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1) Que, habiendo expirado el plazo de recepción de ofertas, la comisión evaluadora fijó su actuar en el respeto de lo establecido en las bases de licitación y en los principios esenciales de la contratación pública consagrados en el Art. 9° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (también consagrado en el Art. 10° de la Ley N° 19.886), y que guarda relación con los principios rectores de toda licitación como lo son el de "estricta sujeción a las bases administrativas" y el de “igualdad de los oferentes” procurando resguardar la imparcialidad, transparencia y respeto a las disposiciones preceptuadas.
2) Que, en armonía al principio de estricta sujeción a las bases de licitación, las cláusulas de las bases deben observarse de modo irrestricto, y en consecuencia constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los proponentes, en tanto que el principio de igualdad de los oferentes debe garantizar la actuación imparcial del Municipio, para lo cual es imprescindible que las bases establezcan requisitos impersonales y de aplicación general (Dictamen N° 62.483, de 2004), y que en razón de ello, a través de los mencionados principios se procura reflejar la legalidad y transparencia que debe primar en los contratos de la Administración, de modo que deben respetarse en toda licitación, sin que puedan admitirse excepciones, tal como lo ha explicitado la Contraloría General de la República en los dictámenes N°s 4.718 de 2000, N° 42.701 de 2008 y N° 4.508 de 2013.
3) Que, en relación a la interpretación de las Bases y a los citados principios, se debe tener en consideración que los pliegos de condiciones deben interpretarse de forma tal que permitan la participación de la mayor cantidad de oferentes, a fin de no afectar el principio de libre concurrencia de los mismos, consagrado en el Art. 9° de la Ley N° 18.575 (también consagrado en el artículo 6° de la Ley N° 19.886). Aplican dictámenes N°s. 18.134 de 2009, 80.334 de 2012, 16.249 de 2013. Y que el principio de estricta sujeción a las bases, implica que las cláusulas de las bases deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones, tanto de la Administración, como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento, siendo competencia de la autoridad velar para que dicho principio sea respetado. Aplican los dictámenes N°s. 65.294 de 2011 y 49.641 de 2012.
4) Que, en dicho contexto, la falta de observancia de las formalidades producirá o no la ineficacia de la propuesta de un oferente en la medida en que se constate que la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de modo que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás. Aplican los dictámenes N°s 42.621 de 2007 y 68.372 de 2012.
5) Que, así las cosas, la comisión evaluadora desarrollo la revisión y examen de admisibilidad de las ofertas presentadas, la cual, en lo que importa concluyó que:
5.1) Para la Consultoría de Diseño, formulación, capacitación y puesta en marcha de un plan de comunicación integral y estratégico la comisión evaluadora ha resuelto que:
5.1.1) Las ofertas presentadas por los oferentes:
a) IMG Consultores y Auditores Limitada N° de Rut 76.045.679-9, e
b) Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux N° de Rut 82.920.700-1
Han incumplido los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en las bases de licitación, cuyos incumplimientos se encuentran individualizados y fundamentados en los puntos 6.1), 6.2), 6.3) y 6.4) del “Informe de revisión, admisibilidad, evaluación y proposición de adjudicación y/o desestimación” el cual es parte integrante del presente Decreto Alcaldicio, por lo que sus ofertas resultan ser inadmisibles.
5.1.2) Por su parte, la oferta presentada por el proveedor:
a) Buena Práctica Consultores Limitada N° de Rut 76.036.839-3
Se ajusta a los requerimientos y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que será calificada conforme a lo establecido en el numeral 8.3) de las Bases Administrativas.
5.2) Por otro lado para el “Levantamiento de procesos, actualización de Manuales de Procedimientos y Definición de estándares”, la comisión evaluadora ha resuelto que:
5.2.1) La oferta presentada por el oferente:
a) IMG Consultores y Auditores Limitada N° de Rut 76.045.679-9
Ha incumplido los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en las bases de licitación cuyos incumplimientos se encuentran individualizados y fundamentados en los puntos 6.1), 6.2), 6.3) y 6.4) del presente informe, por lo que su oferta resulta ser inadmisible.
5.2.2) Por su parte, las ofertas presentadas por los proveedores:
a) Buena Práctica Consultores Limitada N° de Rut 76.036.839-3
b) Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux N° de Rut 82.920.700-1
Se ajustan a los requerimientos y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que sus ofertas fueron sometidas al proceso de calificación correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 8.3) de las Bases Administrativas.
6) Que, es del caso señalar que la oferta más conveniente corresponde a quien de manera integral realice la mejor oferta, tanto en lo económico como en lo técnico, para lo cual las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa a través de los criterios de evaluación entre todos los beneficios de lo que se pretende convenir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, no atendiendo sólo al precio de la oferta. Aplica criterio de dictámenes N°s 16.929 de 2012 y 21.038 de 2012.
7) Que, definidas las ofertas admitidas, la comisión evaluadora las calificó de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, concluyendo que la mejor oferta, tanto en lo económico como en lo técnico, en conformidad con lo previsto en el Art. 6° de la Ley N° 19.886, y los Art. 10° y 41° de su reglamento, y lo estipulado en las bases de licitación en cuyo cuerpo se establecen las condiciones y criterios de evaluación que permiten seleccionar la oferta más ventajosa, siendo el adjudicatario quién obtenga la más alta puntuación en cada una de las líneas de cotización lo que ha sido cotejado y estudiado por los integrantes de la comisión evaluadora, cuyo resultado estableció que:
7.1) Para el diseño, formulación, capacitación y puesta en marcha de un plan de comunicación integral y estratégico el puntaje máximo fue de 72 puntos correspondiente a la empresa Buena Práctica Consultores Limitada.
Y que:
7.2) Para el Levantamiento de procesos, actualización de Manuales de Procedimientos y Definición de estándares el puntaje máximo fue de 78 puntos correspondiente a la empresa Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux.
Siendo en su conjunto la propuesta de adjudicación de la comisión evaluadora.
8) Que, se dispone de la disponibilidad presupuestaria respectiva según puede acreditarse a través de la resolución exenta N° 5339/2015 de fecha 4 de mayo de 2015 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, siendo esta por un total de $ 21.908.950 (veinte y un millones novecientos ocho mil novecientos cincuenta pesos), siendo para caso la siguiente disponibilidad:
− Consultoría para el diseño, formulación, capacitación y puesta en marcha de un plan de comunicación integral y estratégico $ 14.000.000 (catorce millones de pesos impuestos incluidos).
− Consultoría para el levantamiento de procesos, actualización de Manuales de Procedimientos y Definición de estándares $ 7.908.950 (siete millones novecientos ocho mil novecientos cincuenta).
9) Que, la Municipalidad de Graneros en su política de mejoramiento y optimización de la Gestión Municipal y de regular adecuadamente los procedimientos administrativos y la coordinación y comunicación advierte la existencia de múltiples necesidades del municipio en materias organizacionales, tales como:
− La necesidad de optimizar los canales de comunicación institucional (externa e interna) a nivel estratégico y operativo.
− La necesidad de capacitar al personal respectivo para una adecuada atención y prestación de los servicios municipales a la comunidad
− La necesidad de mejorar la coordinación interna, y
− La necesidad de actualizar y documentar diversos procedimientos de la gestión municipal
Las que han sido expresadas en las bases de licitación respectivas.
10) Que, para el cumplimiento de sus funciones, el Art. 63°, letra e), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, faculta al Alcalde para administrar los recursos financieros de estas, de acuerdo con las normas sobre Administración Financiera del Estado. A su vez, la letra ll) del mismo artículo dispone, en lo que interesa, que el Alcalde tendrá la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones municipales.
11) Que, el Art. 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que es deber de las autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
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1) Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas IMG Consultores y Auditores Limitada N° de Rut 76.045.679-9, e Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux N° de Rut 82.920.700-1 para su postulación en cuanto a la Consultoría para el diseño, formulación, capacitación y puesta en marcha de un plan de comunicación integral y estratégico y la oferta de la empresa IMG Consultores y Auditores Limitada N° de Rut 76.045.679-9 para su postulación en la Consultoría para el levantamiento de procesos, actualización de Manuales de Procedimientos y Definición de estándares en el marco de la licitación pública “Sum. Cons. de Comunic. Estrat. y Manuales de Proc” ID Mercado público 4562-50-LE15, en conformidad a lo expresado en el presente Decreto Alcaldicio.
2) Adjudíquese, la licitación Pública ID 4562-50-LE15 denominada “Sum. Cons. de Comunic. Estrat. y Manuales de Proc” de acuerdo al siguiente detalle:
2.1) Adjudíquese, para el diseño, formulación, capacitación y puesta en marcha de un plan de comunicación integral y estratégico adjudíquese a la empresa Buena Práctica Consultores Limitada, N° de Rut 76.036.839-3 que registro la más alta puntuación (72,00 puntos) por un monto total de $ 10.590.750 (diez millones quinientos noventa mil setecientos cincuenta pesos IVA Incluido), con un plazo de ejecución de 77 días. Y,
2.2) Adjudíquese, para el Levantamiento de procesos, actualización de Manuales de Procedimientos y Definición de estándares el puntaje máximo fue de 78 puntos correspondiente a la empresa Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux. N° de Rut 82.920.700-1 que registro la más alta puntuación (78,00 puntos) por un monto total de $ 7.875.000 (siete millones ochocientos setenta y cinco mil pesos IVA Incluido), con un plazo de ejecución de 55 días.
Lo anterior en los términos y condiciones establecidos en el presente proceso de licitación.
3) Impútese, el gasto asociado en la cuenta presupuestaria 215-22-11-002-001-001.
4) Formalícese, la citada contratación a través de la emisión de la Orden de Compra respectiva para cada caso.
5) Publíquese, el presente Decreto Alcaldicio en la ficha electrónica ID 4562-50-LE15 denominada “Sum. Cons. de Comunic. Estrat. y Manuales de Proc” en www.mercadopublico.cl a objeto de comunicar a los oferentes participantes de lo resuelto en este proceso de licitación.
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