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1.- Declárese desierta la Línea N°4 “Producción de Semillas de Leguminosas” de la Propuesta Pública Nº143-2019 “PROGRAMA DE CAPACITACIONES EN OFICIOS INDEPENDIENTES PARA 894 USUARIOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL INDIGENA – PDTI 2019” ID: 1658-454-LP19, por presentar ofertas inadmisibles.
2.- Adjudíquese las ofertas de la Propuesta Pública N°143-2019 “PROGRAMA DE CAPACITACIONES EN OFICIOS INDEPENDIENTES PARA 894 USUARIOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL INDIGENA – PDTI 2019”, ID: 1658-454-LP19, de acuerdo al siguiente detalle:
LÍNEA N°1 “Uso de la Energía Solar en la Agricultura y Doméstico”, al oferente CONSULTORA HUERQUEHUE SPA - RUT 77.024.102-2, por un Valor total de $595.000.- Exento de IVA.
LÍNEA N°2 “Curso en Orfebrería Mapuche”, al oferente SERVICIOS DE CAPACITACIÓN SICCUM LTDA - RUT 76.447.532-1, por un Valor total de $6.978.000.- Exento de IVA.
LÍNEA N°3 “Capacitación en Técnicas de Diseño en Mimbre”, al oferente EMPRESA DE CAPACITACIÓN CAROLINA DEL CARMEN RUTH RIVAS E.I.R.L. - RUT 76.351.786-1, por un valor total de $2.800.000.- Exento de IVA.
LÍNEA N°5 “Técnicas Capacitación en Fertirriego en Frutales Menores”, al oferente SERVICIOS DE CAPACITACIÓN SICCUM LTDA - RUT 76.447.532-1, por un Valor total de $1.688.000.- Exento de IVA.
LÍNEA N°6 “Capacitación en Producción de Hortalizas y Chacras”, al oferente GRUPO LAFQUEN SPA - RUT 76.578.201-5, por un Valor total de $3.490.000.- Exento de IVA.
LÍNEA N°7 “Capacitación en Esquila y Manejo del Vellón”, al oferente SERVICIOS DE CAPACITACIÓN SICCUM LTDA - RUT 76.447.532-1, por un Valor total de $3.098.000.- Exento de IVA.
LÍNEA N°8 “Capacitación en Asesoría Especializada en Frutales Menores”, al oferente SS. PROF. SILVOAGR. E HIDR. AGROCOM Y FOR. NELSON P. GONZALEZ MARIN E.I.R.L. - RUT 76.477.350-0, por un Valor total de $1.994.743.- Exento de IVA.
LÍNEA N°9 “Capacitación en Prácticas Agroecológicas”, al oferente SOC. PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA CAPACITACIÓN LTDA - RUT 76.004.998-0, por un Valor total de $2.532.874.- Impuesto incluido.
LÍNEA N°10 “Capacitación en Producción Aviar”, al oferente SERVICIOS DE CAPACITACIÓN SICCUM LTDA - RUT 76.447.532-1, por un Valor total de $3.780.000.- Exento de IVA.
LÍNEA N°11 “Capacitación de Talabartería”, al oferente BERNARDO SAMUEL RIVERA GARRIDO - RUT 11.590.546-6, por un Valor total de $4.250.000.- IVA incluido.
LÍNEA N°12 “Capacitación de Telar Decorativo”, al oferente GRUPO LAFQUEN SPA - RUT 76.578.201-5, por un Valor total de $7.390.000.- Exento de IVA.
LÍNEA N°13 “Capacitación en Plantas Medicinales”, al oferente SOC. PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA CAPACITACIÓN LTDA - RUT 76.004.998-0, por un Valor total de $2.931.351.- Exento de IVA.
LÍNEA N°14 “Capacitación en Charcutería”, al oferente SERVICIOS DE CAPACITACIÓN SICCUM LTDA - RUT 76.447.532-1, por un Valor total de $3.878.000.- Exento de IVA.
LÍNEA N°15 “Capacitación en Construcción y Uso de Micro Túneles”, al oferente SS. PROF. SILVOAGR. E HIDR. AGROCOM Y FOR. NELSON P. GONZALEZ MARIN E.I.R.L. - RUT 76.477.350-0, por un valor total de $499.481.- Exento de IVA.
LÍNEA N°16 “Capacitación de Frutales Menores”, al oferente SS. PROF. SILVOAGR. E HIDR. AGROCOM Y FOR. NELSON P. GONZALEZ MARIN E.I.R.L. - RUT 76.477.350-0, por un Valor total de $6.516.912.- Exento de IVA.
LÍNEA N°17 “Capacitación en Uso de Energía Solar”, al oferente CONSULTORA HUERQUEHUE SPA - RUT 77.024.102-2, por un Valor total de $595.000.- Exento de IVA.
LÍNEA N°18 “Capacitación en Módulos de Lombricultura”, al oferente LOMBRICULTURA VERDEJO Y VALDES LTDA - RUT 76.880.882-1, por un Valor total de $3.308.000.- Exento de IVA.
3.- La vigencia del contrato será entre los meses de agosto de 2019 a noviembre de 2019.
4.- El gasto que se origine producto de la aplicación del presente Decreto, financiado por INDAP; será de cargo de las cuentas 214.05.10.001 PDTI Boyeco Norte, 214.05.10.002 PDTI Boyeco Sur, 214.05.10.003 PDTI Conoco, 214.05.10.004 PDTI Cuel Tromen, 214.05.10.005 PDTI Kume Felen, 214.05.10.006 PDTI La Serena, 214.05.10.007 PDTI Monte Verde, 214.05.10.008 PDTI Raluncoyan, 214.05.10.009 PDTI Botrolhue, 214.05.10.010 PDTI Mañio, 214.05.10.011 PDTI Mollulco, 214.05.10.012 PDTI Tromen; los cuales serán pagados por el Municipio de Temuco, una vez recibidos los recursos de parte del organismo otorgante y previo cumplimiento de los procedimientos de recepción para los gastos municipales.
5.- Desígnese como Inspector Técnico al Sr. Patricio Rojas Rival, Encargado de Programas Rurales, para el control y la correcta ejecución de los servicios.
6.- En caso de incumplimiento, se harán efectivas las multas descritas en el Art. N°16 de las Bases Administrativas.
7.- La Municipalidad de Temuco, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, pagará de acuerdo a lo señalado en el Art. 17 de las Bases Administrativas.
8.- Atendida la naturaleza consensual y de ejecución instantánea del contrato, éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, la municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
9.- En el evento que el pago de una factura se someta al proceso de factoring, el proponente declara que asume conocer y aceptar las clausulas contenidas en el Reglamento y Procedimientos vigentes en el municipio sobre la materia, el cual se encuentra disponible en la página web de la Municipalidad de Temuco www.temuco.cl, en la sección Reglamentos.
10.- En caso que los oferentes quieran formular consultas respecto de la evaluación y adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico a mrojo@temuco.cl, indicando el ID de la Licitación, en un plazo máximo de 48 Hrs. desde la fecha de adjudicación indicada en el Portal MercadoPublico.
11.- Publíquese el contenido del presente Decreto, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en conformidad a los artículos Nº 19 al Nº 21 se la Ley Nº 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios, atendido la exigencia del artículo 50 del Reglamento de la misma Ley.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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