Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1019-19-LP26
Adjudicación Informada en portal el
17/4/2026 16:05

En Santiago, 17-04-2026
Nro de Resolución 940
Vistos
1. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, y sus modificaciones; 2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 3. La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; 4. La Ley N° 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones; 5. El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; 6. El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación y contrataciones de servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas; 7. La Ley N° 21.796, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; 8. La Resolución DGA Exenta N° 447, de fecha 26 de febrero de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y designa Comisión de Evaluación de la licitación pública referente a la prestación de servicios denominada “MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS”; 9. El Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 1019-19-LP26, emitida por el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, con fecha 23 de marzo de 2026; 10. El Acta de Evaluación de Ofertas de la licitación pública señalada en el Visto Octavo, ID N° 1019-19-LP26, suscrita por la Comisión de Evaluación con fecha 16 de abril de 2026, y su documentación adjunta; 11. La Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;12. Las facultades que me delega la Resolución DGA Exenta N° 486, de fecha 18 de marzo de 2022, en relación con la Resolución TRA N° 116/3/2024, de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Aguas y la Resolución Exenta DGA N° 879, de 26 de marzo de 2025, y
Considerando
1. QUE, mediante Resolución DGA Exenta N° 447, de fecha 26 de febrero de 2026, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y sus anexos, y se designó la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública correspondiente a la prestación de servicios denominada “MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS”. 2. QUE, las Bases señaladas en el considerando precedente fueron publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, con fecha 2 de marzo de 2026, mediante la licitación pública ID N° 1019-19-LP26. 3. QUE, según consta en el Acta de Apertura Electrónica de la Licitación Pública, Adquisición ID N° 1019-19-LP26, emitida con fecha 23 de marzo de 2026 por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, se recibieron tres (3) ofertas para el presente proceso concursalAsimismo, se deja constancia de que, durante la etapa de consultas y aclaraciones, encontrándose publicado el llamado a licitación, no se formularon preguntas por parte de los potenciales interesados. 4. QUE, según consta en el Sistema de Información, y, además, en el informe de evaluación suscrito por la Comisión Evaluadora designada al efecto –numeral 6 de dicha Acta–, durante la etapa de evaluación de las ofertas, se solicitaron las siguientes aclaraciones a los proveedores que a continuación se indican: • Con fecha 7 de abril de 2026, a través del portal Mercado Público, se solicitó la siguiente aclaración al oferente AGQ CHILE S.A., RUT N° 96.964.370-7: Se solicita aclarar, considerando los profesionales identificados en su propuesta técnica, cómo será la conformación de los equipos paralelos de trabajo. Así también se solicita subir nuevamente el ANEXO N° 2-B. Se debe señalar que la respuesta entregada, respecto de la conformación de equipos paralelos, no dio respuesta a la aclaración solicitada. • Con fecha 13 de abril de 2026, a través del portal Mercado Público, se solicitó la siguiente aclaración al oferente AIRTESTLAB SpA, RUT N° 76.448.496-7: Se solicita entregar los certificados de título correspondientes a Hely Noe Torrealba y Johnathan Arias, en los cuales conste expresamente que dichos títulos han sido reconocidos y/o validados para el ejercicio profesional en Chile conforme a la legislación vigente. Se debe señalar que los profesionales, señalados en la respuesta a la aclaración solicitada, no fueron considerados ya que no forman parte de la propuesta original del oferente.5. QUE, de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, las siguientes propuestas recibidas en la licitación pública ID N° 1019-19-LP26, denominada “MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS”, no fueron evaluadas, debiendo ser declaradas inadmisibles mediante resolución fundada, por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las Bases, por las siguientes razones: EMPRESA / PROVEEDOR MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA AIRTESTLAB SpA RUT N° 76.448.496-7 La oferta de AIRTESTLAB SpA, RUT N° 76.448.496-7 queda descartada y no se evalúa ya que, su oferta económica correspondiente a $89.088.198.- supera el presupuesto máximo disponible de $89.000.000.- señalado en el numeral XVI de las bases administrativas aprobadas por Resolución DGA Exenta N° 447/2026. LABORATORIO HIDROLAB S.A. RUT N° 78.370.360-2 La oferta de LABORATORIO HIDROLAB S.A., RUT N° 78.370.360-2 queda descartada y no se evalúa ya que, su oferta no contiene los curriculum vitae y otras acreditaciones solicitadas en numeral 3.3 letra g) de bases técnicas: “Debe indicar –el oferente– si presenta equipos paralelos para avanzar de manera rápida en la toma de muestras. Se debe detallar, para cada equipo de trabajo, el número de integrantes. Como mínimo, se debe incluir un jefe de proyecto y un profesional de terreno. Todos ellos deben presentar currículum vitae, se debe demostrar experiencia en monitoreos de calidad de agua subterránea, acreditaciones correspondientes, etc.”. 6. QUE, en relación con lo señalado en el considerando quinto del presente acto, el numeral VI, denominado “Requisitos de la Oferta”, de las Bases Administrativas que rigen la licitación pública de la referencia, ID N° 1019-19-LP26, establece expresamente lo siguiente: “Si la oferta económica presentada supera el presupuesto máximo disponible indicado en el numeral XVI de las Bases Administrativas, será rechazada por los evaluadores (Comisión de Evaluación) y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la autoridad competente de la DGA, debidamente tramitada, por incumplimiento al presente pliego de condiciones. La falta de integridad o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la DGA a excluir al oferente del proceso licitatorio. En tal caso, la oferta será descartada y declarada inadmisible mediante resolución fundada, por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes presentar su oferta en forma oportuna, clara y completa, conforme a lo estipulado en las Bases, igual que su contenido y veracidad, entendiendo que los evaluadores no están obligados a requerir, corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la propuesta. No obstante lo anterior, la DGA podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información, que los oferentes subsanen errores u omisiones de carácter formal, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y, por tanto, no podrán ser subsanados, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento. La solicitud de aclaración o subsanación constituye una facultad discrecional de la DGA y no implica obligación alguna. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo requerido, en conformidad con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (foro inverso), aplicándose las reglas de evaluación conforme con lo dispuesto en el numeral XII de las Bases Administrativas, específicamente en el factor de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales”.7. QUE, asimismo, el numeral VII, “Derecho a declarar inadmisibles todas las propuestas y declarar desierta la Licitación Pública”, de las Bases Administrativas, establece lo siguiente: “La DGA declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases, respecto a las exigencias técnicas o económicas, como, por ejemplo, cuando se excedan de los marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se declarará desierta la licitación pública cuando no se presentan ofertas, cuando todas las presentadas resultan inadmisibles, o bien, si las propuestas presentadas por los oferentes no resultan convenientes a los intereses del Servicio. En la eventualidad de ocurrir esta situación, el Servicio se excluye de toda responsabilidad, por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886. A su vez, conforme al artículo 60 del Reglamento, se declarará inadmisible una o más ofertas que se presenten en un mismo proceso licitatorio, cuando apliquen de manera simultánea respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o que estén relacionadas entre sí. La DGA se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso. La DGA rechazará, mediante resolución fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva”. 8. QUE, en atención al análisis realizado por la Comisión de Evaluación, se propone adjudicar la licitación pública correspondiente a la prestación de servicios denominada “MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS”, ID N° 1019-19-LP26, al proveedor AGQ CHILE S.A., RUT N° 96.964.370-7, por un monto máximo1 de $88.946.414.- (ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce pesos chilenos), impuestos incluidos, por cuanto su propuesta técnico-económica obtuvo un puntaje de 61,5 puntos sobre 100, dando cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación y resultando conveniente al interés fiscal, según consta en el Acta de Evaluación respectiva. Asimismo, cabe señalar que, conforme a lo indicado por la Comisión Evaluadora, si bien el puntaje total obtenido por el oferente es inferior a 70 puntos, su oferta cumple técnicamente con lo solicitado y no pone en riesgo el cumplimiento del objetivo del contrato, toda vez que los criterios en los cuales obtuvo 0 puntos en la evaluación –Presentación Equipos paralelos de Trabajo, Programa de Integridad, Iniciativas de Sustentabilidad y Cumplimiento de Requisitos Formales– corresponden a aspectos que no ponen en duda la idoneidad técnica del oferente. 9. QUE, con fecha 16 de abril de 2026, la Comisión de Evaluación levantó el acta correspondiente, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Exenta (Visto Décimo). Asimismo, con fecha 14 de abril de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas suscribieron la declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad, respecto del presente proceso de contratación. 10. QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, y en relación con lo establecido en el numeral XVII de las Bases Administrativas que rigen la licitación, la contratación que se origine del presente acto de adjudicación se formalizará mediante la suscripción de un contrato, por tratarse de una adquisición superior a 100 UTM. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 121 del citado D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y conforme a lo estipulado en el numeral XVIII, N° 1, de las Bases Administrativas, relativo a las garantías y cauciones, el adjudicatario deberá entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los términos y condiciones allí establecidos. 11. QUE, según consta en el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de fecha 16 de abril de 2026, el proveedor AGQ CHILE S.A., RUT N° 96.964.370-7, se encuentra hábil para ofertar y contratar con los órganos de la Administración del Estado. 12. QUE, el artículo 9° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone que: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí (…) Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante. En todos los casos señalados en el presente artículo, la resolución del organismo del Estado deberá ser fundada”. A su vez, el artículo 59 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, establece respecto de la inadmisibilidad de las propuestas lo siguiente: “La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información”. 13. QUE, la presente contratación denominada “MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS”, ID N° 1019-19-LP26, cuenta con disponibilidad presupuestaria. 14. QUE, se han cumplido las formalidades establecidas en la normativa vigente en materia de compras y contratación pública.
Resuelvo
1. ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 1019-19-LP26, correspondiente a la prestación de servicios denominada “MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS”, al proveedor AGQ CHILE S.A., RUT N° 96.964.370-7, por un monto máximo de $88.946.414.- (ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce pesos chilenos), impuestos incluidos, de conformidad con su propuesta técnico-económica. 2. DECLÁRANSE INADMISIBLES las propuestas presentadas por los proveedores AIRTESTLAB SpA, RUT N° 76.448.496-7 y LABORATORIO HIDROLAB S.A., RUT N° 78.370.360-2, en el marco de la licitación pública denominada “MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS”, ID N° 1019-19-LP26, por las razones expuestas en los considerandos cuarto, sexto, séptimo y duodécimo del presente acto administrativo.3. DÉJESE CONSTANCIA de que las ofertas recibidas fueron evaluadas por la Comisión de Evaluación, de conformidad con los factores y puntajes definidos en las Bases de Licitación4. ESTABLÉCESE que la empresa AGQ CHILE S.A., RUT N° 96.964.370-7, deberá entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución adjudicatoria, en las condiciones señaladas en el numeral XVIII, punto 1, de las Bases Administrativas. 5. ESTABLÉCESE que la empresa adjudicataria AGQ CHILE S.A., RUT N° 96.964.370-7, deberá suscribir el contrato de servicios dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación, conforme a lo estipulado en el numeral XVII, puntos 1 y 2, de las Bases Administrativas que rigen la licitación. 6. DÉJASE CONSTANCIA de que la empresa adjudicataria AGQ CHILE S.A., RUT N° 96.964.370-7, deberá dar estricto cumplimiento a su oferta técnico-económica, bajo el apercibimiento de las multas y sanciones establecidas en el numeral XXIX de las Bases Administrativas. 7. DESÍGNASE a doña Daniela Fredes Muñoz, RUT N° 15.842.441-K, como Inspectora Fiscal titular del contrato denominado “MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS”, ID N° 1019-19-LP26. Asimismo, en caso de ausencia de la funcionaria anteriormente señalada, desígnase como primera Inspectora Fiscal subrogante a doña Caroline Carvacho Aránguiz, RUT N° 15.620.597-4, y como segundo Inspector Fiscal subrogante a don D’Angelo Durán Ayala, RUT N° 18.156.752-K, todos funcionarios de la Dirección General de Aguas, quienes, además de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato de servicios, informando a su jefatura respecto del desarrollo y avance del contrato, ejercerán los deberes y facultades que se señalan a continuación: a) Relacionarse directamente con el Adjudicatario (Contratista o Proveedor). b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (esto incluye, por ejemplo, velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; corroborar que el proveedor acate y cumpla, de manera oportuna, todas y cada una de las obligaciones establecidas en las Bases, sus anexos y el contrato respectivo; así como verificar y velar por la validez y vigencia de las garantías o cauciones exigidas, conforme a lo previsto en las Bases; entre otras). Por lo tanto, para estos efectos, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.d) Dejar constancia en actas firmadas por el proveedor (Contratista) y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización. e) Analizar y autorizar, o rechazar, según corresponda, las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato. f) Solicitar oportunamente al Subdepartamento de Abastecimiento dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la DGA. g) Notificar oportunamente al proveedor y al Subdepartamento de Abastecimiento las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías. h) Informar al proveedor, de manera oficial y fundada, de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato. i) Solicitar, cuando corresponda: i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente. ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases. iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la DGA. j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda. k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía. l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda. m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda. n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado, manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista en las instalaciones de la DGA y disponibles en caso de ser solicitadas por la autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda. o) Mantener actualizado un expediente del contrato –físico, electrónico o híbrido, conforme a los lineamientos institucionales– que contenga todos los antecedentes relevantes del mismo, informando a su jefatura (Requirente de Compra) sobre sus avances y cualquier aspecto de interés. p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la autoridad competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la cual deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá contener un detalle pormenorizado de los hechos, sino que deberá tener en cuenta e incluir aspectos técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver. q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales. La autoridad competente podrá, por necesidades del Servicio, disponer la modificación del personal de inspección mediante el correspondiente acto administrativo, debidamente notificado.8. IMPÚTESE Y PÁGUESE el gasto que irrogue la licitación pública correspondiente a la prestación de servicios denominada “MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS”, ID N° 1019-19-LP26, por un monto máximo de $88.946.414.- (ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce pesos chilenos), impuestos incluidos, de acuerdo con el siguiente desglose: a. Por un monto máximo de $49.000.000.- (cuarenta y nueve millones de pesos), impuestos incluidos, con cargo al presupuesto vigente de la Dirección General de Aguas para el año 2026, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, Programa 02 de Infraestructura del Departamento de Conservación, Subtítulo 22, Ítem 11, Asignación 999, y b. Por un monto máximo de $39.946.414.- (treinta y nueve millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce pesos), impuestos incluidos, correspondiente al año 2027, sujeto a disponibilidad presupuestaria. 9. TÉNGASE PRESENTE que la adjudicataria será notificada de la presente Resolución Exenta mediante el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, entendiéndose perfeccionada dicha notificación transcurridas veinticuatro (24) horas desde su publicación en la referida plataforma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, los actos administrativos que se dicten durante la vigencia de la contratación que se origine de la presente adjudicación serán notificados al Proveedor mediante la dirección de correo electrónico registrada en el Sistema de Información, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. 10. ESTABLÉCESE que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral XIII de las Bases Administrativas que rigen la licitación, y en relación con el artículo 58, inciso quinto, del Reglamento de la Ley N° 19.886, los proveedores podrán formular consultas u observaciones respecto del presente acto adjudicatorio dentro del plazo de 48 horas, contado desde la notificación de la presente Resolución Exenta. Dichas consultas deberán remitirse al correo electrónico: dga.adjudicaciones@mop.gov.cl. 11. COMUNÍQUESE, la presente Resolución Exenta, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la DGA; al Departamento de Información de Recursos Hídricos de la DGA; al Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas de la DGA; al Subdepartamento de Abastecimiento de la DGA; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la DGA; al Encargado de Transparencia de la DGA; a la Inspección Fiscal designada; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda. 12. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF
Unidad de Compra MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO
R.U.T. 61.202.000-0
Dirección Morandé 59, piso 8
Comuna Santiago
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo ALEXANDRA BUSTOS VENEGAS
Cargo COORDINADORA DE GESTION
Teléfono 56-02-24493862
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1019-19-LP26
Nombre de Adquisición MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS
Tipo de Adquisición Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Descripción MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS El objetivo general del presente concurso es generar datos útiles y confiables acerca del estado químico de las aguas subterráneas entre la Región de Arica y Parinacota, y la Región de Los Lagos, a partir del monitoreo en terreno, análisis químicos y entrega de informes de ensayo de un conjunto de parámetros indicadores de la actual condición de calidad de las aguas en los acuíferos de las regiones señaladas.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 2/3/2026 15:19
Fecha de Cierre 23/3/2026 17:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 74.744.886
Monto Neto Estimado del Contrato $ 74.744.886



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
RESOLUCION ADJUDICA ID 1019-19-LP26.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA REFERENTE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADA “MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS”, ID N° 1019-19-LP26; DECLARA INADMISIBLES OFERTAS QUE INDI829 KB17-04-2026 15:58:59
7_Expediente_Nro_8585571_Adjunto_caroline_carvacho_ar_nguiz_decla.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACION840 KB17-04-2026 15:57:02
3_Expediente_Nro_8585571_Adjunto_daniela_fredes_mu_oz_declaracion.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACION839 KB17-04-2026 15:56:12
2_Expediente_Nro_8585571_Adjunto_d_angelo_duran_ayala_declaracion.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACION 842 KB17-04-2026 15:54:48
CERTIFICADO DE HABILIDAD ID 1019-19-LP26.pdfOtros AnexosCERTIFICADO DE HABILIDAD70 KB17-04-2026 15:53:59
ACTA ID 1019-19-LP26.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA 1237 KB17-04-2026 15:44:50

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
15620597-4Caroline Carvacho AranguizCOMISIÓN DE EVALUACIÓN
15842441-kDaniela Fredes MuñozCOMISIÓN DE EVALUACIÓN
18156752-kDAngelo Durán AyalaCOMISIÓN DE EVALUACIÓN
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 83101506 Servicios de tratamiento de agua
Especificaciones del Comprador : MUESTREO EN TERRENO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA HASTA REGIÓN DE LOS LAGOS
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.448.496-7 AIRTESTLAB SPA no incluye iva $ 74864032 0 0 No Adjudicada
78.370.360-2 LABORATORIO HIDROLAB S A Servicio de muestreo y análisis de agua subterránea según BT requeridas $ 88172299 0 0 No Adjudicada
96.964.370-7 AGQ CHILE SA Valor Total del Servicio $ 1 74744886 74744886 Adjudicada

Total Línea

$ 74.744.886



Monto Total Adjudicado $ 74.744.886