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Lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo; en la Ley N°20.423, Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Decreto Exento N° 225 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó “Convenio de Firma Electrónica Avanzada para autoridades y funcionarios, suscrito entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; en la Resolución Exenta Nº 533 del 28 noviembre 2023 que Actualiza Delegación de Facultades en los Directores Regionales de Turismo, la Resolución Exenta N°394, de fecha 11 de octubre de 2024, que designa a los subrogantes del cargo de directores regionales; la Resolución Exenta Nº11, de fecha 26 de febrero de 2026, de la Dirección Regional de Turismo de Aysén, se aprobaron las Bases de Licitación administrativas y técnicas y sus correspondientes anexos, para la contratación de los servicios denominados “DESARROLLO DEL PROGRAMA TURISMO FAMILIAR, REGIÓN DE AYSEN”, en la Resolución Exenta N° 12, de fecha 11 de marzo de 2026, de esta Dirección Regional de Turismo, se aprobaron respuestas a preguntas presentadas en la licitación pública denominada “Desarrollo del Programa de Turismo Familiar, Región de Aysén”, ID 1332-1-LP26, en las Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que “Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”; en cualquier otra normativa pertinente, y
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1. Que, mediante la Resolución Exenta Nº11, de fecha 26 de febrero de 2026, de esta Dirección Regional de Turismo, se aprobaron las Bases de Licitación administrativas y técnicas y sus correspondientes anexos, para la contratación de los servicios denominados “DESARROLLO DEL PROGRAMA TURISMO FAMILIAR, REGIÓN DE AYSEN”, proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl con el ID 1332-1-LP26.
2. Que, por medio de Resolución Exenta N° 12, de fecha 11 de marzo de 2026, de esta Dirección Regional de Turismo, se aprobaron respuestas a preguntas presentadas en la licitación pública denominada “Desarrollo del Programa de Turismo Familiar, Región de Aysén”, ID 1332-1-LP26.
3. Que, con fecha 30 de marzo de 2026 se realizó el acto de apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo establecido en el calendario de licitación, presentándose 2 (dos) oferentes, a saber: BAGUALES DE LA PATAGONIA LIMITADA, RUT N°77.839.187-2 Y TURISMO RODRIGO MANSILLA HERNANDEZ E.I.R.L. RUT N°76.476.529-K.
4. Que, de acuerdo con las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta Nº11, de fecha 26 de febrero de 2026, la Comisión Evaluadora de las Ofertas quedó conformada por los siguientes funcionarios de esta Dirección Regional de Turismo: Diego Cárcamo Pérez, Encargado de Sección Turismo Interno; María Paz Andrade Bustamante, Analista de la Unidad de Marketing y Sebastián Haros Muñoz, Analista de Sección Turismo Interno.
5. Que, el monto máximo de la licitación aprobado corresponde a $84.960.000.- (ochenta y cuatro millones novecientos sesenta mil pesos), impuestos incluidos si los hubiere y todos los demás gastos asociados a la oferta, tales como, comisiones, seguros, permisos, traslados, etc.
6. Que, según consta en el Acta de Evaluación de fecha 07 de abril de 2026, la Comisión Evaluadora procedió a revisar que las ofertas hubiesen cumplido con la presentación de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décimo quinta de las Bases administrativas de Licitación, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 11, de fecha 26 de febrero de 2026, de esta Dirección Regional de Turismo, proponiendo la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la empresa TURISMO RODRIGO MANSILLA HERNÁNDEZ E.I.R.L., RUT N° 76.476.529-K, debido a que el oferente no presentó el Anexo N°6 “Oferta de Alojamiento” debidamente completo, conforme al formato adjunto en archivo Excel y de acuerdo con lo establecido en las bases. En este sentido, la cláusula décima, “Requisitos de admisibilidad de la oferta” de las bases administrativas establece que la Comisión señalará en el acta de evaluación de las ofertas, si los oferentes cumplen o no con este paso, indicando qué antecedentes presentó y cuáles omitió, y sólo los oferentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes requeridos podrán continuar en la evaluación y pasarán a la evaluación de la oferta administrativa, técnica y económica. En caso contrario, su oferta será declarada inadmisible, y su oferta quedará fuera del proceso concursal, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para solicitar la presentación de antecedentes omitidos o solicitud de rectificación de errores u omisiones, según lo establecido en la cláusula decimotercera.
7. Que, en lo relativo al “Criterio N° 4: Oferta económica (10%)”, las bases de licitación establecen en su cláusula décimo quinta, que “La oferta económica deberá presentarse en el formato del Anexo N° 3, debidamente completo y firmado, adjunto a la parte final de las presentes bases, y en caso de existir diferencias con lo indicado por el oferente en el portal de compras públicas, siempre primará lo indicado en su oferta económica presentada mediante el Anexo N° 3.”
8. Que, en ese sentido, la Comisión declaró también inadmisible la oferta del oferente BAGUALES DE LA PATAGONIA LIMITADA, RUT N° 77.839.187-2, debido a que, si bien presenta el Anexo N°3 Oferta Económica, en el apartado “Valor con impuestos incluidos, si los hubiere”, indica el monto de $13.553.706. Por ende, teniendo presente lo señalado en el anexo, la comisión estableció en su acta de evaluación que dicho valor, conforme al principio de estricta sujeción a las bases, prevalece para la eventual tramitación del contrato, observándose, por tanto, un error en el citado anexo, haciendo que la oferta sea inadmisible.
9. Que, asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Compras, el Servicio podrá declarar inadmisible una o más ofertas cuando determine que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado se encuentra significativamente por debajo del promedio de las demás propuestas o de los precios de mercado, sin que se justifique documentadamente en las especificaciones técnicas la forma en que se dará cumplimiento a los requisitos del contrato.
10. Que, se tuvieron a la vista las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses firmadas por todos los integrantes de la comisión evaluadora, las cuales se publicarán en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública conjunto con el acta de evaluación y el presente acto administrativo.
11. Que, no se recibieron otras ofertas a las señaladas en los considerando tercero, por lo cual, en virtud del artículo N° 57 del Decreto 661 de 2024, que contiene el Reglamento de la Ley de compras públicas, la comisión evaluadora propone en su acta de evaluación, declarar desierta la licitación identificada con el ID 1332-1-LP26, por lo que;
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