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1. La Resolución Exenta (E) N°3273 de fecha 07 de octubre de 2025, que autoriza el llamado a Licitación Pública ID 1704-133-LP25 y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos respectivos y aprueba el formato de las cláusulas que contendrá el respectivo contrato, para contratar el “Servicio de Mantenimiento correctivo para dos chiller” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca.
2. Que se estableció una visita a terreno, conforme lo indicado en el numeral 4 del título III de las bases administrativas especiales, la cual fue llevada a cabo el 20 de octubre de 2025, a las 09:00 horas. En dicha instancia se presentaron los siguientes oferentes:
77.141.903-8 Soluciones Tecnológicas Ingeniería.
77.837.930-9 Gear Proyectos
76.211.402-K Vivendio Iberoamerica Servicios Energéticos SpA
3. Que, se estableció un periodo de consultas según cronograma de licitación indicado en el Título I numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales, realizando por parte de los proveedores, 18 pregunta de carácter administrativo y técnico, las que fue respondidas dentro del plazo estipulado en el cronograma antedicho.
4. Que, mediante la Resolución Exenta (E) N°3591 de fecha 28 de octubre de 2025 se respondió la consulta formulada por los proveedores.
5. Que, en el proceso los siguientes oferentes presentaron documentación:
77.141.903-8 Soluciones Tecnológicas Ingeniería.
76.211.402-K Vivendio Iberoamérica Servicios Energéticos SpA
6. Los antecedentes presentados en el proceso de Licitación Pública, realizado a través del portal www.mercadopublico.cl 1704-133-LP25.
7. El Informe Final de Evaluación de fecha 25 de noviembre de 2025, correspondiente a la Licitación ID 1704-133-LP25, elaborado por la comisión evaluadora, esto conforme a lo dispuesto en el artículo N°57 del Decreto 661 de 2024, Ministerio de Hacienda y el numeral 3 del Título VIII de las bases respectivas.
8. En consecuencia, la Comisión Evaluadora procede a evaluar las ofertas de los proveedores Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8 y Vivendio Iberoamérica Servicios Energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K. Para ello, se utilizaron los criterios de evaluación, reflejados en el cuadro desplegado a continuación en concordancia con lo indicado en el título IV numeral 2 de las Bases Administrativas Especiales:
Componente Ponderador Criterio Puntaje máximo
Oferta
económica 60% Precio 100
Oferta económica 35% Experiencia del oferente en el rubro licitado 48
Comportamiento Contractual anterior 44
Programa de Integridad 8
Antecedentes
administrativos 5% Cumplimiento de requerimientos formales presentación oferta 100
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, la comisión evaluadora procede a evaluar la propuesta de los oferentes que cumplen con los requisitos señalados en las bases para ser evaluados, por lo tanto, la puntuación obtenida por sus ofertas son las siguientes:
OFERTA ECONÓMICA PRECIO OFERTA TÉCNICA
SEGÚN ANEXO N°1 60% 100 35%
ITEM DESCRIPCION PROVEEDOR VALOR TOTAL NETO DEL SERVICIO PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE (A+B+C)
I SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO PARA DOS CHILLER SOLUCIONES TECNOLOGICAS INGENIERIA $ 235.995.550 49,81 83,01 18,20
VIVENDIO IBEROAMERICA SERVICIOS ENERGETIVOS SPA $ 195.907.371 60,00 100,00 18,20
EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL PROGRAMA DE INTEGRIDAD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS FORMALES PRESENTACIÓN OFERTA
48 PUNTOS 44 PUNTOS 8 PUNTOS 5% 100 PUNTOS ∑
PUNTAJE (A) PUNTAJE (B) PUNTAJE (C) PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE PUNTAJE
PUNTAJE FINAL PONDERADO
0,00 44,00 8,00 5,00 100,00 73,01
0,00 44,00 8,00 5,00 100,00 83,20
Detalles de la Evaluación:
1. OFERTA ECONÓMICA 60%:
a) Precio: La Comisión Evaluadora evaluó este criterio de acuerdo a lo establecido en el Título IV subnumeral 3.2.1 de las Bases Administrativas Especiales “Precio”, donde se indica que:
“ Para evaluar la Oferta Económica se utilizará el método de la oferta de menor precio, según valor neto del servicio de acuerdo al Anexo N°1. La fórmula para el cálculo del puntaje de la oferta de menor precio es la siguiente:
((Oferta de menor precio/Oferta a evaluar) * multiplicado por 100) = Puntaje oferta
El puntaje obtenido al aplicar la fórmula de evaluación contemplará dos decimales, sin aproximación.
Bajo esta fórmula de evaluación, el menor precio obtendrá un puntaje total de 100 puntos.
En caso de proceder a evaluar económicamente una sola oferta, se asignará a ésta el puntaje máximo de 100 puntos.
Nota: En razón del presente criterio, el Hospital se reserva la posibilidad de considerar una oferta como riesgosa o temeraria en los términos del artículo 61 del Reglamento”.
- De acuerdo a lo indicado anteriormente se le asignan 100 puntos al proveedor Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, al ser la menor oferta presentada a evaluar, luego aplicando la fórmula que se indica en el criterio de evaluación se le otorgan 83,01 puntos al proveedor Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 2 del título IV, corresponde que el puntaje obtenido por los proveedores sea multiplicado por la ponderación del componente correspondiendo a 60%, obteniendo los siguientes puntajes ponderados:
- Soluciones Tecnológicas Ingeniería Limitada R.U.T N°77.141.903-8, obtiene un total de 49,81 puntos en la oferta económica.
- Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, obtiene un total de 60,00 puntos en la oferta económica.
2. OFERTA TÉCNICA 35%:
a) Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el subnumeral 3.2.1 del Título IV de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que:
“Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en establecimientos de alta complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el rubro licitado. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los procesos en los que haya participado en los últimos 24 meses contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contratación que acredite el proveedor en dicho periodo. En caso de no constar la clasificación de alta complejidad del establecimiento mediante inscripción vigente en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, de la Superintendencia de Salud, el oferente deberá acompañar copia autenticada de la resolución del Ministerio de Salud que acredite dicha clasificación en el periodo que se invoca para acreditar experiencia.
En función de lo anterior, en el presente criterio se les asignarán 2 puntos por cada mes de experiencia acreditada.
Si el oferente no presenta información o no acredita experiencia, se le asignará 0 puntos en el presente criterio.
El Criterio Experiencia del oferente en el rubro licitado se acreditará conforme el Anexo Nº5, contra presentación de información requerida.
Para corroborar la información proporcionada por el oferente, se deberá adjuntar los documentos solicitados en notas que se desprenden a continuación de este párrafo, que indiquen claramente el periodo en que el proveedor proporcionó el servicio relacionado con la materia en estudio.
Notas:
Para el caso de acreditación de experiencia con servicios públicos se debe adjuntar la copia de la Resolución respectiva, sin que resulte taxativo, Resolución aprueba contrato, Resolución de Adjudicación, Resolución Autoriza Trato Directo, Resolución Aprueba Anexo de Contrato, entre otras.
Para el caso de acreditación de experiencia con instituciones privadas, sólo se evaluarán copias de facturas electrónicas o manuales, siempre que cuente con V° B° del mandante (firma acuse recibo conforme).
Si el oferente no adjunta la información que acredite la experiencia de un determinado convenio o contrato, éste no será evaluado.
Será considerada la experiencia que se acredite mediante los documentos de respaldo solicitados.
Tratándose de postulación realizada por Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de dicha unión determinarán qué antecedentes presentarán conforme a las reglas expresadas precedentemente.
NOTA: EN CASO DE ADJUNTAR DOCUMENTOS QUE INDIQUEN QUE LA FECHA DE INICIO DE ESTE ES A CONTAR DE LA TOTAL TRAMITACIÓN DE OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, SE DEBE ADJUNTAR DICHO PLIEGO PARA CORROBORAR EL INICIO EFECTIVO DEL CONTRATO/CONVENIO, DE LO CONTRARIO IMPLICARÁ QUE ESTE (CONTRATO/CONVENIO) NO SERÁ EVALUADO.”
En razón de lo anterior, la Comisión Evaluadora comprueba que:
• El proveedor Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8, en su anexo obligatorio N°5 “Experiencia del Oferente en el rubro licitado”, señala 10 convenios, de estos convenios se detalla lo siguiente:
Nombre del cliente del proveedor Observación Comisión Evaluadora
Hospital de Talca Adjunta resolución de adjudicación de mantenimiento de refrigeradores/congeladores farmacéuticos, lo que no corresponden a la materia de estudio, esto de acuerdo a lo indicado en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del subnumeral 3.2.1 de las bases administrativas especiales, donde se señala que “…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio.”, por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia ya que no se relaciona con la materia en estudio.
Fuerza Área de Chile Comando logístico Adjunta resolución de adjudicación de servicio de mantenimiento preventivo de torres de enfriamiento, no correspondiendo a la materia de estudio, esto de acuerdo a lo indicado en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del subnumeral 3.2.1 de las bases administrativas especiales, donde se señala que “…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia
de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio.”, por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia ya que no se relaciona con la materia en estudio.
Municipalidad de Recoleta Adjunta informe de evaluación, pero no corresponde a establecimiento de salud de alta complejidad como se indica en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral 3.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, donde se señala, “…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia
de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio.”, por lo que, no se considera para acreditar experiencia.
Dirección de Logística de Carabineros Adjunta resolución de adjudicación, pero no corresponde a establecimiento de salud de alta complejidad como se indica en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral 3.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, donde se señala, “…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia
de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio.”, por lo que, no se considera para acreditar experiencia.
Servicio de Salud Atacama Hospital Huasco Adjunta resolución de adjudicación de mantenimiento preventivo de equipos chiller, lo que no corresponden a la materia de estudio, esto de acuerdo a lo indicado en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del subnumeral 3.2.1 de las bases administrativas especiales, donde se señala que ““…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia
de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio”, por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia ya que no se relaciona con la materia en estudio.
Servicio de Salud Viña del Mar Quillota Adjunta resolución de adjudicación de mantenimiento preventivo de equipos chiller, torres de enfriamiento y bombas de recirculación, lo que no corresponden a la materia de estudio, esto de acuerdo a lo indicado en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del subnumeral 3.2.1 de las bases administrativas especiales, donde se señala que ““…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio”, por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia ya que no se relaciona con la materia en estudio.
Hospital San José Adjunta resolución de adjudicación de mantenimiento preventiva, correctiva y de asistencia de emergencia de red de climatización y red de renovación de aire. No obstante, la resolución en su resolutivo Nº3 indica “SUSCRIBASE, el respectivo contrato dentro del plazo de 60 días corridos contado desde la total tramitación de la presente resolución”, el que no se presenta en la oferta. Por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia ya que no se relaciona con la materia en estudio.
Clínica MEDS Adjunta factura electrónica, la que no tiene recepción conforme tal como se indica en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del subnumeral 3.2.1 de las bases administrativas especiales “Para el caso de acreditación de experiencia con instituciones privadas, sólo se evaluarán copias de facturas
electrónicas o manuales, siempre que cuente con V° B° del mandante (firma acuse recibo conforme)”. Además, corresponde a servicio de mantención preventiva de equipos de clima, por lo que no se condice con lo indicado en el criterio de evaluación ya mencionado, que señala ““…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio”. Por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia por las razones indicadas anteriormente.
Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo Adjunta factura electrónica, la que no tiene recepción conforme tal como se indica en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del subnumeral 3.2.1 de las bases administrativas especiales “Para el caso de acreditación de experiencia con instituciones privadas, sólo se evaluarán copias de facturas
electrónicas o manuales, siempre que cuente con V° B° del mandante (firma acuse recibo conforme)”. Además, corresponde a servicio de mantención preventiva de equipos de clima, por lo que no se condice con lo indicado en el criterio de evaluación ya mencionado, que señala ““…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio”. Por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia por las razones indicadas anteriormente.
Clínica UC Christus Marcoleta Adjunta factura electrónica, la que no tiene recepción conforme tal como se indica en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del subnumeral 3.2.1 de las bases administrativas especiales “Para el caso de acreditación de experiencia con instituciones privadas, sólo se evaluarán copias de facturas
electrónicas o manuales, siempre que cuente con V° B° del mandante (firma acuse recibo conforme)”. Además, corresponde a servicio de mantención preventiva de equipos de clima, por lo que no se condice con lo indicado en el criterio de evaluación ya mencionado, que señala ““…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio”. Por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia por las razones indicadas anteriormente.
• El proveedor Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, en su anexo obligatorio N°5 “Experiencia del Oferente en el rubro licitado”, señala 2 convenios, de estos convenios se detalla lo siguiente:
Nombre del cliente del proveedor Observación Comisión Evaluadora
Hospital de Urgencia Asistencia Pública Adjunta resolución de aprueba contrato sobre servicio de mantenimiento preventivo programado y correctivo de sistema de climatización y central térmica del HUAP, lo que no corresponden a la materia de estudio, esto de acuerdo a lo indicado en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del subnumeral 3.2.1 de las bases administrativas especiales, donde se señala que ““…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio”, por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia ya que no se relaciona con la materia en estudio.
Hospital San Martín de Quillota Adjunta resolución de aprueba contrato sobre servicio de mantenimiento preventivo calderas, paneles solares, bombas de recirculación, lo que no corresponden a la materia de estudio, esto de acuerdo a lo indicado en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del subnumeral 3.2.1 de las bases administrativas especiales, donde se señala que ““…cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio”, por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia ya que no se relaciona con la materia en estudio.
Por lo tanto, de acuerdo a lo indicado en la tabla que precede, a lo establecido en el Título IV, subnumeral 3.2.1, de las Bases Administrativas Especiales, la comisión evaluadora le asigna los siguientes puntajes a los proveedores:
- Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8, 0 puntos.
- Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, 0 puntos.
b) Comportamiento Contractual Anterior: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el subnumeral 3.2.2 Título IV de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“Conforme a la revisión del comportamiento anterior del oferente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en los últimos 24 meses contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, como se expresa en la siguiente tabla:
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PUNTOS
No tiene multa o cobro de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento cursada en procesos anteriores. 44
Tiene multa(s) o cobro(s) de Garantía(s) de Fiel y Oportuno cumplimiento cursada(s) en procesos anteriores o no adjunta documentación estando inscrito. 0
La Comisión evaluará mediante el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública el presente
criterio, a través del comportamiento base, según lo indicado en la ficha del proveedor en dicho portal.
Una vez revisada la ficha del proveedor la Comisión Evaluadora se percata de lo siguiente:
- Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8 y Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, no tienen multas o cobros de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento cursada en procesos anteriores, por lo tanto se le asignan 44 puntos a cada proveedor en conformidad a la tabla de puntajes desprendida anteriormente.
c) Programas de Integridad: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el subnumeral 3.2.3 Título IV de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“El oferente deberá indicar el anexo N°6 si cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal, que permita(n) demostrar que la empresa cuenta con medidas para mitigar los riesgos de corrupción.
Para acreditar la existencia de este(os) programa(s), el oferente deberá adjuntar copia de uno o más de ellos, mediante cualquier documentación.
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD PUNTAJE
El oferente cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 8
El oferente no cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 0
En caso de no acompañar la documentación solicitada, implicará que se le otorgue 0 puntos al proveedor en este criterio.”
- Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8, en el anexo N°6 de su oferta, indica que, SI cuenta con programa de integridad que sea conocido por su personal, y adjunta documentación que acredita dicho programa, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la tabla de puntaje del presente criterio se le otorga 8 puntos en el presente criterio.
- Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, en el anexo N°6 de su oferta, indica que, SI cuenta con programa de integridad que sea conocido por su personal, y adjunta documentación que acredita dicho programa, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la tabla de puntaje del presente criterio se le otorga 8 puntos en el presente criterio
Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 2 del referido título IV de las Bases Administrativas Especiales, se dicta lo siguiente;
- Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8, habiendo obtenido 0 puntos en el criterio experiencia del oferente en el rubro licitado, 44 en el criterio comportamiento contractual anterior y 8 puntos en el criterio programas de integridad, por lo que corresponde que la sumatoria de 52 puntos sea multiplicada por la ponderación del componente esto es 35%, se obtiene 18,20 puntos en su oferta técnica.
- Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, habiendo obtenido 0 puntos en el criterio experiencia del oferente en el rubro licitado, 44 en el criterio comportamiento contractual anterior y 8 puntos en el criterio programas de integridad, por lo que corresponde que la sumatoria de 52 puntos sea multiplicada por la ponderación del componente esto es 35%, se obtiene 18,20 puntos en su oferta técnica.
3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 5%:
Cumplimiento de Requerimientos Formales de Presentación de Oferta: La Comisión Evaluadora, revisa el portal www.mercadopublico.cl en caso que los proveedores tengan ingresados los documentos en sus fichas. En el caso del proveedor Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8, no posee documentos en su ficha del portal y en lo que respecta al proveedor Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, mantiene la cédula nacional de identidad del representante legal de la empresa, por ambos lados, escritura de constitución de la entidad y certificado de vigencia de sociedad pero con fecha de 05 de mayo de 2025, no cumpliendo con la condición indicada en el subnumeral 9.1.1 de las bases administrativas especiales, que requiere que este documento “…con una antigüedad no mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas…”. Por lo anterior, la Comisión Evaluadora procede a revisar los documentos que los proveedores presentaron en su oferta, dándose cuenta que el proveedor Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8, adjunta Certificado de estatuto actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, Certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no mayor a 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no mayor a 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, Cédula Rut Electrónica (e-RUT) y Cédula Nacional de Identidad del (los) Represente (s) Legal (es) de la Empresa, por ambos lados. Y, el proveedor Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, adjunta la escritura de Constitución de la entidad proponente y de todas sus escrituras cuando corresponda, certificado de Vigencia de la Sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces, con una antigüedad no mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, cédula Rut Electrónica (e-RUT) y cédula Nacional de Identidad del (los) Represente (s) Legal (es) de la Empresa, por ambos lados. Conforme a lo anterior, ambos proveedores cumplen con la presentación de todos los documentos.
Se evaluará la presentación correcta y oportuna de todos los requerimientos formales solicitados para la presentación de la propuesta, mediante la siguiente tabla:
CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS FORMALES PRESENTACIÓN OFERTA PUNTOS
Oferente presenta todos los antecedentes antes del cierre de recepción de ofertas 100
Oferente presenta antecedentes solicitados dentro del plazo extraordinario 50
Oferente no presenta antecedentes solicitados dentro del plazo extraordinario. 0
• Por lo tanto, y en conformidad a la tabla de puntajes desprendida de este criterio de evaluación, la comisión evaluadora asigna:
- 100 puntos al proveedor Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8, en el presente criterio, lo que multiplicado por su ponderación correspondiente al 5%, corresponde otorgar un total de 5,00 puntos.
- 100 puntos al proveedor Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, en el presente criterio, lo que multiplicado por su ponderación correspondiente al 5%, corresponde otorgar un total de 5,00 puntos.
De acuerdo a los puntajes señalados en los párrafos anteriores, la sumatoria de estos les da un puntaje final a los proveedores:
- Soluciones Tecnológicas Ingeniería R.U.T N°77.141.903-8, puntaje final ponderado de evaluación de 73,01 puntos.
- Vivendio Iberoamerica Servicios energéticos SpA R.U.T Nº76.211.402-K, puntaje final ponderado de evaluación de 83,20 puntos.
9. Que, en consecuencia, de lo señalado en los considerandos anteriores, la Comisión Evaluadora propuso a esta Dirección, mediante el informe final de evaluación indicado en el considerando N°6 del presente instrumento, adjudicar la propuesta presentada por el Proveedor Vivendio Iberoamérica Servicios Energeticos SpA R.U.T N°76.211.402-K, por “Servicio de Mantenimiento Correctivo para dos chiller” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca por haber cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta la más conveniente a los intereses de la institución.
10. Que, conforme consigna el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, portal web www.mercadopublico.cl, el oferente Vivendio Iberoamérica Servicios energéticos SpA R.U.T N°76.211.402-K se encuentra hábil para contratar con el Estado.
11. Que, mediante Informe Nº55-2025 con fecha 04 de diciembre de 2025 de Subdirector Administrativo, de este recinto asistencial, donde explicita en forma consolidada las razones económicas que justifican dicha alza, en relación a las razones técnicas esgrimidas por Encargado de Instalaciones Térmicas, Climatización y Refrigeración mediante Informe S/N de fecha 03 de diciembre de 2025, dando así cumplimiento a lo exigido en el artículo 32, del reglamento.
12. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 08 de enero de 2026, emitido por la Unidad de Abastecimiento y firmado por el Subdirector Administrativo del Hospital San Martín de Quillota, que da cuenta que a la fecha la Institución cuenta con el presupuesto para financiar la “Servicio de Mantenimiento Correctivo para dos chiller” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca.
13. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 58 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, corresponde adjudicar y publicar la Resolución en el Sistema de Información, toda vez que un oferente ha cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta ser la más conveniente a los intereses de la institución.
14. De acuerdo a lo expuesto, dicto lo siguiente:
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