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La ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; en el Decreto 98 de 2015, que designa a doña Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ; en la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que Delega facultades que indica en Directoras Regionales; en la Resolución N° 015/120, de fecha 9 de septiembre de 2016, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra Directora Transitoria y Provisional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región de Valparaíso, a doña Carolina Morales Navarro; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N°250, de 2004, y Decreto Supremo N° 1410, de 2015, que modifica el Reglamento de Compras públicas, ambos del Ministerio de Hacienda y demás modificaciones; en la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en el Decreto Supremo N° 1044, de 11 de Agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 30465235-0; en la Resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles; en la Resolución 015/0151, de 13 de agosto de 2015, que modifica la Resolución N°015/0157, de 2014, ambas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Resolución Exenta N° 4174 de fecha 7 de septiembre de 2016, de la Dirección Regional de Valparaíso, se aprobaron las bases administrativas y técnicas de rigor, junto a sus respectivos anexos, para la contratación del servicio “Construcción Sala Cuna y Nivel Medio Los Alerces Concón” mencionado, y se llamó a Licitación Pública, bajo el ID 847-27-LR16 en portal web de referencia ; en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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1.- Que, mediante solicitud de Compras y Contrataciones N° 2364, aprobada con fecha 2 de septiembre 2016, la Unidad de Meta Presidencial, de la Dirección Regional de Valparaíso, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitó contratar el servicio de “Construcción Sala Cuna y Nivel Medio, Los Alerces Concón”.
2.- Que, el proyecto de “Construcción Sala Cuna y Nivel Medio Los Alerces”, comuna de Concón, cuenta con Recomendación Favorable (RS) del Departamento de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, de fecha 13 de julio de 2016, que aprueba la modalidad de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras Civiles en una sola etapa.
3.- Que, dentro de los productos requeridos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles está, entre otros, el de adquirir un producto integral que ejecute en forma conjunta y simultánea los servicios de “Consultorías” y “Ejecución de Obras”.
4. Que, por lo expuesto, y según se desprende del pliego de condiciones establecidos en el presente proceso de licitación, la contratación de este proyecto exigía ejecutar en forma conjunta, simultánea y sucesiva, por parte de un mismo proveedor, y en un único procedimiento administrativo, los servicios de construcción de obras y consultoría, mecánica de suelo y topografía, todo ello conforme se lee del punto 16 del anexo complementario, en relación al punto 1, 2 y 3 de las bases técnicas de licitación. En este sentido, conjuntamente con el cumplimiento del interés general comprometido que conlleva el aumento de cobertura a Nivel Nacional, la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe velar por la satisfacción de los principios de eficacia y eficiencia que irradia toda actuación en la Administración Pública, por lo que es menester que un mismo proveedor preste primero el servicio de consultoría, para posteriormente ejecutar el servicio de construcción del jardín infantil en cuestión, privilegiando de esta forma una mirada integral de la totalidad del proyecto y la continuidad en la ejecución de ambos contratos administrativos.
5.- Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 15 del reglamento de la aludida ley N° 19.886, y acorde a lo consignado en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, para excepcionarse de la obligación de utilizar un convenio marco vigente es necesario invocar condiciones más ventajosas, demostrables e informadas a la Dirección de Compras y Contratación Pública. En este sentido, el Órgano Contralor ha señalado que “el artículo 15 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prescribe que las condiciones más ventajosas que autorizan a no concurrir a un convenio marco deben referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales, tales como el plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir. Agrega, que tales condiciones deben poder verificarse a través de diversos mecanismos diferentes a la utilización del Sistema de Información, como por ejemplo, procesos de consulta a la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre otros, y que para el caso de existir tales condiciones más favorables, de igual manera deberán efectuarse los procesos de compra conforme a las reglas establecidas en la ley N° 19.886, así como mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior” (Dictamen N° 55563/2015).
6.- Que, actualmente No se encuentra vigente el convenio marco ID 2239-14-LP14, sin embargo, al momento de efectuarse el llamado a licitación pública dicho convenio no contemplaba en forma conjunta la categoría de Consultoría y ejecución de obras, por lo que contratar a través de esta modalidad implicaba efectuar dos procedimientos de contratación diversos, el primero de ellos, destinado a obtener la prestación de servicios de Consultoría, y el segundo, a contratar la ejecución de obras, pudiendo éste último llevarse a cabo sólo una vez finalizado el primero. Consecuente con lo anterior, contratar por esta vía implicaría utilizar dos procedimientos de grandes compras, lo que significa una demora adicional por ese único hecho de al menos 30 días en comparación con una licitación pública. Ambos procedimientos significan en los hechos el incurrir en un doble uso de recursos humanos por parte del servicio.
Que la práctica en estos procedimientos ha demostrado que, cronológicamente, vía Convenio Marco, se produce una dilación en los plazos de entrega en perjuicio de los objetivos perseguidos por el programa Presidencial Aumento de Cobertura de Meta Presidencial. Así, dentro de esta modalidad significa ocupar 280 días en el proceso de contratación, dividido en 100 días en ejecución de especialidades, 30 días entre intención de compras y contratación, y finalmente, 150 días desde el inicio hasta el término total de las obras.
A diferencia de lo señalado, el acudir al mecanismo de Licitación Pública en el caso concreto, ha hecho aplicable un único procedimiento administrativo de contratación por medio del cual fue posible contratar en una misma oportunidad los servicios de Consultoría y los trabajos de ejecución de Obras. Dicho contexto, además de reducir el proceso administrativo de adjudicación en treinta días, permitirá al proveedor adjudicado trabajar de manera simultánea tanto en el desarrollo de las distintas Especialidades contempladas en los servicios de Consultoría como en la ejecución de obras preliminares, de aquellas permitidas por el artículo 5.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de manera previa a la obtención del correspondiente permiso de edificación. En otras palabras, será posible iniciar ciertas actividades como instalación de faenas, cierros perimetrales, contratación de personal, conexiones provisorias a servicios públicos, bodegas, gestión de permisos, excavaciones, antes de que terminen la totalidad de las especialidades contratadas, lo que da un total de 250 días entre la ejecución de especialidades y ejecución total de las obras.
7.- Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la contratación de los servicios mediante el mecanismo concursal de licitación pública en desmedro del convenio marco, concreta los principios de eficacia y eficiencia que regulan la actuación administrativa, en atención a dos órdenes de consideraciones, por una parte la utilización de recursos y por otra, el tiempo de ejecución de obras, lo que guarda estrecha relación con las condiciones de plazo de entrega y mejor relación costo beneficio del bien y servicio.
8.- Asimismo otro beneficio asociado sobre el particular para el presente proyecto y en atención a la envergadura del mismo, se observa en la definición clara de la responsabilidad asociada a un servicio integrado que recoge la Licitación, sin las complejidades potencialmente convergentes de un servicio desintegrado.
9.- Que, mediante Resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014, las cuales fueron modificadas por resolución 015/0151, de 13 de agosto de 2015, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 26 de agosto de 2015.
10.- Que, por Resolución Exenta Nº 4174 de fecha 7 de septiembre de 2016, de la Dirección Regional de Valparaíso, se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las bases administrativas y técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, Proyecto Código BIP N° 30465235-0 y que fue publicado con fecha 15 de septiembre de 2016 en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N° 847-27-LR16.
11.- Que, conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión evaluadora, designada mediante Resolución Exenta Nº 4174 de fecha 7 de septiembre de 2016, de la Dirección Regional de Valparaíso citada en el visto, con fecha 22 de septiembre de 2016, se realizó Visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
Proyecto Código BIP N° 30465235-0
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 Constructora CIMSA 76.380.452-6
2 Constructora CUZ 76.083.564-7
3 Cruzat y Compañía Limitada 77.330.360-6
4 CAMECSOL LTDA. 76.389.112-7
5 CUBIC SPA 76.261.201-1
6 Loma Verde Ingeniería y Construcción 77.486.070-7
7 Carlos Lopez Brack 8.063.404-2
8 ARMOVE Ingeniería y Construcción SPA 76.476.043-3
9 Comercial RHO Ingeniería Limitada 76.291.824-2
10 INCOBEL Limitada 79.739.740-7
11 Equipos y maquinarias Gallardo 78.982.410-K
12 SAVEY SPA 76.278.644-3
13 STM INGENIERIA Y CONSTRUCCION 6.559.311-4
14 ALDO CABALLERIA EIRL 76.304.931-0
12.- Que, según se desprende del Acta de Evaluación, señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
En relación al Proyecto Código BIP N° 30465235-0
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 Cruzat y Compañía Limitada 77.330.360-6
2 CAMECSOL LTDA. 76.389.112-7
3 SAVEY SPA 76.278.644-3
4 STM INGENIERIA Y CONSTRUCCION 6.559.311-4
5 ALDO CABALLERÍA EIRL 76.304.931-0
Garantías que cumplen con los requisitos establecidos en las bases:
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 Cruzat y Compañía Limitada 77.330.360-6
2 CAMECSOL LTDA. 76.389.112-7
3 SAVEY SPA 76.278.644-3
4 STM INGENIERIA Y CONSTRUCCION 6.559.311-4
5 ALDO CABALLERÍA EIRL 76.304.931-0
13 .- Que, con fecha 18 de Octubre de 2016 a las 10:00 horas, se procedió al Acto de Apertura de Ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 Cruzat y Compañía Limitada 77.330.360-6
2 CAMECSOL LTDA. 76.389.112-7
3 SAVEY SPA 76.278.644-3
4 STM INGENIERIA Y CONSTRUCCION 6.559.311-4
5 ALDO CABALLERÍA EIRL 76.304.931-0
14.- Que de las cinco ofertas recibidas se evaluaron las propuestas de las siguientes empresas.
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 Cruzat y Compañía Limitada 77.330.360-6
2 CAMECSOL LTDA. 76.389.112-7
3 STM INGENIERIA Y CONSTRUCCION 6.559.311-4
4 ALDO CABALLERÍA EIRL 76.304.931-0
15.- Al momento de efectuar el análisis de la documentación presentada se observaron las siguientes situaciones:
Oferente Situación Detectada
CAMECSOL LTDA. El oferente no detalla en el anexo 5 las columnas de Nombre de Contacto y teléfono de Contacto.
Oferente no detalla en el anexo 6 de las columnas de Nombre de Contacto y teléfono de Contacto. (Sólo detalla algunos).
Oferente no detalla en el anexo 7 de las columnas de Fecha de Ejecución de las Obras. Sólo señala en 3 obras, por lo que sólo estas se consideran.
Oferente no detalla en el anexo 8 las columnas de Nombre de Contacto y Teléfono de Contacto.
Con fecha 24 de octubre de 2016, la Comisión solicita aclaración a través del portal a fin de aclarar los errores formales detectados.
Con fecha 25 de Octubre de 2016, la empresa adjunta aclaración a través del portal.
CRUZAT En el Anexo 9 y el itemizado excede el monto del presupuesto disponible, en las obras civiles.
SAMUEL TORRES Sin observaciones
ALDO CABALLERIA EIRL Oferente realiza cálculo erróneo en el anexo 9 en lo referente al cálculo del IVA en relación a las especialidades.
Oferente realiza cálculo erróneo en el ITEMIZADO en lo referente al cálculo del IVA, en relación a las especialidades
Con fecha 24 de octubre de 2016, la Comisión solicita aclaración a través del portal a fin de aclarar los errores formales detectados.
Con fecha 25 de octubre de 2016, la empresa adjunta aclaración a través del portal.
16.- Que, la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta Nº 4174 de fecha 7 de septiembre de 2016, de la Dirección Regional de Valparaíso citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las Bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos=(Menor Precio.×10)/█(Precio ofertado@@)
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
17.- Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 27 de octubre de 2016, ha asignado los siguientes puntajes por oferta:
Proyecto código BIP: 30465235-0
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
1 CRUZAT 6,5 2,69457983 0,5 9,69457983
2 CAMECSOL 5,975 2,957383747 0.5 9,28238375
3 SAMUEL TORRES 6,5 2,848754884 0,5 9,848754884
4 ALDO CABALLERIA 6,5 3,0 0,5 10
18.- Que, en relación al Proyecto Código BIP N°30465235-0 El oferente SAVEY SPA detalla en anexo 10 como topógrafo a Enrique Saud Sazo, quien es de profesión Ingeniero Civil. Lo anterior, el virtud de lo dispuesto en el N° 16 del Anexo Complementario y de la Resolución 015/4174 del 7 de septiembre de 2016 numeral 6, hace su oferta inadmisible
19.- Que, por su parte, el punto 27 de las bases de licitación establece: “La Junta Nacional de Jardines Infantiles declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación”.
20.- Que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, en relación al proyecto Código BIP N° 30465235-0 la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 27 de Octubre de 2016, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor SAMUEL TORRES MUÑOZ , por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
21.- Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública: en relación al proyecto Código BIP 30465235-0 al proveedor SAMUEL TORRES MUÑOZ RUT N° 6.559.311-4 ; en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,84875488 de (10) puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
22.- Que, existe disponibilidad presupuestaria según certificado de fecha 15 de Noviembre de 2016 de la Sección de Planificación y Control de Gestión de la Región de Valparaíso.
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