Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1079580-8-LE25
Adjudicación Informada en portal el
9/7/2025 9:47

En Chillán, 14-05-2025
Nro de Resolución 306
Vistos
a) Lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. Nº 1/19.653, publicado en el Diario Oficial, el 17.11.2001. b) Lo consignado en la Ley N° 18.928 sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, publicada en el Diario Oficial con fecha 13.02.1990. c) Lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”. d) El artículo 40 del Decreto Supremo N° 95, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 22.07.2006, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 18.928 sobre “Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” e) La Orden General N° 2628, de fecha 10.01.2019, de la Dirección General de Carabineros, que crea a los Departamentos de Apoyo a las Operaciones Policiales, dependiente de las Zonas de Carabineros. f) La Orden General N° 2910 de fecha 04.02.2022 de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales, mediante la cual aprueba el Manual de Procedimiento de Adquisiciones para las Unidades de Compra de Carabineros de Chile. g) Lo establecido en la Resolución N° 36 de fecha 19.12.2024, publicada en el Diario Oficial, el día 23.12.2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. h) Lo señalado en la Resolución Exenta Nº 341, de fecha 09.05.2022, de la Dirección de Logística, establece Unidades de Compra y delega en las Jefaturas de Zona, la facultad para efectuar Adquisiciones de Bienes Muebles y Celebrar los Contratos Respectivos y Contrataciones de Servicios, a través de Convenio Marco, por un monto inferior a 1.000, Unidades Tributarias Mensuales y para los Restantes Procedimientos de Contratación, sumas iguales o inferiores a 500, Unidades Tributarias Mensuales. i) Lo señalado en la Resolución Exenta Nº 269 de fecha 24.03.2025, de la Dirección de Logística mediante la cual se aumenta las facultades delegadas mediante la Resolución Exenta Nro. 341, de fecha 09.05.2022, de la Dirección de Logística en relación a la adquisición de bienes y servicios. j) EL Documento Electrónico N° 217754499, de fecha 06.11.2024 de la secretaria General y Asuntos Internacionales de Carabineros, aprueba el Alto Mando Institucional para el año 2025. k) Las Bases Administrativas y Anexos correspondientes para la adquisición de aceite y lubricantes destinados al mantenimiento del parque vehicular de la Zona de Carabineros Ñuble, aprobadas mediante Resolución Exenta Nº 232 de fecha 11.04.2025 de la Zona de Carabineros Ñuble. l) El Acta de Apertura Electrónica de Ofertas, informadas en el portal www.mercadopublico.cl, de la licitación pública ID 1079580-8-LE25. m) Los Rechazos Técnicos y administrativos indicado en el numeral 1 y 2 del informe Nro. 9 de fecha 30.04.2025, de la comisión evaluadora de la Zona Carabineros Ñuble. n) La matriz de evaluación indicada en el numeral 3 del informe Nro. 9 de fecha 30.04.2025, de la comisión evaluadora la Zona de Carabineros Ñuble. o) El informe Nro. 9 de fecha 30.04.2025, de la comisión evaluadora la Zona de Carabineros Ñuble.
Considerando
1) La consignado en las Bases Administrativas y Anexos correspondiente elaborados para la adquisición de aceite y lubricantes destinados al mantenimiento del parque vehicular de la Zona de Carabineros Ñuble, aprobadas mediante Resolución Exenta Nº 232 de fecha 11.04.2025 de la Zona de Carabineros Ñuble, citada en el literal k) del VISTO. 2) Lo consignado en el Acta de Apertura Electrónica de Ofertas, citada en el literal l) del VISTO, en relación con el informe de la Comisión Evaluadora Nro. 9, citado en el literal o) del VISTO, en el cual consta la presentación de las ofertas realizadas en el presente proceso, por los siguientes proveedores que a continuación se individualiza: SERVELEC SPA. RUT. 76.192.465-6, CON DOMICILIO EN CALLE CINCO SUR NRO. 336, TALCAHUANO. FELIX ANTONIO OLEA CORNEJO RUT. 13.571.507-7, CON DOMICILIO EN PEDRO AGUIRRE CERDA NRO. 044 LO MIRANDA DONIHUE, RANCAGUA. COMERCIAL ATM LTDA. RUT. 78.758.390-3, CON DOMICILIO EN PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA NRO. 7070, REGIÓN METROPOLITANA. BAROTECH SPA. RUT. 76.772.598-1, CON DOMICILIO PADEREWSKI NRO. 5175, SANTIAGO. MAXE SPA. RUT. 77.782.916-5, CON DOMICILIO EN BALMACEDA NRO. 21610 SANTIAGO. IMPORTADORA JAN KNOPEÑ E.I.R.L. RUT. 76.755.387-0, CON DOMICILIO EN AMÉRICO VESPUCIO SUR NRO. 800, LAS CONDES REGIÓN METROPOLITANA. PROTECCIÓN TÉCNICA SPA. RUT. 76.736.794-5, CON DOMICILIO EN LAS ACACIAS NRO. 2598 B. 3B LA PINTANA – SANTIAGO. SERGIO ESCOBAR MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA. RUT. 77.120.160-1, CON DOMICILIO EN AVENIDA O’HIGGINS NRO. 788, CHILLÁN. SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LTDA. RUT. 76.925.980-5, CON DOMICILIO AMÉRICO VESPUCIO NRO. 2880, CONCHALÍ REGIÓN METROPOLITANA. SERGIO ESCOBAR MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA. RUT. 77.120.160-1, CON DOMICILIO EN AVENIDA O’HIGGINS NRO. 788, CHILLÁN 3) Que, según consta en el Acta de Apertura Electrónica de Ofertas, citada en el literal l) del VISTO, si hubo rechazo en dicha instancia. 4) Que, según consta La matriz de evaluación, indicado en el numeral 3 del informe Nro. 9 de fecha 30.04.2025 citado en el literal n) del VISTO, en la Evaluación de Propuestas Según lo establecido en las Bases para el presente proceso de licitación. 5) Que, asimismo, según consta en el informe de la comisión evaluadora Nro. 9 citado en el numeral o) del VISTO, que si hubo rechazos técnicos y administrativos. Rechazos Técnicos: La oferta presentada por la empresa BAROTECH SPA. RUT 76.772.598-1, en el documento “aspecto técnico” Anexo Nro. 2 mediante el cual se debe marcar con “x” la columna correspondiente a declarar expresamente que cumple con todos los requisitos establecidos, declara que cumple con todos los requerimientos, sin embargo no cumple con los formatos requeridos para el ítem 140 bidones de un litro c/u aceite para caja cvt, Nissan xtrail o equivalente, oferta “140 bidones de 0.946 litro aceite Williams multi cvt fluid”; para el ítem 100 aceite de un litro c/u para caja automática para Nissan NP-300 o equivalente, oferta 100 bidones de 0.946 litros Williams atf full synth dexron vi mercon LV; para el ítem 50 bidones de un litro c/u para aceite caja 75/90, oferta “50 galones -5 litros Williams extra full syn gear 75W/90 gl-5 LS”. Motivo por el cual se declara inadmisible la oferta conforme lo establecido en el numeral 4.1, de las Bases Administrativas que señala: “La Zona de Carabineros Ñuble declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. La oferta presentada por la empresa IMPORTADORA JAN KNOPEL E.I.R.L RUT 76.755.387-0, en el documento “aspecto técnico” Anexo Nro. 2 mediante el cual se debe marcar con “x” la columna correspondiente a declarar expresamente que cumple con todos los requisitos establecidos, declara que cumple con todos los requerimientos, sin embargo no cumple con los formatos requeridos para el ítem 140 bidones de un litro c/u de aceite caja cvt, Nissan X-trail o equivalente, oferta “140 aceite Valvoline cvt fluid equivalente a 1L (148 envases de 946ml)”; para el ítem 100 bidones de un litro c/u de aceite caja automática para Nissan NP-300 o equivalente, oferta “100 aceite Valvoline Maxlife Multi-vehicle ATF equivalente a 1L (106 envases de 946 ml.)”. Motivo por el cual se declara inadmisible la oferta conforme lo establecido en el numeral 4.1, de las Bases Administrativas que señala: “La Zona de Carabineros Ñuble declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. La oferta presentada por la empresa MAXE SPA RUT 77.782.916-5, en el documento “aspecto técnico” Anexo Nro. 2 mediante el cual se debe marcar con “x” la columna correspondiente a declarar expresamente que cumple con todos los requisitos establecidos, declara que cumple con todos los requerimientos, sin embargo no cumple con los formatos requeridos para el ítem 140 bidones de un litro c/u aceite para caja cvt, Nissan X-trail o equivalente, oferta “140 bidones de 0.946 litro aceite Williams multi cvt fluid”; para el ítem 100 aceite de un litro c/u para caja automática Nissan NP-300 o equivalente, oferta “100 bidones de 0.946 litros Williams atf full synth dexron vi mercon lV”; para el ítem 50 bidones de un litro c/u para aceite caja 75/90. Oferta “50 bidón de 0.946 litros 75w 90 marca Williams”; para el ítem 10 bidones de un litro c/u líquido de frenos, oferta “10 bidón dot4 Williams presentación 250 ml”. Motivo por el cual se declara inadmisible la oferta conforme lo establecido en el numeral 4.1, de las Bases Administrativas que señala: “La Zona de Carabineros Ñuble declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. La oferta presentada por la empresa SERGIO ESCOBAR MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 77.120.160-1, oferta Lubricantes 2 en el documento “aspecto técnico” Anexo Nro. 2 mediante el cual se debe marcar con “x” la columna correspondiente a declarar expresamente que cumple con todos los requisitos establecidos, declara que cumple con todos los requerimientos, sin embargo no cumple con los formatos requeridos para el ítem 140 bidones de un litro c/u aceite para caja cvt, Nissan xtrail o equivalente, oferta “140 litros (148 bidones 0.946 LT) aceite de transmisión cvt chevron havoline full synthetic cvt fluid formato bidón 946 CC”; para el ítem 100 aceite de un litro c/u para caja automática para Nissan NP-300 o equivalente, oferta “100 litros (106 bidones 0.946lt) aceite transmisión automática atf chevron havoline full synthetic multi-vehicle atf”. Motivo por el cual se declara inadmisible la oferta conforme lo establecido en el numeral 4.1, de las Bases Administrativas que señala: “La Zona de Carabineros Ñuble declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. La oferta presentada por la empresa SERGIO ESCOBAR MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 77.120.160-1, oferta Lubricantes 1 en el documento “aspecto técnico” Anexo Nro. 2 mediante el cual se debe marcar con “x” la columna correspondiente a declarar expresamente que cumple con todos los requisitos establecidos, declara que cumple con todos los requerimientos, sin embargo no cumple con los formatos requeridos para el ítem 140 bidones de un litro c/u aceite para caja CVT, Nissan X-trail o equivalente, oferta “140 litros (148 bidones 0.946 lt) aceite de transmisión cvt chevron havoline full synthetic cvt fluid formato bidón 946 CC”; para el ítem 100 aceite de un litro c/u para caja automática para Nissan NP-300 o equivalente, oferta “100 litros (106 bidones 0.946lt) aceite transmisión automática atf chevron havoline full synthetic multi-vehicle atf”, Motivo por el cual se declara inadmisible la oferta conforme lo establecido en el numeral 4.1, de las Bases Administrativas que señala: “La Zona de Carabineros Ñuble declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. La oferta presentada por la empresa COMERCIAL ATM LIMITADA RUT 78.758.390-3, en el documento “aspecto técnico” Anexo Nro. 2 mediante el cual se debe marcar con “x” la columna correspondiente a declarar expresamente que cumple con todos los requisitos establecidos, declara que cumple con todos los requerimientos, sin embargo, no cumple con las cantidades requeridas para el ítem 50 bidones de un litro c/u de aceite caja 75/90, oferta “60 bidones de 1 litro 75W90. Mobilube 1 shc /5 cajas de 12 bidones”; para el ítem 100 bidones de un litro c/u de aceite caja automática para Nissan NP-300 o equivalente ofrece “9 NP300 caja de 12 bidones 1 litro móvil súper 3000xe4”. Motivo por el cual se declara inadmisible la oferta conforme lo establecido en el numeral 4.1, de las Bases Administrativas que señala: “La Zona de Carabineros Ñuble declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. La oferta presentada por la empresa SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LIMITADA RUT 76.925.980-5, en el documento “aspecto técnico” Anexo Nro. 2 Mediante el cual se debe marcar con “X” la columna correspondiente a declarar expresamente que cumple con todos los requisitos establecidos, declara que cumple con todos los requerimientos, sin embargo, no cumple con el formato requerido para el ítem 50 bidones de un litro c/u para aceite caja 75/90, oferta “50 Williams super gear lube 75W90 gl4 (1lt) sin embargo la marca Williams trabaja formato de 0.946 litros”. Motivo por el cual se declara inadmisible la oferta conforme lo establecido en el numeral 4.1, de las Bases Administrativas que señala: “La Zona de Carabineros Ñuble declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. Rechazos Administrativos: La oferta económica presentada por la empresa SERVELEC SPA. RUT 76.192.465-6, por un total de $ 41.531.595, es mayor al presupuesto disponible de $ 38.667.860.- informado en el Numeral 1.1., de las Bases administrativas de la licitación ID 1079580-8-LE25, motivo por el cual se declara inadmisible la oferta en comento, conforme lo establecido en el numeral 4.1, de las Bases Administrativas que señala: “La Zona de Carabineros Ñuble declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. La oferta económica presentada por la empresa FELIX ANTONIO OLEA CORNEJO RUT 13.571.507-7, por un total de $ 57.884.575.-, es mayor al presupuesto disponible $38.667.860., informado en el numeral 1.1. de las Bases administrativas de la licitación ID 1079580-8-LE25, motivo por el cual se declara inadmisible la oferta en comento, conforme lo establecido en el numeral 4.1, de las Bases Administrativas que señala: “La Zona de Carabineros Ñuble declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. La oferta presentada por la empresa SERGIO ESCOBAR MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 77.120.160-1, oferta Lubricantes Nro. 1, se declara inadmisible conforme lo establece el numeral 2.6 de la forma de presentación de las propuestas párrafo cuarto el que señala; Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, además deberán ser únicas, esto último quiere decir que no se podrá presentar más de una oferta por un mismo oferente. La oferta presentada por la empresa SERGIO ESCOBAR MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 77.120.160-1, oferta Lubricantes Nro. 2, se declara inadmisible conforme lo establece el numeral 2.6 de la forma de presentación de las propuestas párrafo cuarto el que señala; Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, además deberán ser únicas, esto último quiere decir que no se podrá presentar más de una oferta por un mismo oferente. En conclusión el oferente SERGIO ESCOBAR MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 77.120.160-1. Presenta dos ofertas la primera denominada “oferta Lubricantes Nro. 1” y la segunda denominada “oferta Lubricantes Nro. 2”, motivo por el cual se declaran inadmisible las ofertas de acuerdo a lo establecido en el párrafo cuarto el numeral 2.6., de las Bases Administrativas de la licitación Pública ID 1079580-9-LE25. 6) Que, la oferta que fue evaluada conforme a los criterios de evaluación establecidos para el presente proceso de licitación, de acuerdo con lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora Nro. 9 ya mencionada. “ADQUISICIÓN DE ACEITE Y LUBRICANTES DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR DE L A ZONA DE CARABINEROS ÑUBLE." PROVEEDOR SUM. PLAZO ENTREGA MONTO TOTAL IVA INCLUIDO OFERTA ECO.50% PLAZO ENTREGA 35% GARANTIA 8% P. REGION 3% P. INTE 2% CUMPL.REQ 2% TOTAL PROTECCIÓN TÉCNICA SPA. 5 días Hables $32.008.263 50% 35% 8% 1% 0% 2% 96%
Resuelvo
I) ADJUDÍCASE, la presente licitación pública ID 1079580-8-LE25, realizada para la adquisición de aceite y lubricantes destinados al mantenimiento del parque vehicular de la Zona de Carabineros Ñuble, al siguiente proveedor: PROTECCIÓN TÉCNICA SPA. RUT 76.736.794-5, con domicilio en Las Acacias Nro. 2598 B. 3B La Pintana - Santiago, por un precio neto de $ 26.897.700 (VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS) y un precio total IVA incluido de $ 32.008.263 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS). La presente adjudicación se motivan en que la oferta presentada por el proveedor antes señalado, obtuvo el puntaje global en la evaluación, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por Carabineros de Chile, para la Presente licitación, logrando un porcentaje de 96% (Noventa y Seis por ciento) en los siguientes criterios de evaluación: a. Oferta Económica 50% b. Plazo de Entrega 35% c. Servicio Post Venta (Garantía) 8% d. Proveedor de la región 3% e. Programa de Integridad 2% f. Cumplimiento de los requisitos 2% Lo anterior, según consta en el informe de la comisión evaluadora Nº 9 de fecha 30.04.2025 citado en la letra o) de los vistos, en concordancia con el artículo 10 de la ley Nº 19.886, de las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros de Servicios. I. EMITASE, para tal efecto, las respectivas Orden de Compra por cuanto se trata de bien de estándar de simple y objetiva especificación. II. IMPUTASE, el precio de la siguiente adquisición a la ítem 2203001003, 2204003 y 2204011, respectivamente. III. Que, contra la presente resolución de adjudicación procede acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del acto, conforme a lo dispone el artículo 24 de la Ley 19.886. IV. PUBLÍQUESE, la presente Resolución Exenta en el sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. ANÓTESE Y REGÍSTRESE.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SECCIÓN COMPRAS XVI ZONA
Unidad de Compra SECCIÓN COMPRAS ZONA DE CARABINEROS ÑUBLE
R.U.T. 62.000.520-7
Dirección GAMERO NRO. 1196, CHILLAN
Comuna Chillán
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Ñuble
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Roberto Carlos Urrutia Urrutia
Cargo Gestor de Compras
Teléfono 56-42-2842259
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1079580-8-LE25
Nombre de Adquisición ADQ. DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS DE LA ZONA ÑUBLE
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción ADQUISICIÓN DE ACEITE Y LUBRICANTES DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR DE LA ZONA DE CARABINEROS ÑUBLE
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 14/4/2025 9:12
Fecha de Cierre 21/4/2025 15:01
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 0
Monto Neto Estimado del Contrato $ 26.897.700



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Informe de la Comisión Evaluadora Nro. 13.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTInforme de la Comisión Evaluadora. 2139 Kb09-07-2025 09:27:46
DECLARACIÓN JURADA DE LA COM. EVAL. .pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIÓN JURADA DE LA COM. EVAL. 682 Kb14-05-2025 14:41:10
INFORME DE LA COM. EVALUADORA NRO. 9.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA1959 Kb14-05-2025 14:40:46
RESOL. EXENTA NRO. 306.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRESOL. EXENTA NRO. 306. 2127 Kb14-05-2025 14:39:48

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 15121527 Aceite de turbina
Especificaciones del Comprador : ADQUISICIÓN DE ACEITE Y LUBRICANTES DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR DE LA ZONA DE CARABINEROS ÑUBLE, CONFORME A DETALLE INDICADO EN BASES Y ANEXOS
Cantidad : 1

La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta.




Monto Total Adjudicado $ 0