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1. Que, la Ley N°21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el cual tiene por objetivo garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.
2. Que, la letra e) del artículo 8 de la ley citada en el considerando primero señala entre las funciones de los directores regionales del Servicio, tomar de manera prioritaria todas las acciones conducentes a la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en programas de protección especializada administrados directamente por el Servicio, los que dependerán administrativamente del director regional correspondiente a cada región.
3. Que, en este contexto, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Dirección Regional del Biobío, requiere la contratación de los servicios de arquitectura y de cálculo estructural para la habilitación y ampliación del circuito terapéutico la virgen de administración directa.
4. Que, para el cumplimiento del número 3, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región del Biobío, realizo el llamado a licitación para la contratación de los servicios de arquitectura y de cálculo estructural para la habilitación y ampliación del circuito terapéutico la virgen de administración directa.
5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N°18.575, los contratos administrativos se celebrarán previa Propuesta Pública en conformidad a la Ley;
6. Que, según el artículo 10º de la Ley N°19.886, los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la Entidad licitante a las Bases Administrativas y Técnicas que la regulen. Las Bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente;
7. Que, la Directora Regional de la Dirección Regional del Biobío determinó licitar el servicio de capacitación del llamado a propuesta ya referido, a ejecutarse por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y a la Adolescencia.
8. Que, se deja constancia de no haberse encontrado disponible el servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes, acorde a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
9. Que, según consta en la Resolución Exenta N°175 del 23 de diciembre de 2025 de la Directora Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de la Región de Biobío, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para el llamado de la Licitación Pública para contar con la contratación de “Servicios de arquitectura y de cálculo estructural para la habilitación y ampliación del Circuito Terapéutico La Virgen, dependientes de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en la región del Biobío.
10. Que, el presente llamado a licitación se publicó en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N°1208129-19-LE25 con fecha 23 de diciembre 2025.
11. Que, la publicación se realizó en dos líneas, correspondiente a la contratación de:
Línea 1: Servicio de arquitectura
Línea 2: Servicios de cálculo estructural
12. Que, durante el periodo de consultas realizado por los proveedores desde el 23 de diciembre 2025 al 31 de diciembre 2025, se recibieron consultas por parte de los oferentes, las que se respondieron en la fecha dispuesto para ello mediante la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, el día 02 de enero 2026, autorizada bajo la Resolución de aprueba respuesta al foro N°1 del 07 de enero del 2025, lo que se dejó indicado en acta de evaluación de ofertas que se adjunta, y se muestra con la siguiente imagen;
Preguntas Licitación: 1208129-19-LE25
Foro de Preguntas y Respuestas
# Fecha Tipo Preguntas Respuestas
1 24-12-2025 10:37:27 P Se solicita aclarar los medios de verificación de la experiencia del arquitecto ya que habla de tramitación de proyectos, sirven los certificados de permiso de edificación, certificados de experiencia en diseño emitidos por instituciones públicas o certificados de recepción municipal. Se solicita detallar y aclarar. De acuerdo con el criterio “Experiencia de los Profesionales” (Línea 1, servicios de arquitectura), la experiencia del arquitecto se acredita mediante “copias de recepciones provisionales y/o definitivas de obras” de proyectos tramitados ante DOM, tal como señalan las Bases.
En consecuencia, se aceptarán como medios de verificación:
- Copias de recepciones provisionales y/o definitivas emitidas por DOM donde conste el arquitecto como proyectista o responsable.
- Certificados de recepción municipal u otros certificados oficiales de DOM que indiquen obra, superficie y rol del profesional.
Los “certificados de experiencia en diseño” emitidos por instituciones públicas podrán acompañarse como antecedentes complementarios, pero el puntaje se asignará únicamente en función de la cantidad de proyectos recepcionados, según tabla del Anexo 8.
2 24-12-2025 10:39:01 P ¿En cuanto a la experiencia del profesional ingeniero civil habla de proyectos recepcionados, sin embargo, los ingenieros no participan en la recepción de una obra, suelen llegar a la etapa de un permiso de edificación, por lo tanto, los permisos de edificación que son certificados públicos, sirven para acreditar experiencia? Ratificar. Para Línea 2 (cálculo estructural) las Bases exigen “experiencia comprobable en proyectos de diseño estructural de edificaciones públicas y/o privadas, de superficies mayor o igual entre 1.000 a 2.000 m², con recepción final”.
Se ratifica que:
- La experiencia del ingeniero civil se acreditará con proyectos que cuenten con Recepción Final (o documento equivalente) emitida por DOM, en que conste su participación como proyectista estructural.
- Certificados de Permiso de Edificación podrán adjuntarse como respaldo complementario, pero para efectos del puntaje se considerarán los proyectos que cuenten con recepción final, de acuerdo con lo indicado expresamente en las Bases.
3 24-12-2025 10:40:54 P ¿Para el puntaje del ingeniero civil dice que sobre 2.000 m2 obtiene un puntaje de 100%, esto se obtiene presentando un proyecto en un certificado o puede ser la suma de varios proyectos pequeños que lleguen a esa superficie? La tabla de la Línea 2 establece rangos de superficie de “proyectos” con recepción final para asignar puntaje (≥ 2.000 m² = 100 puntos 1.999–1.500 m² = 70 puntos 1.499–1.000 m² = 50 puntos).
Se aclara que la superficie se entiende por proyecto individual es decir, el puntaje se asigna según la mayor superficie de un proyecto de cálculo estructural acreditado con recepción final, no por suma de varios proyectos pequeños.
4 24-12-2025 10:41:17 P Los pagos se realizaran maximo a 30 dias, segun lo establecido en la Ley. Se confirma que los pagos se realizarán conforme a la Ley N° 21.131, “Pago a 30 días”, y al procedimiento descrito en el numeral “Hitos y condiciones de pago” de las Bases, mediante transferencia electrónica.
El plazo máximo para el pago será de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de la factura y de los antecedentes exigidos (F30-1, respaldos laborales y previsionales), según la normativa vigente.
5 24-12-2025 10:42:26 P ¿Que área y profesional será la contraparte técnica de este estudio, será de la región del Bio Bio o del nivel central? Según las Bases, actuará como contraparte técnica y coordinadora el Analista de Infraestructura Regional de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Por tanto, la contraparte técnica pertenece a la Región del Biobío, sin perjuicio del apoyo que pueda prestar el nivel central según las necesidades del Servicio.
6 24-12-2025 10:45:59 P ¿Cual es la superficie existente y cual es la superficie del proyecto a desarrollar, faltan muchos detalles, indicar materialidad, superficie, niveles, etc? Las Bases Técnicas describen el objeto como habilitación y ampliación del “Circuito Terapéutico La Virgen” ubicado en calle La Virgen N° 420, comuna de Concepción, debiendo el consultor gestionar el permiso de edificación y cumplir LGUC, OGUC y PRC.
Se complementará la información en visita a terreno obligatoria la que se realizó el pasado lunes 29 de diciembre.
7 24-12-2025 10:46:28 P ¿El estudio de mecánica de suelos será entregada por el mandante en caso de ser necesario? Las Bases no establecen un estudio de mecánica de suelos provisto por el Mandante, y señalan que el oferente debe considerar todos los gastos directos e indirectos para el cumplimiento del contrato.Se aclara que, si para el diseño estructural y tramitación ante DOM se requiere estudio de mecánica de suelos, éste será de responsabilidad y costo del consultor, debiendo incorporar dicho ítem en su oferta.
8 24-12-2025 10:47:04 P ¿El pago de los derechos municipales, ley de aporte, será pagado por el mandante, segun lo señalado en la Ley? Los derechos municipales de tramitación del permiso de edificación y, en su caso, los costos asociados a la Ley de Aportes al Espacio Público que sean exigibles para la gestión del permiso serán de cargo del mandante, no debiendo ser considerados en su propuesta económica.
9 24-12-2025 10:48:05 P FALTA SUBIR EL CIP VIGENTE El documento correspondiente será entregado una vez adjudicado el oferente. No obstante, se informa que los antecedentes podrán ser recopilados conforme a la zona en que se emplaza el proyecto, de acuerdo con el Plan y Plano Regulador Comunal de Concepción (Zona H1).
10 24-12-2025 10:48:22 P FALTA SUBIR LA FACTIBILIDAD SANITARIA VIGENTE El Mandante entregará factibilidad sanitaria vigente emitida por la empresa sanitaria competente, en el proceso necesario que requiera este documento.
11 24-12-2025 10:49:00 P FALTA INDICAR LA SUPERFICIE DE HABILITACION Y SUPERFICIE DE AMPLIACIÓN Se deja expresa constancia que el proyecto considera:
- Superficie total con recepción municipal: 1.232,41m²
- Superficie proyectada de edificación:1.383 m².
- Superficie a ampliar aproximada: 150 m².
Estos datos se encuentran en anexo PROYECTO FINAL C. LA VIRGEN.pdf y servirán de referencia para la correcta formulación de las ofertas.
12 24-12-2025 10:49:19 P FALTA SUBIR LOS PERMISOS Y RECEPCIONES DE LA EDIFICACION EXISTENTE Se subirán, en la medida que obren en poder del Servicio, los permisos de edificación y recepciones definitivas de la edificación existente asociada al Circuito Terapéutico La Virgen.
Como referencia pueden ingresar al Sistema de Información Geográfica de la dirección de obras municipales de concepción y buscar de acuerdo con rol o dirección de la propiedad. (información sólo de carácter referencial. La certificación de esta se realizará en las oficinas de la Dirección de Obras, cuando corresponda y sea necesario como parte del proceso)
13 24-12-2025 10:53:45 P LAS BASES HABLAN DE MULTAS, PERO NO SE ESTABLECEN PLAZOS PARA LA EJECUCCIÓN DE CADA ESPECIALIDAD, SE SOLICITA ACLARAR, ENTENDIENDO QUE ESTE ASPECTO NO ES EVALUABLE. Las Bases fijan un plazo global de vigencia del contrato de 4 meses y un plazo máximo de 30 días hábiles para la entrega de la documentación para ambas líneas en la DOM, más 5 días hábiles para subsanar observaciones de la DOM, asociado a una multa específica en caso de incumplimiento.
Se aclara que:
- No se evaluarán plazos en la oferta
- Las multas se aplican exclusivamente sobre los plazos contractuales definidos en las Bases (incluido el plazo de 30 días hábiles para ingreso a DOM y 5 días hábiles para responder observaciones), y no sobre plazos de revisión de organismos externos.
14 24-12-2025 10:54:47 P LOS PLAZOS QUE CONLLEVE LA REVISION TANTO DEL MANDANTE U OTROS ORGANISMOS TECNICOS COMO LA DOM, SE ENTIENDEN COMO CONGELADOS YA QUE NO SON ATRIBUIBLES AL CONSULTOR. ACLARAR. Se aclara que los plazos imputables al consultor son:
- El plazo para preparar y presentar el expediente completo ante DOM.
- El plazo para responder las observaciones emitidas por DOM u otros organismos (5 días hábiles, según Bases).
Los tiempos que tomen la DOM, el Mandante u otros organismos técnicos en revisar y emitir observaciones no son atribuibles al consultor y, por tanto, no generarán multas, entendiéndose como períodos de espera ajenos a su responsabilidad, siempre que el consultor haya ingresado oportunamente los antecedentes y responda dentro de los plazos establecidos.
15 24-12-2025 11:11:16 P Hola, revisando los antecedentes no están los planos existentes de arquitectura y cálculo estructural, subir en formato pdf y dwg. En el marco del proceso de licitación, se incorpora el Anexo "PROYECTO FINAL C. LA VIRGEN" en formato PDF. Post-adjudicación, se proporcionarán los planos existentes en formato DWG (o equivalente editable), conforme a estándares técnicos para revisión y desarrollo del proyecto.
16 24-12-2025 11:18:53 P Falta el detalle de los entregables en arquitectura y cálculo estructural, ya que solo menciona en arquitectura "revisión", "elaboración de informes" pero no señala si hayq ue entregar planimetria y que debe incluir esa planimetria, queda muy abierto. Las Bases Técnicas señalan que el servicio incluye:
- Revisión del expediente municipal para obtener permiso de edificación.
- Expediente arquitectónico y estructural completo y listo para tramitación municipal, incluyendo informes, memorias, planos, detalles constructivos y especificaciones técnicas, presentación de expediente municipal completo y firmado, y atención de observaciones de DOM hasta obtener autorizaciones.
Se aclara que los entregables mínimos incluyen, a lo menos:
- Arquitectura: plantas, cortes, elevaciones, cuadros de superficies, detalles relevantes, especificaciones resumidas y todos los antecedentes gráficos exigidos para el permiso de edificación conforme OGUC y PRC de Concepción.
- Estructura: memorias de cálculo, planos estructurales, detalles, especificaciones estructurales y cuadro de cargas necesarios para el Permiso.
17 24-12-2025 11:19:25 P el mandante entregará el informe favorable de arquitectura ya que no lo señala. Las Bases establecen que el consultor debe gestionar y obtener los permisos y autorizaciones correspondientes ante la DOM, lo que incluye la tramitación de todos los informes y vistos buenos requeridos para el Permiso de Edificación.
Por tanto, el Informe Favorable de Arquitectura, en caso de ser exigido por la DOM, será tramitado por el consultor, quien deberá elaborar y presentar los antecedentes necesarios la DOM emitirá el IFA y el Mandante lo recibirá como parte del expediente.
18 24-12-2025 11:20:16 P ¿Favor subir simulación de IMIV, en caso de ser básico o intermedio el mandante lo tramitará y entregará para adjuntar a la solicitud del permiso de edificación? La licitación exige cumplir la normativa urbanística, técnica y legal vigente, lo que incluye, de corresponder, la aplicación de normativas de mitigación vial (IMIV) y similares.
Se aclara que el Mandante entregará los antecedentes disponibles relacionados con IMIV al adjudicado. En caso de requerirse simulación o estudio IMIV como parte del expediente para Permiso de Edificación, éste deberá ser desarrollado por el consultor dentro del alcance del contrato la tramitación formal ante la autoridad competente será coordinada con la contraparte técnica, pudiendo el Mandante realizar la presentación con los documentos elaborados por el consultor.
19 26-12-2025 09:40:29 P cual es el nivel de avance del anteproyecto, se puede modificar, se solicita detallar? Las bases establecen que el objetivo es gestionar los permisos ante la DOM de Concepción para el inicio de obras de habilitación y ampliación. El adjudicatario de la Línea 1 (Arquitectura) debe desarrollar el proyecto de arquitectura completo, lo que incluye la elaboración de planos, memorias y especificaciones técnicas para el expediente municipal. El servicio ya cuenta con una propuesta de proyecto que requiere ser "regularizado y/o ampliado" para obtener la autorización municipal.
20 26-12-2025 09:42:35 P subir los anexos en formato editable En relación con su solicitud de ‘subir anteproyecto en formato DWG para ver avance’, se informa que la documentación editable generada en el marco del proyecto constituye propiedad del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por lo que no corresponde su entrega en formatos editables a terceros.
No obstante, lo anterior, el anteproyecto podrá ser conocido y revisado mediante los planos y antecedentes no editables que el Servicio puso a disposición a través de la plataforma correspondiente, manteniendo resguardados los derechos y la titularidad de la información técnica del Servicio.
21 26-12-2025 09:43:06 P es posible ofertar por un monto mayor, por los m2 a diseñar es muy bajo el monto disponible No. El presupuesto disponible es de $23.000.000.- impuestos incluidos, desglosado en $17.000.000 para Arquitectura y $6.000.000 para Cálculo Estructural. Las bases indican que, si los precios ofertados no son convenientes en relación con el presupuesto disponible, la licitación puede ser declarada desierta.
22 26-12-2025 09:46:29 P los certificados de experiencia emitidos por instituciones publicas sobre proyectos de arquitectura, que declaran que fueros emitidos en completa conformidad, sirven para acreditar experiencia. Aclarar. El criterio técnico para Arquitectura solicita acreditar experiencia mediante copias de recepciones provisionales y/o definitivas de obras. Para la Línea 2 (Cálculo), se requiere experiencia en proyectos de diseño estructural con recepción final.
23 26-12-2025 10:51:12 P Consulta: "Dado que las bases permiten la adjudicación por líneas separadas, en el caso de que mi empresa se adjudique solo la Línea 2 (Cálculo Estructural) y otra empresa distinta se adjudique la Línea 1 (Arquitectura): ¿Quién será el responsable de la coordinación final para el ingreso a la Dirección de Obras (DOM)? ¿Cómo se ajustarán los plazos de entrega del cálculo si existen retrasos o modificaciones en el diseño de arquitectura (Línea 1) que impidan avanzar con la ingeniería?"
Consulta: "En las Bases Técnicas, punto 4, Línea 2, se menciona la figura del Revisor de Cálculo según el artículo 5.1.25 de la OGUC. Favor aclarar si para este proyecto específico es obligatoria la contratación de un Revisor Independiente de Cálculo. De ser afirmativo, ¿el costo de este revisor externo debe ser cubierto por el oferente dentro del presupuesto de $6.000.000 o será contratado directamente por el Servicio?"
Consulta: "Respecto a la multa de 3 UTM por no cumplir con el plazo de entrega máximo de 30 días hábiles en la Dirección de Obras: Si soy adjudicatario solo de la Línea 2 (Cálculo), ¿se considera cumplida mi obligación al entregar los planos, memorias y certificados firmados al Arquitecto/Servicio, o se exige que el Ingeniero Calculista realice presencialmente el ingreso en la DOM? Se consulta esto dado que usualmente el ingreso administrativo lo lidera el Arquitecto patrocinante."
Consulta: "En relación con el Criterio Técnico para la Línea 2, que otorga 100 puntos a proyectos igual o mayor a 2.000 mt2: Favor aclarar si se refiere a un único proyecto que supere esa superficie, o si es posible acreditar la experiencia mediante la suma de superficies de varios proyectos menores que en total superen los 2.000 m²."
Consulta: "Para la correcta ejecución de la Línea 2 (Cálculo Estructural): ¿El Servicio cuenta actualmente con los planos de arquitectura (plantas, cortes, elevaciones) definitivos y aprobados para iniciar el cálculo de inmediato, o el calculista debe esperar a que el adjudicatario de la Línea 1 desarrolle o regularice primero la arquitectura?"
Por qué preguntar esto: Para saber si podrás empezar a trabajar el día 1 o si tendrás tiempos muertos esperando al arquitecto. 23.1 Coordinación y plazos: Las bases técnicas exigen una coordinación estrecha entre el arquitecto revisor y el calculista estructural para asegurar la coherencia normativa y técnica. Aunque se adjudiquen por separado, ambos deben colaborar para la entrega del expediente municipal completo.
23.2 Revisor de Cálculo: Se menciona de forma referencial según el artículo 5.1.25 de la OGUC (para edificios de uso público o ciertas alturas/superficies). Si el proyecto cumple con dichos supuestos, la coordinación es necesaria y el costo será considerado por el mandante.
23.3 Multa y responsabilidad de ingreso: La responsabilidad de la Línea 2 incluye la entrega del expediente estructural listo para tramitación y la satisfacción de todos los requisitos de revisión y observaciones exigidas por la DOM de Concepción.
23.4 Acreditación de superficie (Cálculo): El puntaje se otorga por "Proyectos" (en plural en la tabla de puntaje) con rangos de superficie, lo que sugiere que se evalúa la escala de los proyectos individuales presentados para sumar puntaje.
23.5 Disponibilidad de planos: El objetivo es gestionar permisos para el inicio de obras, lo que implica que el adjudicatario de Arquitectura debe desarrollar o completar el expediente para que el calculista pueda trabajar coordinadamente.
24 26-12-2025 15:55:16 P SUIR ANTEPROYECTO EN FORMATO DWG PARA VER AVANCE En relación con su solicitud de ‘subir anteproyecto en formato DWG para ver avance’, se informa que la documentación editable generada en el marco del proyecto constituye propiedad del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por lo que no corresponde su entrega en formatos editables a terceros.
No obstante, lo anterior, el anteproyecto podrá ser conocido y revisado mediante los planos y antecedentes no editables que el Servicio puso a disposición a través de la plataforma correspondiente (por ejemplo, en formato PDF), manteniendo resguardados los derechos y la titularidad de la información técnica del Servicio.
25 26-12-2025 15:55:44 P ¿EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ARQUITECTURA ES SOLO AQUEL ASOCIADO EN EL ART. 5.1.6 DE LA OGUC? El servicio solicita el desarrollo del proyecto completo, incluyendo informes, memorias, planos, presupuesto y especificaciones, además de la presentación del expediente municipal completo.
26 29-12-2025 09:36:27 P es posible ofertar un monto mayor en ambas lineas sin quedar fuera de bases, ya que el presupuesto es muy insuficiente para cubrir los m2 de ampliacion. No. El presupuesto disponible es de $23.000.000.- impuestos incluidos, desglosado en $17.000.000 para Arquitectura y $6.000.000 para Cálculo Estructural. Las bases indican que, si los precios ofertados no son convenientes en relación con el presupuesto disponible, la licitación puede ser declarada desierta.
27 29-12-2025 09:37:06 P cuantos m2 son de habilitación o alteración de la edificación existente? - Superficie total con recepción municipal: 1.232,41m²
- Superficie proyectada de edificación:1.383 m².
- Superficie a ampliar aproximada: 150 m².
Estos datos se encuentran en anexo PROYECTO FINAL C. LA VIRGEN.pdf y servirán de referencia para la correcta formulación de las ofertas.
El detalle exacto de los m² debieron ser verificado en la visita a terreno obligatoria o en los planos anexos del portal.
28 29-12-2025 09:47:31 P el proyecto de qué manera dará cumplimiento en materia de accesibilidad universal, no se aprecian ni rampas ni ascensores al 2 piso, el tobogán no es una solución en materia de accesibilidad universal, si en materia de evacuación y seguridad. El arquitecto debe acreditar obligatoriamente experiencia en normativa de accesibilidad (NCh 3317, 3318, etc.), esta acreditación está asociada a la responsabilidad del proyectista de asegurar que el diseño cumpla con la normativa vigente para su aprobación en la DOM.
29 29-12-2025 12:45:58 P subir acta de visitaa terreno La visita a terreno es obligatoria y excluyente. El acta de dicha visita es un documento que el Servicio publica en el proceso de evaluación junto al acta de apertura, evaluación, cuadro comparativo, en el portal de mercado publico.
30 29-12-2025 13:22:09 P ¿los pagos serán máximo a 30 dias, segun lo señala la Ley? Se confirma que los pagos se realizarán conforme a la Ley N° 21.131, “Pago a 30 días”, y al procedimiento descrito en el numeral “Hitos y condiciones de pago” de las Bases, mediante transferencia electrónica.
El plazo máximo para el pago será de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de la factura y de los antecedentes exigidos (F30-1, respaldos laborales y previsionales), según la normativa vigente.
13. Que, se procedió a la apertura de las propuestas técnicas y económicas el día 05 de enero de 2026, informándose que se presentaron 3 ofertas en la plataforma www.mercadopublico.cl de los siguientes proponentes:
Línea 1: Servicio de arquitectura
# Ofertas recibidas
1 Led Arquitectura y Construcción Spa 76.372.665-7
2 Amaure Ingeniería Limitada 77.971.934-0
3 MC Arquitectos Limitada 77.456.563-9
Línea 2: Servicio de cálculo estructural
# Oferentes recibidas
1 Amaure Ingeniería Limitada 77.971.934-0
2 MC Arquitectos Limitada 77.456.563-9
14. Que, de acuerdo con lo previsto en el número 6 de las Bases Administrativas, se efectuó la apertura con fecha 05 de enero 2026, por parte del operador de www.mercadopublico.cl, informando mediante “Acta de apertura” a la comisión evaluadora, que todos los proveedores participantes acudieron a la visita en terreno de carácter obligatorio convocada para el día 29 de diciembre 2025 a las 10:30 horas, como se aprecia en la siguiente imagen:
15. Que, en consecuencia, las siguientes ofertas son sujeto de admisibilidad y continuar con proceso de evaluación, de acuerdo con lo indicado en número 6, letra b.2), de las bases administrativas “De la Admisibilidad de la oferta”, con las exigencias mínimas para continuar el proceso de evaluación por parte de la Comisión Evaluadora, es la siguiente:
LÍNEA 1: SERVICIO DE ARQUITECTURA
# Ofertas aceptadas Rut Valor ofertado
1 Led Arquitectura y Construcción Spa 76.372.665-7 $ 10.746.000
2 Amaure Ingeniería Limitada 77.971.934-0 $ 14.507.655
3 MC Arquitectos Limitada 77.456.563-9 $ 16.000.000
LÍNEA 2: SERVICIO DE CÁLCULO ESTRUCTURA
# Ofertas aceptadas Rut Valor ofertado
1 Amaure Ingeniería Limitada 77.971.934-0 $ 4.650.399
2 MC Arquitectos Limitada 77.456.563-9 $ 5.000.000
16. Que, en las bases de licitación se indicó como presupuesto total referencial para la línea 1 y línea 2, la suma de $23.000.000.- (veinte y tres millones, de pesos), para la ejecución de la contratación de Servicio de arquitectura que comprende Revisión del expediente municipal para la obtención del permiso de edificación; - Elaboración de informes que acrediten cumplimiento con LGUC, OGUC y normativa de planificación territorial; - Entrega de documentación complementaria (planos, cuadros tipo u otros); - Certificar cumplimiento normativo y acompañar proceso de revisión observaciones ante la DOM. y,
Servicio de cálculo estructural lo que comprende Desarrollo del proyecto de cálculo estructural completo, incluyendo informes, memorias, planos, detalles constructivos y especificaciones técnicas; - Asesoría normativa en su especialidad y coordinación con el proyecto arquitectónico; - Expediente estructural listo para la tramitación municipal, conforme a OGUC y normativas asociadas; -Entre los casos que se debiese incluir revisor de cálculo, en forma referencial: edificios de uso público, edificios con ciertas superficies o alturas, estructuras con sistemas especiales y proyectos cuyo cálculo se base en normas extranjeras, entre otros supuestos específicos. Lo anterior de acuerdo con el artículo 5.1.25 de la OGUC.
17. Que, mediante el mismo acto administrativo de aprueba bases Resolución Exenta N°175 del 23 de diciembre de 2026 se designó y aprobó a la Comisión Evaluadora, tanto sus miembros titulares como suplentes.
18. Que, de acuerdo con lo que se expone en el documento “Acta de Evaluación de Ofertas y Cuadro Comparativo integrado” que se adjunta, de fecha 14 de enero de 2026, la Comisión Evaluadora propone adjudicar al siguiente proveedor como se detalla a continuación:
LÍNEA 1: SERVICIO DE ARQUITECTURA
Al oferente: Led Arquitectura y Construcción Spa, Rut: 76.372.665-7, por un monto total con impuesto incluido de $12.787.740.- (doce millones, setecientos ochenta y siete mil, setecientos cuarenta pesos), para la ejecución total del servicio de arquitectura: revisión del expediente municipal para la obtención del permiso de edificación. Elaboración de informes que acrediten cumplimiento con LGUC, OGUC, y normativa de planificación territorial. Entrega de documentación complementaria (planos, cuadros tipo u otros). Certificar cumplimiento normativo y acompañar proceso de revisión observaciones ante la DOM.
Que en criterio económico es la oferta más económica, obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de un 60%. El costo neto asciende a $10.746.000 (diez millones, setecientos cuarenta y seis mil, pesos), equivalente a valor total con impuesto de $12.787.740.- (doce millones, setecientos ochenta y siete mil, setecientos cuarenta pesos). Para cumplimiento de criterio técnico “experiencia de profesionales”, obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de un 30%, presenta como arquitecto acreditado en la oferta es Esteban Lepe Delgado, quien posee la experiencia acreditada con las recepciones de obra tramitadas. Es quien debe realizar la revisión de expediente municipal y todas las gestiones afines a normativa de accesibilidad (NCH 3317,3318, etc). En cumplimiento requisitos formales obtiene el total de la ponderación de un 5% con 100 puntos, ya que presento su oferta en tiempo y forma en el período establecido en la ficha electrónica de la licitación. En criterio sustentable obtiene 0 punto ponderando 0%, ya que no cuenta con protocolo o política alguna sobre sustentabilidad. Y finalmente en cumplimiento de programa de integridad obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de 2%, ya que si cuenta con dicho protocolo conocido por sus colaboradores o trabajadores, adjunto dichos verificadores. Obtiene así un total 97% del 100%.
Por tanto, de forma global cumple con el objetivo de un proceso que pretende lograr un servicio de de arquitectura para la habilitación y ampliación del circuito Terapeutico La Virgen, que busca mayor valor por dinero, obteniendo un balance entre economía, eficiencia y eficacia, establecido en los criterios de evaluación.
Total, a adjudicar línea 1: Valor total con impuesto de la adjudicación $12.787.740.-
LÍNEA 2: SERVICIO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL
Al oferente: Amaure Ingeniería Limitada, Rut: 77.971.934-0, por un monto exento total de $4.650.399.- (cuatro millones, seiscientos cincuenta mil, trescientos noventa y nueve pesos) exento de impuesto, para la ejecución total del servicio de cálculo estructural: desarrollo del proyecto de cálculo estructural completo, incluyendo informes, memorias, planos, detalles constructivos y especificaciones técnicas. Asesoría normativa en su especialidad y coordinación con el proyecto arquitectónico. Expediente estructural listo para la tramitación municipal, conforme a OGUC y normativas asociadas
Que en criterio económico es la oferta más económica, obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio económico de un 60%. El costo total exento de impuesto asciende a $4.650.399.- (cuatro millones, seiscientos cincuenta mil, trescientos noventa y nueve pesos). Para cumplimiento de criterio técnico “experiencia de profesionales”, obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de un 30%, presenta como ingeniero estructural a don Diego Pereira Chamorro, quien posee título de ingeniero civil, con postítulo en ingeniería geotécnica, quien posee la experiencia acreditada de trabajos en proyectos cuya superficie supera los 2000 m2. Quien debe desarrollar cálculo estructural completo, con los informes, planos, detalles constructivos, siendo también un asesor constante a la normativa en su especialidad y coordinación con el proyecto arquitectónico. En cumplimiento requisitos formales obtiene el total de la ponderación de un 5% con 100 puntos, ya que presento su oferta en tiempo y forma en el período establecido en la ficha electrónica de la licitación. En criterio sustentable obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de un 3%, ya que cuenta con protocolo o política de eficiencia energética conocida por sus colaboradores o trabajadores. Y finalmente en cumplimiento de programa de integridad obtiene 0 puntos ponderando un 0% ya que no subió el anexo N°7, que era obligatorio junto a los antecedentes que acreditan. Obtiene en suma global un 98%.
Por tanto, de forma global cumple con el objetivo de un proceso que pretende lograr un servicio de cálculo estructural para la habilitación y ampliación del circuito Terapeutico La Virgen, que busca mayor valor por dinero, obteniendo un balance entre economía, eficiencia y eficacia, establecido en los criterios de evaluación.
Total, a adjudicar línea 2: Valor total de la adjudicación exento de impuesto $4.650.399.-
En consecuencia, el costo total a adjudicar entre ambas líneas asciende a $17.438.139.-
Por lo anterior expuesto para ambas líneas, cumple con los requerimientos de las bases de licitación pública orientado a un análisis técnico y económico, que en su conjunto benefician al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en la Región del Biobío.
19. Que, las propuestas presentadas por los señalados oferentes satisfacen plenamente los intereses de este Servicio, en atención a los requerimientos de licitación y con relación a los criterios de evaluación establecidos en las Bases.
20. Que, el artículo 58 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
21. Que, se adjunta a este acto administrativo todos los antecedentes que dan lugar al proceso de adjudicación, como acta de apertura, acta de evaluación, cuadro comparativo.
22. Que, el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley N° 19.886, establece que “el adjudicatario, será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.
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1. ADJUDÍCASE, Licitación Pública para la Contratación de Servicio de arquitectura para la habilitación y ampliación del Circuito Terapéutico La Virgen, dependiente del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Región del Biobío, cuyas Bases fueron aprobadas por Resolución Exenta N°175 del 23 de diciembre 2025.
LÍNEA 1: SERVICIO DE ARQUITECTURA
Al oferente: Led Arquitectura y Construcción Spa, Rut: 76.372.665-7, por un monto total con impuesto incluido de $12.787.740.- (doce millones, setecientos ochenta y siete mil, setecientos cuarenta pesos), para la ejecución total del servicio de arquitectura: revisión del expediente municipal para la obtención del permiso de edificación. Elaboración de informes que acrediten cumplimiento con LGUC, OGUC, y normativa de planificación territorial. Entrega de documentación complementaria (planos, cuadros tipo u otros). Certificar cumplimiento normativo y acompañar proceso de revisión observaciones ante la DOM.
Que en criterio económico es la oferta más económica, obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de un 60%. El costo neto asciende a $10.746.000 (diez millones, setecientos cuarenta y seis mil, pesos), equivalente a valor total con impuesto de $12.787.740.- (doce millones, setecientos ochenta y siete mil, setecientos cuarenta pesos). Para cumplimiento de criterio técnico “experiencia de profesionales”, obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de un 30%, presenta como arquitecto acreditado en la oferta es Esteban Lepe Delgado, quien posee la experiencia acreditada con las recepciones de obra tramitadas. Es quien debe realizar la revisión de expediente municipal y todas las gestiones afines a normativa de accesibilidad (NCH 3317,3318, etc). En cumplimiento requisitos formales obtiene el total de la ponderación de un 5% con 100 puntos, ya que presento su oferta en tiempo y forma en el período establecido en la ficha electrónica de la licitación. En criterio sustentable obtiene 0 punto ponderando 0%, ya que no cuenta con protocolo o política alguna sobre sustentabilidad. Y finalmente en cumplimiento de programa de integridad obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de 2%, ya que si cuenta con dicho protocolo conocido por sus colaboradores o trabajadores, adjunto dichos verificadores. Obtiene así un total 97% del 100%.
Por tanto, de forma global cumple con el objetivo de un proceso que pretende lograr un servicio de arquitectura para la habilitación y ampliación del circuito Terapéutico La Virgen, que busca mayor valor por dinero, obteniendo un balance entre economía, eficiencia y eficacia, establecido en los criterios de evaluación.
Total, a adjudicar línea 1: Valor total con impuesto de la adjudicación $12.787.740.-
2. ADJUDÍCASE, Licitación Pública para la Contratación de Servicio de cálculo estructural para la habilitación y ampliación del Circuito Terapéutico La Virgen, dependiente del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Región del Biobío, cuyas Bases fueron aprobadas por Resolución Exenta N°175 del 23 de diciembre 2025
LÍNEA 2: SERVICIO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL
Al oferente: Amaure Ingeniería Limitada, Rut: 77.971.934-0, por un monto exento total de $4.650.399.- (cuatro millones, seiscientos cincuenta mil, trescientos noventa y nueve pesos) exento de impuesto, para la ejecución total del servicio de cálculo estructural: desarrollo del proyecto de cálculo estructural completo, incluyendo informes, memorias, planos, detalles constructivos y especificaciones técnicas. Asesoría normativa en su especialidad y coordinación con el proyecto arquitectónico. Expediente estructural listo para la tramitación municipal, conforme a OGUC y normativas asociadas
Que en criterio económico es la oferta más económica, obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio económico de un 60%. El costo total exento de impuesto asciende a $4.650.399.- (cuatro millones, seiscientos cincuenta mil, trescientos noventa y nueve pesos). Para cumplimiento de criterio técnico “experiencia de profesionales”, obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de un 30%, presenta como ingeniero estructural a don Diego Pereira Chamorro, quien posee título de ingeniero civil, con postítulo en ingeniería geotécnica, quien posee la experiencia acreditada de trabajos en proyectos cuya superficie supera los 2000 m2. Quien debe desarrollar cálculo estructural completo, con los informes, planos, detalles constructivos, siendo también un asesor constante a la normativa en su especialidad y coordinación con el proyecto arquitectónico. En cumplimiento requisitos formales obtiene el total de la ponderación de un 5% con 100 puntos, ya que presento su oferta en tiempo y forma en el período establecido en la ficha electrónica de la licitación. En criterio sustentable obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de un 3%, ya que cuenta con protocolo o política de eficiencia energética conocida por sus colaboradores o trabajadores. Y finalmente en cumplimiento de programa de integridad obtiene 0 puntos ponderando un 0% ya que no subió el anexo N°7, que era obligatorio junto a los antecedentes que acreditan. Obtiene en suma global un 98%.
Por tanto, de forma global cumple con el objetivo de un proceso que pretende lograr un servicio de de cálculo estructural para la habilitación y ampliación del circuito Terapéutico La Virgen, que busca mayor valor por dinero, obteniendo un balance entre economía, eficiencia y eficacia, establecido en los criterios de evaluación.
Total, a adjudicar línea 2: Valor total de la adjudicación exento de impuesto $4.650.399.-
3. IMPÚTESE, el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución al programa 02, subtítulo 22, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia del Biobío para el año 2026.
4. SUSCRÍBASE PARA LÍNEA 1 SERVICIO DE ARQUITECTURA, el respectivo contrato se formalizará mediante la respectiva ordene de compra que se enviará al oferente adjudicado y aceptación de esta por parte del adjudicatario, de conformidad con los dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de Compras, DS 661. Forman parte integral a la respectiva orden de compra las cláusulas de aplicación de multas dispuesta en las Bases de Licitación. La formalidad de la orden de compra es a través de la publicación en el Portal de Mercado Público. Que la presente resolución fundada de adjudicación, entre la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y el proveedor Led Arquitectura y Construcción Spa, Rut: 76.372.665-7.
5. SUSCRÍBASE PARA LÍNEA 2 SERVICIO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, el respectivo contrato se formalizará mediante la respectiva ordene de compra que se enviará al oferente adjudicado y aceptación de esta por parte del adjudicatario, de conformidad con los dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de Compras, DS 661. Forman parte integral a la respectiva orden de compra las cláusulas de aplicación de multas dispuesta en las Bases de Licitación. La formalidad de la orden de compra es a través de la publicación en el Portal de Mercado Público. Que la presente resolución fundada de adjudicación, entre la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y el proveedor Amaure Ingeniería Limitada, Rut:77.971.934-0.
6. TÉNGASE PRESENTE, que esta resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, en subsidio, contemplados en el artículo 59, de la Ley N°19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo, este acto se considera siempre impugnable ante Tribunal de contratación pública dentro del plazo de 10 días hábiles desde que el afectado haya tomado conocimiento del presente acto o desde su publicación en el sistema de información.
7. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Portal www.mercadopublico.cl.
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