|
a) El Convenio Ad Referéndum de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito entre el SERVIU Región de Atacama y la I. Municipalidad de Copiapó, para la ejecución administrativa y técnica del "Programa Pavimentación Participativa, XVIII Llamado, Comuna de Copiapó", aprobado por Resolución Exenta Nº 566 del 10 de julio de 2009.
b) La Resolución Exenta N° 840 de fecha 04 de septiembre de 2009, del Servicio de la Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, que aprueba las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas Especiales y demás antecedentes correspondientes a la Licitación Pública Nº 17/2009 para la ejecución de la obra "Programa Pavimentación Participativa, XVIII Llamado, 2009, Copiapó”, publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID: 4466-13-LP09.
c) La Adición Nº 1 y Adición Nº 2, ambas de fecha 28 de septiembre de 2009, las cuales complementan y forman parte integrante de la licitación pública indicada en la letra b) anterior, publicadas en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID: 4466-13-LP09, y que se transcriben a continuación, salvo los formatos de los presupuestos oficial e Itemizado en la Adición Nº 2.
ADICION N° 1
Los oferentes deberán considerar la presente Adición como parte integrante de los antecedentes de la Licitación Pública N° 17/2009, Programa Pavimentación Participativa, XVIII Llamado, Copiapó, publicada en el portal www.mercadopublico.cl. bajo el código ID: 4466-13-LP09.
1.- Modifíquese el punto 13.- Encargado de Autocontrol, de las Bases Administrativas Especiales, donde se indica en el segundo párrafo, que se exige una experiencia de a lo menos dos años para el profesional, la cual será solamente de a lo menos un año.
2.- Reemplácese el plano Sector Chacritas, lámina 2/2, por plano PPP- 669, lámina 2/2 Adición Nº 2.
3.- El resto de los antecedentes se mantiene sin modificaciones.
JOSE TELLO FLORES
INGENIERO CIVIL INDUSTRIAL
DIRECTOR SERVIU REGION DE ATACAMA (S)
EAS / SBV / CCC
COPIAPO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009
ADICION N° 2
Los oferentes deberán considerar la presente Adición como parte integrante de los antecedentes de la Licitación Pública N° 17/2009, Programa Pavimentación Participativa, XVIII Llamado, Copiapó, publicada en el portal www.mercadopublico.cl. bajo el código ID: 4466-13-LP09.
1.- Modifíquese el punto 7.- Reubicación de Señalización y Reposición de Lomos de Toros, de las Bases Técnicas Especiales, por el siguiente:
7.- REUBICACION DE SEÑALIZACIONES, REPOSICION DE LOMOS DE TOROS Y ELEMENTOS ELECTRICOS
Se considera la reubicación de todas las señaléticas del proyecto, como también las tachas y la reposición de los Lomos de Toros actualmente ubicados en terreno y según lo indicado en planos. A parte se deberá reubicar, de acuerdo a la indicación de la empresa eléctrica, el tirante de poste eléctrico ubicado en pasaje Lastarria del presente proyecto.
2.- Por lo anterior, reemplácese los formatos de presupuestos Itemizados (páginas 51 y 52 de la Res. N° 840 del 04/09/2009) y Global (página 53 de la res. N° 840 del 04/09/2009), por los siguientes:
- FORMATO PRESUPUESTO OFICIAL (ADICION N° 2)
- FORMATO PRESUPUESTO ITEMIZADO (ADICIÓN N° 2)
3.- El resto de los antecedentes se mantiene sin modificaciones.
JOSE TELLO FLORES
INGENIERO CIVIL INDUSTRIAL
DIRECTOR SERVIU REGION DE ATACAMA (S)
EAS / SBV / CCC
COPIAPO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009
d) La Orden se Servicio Nº 79 de fecha 02 de octubre de 2009, que nombra la comisión técnica para la apertura, selección y evaluación de ofertas a la licitación pública indicada en la letra b) anterior,
e) El Acta de Apertura de fecha 02 de octubre de 2009, de la licitación indicada en el punto b) anterior,
f) Los antecedentes presentados por el Contratista Félix Geraldo Guerra a la licitación pública indicada en el punto b) anterior,
g) El Informe N° 211/2009 de fecha 29 de octubre de 2009, de la Comisión Técnica para la apertura, selección y evaluación de ofertas de la licitación indicada en el punto b) anterior,
h) El Acta de Adjudicación, de fecha 29 de octubre de 2009, que adjudica la obra " Programa Pavimentación Participativa, XVIII Llamado, 2009, comuna de Copiapó”, al Contratista Félix Geraldo Guerra,
i) La Ley N° 20.314 que aprueba el presupuesto para el sector público para el año 2009,
j) El Decreto Supremo Nº 236/2002 del MINVU y sus modificaciones posteriores, que aprueba las Bases Generales Reglamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización,
k) La Ley Nº 19.886 publicada en el Diario Oficial de 30 de julio del 2003 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”
l) La Resolución N° 1600/2008 de Contraloría General de la República, que establece normas sobre el trámite de Toma de Razón,
m) El DL. 1.305 que regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las normas sobre subrogancia de la Dirección Regional contenidas en el art. 16 del D.S. 355/1977, Reglamento Orgánico de los Serviu Regionales, ambos del MINVU.
n) La Resolución Exenta N° 385 de 09.07.09 V y U. que me nombra Jefe del Departamento de Programación y Control, de Serviu Atacama., dicto la siguiente:
|
|
1. Apruébese la Adición Nº 1 y Adición Nº 2, ambas de fecha 28 de septiembre de 2009, las cuales complementan y forman parte integrante de la Licitación Pública Nº 17/2009 para la ejecución de la obra "Programa Pavimentación Participativa, XVIII Llamado, 2009, Copiapó”.
2. Aceptase la Oferta presentada por el Sr. Félix Geraldo Guerra, a la Licitación Pública indicada en resuelvo 1 anterior.
3. Adjudíquese y contrátese con el Sr. Félix Geraldo Guerra, la ejecución de la obra denominada " Programa Pavimentación Participativa, XVIII Llamado 2009, Comuna de Copiapó”, por un monto de $ 153.320.600,- (ciento cincuenta y tres millones trescientos veinte mil seiscientos pesos)
4. El plazo de ejecución de la obra será de 120 días corridos contados desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno.
5. Conforme al punto 16.1 de las Bases Administrativas Especiales y al Art. 50 del D.S. N° 236/2002 MINVU, para garantizar el oportuno y total cumplimiento de lo pactado y antes de suscribir el contrato, el Sr. Félix Geraldo Guerra, deberá entregar una boleta bancaria de garantía, expresada en Unidades de Fomento, por una suma equivalente al 3% del monto del contrato y por un plazo mínimo de vigencia igual al de la ejecución de las obras más sesenta días. El instrumento bancario deberá tomarse a favor del SERVIU Región de Atacama y será devuelto al término de las obras.
6. A fin de responder por todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de las obras se cause a terceros, el contratista deberá presentar y entregar junto con la garantía a que se alude en el resuelvo anterior, una Póliza de Seguros, expresada en Unidades de Fomento, por un monto equivalente al 3% del monto del contrato, a nombre del SERVIU Región de Atacama, por un plazo mínimo de vigencia igual al de la ejecución de las obras más sesenta días.
7. Una vez tramitada la presente resolución, tres transcripciones de ésta deberán ser suscritas ante Notario, por el Contratista en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de sus ejemplares. (Arts. 43 del D.S. 236/ 2002 y 46 del D.S. 355/76 ambos del MINVU).
8. El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución deberá imputarse al Subtítulo 31, Item : 02, Partida 18, Capítulo 23, BIP Nº 30080853-0, hasta el monto de 153.320.600,- (ciento cincuenta y tres millones trescientos veinte mil seiscientos pesos).-
ANOTESE, COMUNIQUESE TRANSCRIBASE Y CUMPLASE.
|