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Lo dispuesto en La Ley N° 21.722 de fecha 13/12/2024, que aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2025; 2) Lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su artículo 9°; 3) Las normas de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 661, de 2024; 4) La facultad que me confiere el artículo 12 letras a) y b), en relación con el artículo 6 N°s 1,10, 11,14, y 18 del D.L. N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica que crea Gendarmería de Chile; 5) Lo establecido en la Resolución Exenta N° 2.947, de fecha 2 de Noviembre de 2001, que delega atribuciones en los Directores Regionales de la Institución; 6) Lo establecido en la Resolución Exenta N° 5.297, de fecha 23 de agosto de 2022, que modifica el artículo 1° de la Res. Ex. N° 2.947 de fecha 02/11/2001, modificada por Resolución Exenta N° 603 de fecha 25 de enero de 2023, en materias que se indican; 7) Las normas de la Resolución N° 8, de 2019, y N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; 8) Lo dispuesto en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado; 9) Lo dispuesto en la Ley 20.285, Sobre Transparencia de la Función Pública y del Acceso a la Información de la Administración del Estado; 10) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°09 de fecha 09/05/2025; 11) El Certificado N° 01 de fecha 09/05/2025 emitido por el Jefe Administrativo (S) del CDP de Illapel, que indica que los productos no se encuentran en Convenio Marco; 12) La personería del Director Regional de Coquimbo (S), Coronel Pablo Molina Wittke, consta en la Resolución RA N° 142/1196/2025 de fecha 04/04/2025, de La Dirección Nacional que declara su grado de Coronel, y lo destina a asumir el cargo de como Alcaide del CP La Serena. Lo anterior lo habilita para asumir el cargo de Director Regional y le faculta para ejercer la plenitud de las facultades del cargo, contenidas en el artículo 12º del DL Nº 2859, Ley Orgánica de Gendarmería y en la Resolución exenta Nº 2947 del 02 de Noviembre de 2001, que delega facultades en los Directores Regionales de Gendarmería; 13) La Resolución Exenta N° 490 de fecha 04/06/2025, que dispone el llamado a licitación pública;
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La personería del Director Regional de Coquimbo (S), Coronel Pablo Molina Wittke, consta en la Resolución RA N° 142/1196/2025 de fecha 04/04/2025, de La Dirección Nacional que declara su grado de Coronel, y lo destina a asumir el cargo de como Alcaide del CP La Serena. Lo anterior lo habilita para asumir el cargo de Director Regional y le faculta para ejercer la plenitud de las facultades del cargo, contenidas en el artículo 12º del DL Nº 2859, Ley Orgánica de Gendarmería y en la Resolución exenta Nº 2947 del 02 de Noviembre de 2001, que delega facultades en los Directores Regionales de Gendarmería;
SEGUNDO: Que, mediante Resolución Exenta N° 490 de fecha 04/06/2025, el Servicio dispone el llamado a Licitación Pública y aprueba Bases Administrativas y Técnicas para la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS CARNICOS Y SUS DERIVADOS, SUMINISTRO BEBIDAS DE FANTASÍA; PARA PERSONAL E INTERNOS DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE ILLAPEL, publicándose en el portal www.mercadopublico.cl con fecha 04/06/2025, con el ID N° 1962-15-LQ25.
TERCERO: Que, según consta en Acta de Apertura N° 01, de fecha 27/06/2025, se presentaron los siguientes proveedores:
N° Rut Proveedor Estado
1 77.443.283-3 INVERSIONES ARAJO SPA. ACEPTADA
2
7.811.115-1 SORAYA ANICH ALLEL
ACEPTADA
CUARTO: Que, el artículo 9° de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece que: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí”.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
1. Asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de los votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o
2. Influir decisivamente en la administración de la sociedad. Se entiende que una persona o grupo de personas influye decisivamente en la administración de la sociedad cuando directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controla al menos el 25 por ciento del capital con derecho a voto de una sociedad o del capital de ella.
Se entenderá para efectos de la evaluación que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
i. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
ii. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
iii. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
iv. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
v. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
vi. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.
Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante.
En todos los casos señalados en el presente artículo, la resolución del organismo del Estado deberá ser fundada”.
QUINTO: Que, el Artículo 10° inciso quinto de la Ley N° 19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, establece que: “los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitantes, a las bases administrativas y técnicas que la regulen…”
SEXTO: Que, con fecha 07 de julio del 2025, según se consigna en Acta de Evaluación N° 01, la Comisión Evaluadora, luego de analizar las ofertas económicas y técnicas, antecedentes presentados por los oferentes en el Portal Mercado Público, cuya oferta fue aceptada, Acta de Apertura N° 01 de fecha 27/06/2025, cuadro comparativo y presupuesto estimado, propuso adjudicar la Propuesta Pública ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS CARNICOS Y SUS DERIVADOS, SUMINISTRO BEBIDAS DE FANTASÍA; PARA PERSONAL E INTERNOS DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE ILLAPEL al proveedor INVERSIONES ARAJO SPA RUN: 77.443.283-3, de acuerdo a los valores indicados en el formulario N° 07, al obtener el porcentaje más alto de acuerdo a los criterios de evaluación y por tanto ser más conveniente para los intereses institucionales su contratación, siendo el detalle de los precios ofertados el siguiente:
Nombre (Razón Social) INVERSIONES ARAJÓ SPA
Correo Electrónico carnessantairma@gmail.com
VALOR UNITARIO: VALOR NETO IMPUESTOS VALOR TOTAL c/ Impuestos
Trutro Entero kg $ 4.400 $ 836 $ 5.236
Pechuga deshuesada kg $ 4.900 $ 931 $ 5.831
Carne molida de pollo kg $ 3.500 $ 665 $ 4.165
Pavo Parrillero kg $ 3.500 $ 665 $ 4.165
Carne molida de pavo kg $ 3.600 $ 684 $ 4.284
Pulpa Cerdo kg $ 7.300 $ 1387 $ 8.687
Chuleta Parrillera kg $ 4.500 $ 855 $ 5.355
Costillar Cerdo kg $ 6.500 $ 1.235 $ 7.735
Posta Rosada kg $ 11.760 $ 2.234 $ 13.994
Posta Negra kg $ 11.760 $ 2.234 $ 13.994
Lomo Vetado kg $ 12.700 $ 2.413 $ 15.113
Plateada kg $ 7.000 $ 1.330 $ 8.330
Carne Molida Especial kg $ 9.200 $ 1.784 $ 10.948
Churrasco Laminado kg $ 7.000 $ 1.330 $ 8.330
Osobuco kg $ 8.000 $ 1.520 $ 9.520
Punta paleta kg $ 7.000 $ 1.330 $ 8.330
Sobrecostilla kg $ 7.000 $ 1.330 $ 8.330
Salchichas Tradicionales en formato de kg $ 4.500 $ 855 $ 5.355
Salchichas de pollo en formato de kg $ 4.500 $ 855 $ 5.355
Mortadela jamonada tradicional en formato de 3 kg $ 15.500 $ 2.945 $ 18.445
Jamonada de pollo en formato de 3 kg $ 15.500 $ 2.945 $ 18.445
Pate de pollo en formato de 125 gr. $ 840 $ 160 $ 1.000
Pate de cerdo en formato de 125 gr $ 840 $ 160 $ 1.000
Pate de ternera en formato de 125 gr $ 840 $ 160 $ 1.000
Pate de jamón en formato de 125 gr $ 840 $ 160 $ 1.000
Hamburguesa de Pollo en formato de 100 gr. $ 650 $ 124 $ 774
Hamburguesa de Vacuno en formato de 100 gr $ 650 $ 124 $ 774
Jamón de pavo acaramelado en formato de 2,5 kg. $ 16.000 $ 3.040 $ 19.040
Jamón de pavo ahumado en formato de 2,5 kg $ 16.000 $ 3.040 $ 19.040
Chorizo en formato de kg $ 5.000 $ 950 $ 5.950
Longaniza en formato de kg $ 5.000 $ 950 $ 5.950
Prieta en formato de kg $ 2.000 $ 380 $ 2.380
Bebida ½ lt. (sabores) $ 1.200 $ 228 $ 1.428
SEPTIMO: Que, la referida sugerencia ha tenido como base al análisis de los Anexos Administrativos, Técnicos y Ofertas Económicas, que, de acuerdo a los criterios de evaluación contemplados en las Bases Administrativas, debieron ser ponderados por la institución, obteniendo al proveedor indicado el puntaje que le permite ser adjudicado.
OCTAVO: Que, habida consideración de lo anterior y en mérito de lo dispuesto en el artículo 58° del D.S. (H) Nº 661, de 2024, que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886, así como en las Bases Administrativas que regularon la presente licitación, resulta procedente adjudicar la propuesta ID N° 1962-15-LQ25, al proveedor INVERSIONES ARAJO SPA RUN: 77.443.283-3, de acuerdo a las condiciones y características señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas. La entrega de los bienes que se contratan deberá cumplir fielmente con los requerimientos contenidos en las Bases Técnicas elaboradas por el Servicio y deberán corresponder exactamente, en cuanto a dichas características.
NOVENO: Conforme a lo anterior, con fecha 07 de julio del 2025, se verifico en el Portal Mercado Público, la habilidad para contratar con el Estado del proveedor INVERSIONES ARAJO SPA RUN: 77.443.283-3.
DÉCIMO: En consecuencia con el mérito de lo expuesto y disposiciones legales y reglamentarias citadas.
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