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lo dispuesto en el artículo 3°, letra a) del D.F.L. N° 292, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la Ley N° 18.928, que “Fija normas Sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”; lo establecido en la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que “Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”; la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado N° 1.263; el D.S. N° 250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886; las resoluciones de la Contraloría General de la República N°s 7, de marzo de 2019 y 14, de diciembre de 2022; la Ley N° 21.595, sobre Delitos Económicos; el Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N° 54, de fecha 9 de enero de 2024, que aprueba el Convenio de Transferencia de Recursos de la Subsecretaría del Interior a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el análisis técnico – económico N° 4/2024, de fecha 27 de septiembre de 2024; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 0035/PM-003, de fecha 2 de julio de 2024; la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 4100/09/627 P.M.P., de fecha 1 de octubre de 2024, que aprueba bases de licitación; la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 4100/09/847 P.M.P., de fecha 24 de diciembre de 2024, que reincorpora oferta de la empresa Automotrices Ok Car SpA.; el Decreto Supremo N° 338, de fecha 17 de diciembre de 2024, que nombra Director General al Vicealmirante Sr. Roberto ZEGERS Leighton, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
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1.- Que, en el marco de ejecución del Plan Nacional contra el Crimen Organizado, por Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N° 54, de fecha 9 de enero de 2024, se aprobó el Convenio de Transferencia de Recursos de la Subsecretaría del Interior a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por el cual esta última debe adquirir los elementos que han de financiarse con cargo a los recursos asignados que en virtud del indicado convenio se entregan.
2.- Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tiene la necesidad de adquirir 11 vehículos policiales 4X4 blancos, con documentación completa, impuesto verde y equipamiento instalado, para cumplir funciones de policía marítima.
3.- Que, los vehículos policiales requeridos no se encuentran disponibles en el catálogo electrónico de productos y servicios del portal www.mercadopublico.cl, con las características técnicas requeridas.
4.- Que, con fecha 3 de octubre de 2024, se publicó en el portal Mercado Público, la licitación 3134-111-LR24, a la que se presentaron las siguientes empresas:
EMPRESA RUT N°
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. 87.927.900-3
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. 76.487.171-5
3.- Servicios Automotrices Ok Car SpA. 76.643.464-9
4.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. 91.502.000-3
5.- Que, en la Cláusula 10.-, letra h.- de las bases de licitación, se establecen los siguientes criterios de evaluación:
a.- Cumplimiento de los requisitos formales : 5%
b.- Comportamiento contractual anterior : 10%
c.- Programa de integridad : 2%
d.- Plazo de entrega : 38%
e.- Precio : 45%
6.- Que, por la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 4100/09/847 P.M.P., de fecha 24 de diciembre de 2024, se reincorporó a la evaluación la oferta de la empresa Servicios Automotrices Ok Car SpA., la cual había sido declarada inadmisible, de acuerdo a informe técnico del Depártamento de Policía Marítima de fecha 2 de diciembre de 2024. Posterior a ello, se realizó una nueva evaluación técnica.
7.- Que, se realizó la siguiente evaluación del criterio cumplimiento de los requisitos formales:
EMPRESA EVALUACIÓN
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. Cumple.
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. Cumple.
3.- Servicios Automotrices Ok Car SpA. Cumple.
4.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. Cumple.
Por lo anterior, se obtienen las siguientes ponderaciones:
EMPRESA PUNTOS PONDERACIÓN
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. 100 5,00
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. 100 5,00
3.- Servicios Automotrices Ok Car SpA. 100 5,00
4.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. 100 5,00
8.- Que, producto de la evaluación del criterio comportamiento contractual anterior, se obtiene la siguiente observacion:
EMPRESA EVALUACIÓN
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. No presenta resoluciones por multas impagas.
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. No presenta resoluciones por multas impagas.
3.- Servicios Automotrices Ok Car SpA. No presenta resoluciones por multas impagas.
4.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. No presenta resoluciones por multas impagas.
Por lo anterior, se obtienen las siguientes ponderaciones:
EMPRESA PUNTOS PONDERACIÓN
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. 100 10,00
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. 100 10,00
3.- Servicios Automotrices Ok Car SpA. 100 10,00
4.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. 100 10,00
9.- Que, producto de la evaluación del criterio programa de integridad, se obtienen las siguientes observaciones:
EMPRESA EVALUACIÓN
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. Cumple.
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. Cumple.
3.- Servicios Automotrices Ok Car SpA. Cumple.
4.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. Cumple.
Por lo anterior, se obtienen las siguientes ponderaciones:
EMPRESA PUNTOS PONDERACIÓN
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. 100 2,00
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. 100 2,00
3.- Servicios Automotrices Ok Car SpA. 100 2,00
4.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. 100 2,00
10.- Que, respecto al cumplimiento de los requerimientos técnicos, de acuerdo a evaluación técnica del Departamento de Policía Marítima, de fecha 26 de diciembre de 2024, se obtienen las siguientes observaciones:
EMPRESA VEHÍCULO POLICIAL 4X4 ACCESORIOS O EQUIPAMIENTO ADICIONAL INSTALADO
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. Cumple. Cumple.
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. Cumple. Cumple.
3.- Servicios Automotrices Ok Car SpA. No cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos, de acuerdo a evaluación técnica adjunta. No cumple con la totalidad del equipamiento adicional, de acuerdo a evaluación técnica adjunta.
4.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. Cumple. Cumple.
Por lo anterior, continuan en la evaluación las ofertas de las siguientes empresas:
a.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada.
b.- Inversiones del Sur Maule Limitada.
c.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima.
11.- Que, producto de la evaluación del criterio plazo de entrega, se obtienen las siguientes ponderaciones:
EMPRESA DÍAS PONDERACIÓN
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. 90 38,00
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. 80 38,00
3.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. 90 38,00
12.- Que, producto de la evaluación del criterio precio, se obtienen las siguientes ponderaciones:
EMPRESA MONTO NETO PONDERACIÓN
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. $ 570.768.000 37,73
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. $ 478.500.000 45,00
3.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. $ 506.953.304 42,47
13.- Que, producto de la evaluación final, se obtienen las siguientes ponderaciones:
EMPRESA PONDERACIÓN
1.- Bertonati Vehículos Especiales Limitada. 92,73
2.- Inversiones del Sur Maule Limitada. 100,00
3.- Salinas y Fabres Sociedad Anónima. 97,47
14.- Que, en Cláusula 5.- de las bases de licitación se señalan los siguientes presupuestos referenciales:
CANTIDAD DETALLE TOTAL IVA INCLUIDO
11 NR Vehículos policiales 4X4, color blanco, con gráfica, documentación completa, impuesto verde y equipamiento instalado, de acuerdo a requerimientos técnicos solicitados. $ 546.700.000
Sin embargo, en el párrafo final se señala: "sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que las cantidades antes mencionadas podrían disminuir, en razón de la disponibilidad presupuestaria y necesidades que puedan sobrevenir”.
15.- Que, en atención a que monto a adjudicar supera presupuesto referencial y de acuerdo a lo señalado en el párrafo final de la Cláusula 5,- de las bases de licitación, se determina adjudicar 10 NR, en razón de la disponibilidad presupuestaria y necesidades de la Institución.
16.- Que, analizadas las ofertas, la documentación exigida en las bases de licitación y el acta de evaluación adjunta y que esta se encuentra dentro del marco presupuestario asignado,
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1.- DECLÁRASE inadmisible la oferta de la empresa Servicios Automotrices Ok Car SpA., por los motivos indicados en el considerando N° 10 de la presente resolución.
2.- ADJUDÍCASE a la empresa Inversiones del Sur Maule Limitada, por obtener la ponderación más alta, de acuerdo a lo señalado en el considerando N° 13.
10 Nr. Vehículos policiales 4X4, color blanco, con gráfica, documentación completa, impuesto verde y equipamiento instalado, de acuerdo a requerimientos técnicos solicitados. $ 435.000.000.-
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Subtotal $ 435.000.000.-
IVA $ 82.650.000.-
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Total $ 517.650.000.-
3.- SUSCRÍBASE el contrato correspondiente.
4.- IMPÚTESE el gasto que demande la contratación, con cargo a los recursos asignados por el Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N° 54, de fecha 9 de enero de 2024, que aprobó el Convenio de Transferencia de Recursos Subsecretaría del Interior a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
5.- ANÓTESE, regístrese, comuníquese, publíquese en el portal Mercado Público y archívese con sus antecedentes.
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