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a. Reporte Ficha IDI, proceso presupuestario 2024, postula a Diseño “Construcción Espacio Público Esteban Ríos, Pobl, Ampliación Chile 2, Arica” Código BIP 40054773-0.
b. Oficio Ord. N° 1589 de fecha 25 de abril 2024 de la Directora Serviu Región de Arica y Parinacota al Jefe División de Desarrollo Urbano Minvu, donde Solicita identificación presupuestaria de 3 proyectos nuevos año 2024, del subtitulo 31 que se indica del Serviu Región de Arica y Parinacota.
c. Oficio Ord. N° 259 de fecha 22 de mayo 2024 del Jefe División de Desarrollo Urbano al Jefe División Finanzas, donde Solicita Identificación de proyectos de arrastre y nuevos Proceso de Ejecución Presupuestaria 2024 en las regiones o servicios que se indica – Validación 28.
d. Oficio ORD. N° 1373 de fecha 19 de junio 2024 de la Subsecretaria Ministerio de Vivienda y Urbanismo a la Directora de Presupuestos, donde Solicita Identificación y Modificación Presupuestaria año 2024 para la Subsecretaría de V. y U., y los SERVIU región de Tarapacá, O’Higgins, Maule, Bío Bío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén, Metropolitana y Arica y Parinacota, Int. N°72.
e. Memorándum N° 51 de fecha 30 de septiembre 2024 de la Encargada (S) del Depto. Programación Física y Control, donde Informa Decreto (H) N°429 de fecha 09-09-204, en trámite de toma de razón en CGR, se remite antecedente para preparar Bases de Licitación y dar inicio al proceso licitatorio del proyecto sectorial que se indica.
f. Decreto Identificatorio N°429 de fecha 09 de septiembre 2024, tomado de razón por Contraloría General de la República con fecha 21 de octubre 2024.
g. Oficio ORD. N°3930 de fecha 21 de octubre 2024, de la Directora Serviu Región de Arica y Parinacota a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo Minvu, donde Solicita modificación presupuestaria para Cierre del subtítulo 31 año 2024, de los proyectos urbanos pertenecientes a la línea de DDU, del Serviu Región Arica y Parinacota, que traspasa al Subtítulo 33 Transferencia de Capital.
h. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 109 de fecha 23 de octubre 2024, emitido por el Encargado del Depto. de Administración y Fianzas Serviu Arica y Parinacota.
i. Resolución Exenta N° 1448 de fecha 10 de octubre 2024 que Autoriza el Llamado a licitación y Aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos que regulan el proceso del Llamado de la Propuesta Pública N° 32/2024 DISEÑO “CONSTRUCCIÓN ESPACIO PÚBLICO ESTEBAN RÍOS, POBL. AMPLIACIÓN CHILE 2, ARICA”.
j. Ficha Publicación Portal Mercado Público ID: 761984-31-LP24 de fecha 10 de octubre 2024.
k. Resolución Exenta N° 1480 de fecha 15 de octubre 2024 que Designa a los Profesionales Integrantes de Comisión Evaluadora para la propuesta.
l. Ficha de Portal Mercado Público período Preguntas, de fecha 15 de octubre 2024.
m. Ficha de Portal Mercado Público período Respuestas, de fecha 22 de octubre 2024.
n. Acta de Apertura Electrónica Portal Mercado Público de fecha 04 de noviembre 2024.
o. Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Intereses de la Comisión Evaluadora, firmadas por sus integrantes.
p. Respuesta en portal mercado público al Reclamo INC-987743-Q1T3R0 con fecha 12 de noviembre 2024.
q. Informe de Evaluación de Comisión, de fecha 27 de noviembre 2024.
r. Documentos Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos empresa consultora adjudicada INGENIERÍA PARA LA GESTIÓN Y PARA LA INNOVACIÓN LIMITADA, RUT N° 77.024.130-8.
s. Memorándum N° 1728 de fecha 28 de noviembre 2024 del Encargado Depto. Técnico a la Directora SERVIU Región de Arica y Parinacota, informando resultados de la propuesta y solicitando autorización para Adjudicar la PP. N° 32/2024.
t. Acta de Adjudicación de la PP. N° 32/2024, de fecha 28 de noviembre 2024.
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1.- ACÉPTASE, la Oferta presentada por la Empresa Consultora INGENIERÍA PARA LA GESTIÓN Y PARA LA INNOVACIÓN LIMITADA, RUT N° 77.024.130-8, en la Propuesta Pública Nº 32/2024 DISEÑO “CONSTRUCCIÓN ESPACIO PÚBLICO ESTEBAN RÍOS, POBL. AMPLIACIÓN CHILE 2, ARICA”.
2.- ADJUDÍCASE la Propuesta Pública Nº 32/2024 DISEÑO “CONSTRUCCIÓN ESPACIO PÚBLICO ESTEBAN RÍOS, POBL. AMPLIACIÓN CHILE 2, ARICA”; a la firma de la Empresa Consultora INGENIERÍA PARA LA GESTIÓN Y PARA LA INNOVACIÓN LIMITADA, RUT N° 77.024.130-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez N°2839 oficina N°708, Providencia, Santiago, según su oferta presentada.
Nombre Proyecto Monto Contrato en $
DISEÑO “CONSTRUCCIÓN ESPACIO PÚBLICO ESTEBAN RÍOS, POBL. AMPLIACIÓN CHILE 2, ARICA ” $78.000.000.- Setenta y ocho millones de pesos
• Plazo 165 días corridos
3.- DÉJESE ESTABLECIDO, que la presente resolución se formalizará a través de un Contrato celebrado entre el Director del SERVIU Región de Arica y Parinacota y la Empresa Consultora INGENIERÍA PARA LA GESTIÓN Y PARA LA INNOVACIÓN LIMITADA, RUT N° 77.024.130-8, adjudicatarios de la licitación, el que será suscrito ante Notario y aprobado mediante Resolución Exenta.
4.- DÉJESE ESTABLECIDO que en el plazo indicado en las Bases Administrativas, la Empresa Consultora INGENIERÍA PARA LA GESTIÓN Y PARA LA INNOVACIÓN LIMITADA, RUT N° 77.024.130-8, deberá constituir la siguiente garantía:
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación en el Portal Mercado Público, el Consultor deberá entregar una garantía o caución para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, otorgada a través de cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y con carácter irrevocable, la que deberá ser extendida a la orden de SERVIU REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, RUT 61.813.000-2 y contener la siguiente glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA PROPUESTA PÚBLICA N° 32/2024 DISEÑO “CONSTRUCCIÓN ESPACIO PÚBLICO ESTEBAN RÍOS, POBL. AMPLIACIÓN CHILE 2, ARICA”. En caso que no pueda incluirse la glosa en el instrumento de garantía, se deberá adjuntar una declaración jurada simple, según formato del Anexo N°10.
El SERVIU podrá dejar sin efecto la adjudicación si el proponente adjudicado no entregase dicha garantía dentro del plazo señalado.
La garantía deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, en una entidad con oficina en la ciudad de Arica. Se podrán aceptar garantías que sean tomadas de forma electrónica en una entidad con oficina en Chile, siempre que éstas puedan ser cobradas de forma digital a través de la página web o mediante correo electrónico. Además, éstas deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
En caso que el Consultor corresponda a una Unión Temporal de Proveedores la garantía podrá ser otorgada por cualquiera de los integrantes que forman parte de esa Unión.
La garantía deberá ser tomada por una suma equivalente al 5% del monto contratado, y ser expresada en U.F. Para el cálculo del monto de garantía en U.F., como asimismo la adecuación de esta por modificaciones de contrato, se considerará el valor de la unidad de fomento (U.F.) de la fecha de la resolución de adjudicación.
El consultor deberá tomar una garantía con una fecha de vigencia que exceda como mínimo en 30 días corridos el plazo establecido en el punto 14.5 de las bases administrativas, considerando como inicio la fecha de la resolución de adjudicación. Si el estudio no ha terminado se deberá prorrogar la garantía por el plazo dispuesto por el Director del Estudio, el Consultor dentro de los 5 días hábiles siguientes de ser requerido al efecto, deberá renovar o prorrogar la garantía de manera de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante toda la ejecución del Estudio, hasta la aprobación final del Estudio, y su respectiva liquidación del contrato, pudiendo el SERVIU Región de Arica y Parinacota hacer efectiva la garantía, a manera de sanción, en caso de incumplimiento.
Con todo, si el plazo de ejecución del Estudio se suspendiera, el Consultor deberá seguir manteniendo vigente el documento de garantía, y si restando 30 días corridos para el vencimiento de la vigencia del documento de garantía, faltase el informe final, el Consultor deberá renovarla. En el caso de no hacerlo en el plazo señalado, el SERVIU estará facultado para hacer efectiva dicho documento de garantía.
Si existiera observaciones pendientes por parte de la Consultoría, y que no hayan sido corregidas, el Consultor antes de 10 días hábiles al vencimiento de la garantía, deberá renovar o prorrogar la garantía y ser entregada al SERVIU, de manera de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante toda la ejecución de la Consultoría, pudiendo el SERVIU Región de Arica y Parinacota hacer efectiva la garantía, a manera de sanción, en caso de incumplimiento.
Asimismo, en caso de hacerse efectiva la garantía, el Consultor deberá reponerla por igual monto y plazo de vigencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes de ser notificado del cobro de la anterior, sin perjuicio de las multas a aplicar.
Si el adjudicatario no constituyere, renovare o prorrogase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las oportunidades señaladas, SERVIU podrá terminar anticipadamente el contrato, junto con hacer efectiva, a manera de sanción, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En caso de incumplimiento del Consultor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante el SERVIU estará facultada para poder hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Consultor.
Lo precedentemente expuesto, de conformidad al artículo 72 del D.S. 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
5.- DÉJASE CONSTANCIA para todos los efectos legales, que las partes fijan como domicilio la ciudad de Arica, sometiéndose a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
6.- IMPÚTESE, el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución correspondiente a la contratación de la Propuesta Pública Nº 32/2024 DISEÑO “CONSTRUCCIÓN ESPACIO PÚBLICO ESTEBAN RÍOS, POBL. AMPLIACIÓN CHILE 2, ARICA”, con cargo a la cuenta 31.02.002 “Consultoría”, del presupuesto vigente de la Institución y para los años siguientes, según consta en el Certificado de disponibilidad presupuestaria N°109/2024 de fecha 23 de octubre de 2024.
7.- DIPÓNGANSE el pago a la la Empresa INGENIERÍA PARA LA GESTIÓN Y PARA LA INNOVACIÓN LIMITADA, RUT N° 77.024.130-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez N°2839 oficina N°708, Providencia, Santiago, por el monto de $78.000.000.- (setenta y ocho millones de pesos) de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases de licitación ID 761984-31-LP24 de la Propuesta Pública N° 32/2024 DISEÑO “CONSTRUCCIÓN ESPACIO PÚBLICO ESTEBAN RÍOS, POBL. AMPLIACIÓN CHILE 2, ARICA”.
8.- PUBLÍQUESE en su oportunidad, la documentación respectiva al proceso de Adjudicación y Contratación a que se refiere la presente Resolución, en el Portal www.mercadopublico.cl.
9.- NOTIFÍQUESE a la INGENIERÍA PARA LA GESTIÓN Y PARA LA INNOVACIÓN LIMITADA, RUT N° 77.024.130-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez N°2839 oficina N°708, Providencia, Santiago, según su oferta presentada, a través del portal www.mercadopublico.cl.
10.- DESÍGNESE como Director Titular de la Propuesta Pública Nº 32/2024 DISEÑO “CONSTRUCCIÓN ESPACIO PÚBLICO ESTEBAN RÍOS, POBL. AMPLIACIÓN CHILE 2, ARICA”, al profesional Jamer Luligo Montealegre, Rut N°26.169.617-7, arquitecto, y como Directora Subrogante a la profesional Lorena Alarcón Orjuela Rut N° 26.589.652-9, arquitecta todos funcionarios del Departamento Técnico del SERVIU Región de Arica y Parinacota.
11.- NOTIFÍQUESE a la empresa consultora INGENIERÍA PARA LA GESTIÓN Y PARA LA INNOVACIÓN LIMITADA, RUT N° 77.024.130-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez N°2839 oficina N°708, Providencia, Santiago, y al correo electrónico fbosch@ingenovaconsultores.cl, sirviendo la presente Resolución como suficiente oficio remisor.
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