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1° APRUÉBANSE, los antecedentes de la propuesta pública SERVICIO DE INFORMES POR TELE ELECTROCARDIOGRAFÍA PARA LA RED DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) DEL SERFVICIO DE SALUD TALCAHUANO” ID 1057541-42-LE25.
2° APRUEBASE, el Informe de Evaluación de fecha 15.12.2025 para la licitación ID 1057541-42-LE25 el cual se considera parte integrante e inseparable de la presente Resolución.
3° ACEPTASE, la oferta validada en el Informe de evaluación adjunto, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, adjudicándose la línea de la presente licitación al proveedor: SERVICIOS MÉDICOS AMBULATORIOS ATRYS HEALTH CHILE SPA, RUT 96.995.590-3, domiciliado en Avenida Apoquindo N°4820, piso 7, Las Condes, Santiago, fono de Contacto: 2-24374903, representante Legal, Juan Eduardo Mella Galindo Barrera, RUT: 13.926.607-2, para todos los efectos que deriven de la presente resolución por la contratación de servicios de tratamiento de fertilización asistida más abajo descritos, bajo las condiciones indicadas en las bases de licitación asociadas ID: 1057541-42-LE25.
4° ADJUDIQUESE, al proveedor antes individualizado, el monto total convenido durante el periodo de vigencia del contrato de: $20.000.000.- (Veinte millones de pesos) Exento de IVA, por el concepto de la contratación de los Servicios de informes Tele-electrocardiografía.
Los servicios adjudicados corresponden al indicado en la siguiente tabla:
LINEA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO VALOR EXENTO
OFERTADO POR INFORME
1 SERVICIO DE INFORMES POR TELE ELECTROCARDIOGRAFÍA PARA LA RED DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027 $3.950.-
MONTO TOTAL ADJUDICADO DEL CONTRATO $20.000.000.-
5° TÉNGASE PRESENTE, las siguientes cláusulas que regularan la relación contractual entre el proveedor adjudicado y el Servicio de Salud Talcahuano, sin perjuicio de los establecido en las Bases Administrativas de la licitación, las cuales mantienen su obligatoriedad para todos los efectos legales y administrativos:
CLAUSULA PRIMERA: El pago de las prestaciones será previa Recepción Conforme de los servicios realizada por el Supervisora Técnica del contrato, profesional dependiente del Departamento de Gestión Atención Primaria de Salud del Servicio de Salud Talcahuano de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano o quien lo subrogue o reemplace legalmente, según Formulario N°6 de la oferta ingresada por el proveedor seleccionado.
CLAUSULA SEGUNDA: CONTRATO
Una vez adjudicada la propuesta, se elaborará el contrato por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por las partes ante Notario.
El contrato deberá ser suscrito por el proveedor adjudicado dentro de los 30 días corridos, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación por el Servicio de Salud Talcahuano. Dicha notificación se realizará a través de correo electrónico a Coordinador del Contrato indicado por el proponente en el Formulario Nº1 y posteriormente será anexado a la orden de compra que se envíe al proveedor.
Para fines de elaboración del contrato, el Adjudicatario deberá presentar al Servicio de Salud Talcahuano, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguiente, los antecedentes que se indican según corresponda. Sin embargo, en el caso que la documentación indicada más adelante se encuentre digitalizada en el portal www.mercadopublico.cl, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”; lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
PERSONAS JURÍDICAS
a) Personas Jurídicas Chilenas
• Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, si corresponde.
• Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la institución.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal que suscriba el contrato.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo,
con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión.
• Copia de escritura de Constitución Social y/o Estatuto, y sus modificaciones correspondientes.
• Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a sesenta días.
• Certificado de Vigencia de Poder no superior a sesenta días.
• Pacto de Integridad: Para proveedor adjudicado que no presentó Programa de Integridad y/o medios verificables en su oferta; deberá acreditar fase de implementación/ejecución del Programa de integridad y medios verificadores que den cuenta que dicho programa sea conocido por el personal.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO PARA CELEBRAR EL CONTRATO
El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución adjudicataria.
Serán parte integrante del contrato las presentes bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las bases y el contenido de la oferta del adjudicatario. Luego de firmado el contrato, este deberá ser aprobado mediante resolución, documento que una vez publicado, permitirá enviar la orden de compra, los servicios podrán ser prestados a partir de la fecha de total tramitación de la Resolución de adjudicación.
- Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
- El Servicio podrá aumentar el monto del contrato y siempre que no exceda del 30% del valor original del contrato, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen esta licitación, de acuerdo a los valores incluidos en la oferta económica, por los servicios, para asegurar la óptima continuidad del servicio, previo acuerdo de las partes aprobado mediante resolución fundada afecta al trámite de toma razón, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del año respectivo.
- Si existiere una modificación deberá dictarse un Documento administrativo donde se refleje la modificación a realizar de contrato, teniendo presente la Ley de presupuesto y disponibilidad presupuestaria, adjuntando el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria al año respectivo, previa entrega del documento de garantía por el aumento respectivo del contrato.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato será hasta agotar el total del presupuesto disponible o transcurridos 24 meses desde la resolución que aprueba el contrato, y regirá a partir de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato y su vigencia se extenderá hasta el momento del íntegro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, no obstante, lo anterior y considerando la importancia y magnitud que tiene el presente servicio y el esencial rol que cumple esta prestación hoy, por razones de buen servicio y apoyo clínico, éstos podrán comenzar a prestarse antes de la fecha de aprobación de la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº19.880, se iniciaran a contar del 01 de enero del 2026 por considerarse servicios críticos para la operativa clínico-administrativa de la red del Servicio Salud Talcahuano.
La fecha de inicio del servicio será a partir del 01 de enero del 2026 dado que se requiere dar continuidad a las prestaciones de los servicios de Tele- electrocardiografía y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2027 o hasta agotar los recursos, la emisión de órdenes de compra será por mes vencido o de acuerdo a periodo consensuado por ambas partes en conformidad a servicios efectivamente prestados, conforme a validación de nóminas según lo establecido en Bases Técnicas, previa validación técnica y económica de la Administradora del Contrato, pero con la salvedad que el pago mensual de estos deberá realizarse posterior a la firma y Publicación de la Resolución Exenta que aprueba el Contrato por prestación de Servicios en el portal www.mercadopublico.cl.
No obstante, a lo señalado anteriormente, el proveedor quedará obligado a brindar sus servicios, a su costa, hasta el momento del integro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con el Servicio de Salud Talcahuano.
Sin embargo, se podrá poner término cuando no exista disponibilidad presupuestaria para año calendario y a la fecha no se hayan completado la totalidad de prestaciones requeridas, por razones atribuibles al mandante. Dicha justificación y requerimiento será solicitado a través de memorándum por Supervisora Técnica del Contrato, con documentación fundante para proceder con el acto administrativo que apruebe dicho termino.
No obstante, en el caso que el Servicio adjudicado sea objeto de una licitación centralizada en MINSAL, se pondrá término anticipado al contrato por el Servicio de Salud Talcahuano, terminando la relación contractual con el proveedor para todos los efectos legales sin generar responsabilidad alguna para ninguna de las partes por este hecho. No obstante, en el caso que existan obligaciones pendientes para alguna de las partes cuya exigibilidad haya nacido con anterioridad al término anticipado referido, estas deberán cumplirse sin perjuicio de éste.
Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
CLAUSULA QUINTA: PRORROGA DE CONVENIO
El presente convenio podrá ser prorrogado por un periodo menor al original adjudicado, por razones fundadas, casos fortuitos o fuerza mayor, en función del tiempo y su disponibilidad presupuestaria, siempre y cuando se haya generado la solicitud de compra para la prórroga con su respectivo informe técnico de respaldo emitido por el referente del convenio que valide la necesidad de prórroga de convenio mientras se genera un nuevo proceso a fin de no afectar la gestión clínico administrativa y contar la autorización presupuestaria respectiva.
Si antes de concluir los 24 meses se ha ocupado la totalidad del presupuesto disponible, se podrá realizar aumento del contrato de hasta un 30% del monto total adjudicado de la presente licitación, según disponibilidad presupuestaria, solo por el tiempo en que se lleva a cabo un nuevo proceso licitatorio. Dicha extensión será formalizada por el acto administrativo correspondiente, a solicitud del Referente Técnico, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes, solo en el periodo de vigencia del contrato.
Se deberá suscribir un nuevo contrato, o un addendum al vigente, en las condiciones que se acuerden entre las partes, deberá dictarse una Documento administrativo donde refleje esta situación con la respectiva resolución que apruebe esta modificación, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria al año respectivo, previa entrega del documento de garantía por el aumento de contrato por el 5%.
CLAUSULA SEXTA: AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES DE PARTIDAS
El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas o la disponibilidad presupuestaria, fundadamente conforme a los intereses del Servicio de Salud Talcahuano, limitando a un aumento o disminución de hasta 30% de las cantidades y/o montos estimados de la presente licitación, ajustándose al presupuesto disponible. Según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes.
CLAUSULA SEPTIMA: SUPERVISIÓN Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:
La Encargada de la Supervisión técnica del Contrato será el funcionario de la Dirección del Servicio Salud Talcahuano, D. Florencia Saez del Rio, o quien las subrogue o reemplace legalmente, o el funcionario que el Director del Servicio de Salud Talcahuano designe en su reemplazo, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución de los servicios que se contraten y visará las facturas a modo de conformidad. De detectar alguna anomalía en la prestación hacer efectivas las multas y/ o sanciones que correspondan.
No obstante, a lo anterior, Supervisora y Administradora del Contrato canalizará la información con el establecimiento dependiente y/o derivadores de la red, quienes de forma local velarán por la correcta necesidad, derivación y ejecución de la prestación de servicios que se realicen con proveedor adjudicado; además de la verificación y coordinación de información de los distintos entes de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano.
Asimismo, D. Jacqueline Sanhueza Aguilera, funcionaria dependiente del Departamento de Abastecimiento de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, o quien le subrogue o reemplace, será quien se encargue de la coordinación administrativa del contrato, la generación de la orden de compra respectiva y, en forma mensual o periódica, de la generación de la orden de facturación las que, previo informe y validación del Supervisor Técnico del contrato, facultará al proveedor para facturar sus servicios prestados en el mes anterior.
CLAUSULA OCTAVA: DERECHO DE INSPECCIÓN
El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la inspección del total del proyecto a los órganos o instituciones competentes a fin de verificar el funcionamiento y cumplimiento del contrato y de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
CLAUSULA NOVENA: PRECIOS Y REAJUSTABILIDAD
Los precios ofertados se mantendrán inalterables por toda la vigencia del contrato.
CLAUSULA DECIMA: OPERATORIA
El procedimiento se deberá realizar conforme a lo señalado en las Bases Técnicas y considerar la operatoria para procedimiento administrativo siguiente:
Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público y recibida la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se procederá bajo la modalidad “Adjudicación sin emisión automática de orden de compra”, cuyas características y condiciones generales se encuentran en la normativa e instrucciones del Sistema de Compras y Contratación Pública, por lo que el mandante irá emitiendo las órdenes de compra a medida que se presenten las necesidades o requerimiento.
Una vez concretado el inicio de las prestaciones, el Administrador del Contrato dará su V°B° a la nómina mensual que presente el proveedor para proceder a enviar mensualmente la orden de compra, posterior a esto el proveedor deberá aceptar la orden de compra y remitir la facturación correspondiente.
Se procederá a generar 1 Orden de Compra mensual (por mes vencido) en la que se detallará las prestaciones realizadas: Servicios de Informes de Tele-electrocardiografía para los establecimientos SAR, SAPU Y SUR.
El proveedor deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo de 24 horas y se entenderá aceptada pasado dicho tiempo, el adjudicatario no podrá rechazar la orden de compra, salvo la existencia de deuda vencida, en caso de realizarlo de igual forma, se entenderá como incumplimiento de contrato y se expondrá a las sanciones y multas establecidas en las presentes bases.
Factura, deberá ser enviada una vez aprobada la nómina (s) respectiva (s) del mes a que correspondan las prestaciones, orden de compra Aceptada, adjuntando la información descrita anteriormente, previa aprobación de la Administradora del Contrato, para recepcionar conforme.
El inicio del contrato será a partir del 01 de enero del año 2026 por lo que la facturación será por mes vencido o de acuerdo a periodo consensuado por ambas partes en conformidad a las prestaciones efectivamente realizadas.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
El pago se realizará vía transferencia electrónica por medio del Depto. Finanzas del Servicio de Salud Talcahuano una vez recepcionados conforme los servicios prestados, en el portal www.mercadopublico.cl, orden de compra debe ser aceptada por el proveedor dentro de las 24 horas siguientes al envío de ésta. El proveedor enviará el DTE a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y debe incluir en el Campo 801 del DTE: el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, deberá considerar incluir en la glosa de la factura el detalle de los servicios entregados y consignar el mes y año del servicio facturado.
El proveedor deberá enviar todos los meses la nómina con las prestaciones realizadas por establecimiento a la Referente técnico del programa florencia.saez@redsalud.gob.cl quién firmará la recepción conforme a modo de visación de los servicios realizados, antes de proceder a su cancelación mensual.
Para dicho efecto será obligatorio que el Administrador y/o Supervisor del Contrato D. Florencia Sáez, Profesional Asesor del Departamento de Gestión Atención Primaria de Salud del Servicio de Salud Talcahuano, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, o el funcionario que el Director del Servicio de Salud Talcahuano designe en su reemplazo, deberá firmar la recepción conforme a modo de visación de los servicios realizados, antes de proceder con la emisión del documento tributario respectivo para proceder con su cancelación mensual. En caso contrario, no será cursado el mencionado documento tributario, debiendo informar, al Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio de Salud Talcahuano de los reparos que le merezca.
Una vez aprobadas la nómina e informe enviados por el proveedor, el Administrador de Contrato deberá otorgar su visto bueno y notificará al Departamento de Abastecimiento y Logística para proceder con la emisión de la orden de compra correspondiente. Tras la emisión de dicha orden, el proveedor deberá aceptar la misma a través del portal www.mercadopublico.cl y proceder con la facturación correspondiente.
“El proveedor deberá dar respuesta oportuna ante alguna modificación y/o ajuste de formato y forma de presentación de los antecedentes que requiera Supervisora Técnica tanto para las nóminas, informes u otros, según corresponda. Deberán dar respuesta a lo requerido, en tiempo y forma solicitados, consensuado por ambas partes y durante el transcurso de la presente contratación.”
El documento tributario electrónico (DTE) deberá ser enviado a la casilla antes señalada, dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío de la orden de compra, con toda la documentación soportante. En el caso que el proveedor envié el DTE a la casilla sin hacer entrega de la documentación, el establecimiento podrá rechazar el DTE mediante su sistema contable, por no cumplir con la documentación de respaldo para proceder al pago y deberá indicar claramente en el detalle del documento tributario de su glosa lo siguiente:
- Nombre y detalle de la composición de los servicios efectivamente realizados.
- Mes a que corresponden las prestaciones.
- Adjuntar Nómina con listado de las prestaciones realizadas a cobrar validado por el Administrador de Contrato.
- El listado debe contener como mínimo los siguientes datos: Rut, Nombre del paciente, fecha de las prestaciones realizadas.
Todo lo señalado anteriormente es requisito obligatorio para proceder al pago en un plazo que no exceda a 30 días corridos, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Presupuesto de la Nación 2025 N° 21.722 de fecha 13.12.2024 y siguientes, partida 16 del Ministerio de Salud, glosa 02 letra e)”. Sin estos certificados y antecedentes no se recibirá el documento tributario respectivo, el cual será rechazado a través del portal del SII, ni se cursará el estado de pago correspondiente, en caso de modificación de la normativa de pago y plazos del mismo a la fecha de facturación de eventuales servicios, operará la normativa vigente para los plazos de pago a proveedores.
En caso de modificación de la normativa, proceso y/o gestión de pago o su forma de tramitación documental, ya sea, durante la evaluación, adjudicación y/o vigencia del presente proceso licitatorio y/o acto administrativo, operará la normativa vigente a la fecha de su ejecución y/o aplicación, de los plazos, forma y normativa de pago aplicable a los establecimientos, proveedores, prestadores y sus condicionales asociadas.
El Servicio de Salud Talcahuano teniendo a la vista ORDEN DE COMPRA en estado ACEPTADA procederá a realizar la RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma www.mercadopublico.cl
ENTREGA DEL DOCUMENTO TRIBUTARIO:
El DTE debe ser enviado en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y se emitirá con los siguientes datos:
• Nombre: Servicio de Salud Talcahuano.
• R.U.T: 61.607.200-5
• Dirección: Avenida Colón 3030 Talcahuano.
• Campo 801 del DTE: Indicar el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl.
• Glosa: Detalle de los servicios entregados.
El establecimiento podrá reclamar del contenido del documento tributario dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
El Servicio de Salud Talcahuano solo podrá hacer efectivos los pagos una vez cumplidos los siguientes requisitos copulativos: Recepción Conforme de los servicios por Referente Técnico del Contrato del SST, total tramitación del acto administrativo correspondiente y aceptación electrónica en el portal www.mercadopublico.cl de la orden de compra por parte del proveedor.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PAGOS INDEBIDOS
Para el caso de pagos indebidos que reciba el proveedor, aplicara lo dispuesto en Articulo 134 Decreto 661/2024.
Pago indebido y su restitución. Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SANCIONES Y MULTAS
SANCIONES
Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Servicio de Salud Talcahuano, lo que facultará al Servicio de Salud Talcahuano para aplicar las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
• Informar por escrito al Ministerio de Salud, Servicios de Salud del País y Plataforma Chile proveedores y respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS
En caso de que el proveedor no cumpla lo dispuesto en Bases Administrativas, Técnicas y detalles entregados en la oferta del proveedor, el mandante podrá cobrar una multa por incumplimiento, la que será descontada directamente de la facturación o de cualquier estado de pago que tenga pendiente el Servicio de Salud Talcahuano con el proveedor, lo que se ajustará a lo establecido en la siguiente tabla:
El adjudicatario será sancionado por el Servicio, con el pago de una multa por atraso en la entrega del informe de Tele-electrocardiografía, respecto al tiempo de respuesta indicado en su oferta.
A modo aclaratorio y como se establece en las bases técnicas, se entiende que el tiempo de respuesta para urgencias y casos agudos es de un máximo de 10 minutos y para exámenes de control, será de 30 minutos.
Las multas serán aplicadas cuando exista incumplimiento al contrato o a requerimiento escrito de Administrador del Contrato, de acuerdo a la siguiente categorización:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas gravísimas.
Se considerarán faltas leves:
i. Demoras en la entrega de los Informes de Exámenes de control, en un plazo superior a lo establecido en las presentes bases de licitación, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada minuto de atraso en la entrega de dichos Informes. Esto se constituye para aquellos informes que otorguen respuesta después de los 30 minutos establecidos (Informes no categorizados como de urgencia). La multa será aplicable a las cantidades de informes que se entreguen con demora.
ii. Retraso en el envío de las planillas de informes realizados en forma mensual, facturación y sus componentes al Servicio de Salud Talcahuano, más allá de 10 días posterior al último día del mes. Se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día de atraso.
Se considerarán faltas graves:
i. Retraso en la entrega de los informes definidos como URGENCIA, fuera de plazo, es decir, después de 10 minutos, se aplicará una multa de 1 UTM por cada 1 minuto de atraso y será aplicable a las cantidades de informes que se entreguen atrasadas.
ii. Frente a suspensiones del servicio que sean por responsabilidad atribuible al proveedor por más de ocho horas, se aplicará una multa diaria de 1 UTM. Para los casos fortuitos o fuerza mayor deben ser informados de acuerdo a lo señalado en cláusula “Del plazo de entrega” de Bases Técnicas de la presente licitación.
iii. Plazo de entrega del Servicio equipamiento y puesta en marcha con la emisión de informes (La no entrega de la totalidad del equipamiento), con un máximo de 10 días.
iv. Si durante la vigencia del contrato el proveedor adjudicado realiza cambios en el Recurso Humano, el equipo de profesionales o profesional que intervienen en la entrega de Informes y no ha sido informado por escrito al Administrador del Contrato y si además dichos profesionales no cumplen con los requisitos exigidos y señalados en las presentes Bases Técnicas, se evaluará el término del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 42 de las presentes bases.
Se considerarán faltas gravísimas:
i. En el caso de que el proveedor presente 6 o más amonestaciones por escrito sobre una misma situación y sean reiteradas las faltas, emanadas por parte del Administrador del Contrato se evaluará el término del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 42 de las presentes bases.
ii. Que el médico especialista emita Informe con diagnostico errado, diagnóstico tardío que provoque una negligencia médica, que a su vez se traduzca en daños y perjuicios en la salud del paciente; lo que será aplicable a las cantidades de informes que se emitan bajo dichas condiciones indicadas.
iii. Que el Administrador del Contrato, Contraparte Técnica previo peritaje técnico o visita de inspección compruebe despropósitos en las prestaciones o en la autenticidad de los Informes que emanen de la presente prestación de servicios, se evaluará el término del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 42 de las presentes bases.
INCUMPLIMIENTO MULTA
- Faltas leves i) ii) iii). 0,5 UTM
- Faltas graves i) ii) iii) 1 UTM
- Faltas gravísimas i) ii) iii) 2 UTM
- Se aplicará el valor de la UTM, en el mes en que se haya notificado el hecho que origina la multa a través de la Resolución de Cobro de Multa.
- Las multas serán aplicables con un tope de 10 días hábiles.
- Con todo, las multas que se apliquen por la presente licitación no excederán el 30% del valor adjudicado a proveedor que haya incurrido en algún incumplimiento.
- Si durante un periodo de 3 meses continuos o discontinuos persisten incumplimientos reiterados de una misma situación por parte de proveedor cualquiera sea su naturaleza y por cantidad igual o superior a 3 veces y estos hechos sean evaluados por escrito como falta por parte del supervisor del contrato se entenderá que existe incumplimiento gravísimo de las obligaciones por parte del proveedor y se dará termino al contrato respectivo de acuerdo a punto N°42 y al cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento.
La multa anteriormente mencionada, será descontada directamente de cualquier tipo de pagos que tenga pendiente el SERVICIO con el proveedor y a falta de ello, de las garantías existentes.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica o el departamento de Abastecimientos de la DSS deberá comunicar, mediante correo electrónico u oficio dirigido al jefe del Proyecto del proveedor, informándole sobre la aplicación de una multa, su monto y los hechos en que ésta se sustenta.
b) A contar de la comunicación singularizada en el literal anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar sus descargos. Éstos deben ser enviados, vía correo electrónico, tanto al coordinador administrativo del contrato como a los supervisores técnicos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c) Vencido el plazo indicado en el literal anterior, sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el proveedor aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
d) Si el oferente ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Servicio podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al proveedor mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
e) Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
f) El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante debe efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos (valor factura - monto multa = valor a pagar).
g) Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la Contraparte Técnica del Servicio, u otro imprevisto no imputable al contratista, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
A objeto de garantizar el fiel cumplimiento del contrato como también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores, el mandante exigirá una garantía tomada por el adjudicatario, por uno o varios integrantes del adjudicatario o por un tercero a su nombre, de carácter irrevocable de acuerdo a lo ofertado en todos sus términos y contener las siguientes características:
Las particularidades de esta caución son detalladas a continuación:
Tipo de documento Cualquier documento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, y que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 121, 122,123 y 124 del DS. N°661 de 2024 (pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento).
En los casos en que se otorgue la garantía de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Beneficiario Servicio de Salud Talcahuano. RUT. 61.607.200-5
Pagadera A la vista pagadera en la ciudad de Concepción o Talcahuano.
Carácter Carácter Irrevocable y a primer requerimiento
Vigencia 31.03.2028 La garantía señalada tendrá una vigencia mínima de 90 días hábiles al vencimiento del plazo del contrato, contados desde la culminación del contrato.
Expresada en Pesos chilenos
Monto $1.000.000.- Corresponde al 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario (Monto Total neto proyectado a 24 meses) el cual corresponde al presupuesto disponible.
Glosa
PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1057541-42-LE25 “SERVICIO DE INFORMES POR TELE ELECTROCARDIOGRAFÍA PARA LA RED DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO”.
Aquellas garantías en las cuales no se consigne expresamente la glosa indicada, deberán manifestarlo en documento aparte.
La garantía deberá consignar además de manera expresa: Con cargo a esta garantía podrán hacerse efectivas la multas y demás sanciones en que incurra el proveedor.
Momento de entrega de la garantía
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde la adjudicación, para hacer entrega de la garantía por fiel cumplimiento del contrato.
La garantía física deberá ser entregada en un sobre señalando que corresponde a “garantía de fiel cumplimiento del contrato” y el ID de la licitación, en Oficina de Partes del Servicio de Salud Talcahuano, ubicada en Av. Colon N°3030 Talcahuano. La garantía se recepcionará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación de esta licitación al proveedor.
Para el caso de garantías electrónicas, ajustándose a lo establecido a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la garantía se recepcionará a través del correo electrónico: jacqueline.sanhueza@redsalud.gob.cl.
De igual forma, si el proveedor estima conveniente ingresar la garantía electrónica a través de oficina de partes del Servicio de Salud Talcahuano, deberá cumplir con la misma forma de presentación que las garantías físicas.
Causales de modificación de la garantía El Adjudicatario tendrá la obligación de mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de éste.
Cambios y/o ampliación de documentos de Garantías En el caso, que las empresas o instituciones aseguradoras y/o financieras, no puedan conceder el plazo total por el periodo contemplado para la presente licitación, se podrá realizar cambio de la boleta de garantía previo requerimiento a Servicio de Salud Talcahuano con vigencia mínima de 2 años. La presente garantía deberá de igual manera ser por el monto total del convenio.
Forma y oportunidad de restitución de documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato Al término del periodo de contratación y dentro del periodo de 60 días hábiles, deberá emitir un informe técnico por Supervisora Técnica, señalando si de acuerdo a los informes de explotación, estados de pagos u otros considerados en la operatoria del contrato se encuentran sin reparos u observaciones, para así iniciar tramite devolución de documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato una vez vencido el plazo de vigencia de la misma.
a) Errores en la Garantía:
Si los documentos de garantía presentasen errores en el nombre de la propuesta, en la identificación del mandante o en la fecha de vencimiento u otro, el oferente podrá presentar en el plazo de 48 horas de notificado un nuevo documento correctamente emitido.
Sobre otro tipo de errores, el Servicio de Salud Talcahuano, rechazará la oferta que no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases.
b) Causales de cobro de garantía:
La caución por fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna por del Servicio de Salud Talcahuano, una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos:
1º Incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores.
2º Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3º Incumplimiento de contrato, que comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor, constituirá causa suficiente para hacer efectivo el documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato sin perjuicio de la acción indemnizatoria de perjuicios.
4º Si, a juicio el Servicio de Salud Talcahuano, previo informe, se considera que los servicios no se ajustan a lo exigido en las especificaciones técnicas y antecedentes que componen la propuesta. Frente a esta eventualidad, el Director del Servicio de Salud Talcahuano, también, pondrá término anticipado al contrato.
5º Si durante un periodo de 3 meses continuos o discontinuos persisten incumplimientos reiterados de una misma situación por parte de proveedor cualquiera sea su naturaleza y por cantidad igual o superior a 3 veces y estos hechos sean evaluados por escrito como falta por parte del supervisor del contrato. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
6º Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal.
7º Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o sub-concesiones.
8º El Servicio de Salud de Talcahuano, revisara si existen saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, para su pago correspondiente, el plazo máximo para esa revisión será la señalada en la ley, pero el servicio de Salud de Talcahuano lo hace mes a mes.
9º Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato se harán efectivas, en su caso, las multas y sanciones que establezcan las presentes bases.
10º De acuerdo a las condiciones indicadas en cláusula de “TÉRMINO ANTICIPADO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, PRORROGA, AUMENTOS Y/O DISMINUCION”, de las presentes bases.
NORMAS COMUNES A LAS GARANTÍAS
Las garantías quedarán bajo las custodias del Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Talcahuano.
Todos los gastos financieros que irrogue la renovación de las garantías serán de cargo del oferente y este será responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionen.
Procedimiento de cobro: verificadas alguna de las hipótesis reguladas en estas bases para hacer efectiva la garantía de que se trate, el Servicio por sí, previo a su cobro deberá dictar la respectiva resolución.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: PLAN DE CONTINGENCIA
Se requiere que proveedor adjudicado cuente con un plan de contingencia, que indique los principales pasos necesarios para resolver o mitigar las eventuales consecuencias ante eventos adversos, ejemplo: fallas en sistemas de comunicación, en el equipamiento, falta de materiales e insumos, discontinuidad de productos ausencia de profesional o personal etc., contingencia nacional por pandemia y/o algún tipo de siniestro o alguna otra condición que pudiera afectar la continuidad operacional tanto de las citaciones y atención de los usuarios, ello con el fin de minimizar el eventual impacto en los procesos de atención al usuario en evaluación inicial, entrega de prestaciones contratadas, tratamientos agendados, entre otros que estuvieran relacionados con la correcta entrega de las prestaciones contratadas.
El plan de Contingencia velará por la integridad de los usuarios y permitirá la continuidad de la prestación de servicios contratados, el cual deberá ser consensuado y aceptado por Supervisora Técnica del Contrato.
Dicho plan, protocolo u otro documento que permita mejorar y asegurar la calidad de la atención y salud de los usuarios podrá ser entregada por proveedor adjudicado a solicitud de Supervisora Técnica del Contrato durante todo el periodo de la presente contratación.
Se entenderán incorporadas a estas bases a contar de la entrada en vigencia del respectivo acto administrativo las modificaciones o nuevas exigencias técnicas que establezcan los Decretos del Ministerio de Salud y las Circulares, Resoluciones del Instituto de Salud Pública.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: OTROS
Si el proveedor adjudicado durante la vigencia del contrato desea realizar cambios en el equipo de profesionales, o personal responsable de interactuar presencial y directamente con usuario deberá informarlo y solicitarlo por escrito al Supervisora Técnica del Contrato. Para aprobar dicho cambio se solicitará dar cumplimiento a lo referido en punto de RRHH de las Bases Técnicas en relación a título profesional e inscripción en registro de prestadores individuales de salud, de la Superintendencia de Salud.
El Supervisora Técnica del Contrato durante la ejecución del servicio podrá solicitar fundadamente a proveedor adjudicado mayor detalle de antecedentes, información relevante, mantener un orden específico sobre las nóminas, documentos, certificados que se emitan u otro que permita una mayor comprensión y optimización del sistema de registro.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES
El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato.
Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el oferente adjudicado.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de selección de oferta, en la interpretación, aplicación y ejecución de la presente Resolución o Especificaciones Técnicas, Multas y Sanciones, Termino Anticipado de Contrato u otro de este proceso o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, el Referente Técnico por parte del Servicio de Salud convocará al Comité de Resolución de Controversias, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
Para los casos en que se requiera convocar al Comité de Controversias, este estará conformado por:
• Subdirector Recursos físicos y financieros del Servicio de Salud
• Jefe Departamento Jurídico del Servicio de Salud
• Jefe Departamento Gestión Atención Primaria de Salud del Servicio de Salud
• Profesional Coordinadora de la Red de Urgencia del Depto. Gestión Atención Primaria de Salud del SST
• Representante legal de la Empresa
• Asesor Jurídico de la Empresa
CLAUSULA DECIMA NOVENA: TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Si durante la vigencia del contrato el proveedor es suspendido, eliminado del registro de Proveedores del Estado.
8. Si el proveedor una vez notificado de efectuar la devolución de pago indebido, no responde y/o no efectuada devolución en los plazos establecidos, facultara para realizar termino anticipado y proceder con el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, según corresponda. Además, será comunicado a DCCP para evaluar situación de su registro de proveedores del Estado, por ser considerado como una falta grave e incumplimiento al contrato.
9. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
10. La eliminación del Registro de Proveedores será causal de término anticipado de contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
11) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
12) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras 11) e 12) anteriores, el mandante cobrará y hará efectiva administrativamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
DEL PROCEDIMIENTO
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en Articulo 15 de la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
CLAUSULA VIGESIMA: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El oferente adjudicado, además, se obliga a realizar el pago del Registro de Proveedores del Estado para quedar hábil como prestador del Estado, mantener sus datos actualizados y efectuar renovación de está, conforme a lo que determine la Dirección de Compras y Contratación Pública.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: RESGUARDOS DEL PROVEEDOR
El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
CLAUSULA VIGESINA SEGUNDA: DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Servicio de Salud Talcahuano, otorgada a través de su Director.
Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
a) El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y en general cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con este.
b) El adjudicatario, así como sus profesionales y personal dependiente que de una u otra manera se encuentre vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar absoluta confidencialidad sobre los servicios, reservados o no, del Servicio Salud Talcahuano y/o contribuyentes, durante la prestación de los servicios convenida y una vez terminada esta.
c) La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de las de sus administradores, representantes, personeros, empleados o consultores.
d) El adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
e) En caso de transgredir el adjudicatario y demás personas señaladas anteriormente, por cualquier medio y en cualquier forma este deber de confidencialidad, sea durante la ejecución del contrato o después de ella, el Servicio de Salud Talcahuano podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de utilizar las acciones que estime conveniente ejercer en resguardo del interés fiscal.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: EL PROVEEDOR para todos los efectos, de la presente resolución, se entenderá notificado luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en la plataforma de Mercado Público.
6° IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente resolución al ítem presupuestario 22.12.999.002.01 “Compra de Exámenes” según presupuesto vigente para el año 2025 y para los años siguientes que correspondan del Servicio de Salud Talcahuano.
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