexo N°5, de las Bases de Licitación y según consta en el Acta de Evaluación Económica, la evaluación de las ofertas económicas se realizó sobre la base de una escala de notas de 0 a 100, de acuerdo con el monto total de cada oferta presentado en el Anexo N°5. Las ofertas económicas presentadas por los oferentes que calificaron técnicamente son las que se indican en la siguiente tabla:
Proponente Oferta económica
1 GEARING SPA $75.000.000.-
2 STEER DAVIES & GLEAVE CHILE LTDA. $91.950.000.-
11° Que, consecuentemente y según se desprende del Acta de Evaluación económica, los puntajes obtenidos en la evaluación económica de las ofertas presentadas por Gearing SpA y Steer Davies Gleave Chile Ltda., son los siguientes:
Proponente Puntaje Propuesta Económica
P(i) P(min) PEC(i)
1 GEARING SPA $75.000.000 $75.000.000 100,00
2 STEER DAVIES & GLEAVE CHILE LTDA. $91.950.000 81,57
12° Que, finalmente, la Comisión Evaluadora procedió a calcular el puntaje total final de las ofertas, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.4.7.3 “Evaluación y Puntaje final de las ofertas”, de las Bases de Licitación, correspondiendo un 80% para el Ponderador Técnico, y un 20% para el Ponderador Económico, dando como resultado el puntaje final que se indica a continuación:
Tabla N°4: Cálculo del Puntaje Final de las Ofertas
PF(i) = PTEC(i)*Ponderador Técnico + PEC(i)* Ponderador Económico
donde:
PF(i): Puntaje Final de la oferta i
PTEC(i): Puntaje técnico de la oferta i
PEC(i): Puntaje económico de la oferta i
Proponente
PTEC(i) PTEC(i) *
Ponderador Técnico
PEC(i) PEC(i) *
Ponderador Económico
PF(i)
1 GEARING SPA 51,00 40,80 100,00 20,00 60,80
2 STEER DAVIES & GLEAVE CHILE LTDA. 94,00 75,20 81,57 16,31 91,51
13º Que, según consta en las Actas de Evaluación Técnica y Económica ya citadas, atendido lo expuesto precedentemente y conforme a lo dispuesto en el punto 3.4.7.4 de las mismas bases, la Comisión Evaluadora ha propuesto a este Jefe de Servicio, adjudicar la licitación pública “Catastro de Infraestructura Menor de Transporte Público prestado por Buses en el Gran Valparaíso y la Conurbación Limache – Olmué y Medición de Demanda Adulto Mayor en situación de pandemia COVID-19, para servicios urbanos de transporte público mayor del Gran Valparaíso”, ID 577290-2-LP22, al proponente STEER DAVIES & GLEAVE CHILE LTDA., RUT N° 76.040.577-9, por un monto total de hasta $91.950.000.- (noventa y un millones novecientos cincuenta mil pesos chilenos) exento de IVA.
14° Que, conforme a los hechos expuestos anteriormente, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública, identificado en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 577290-2-LP22, al proponente STEER DAVIES & GLEAVE CHILE LTDA., RUT N° 76.040.577-9, atendido que su oferta cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación, obteniendo una calificación final de 91,51 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios de evaluación objetivos dispuestos en estas, a los que alude el inciso 2° del artículo 10°, de la Ley N° 19.886 y el numeral 7 del artículo 22 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
15° Que, según consta en el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores de Mercado Público www.mercadopublico.cl, el proponente se encuentra inscrito y en estado hábil.
16° Que, existe disponibilidad presupuestaria para contratar los servicios cuya adjudicación se realiza en virtud del presente acto administrativo.
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