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La Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo establecido en la Ley
N°19.886 y sus modificaciones, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°661, de 2024,
del Ministerio de Hacienda; la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; el
Decreto N°20, del año 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de
competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán
funciones los Servicios Locales de Educación que indica; el Decreto Supremo N°107, de 18 de
mayo de 2022, que designa al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de
Aysén; la Resolución Exenta N°244, de fecha 12 de febrero de 2025, que establece el orden
de subrogancia del Director Ejecutivo del Servicio Local; la Resolución Exenta N°2236 de fecha
20 de diciembre del 2024 que aprueba Bases Administrativas Generales (BAG) para la
adquisición de bienes y servicios de procesos licitatorios públicos y privados que disponga el
Servicio Local de Educación Pública de Aysén; la Ley N°21.796/2025, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2026; la
Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y cualquier otra normativa que resulte pertinente;
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Que, en Resolución Exenta N° 2236 de fecha 20 de diciembre del 2024 del SLEP Aysén, se
aprueban e incorporan Bases Administrativas Generales (BAG) para la adquisición de
bienes y servicios de procesos licitatorios públicos y privados que disponga el Servicio Local
de Educación Pública de Aysén, en todos los llamados a licitación y en las respectivos
actos que aprueben Bases Administrativas Especiales (BAE) y Bases Técnicas (BT) que
contienen anexos y/o formularios, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o
aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de
evaluación, cláusulas del contrato definitivo en su caso, las características del bien o
servicio a contratar, descripciones, requisitos y demás aspectos administrativos del
proceso licitatorio.
2. Que, por Resolución Exenta N°451, de fecha 23 de febrero del 2026, se aprobó llamado a
licitación pública y aprobó bases administrativas especiales, técnicas y anexos para
“Suministro de servicio de poda, tala de árboles y control de maleza para los
establecimientos educacionales y jardines infantiles del Servicio Local de Educación
Pública de Aysén, pertenecientes al Programa P02”, quedando registrada en el Sistema
de Información bajo el ID 1233615-27-LE26.
3. Que, por Resolución Exenta N°720 de fecha 20 de marzo del 2026, se declaró desierta la
licitación pública ID 1233615-27-LE26, por no haber participado oferentes en ella, por lo
que se procedió a llamar a licitación privada para “Suministro de servicio de poda, tala
de árboles y control de maleza para los establecimientos educacionales y jardines
infantiles del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, pertenecientes al Programa
P02”, quedando registrada en el Sistema de Información con ID 1233615-35-CO26, e
invitándose a participar por el Sistema de Información a los proveedores Yevenez Spa, RUT
N° 78.183.081-K, Francisco Reyes Pincheira, RUT N° 8.441.149-3 y Construcciones Gabriel
González Alvarado EIRL, RUT N° 76.564.028-8.
4. Que, los artículos 8 ter de la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, y 70 del D.S. 661, de 2024, que aprueba su Reglamento,
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
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Servicio Local de Educación Pública de Aysén
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disponen que en los casos en que corresponda realizar una licitación pública y no existan
oferentes interesados, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, las bases que
se fijaron en este procedimiento concursal deberán ser las mismas que luego se utilizarán
para adjudicar en licitación privada o realizar una contratación directa. En consecuencia,
las bases empleadas para la presente licitación privada son idénticas a aquellas que
fueron aprobadas en el llamado a licitación pública efectuado a través de la Resolución
Exenta N° 451, de fecha 23 de febrero de 2026.
5. Que, por Resolución Exenta N°732 de fecha 23 de marzo del 2026, se designó Comisión
Evaluadora, para la licitación privada “Suministro de servicio de poda, tala de árboles y
control de maleza para los establecimientos educacionales y jardines infantiles del Servicio
Local de Educación Pública de Aysén, pertenecientes al Programa P02”, bajo el ID
1233615-35-CO26 del Sistema de Información.
6. Que, concluida la etapa de cierre de licitación y realizada el acto de apertura electrónica
con fecha 28 de abril de 2026, la Comisión Evaluadora dejó constancia en el acta de
apertura respectiva, en específico su numeral 3, que se presentó 1 (una oferta), asociada
al siguiente proveedor:
7. Que, como consta en el punto 5 del acta de apertura de la licitación ID 1233615-35-CO26,
de fecha 28 de abril de 2026, se rechaza la oferta, por el siguiente motivo:
8. Que, el artículo 9 de la Ley N° 19.886, ya referida, señala en su inciso primero que el órgano
declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los
requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. Por su parte, el
artículo 62 del D.S. 661, de 2024, aplicable a las licitaciones privadas según dispone el
artículo 68 del mismo cuerpo reglamentario, dispone que se declarará desierta la licitación
cuando las ofertas no fueran admisibles.
N RAZÓN SOCIAL RUT UTP
1 YEVENEZ SPA 78.183.081-K NO APLICA
Nº OFERENTE RUT MOTIVO DE RECHAZO
1 YEVENEZ SPA 78.183.081-K
Se rechaza la oferta presentada por el proveedor, debido a que
no adjuntó certificado de motosierrista, conforme a lo establecido
en el punto 7.4. de las Bases Administrativas Especiales (BAE) y
Bases Técnicas (BT), que señala:
“En lo que respecta al Anexo N°7 Identificación del Equipo de
Trabajo, el oferente deberá indicar el nombre y run de los integrantes
del equipo de trabajo, de acuerdo a lo detallado en el punto 6.3
Otros Documentos. (Motosierrista, Profesional competente y
prevencionista de riesgos)
Para validar la información indicada en el anexo se deberá adjuntar
la siguiente documentación:
- Certificado de Motosierrista (Capacitación)
- Título Profesional competente
- Título Prevencionista de Riesgos
- Curriculum Vitae de los integrantes del equipo de
trabajo. (Motosierrista, profesional competente,
prevencionista de riesgos y otros)
- Certificado de inhabilidades para trabajar con menores
de edad de cada trabajador identificado en el Anexo
N°7.
Una vez registrado el personal mínimo exigido en las presentes bases,
el oferente podrá modificar el Anexo N°7 adjunto, para incluir las filas
necesarias y registrar a todos los integrantes de su equipo de trabajo.
Los integrantes del equipo de trabajo presentado por el oferente
adjudicado solo podrán ser modificados previa autorización de la
contraparte técnica del contrato y en caso de ser autorizado el
cambio, el contratista deberá presentar todos los antecedentes
requeridos en párrafos anteriores.
Es responsabilidad del proveedor adjuntar completamente
llenado este anexo y la documentación mínima solicitada en el
punto 6.3 a su oferta, ya que la omisión de este o datos
incompletos en el documento, no será solicitada por el Sistema de
Información, declarando inadmisible la oferta por no ajustarse a lo
solicitado en bases de licitación”.
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9. Que, dado que el único oferente de este llamado a licitación privada no adjuntó el
certificado del motosierrista, exigencia establecida en el punto 7.4. de las Bases
Administrativas Especiales y Bases Técnicas, aprobadas por Resolución Exenta N° 451, de
fecha 23 de febrero de 2026 y aplicables a este llamado, su oferta debe ser declarada
inadmisible y, por consiguiente, el presente llamado quedará desierto, según se resolverá.
10. Que, el plazo establecido para adjudicar la licitación establece como fecha tope el 04
de mayo del 2026, por lo que es necesario aumentar dicho plazo en una cantidad de días
que permita concluir el presente proceso.
11. Que, en mérito de las condiciones anteriores y las disposiciones legales atinentes, dicto la
siguiente:
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