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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
2102-3-LE26
Adjudicación Informada en portal el
19/5/2026 9:15
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En
Lebu,
13-05-2026
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Nro de
Resolución
2563
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Vistos
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1. El decreto con Fuerza de Ley N°1/2005 del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2763/1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud;
2. Decreto Supremo N°140 del 2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud;
3. Ley 19.414/1995 del Ministerio de Salud, que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Arauco y Araucanía Norte;
4. Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996 del Ministerio de Salud que crea el Servicio de Salud Arauco;
5. Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; Ley N° 21.634 que modifica la ley N° 19.886;
6. Decreto N° 250, modificado por Decreto N° 661 que aprueba su reglamento, ambos del Ministerio de Hacienda;
7. Ley N°21.796 de fecha 12 de diciembre 2025, que rige el Presupuesto del Sector Público para el año 2026.
8. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la administración del Estado;
9. Resolución Exenta N° 4122 del 18 de noviembre 2022, del Director del SSA sobre delegación de facultad a Director del Hospital para adquisiciones por subtítulo 22 que no superen las 5000 UTM y para trato directos 1000 UTM.
10. Resolución Exenta N° 1187 del 13 de abril 2026, del Servicio de Salud Arauco que designa Director para el Hospital de Lebu.
11. Resolución N°7 del 26 de marzo del 2019 de la Contraloría General de República, que establece normas sobre exención de trámite toma de razón;
12. Resolución N°36 de 2024 de la Contraloría General del República, que determina los montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
13. LEY N° 20.123, Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
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Considerando
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1. Que, el Hospital Santa Isabel de Lebu efectuó el llamado a Licitación Pública ID 2102-3-LE26, denominada “CONVENIO MANTENCION PREVENTIVA GENERADOR 250 KVA”, conforme a bases aprobadas mediante Resolución Exenta N° 1777, de fecha 19 de marzo de 2026.
2. Que, el proceso se desarrolló a través del Sistema de Información de Compras Públicas, resguardando los principios de libre concurrencia, igualdad de los oferentes, transparencia y estricta sujeción a las bases.
3. Que, se recibieron cinco (5) ofertas, las cuales fueron sometidas a revisión de admisibilidad conforme a los requisitos establecidos en las bases administrativas, técnicas y anexos.
4. Que, las observaciones formuladas por los oferentes en el acto de apertura fueron analizadas de manera fundada, objetiva y no vinculante, resolviéndose conforme a lo establecido en las bases y normativa vigente.
5. Que, la Comisión Evaluadora aplicó los criterios de evaluación establecidos en las bases administrativas, correspondientes a oferta económica (50%), certificado representación de la marca de equipos licitados (40%), experiencia del oferente (10%).
6. Que, conforme al análisis técnico y económico efectuado, la oferta presentada por proveedor FINNING CHILE S.A., RUT 91.489.000-4, obtuvo el mayor puntaje total (74,64 puntos), resultando la más conveniente para los intereses institucionales.
7. Que, el Acta de Evaluación y el Cuadro Comparativo constituyen antecedentes suficientes, fundados y trazables para sustentar la presente decisión, en cumplimiento del deber de motivación del acto administrativo conforme a la Ley N°19.880.
8. Que, el proveedor adjudicado deberá cumplir íntegramente las obligaciones contractuales desde el inicio efectivo del servicio, incluyendo obligaciones laborales y previsionales.
9. Que, el pago de los servicios durante el inicio anticipado quedará condicionado a la recepción conforme, cumplimiento laboral y previsional y total tramitación del acto administrativo.
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Resuelvo
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1. ADJUDÍQUESE la Licitación Pública ID 2102-3-LE26 denominada “CONVENIO MANTENCION PREVENTIVA GENERADOR 250 KVA”, al proveedor FINNING CHILE S.A., RUT 91.489.000-4, por un monto total de, $9.995.685 (Nueve millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos), impuestos incluidos sin reajustes ni intereses, por haber obtenido el mayor puntaje conforme a los criterios de evaluación establecidos en las bases administrativas, en estricta sujeción a las mismas.
2. APRUÉBASE el Acta de Evaluación y Propuesta de Adjudicación de fecha 06 de mayo 2026, suscrita por la Comisión Evaluadora, así como el Cuadro Comparativo de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente resolución para todos los efectos administrativos, técnicos y jurídicos correspondientes.
3. DÉJASE CONSTANCIA que la adjudicación se funda en la evaluación objetiva de las ofertas recibidas, aplicando los criterios previamente establecidos en las bases, esto es: oferta económica, certificado representación de la marca de equipos licitados, experiencia del oferente, sin incorporar elementos ajenos a las bases ni alterar las reglas del procedimiento.
4. DISPÓNGASE la emisión de la respectiva Orden de Compra a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, www.mercadopublico.cl, una vez publicada la presente resolución y cumplidas las etapas administrativas pertinentes.
5. INSTRÚYASE al proveedor adjudicado aceptar la Orden de Compra dentro del plazo establecido en las bases y en el portal Mercado Público, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones técnicas, administrativas, laborales, previsionales y operativas establecidas en las bases, anexos, oferta presentada y demás antecedentes del proceso.
6. DISPÓNGASE, atendiendo que la presente contratación es inferior a 1000 UTM, el oferente adjudicado no deberá suscribir un contrato, por lo que la emisión de la orden de compra y su aceptación por el proveedor hará las veces de contrato para todos los efectos legales. El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el Portal de Mercado Publico. El adjudicatario no podrá rechazar la orden de compra válidamente emitida en conformidad a este convenio.
7. ESTABLÉZCASE que, el convenio entrará en vigencia desde la adjudicación y por un período de 36 meses y/o hasta que se agote el presupuesto disponible.
8. DESÍGNASE como Administrador del Contrato al Jefe de Operaciones del Hospital Santa Isabel de Lebu, o quien lo subrogue, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución del servicio, verificar el cumplimiento íntegro de las obligaciones técnicas, operativas, laborales y previsionales del proveedor, velar por la continuidad y calidad de la prestación, informar oportunamente los incumplimientos que se detecten, validar la recepción conforme de los servicios y gestionar la aplicación de multas u otras medidas contractuales que procedan, todo ello en conformidad a las bases administrativas y técnicas del proceso.
9. INSTRÚYASE al administrador del contrato exigir mensualmente, previo a la recepción conforme y pago del servicio, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado a la prestación del servicio, incluyendo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, nómina de trabajadores, liquidaciones de sueldo, comprobantes de pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás antecedentes exigidos en las bases.
10. DISPÓNGASE que cualquier incumplimiento del proveedor adjudicado será tramitado conforme al procedimiento establecido en las bases administrativas, resguardando el debido proceso, la bilateralidad de la audiencia, la proporcionalidad de las medidas y la debida fundamentación de las multas, sanciones o término anticipado que eventualmente procedan.
11. ESTABLÉCESE que la emisión y envío de la factura electrónica deberá efectuarse una vez que la Orden de Compra se encuentre en estado “Recepción Conforme” en el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, la factura deberá ser enviada al correo institucional: gestiondte@hospitalsantaisabel.cl.
12. DISPÓNGASE que la factura electrónica deberá contener obligatoriamente los siguientes antecedentes:
• Razón social: Hospital de Lebu
• RUT: 61.602.212-1
• Giro: Salud
• Domicilio: Dr. Octavio Orellana N° 54
• Comuna: Lebu
• Número de Orden de Compra y, cuando corresponda, número de guía de despacho
En caso de errores formales, el Hospital podrá reclamar la factura conforme a la Ley N° 19.983, debiendo el proveedor emitir la correspondiente nota de crédito y una nueva factura corregida.
13. ESTABLÉCESE que el proveedor deberá aceptar previamente la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo encontrarse esta en estado “Recepción Conforme” para efectos de la validación de la factura.
En caso que el proveedor utilice un sistema propio de facturación, deberá remitir el archivo XML al canal de intercambio habilitado (actualmente dipresrecepcion@custodium.com), dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del documento por el Servicio de Impuestos Internos.
14. DÉJASE CONSTANCIA que el Hospital podrá reclamar el contenido de la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
15. ESTABLÉCESE que, para efectos de cursar el pago, el Administrador del Contrato deberá remitir a la Unidad de Finanzas los siguientes antecedentes:
• Factura electrónica válida
• Recepción conforme
• Certificado F30-1
• Carpetas de pago laborales
• Acta de multas, si existieren
16. ESTABLÉCESE que el pago se efectuará en moneda nacional, sin reajustes ni intereses, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el proveedor en el Anexo N° 1.
17. DISPÓNGASE que el plazo de pago será de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de la factura válida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.131 sobre pago oportuno.
18. NOTIFÍQUESE la presente resolución al proveedor adjudicado a través del portal Mercado Público y por los medios que correspondan, para efectos de la aceptación de la Orden de Compra y coordinación del inicio de la prestación.
19. PUBLÍQUESE la presente resolución, el acta de evaluación y los antecedentes que correspondan en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, www.mercadopublico.cl, conforme a la normativa vigente.
20. IMPUTESE, el gasto que irrogue la presente Resolución al ítem presupuestario 2206005001, denominado “Mantenimiento Preventivo de Equipos de Producción”, con cargo al presupuesto del año 2026, 2027, 2028, 2029, del Hospital de Lebu, perteneciente al Servicio de Salud Arauco
21. ARCHÍVESE copia de la presente resolución y sus antecedentes fundantes en el expediente administrativo de la licitación ID 2102-3-LE26, dejando constancia de la trazabilidad documental del proceso.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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CARMEN GLORIA ESCALONA MENA
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Cargo
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APOYO PROFESIONAL.
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Teléfono
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56-41-2724500
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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2102-3-LE26
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Nombre de Adquisición
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CONVENIO MANTENCION PREVENTIVA GENERADOR 250 KVA
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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El Hospital Santa Isabel de Lebu, invita a los proveedores inscritos en el portal www.mercadopublico.cl a participar de la presente Licitación, con el fin de adquirir CONVENIO MANTENCION PREVENTIVA GENERADOR 250 KVA.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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23/3/2026 12:11
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Fecha de Cierre
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2/4/2026 15:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 8.399.736
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 9.995.685
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Resultado de la Adjudicación
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