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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, es necesario contar con la CAMARA NO MIDRIÁTICA PARA LA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA OFTALMOLÓGICA (UAPO), por considerarse indispensable para otorgar atención integral a pacientes con Diabetes Mellitus garantizando el acceso del paciente al examen de fondo de ojo.
9. La Guía de Requerimiento Nº 709-24 de fecha 08/12/2024 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con la adquisicion de CÁMARA NO MIDRIÁTICA PARA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA OFTALMOLOGÍA (UAPO).
10. El Decreto Exento N°489 de fecha 28/02/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para la adquisición de CÁMARA NO MIDRIÁTICA PARA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA OFTALMOLOGÍA (UAPO).
11. La Ficha de licitación Nº ID 2448-16-LE25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
12. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2446-16-LE25.
13. El Decreto Exento N° 489 de fecha 28 de febrero de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la adquisición de Cámara No Midriática Para Unidad De Atención Primaria Oftalmología (UAPO), mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Karolin Hernández Cortes 13.176.657-2 Referente Técnico Convenio Resolutividad
Paulina Vargas Olmos 17.093.964-6 Coordinadora de la UAPO
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional de la Dirección de Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
Oferta Económica (Oferta Económica Menor/Oferta Económica) X 100 35%
Características Técnica Se Calculara Porcentaje De Cumplimiento Según El Archivo De Características Técnicas 25%
Garantía Mayor A 24 Meses Garantía Mayor A 24 Meses 100 Puntos
Garantía Menor Igual A Menor De 23 Meses 0 Puntos 20%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 O Más Reclamos En Mercado Público Durante Los Últimos Seis Meses: 0 Punto.
Proveedor Registra Entre 1 Y 4 Reclamos En Mercado Público Durante Los Últimos Seis Meses: 50 Puntos.
Proveedor No Registra Reclamos En Mercado Público Durante Los Ultimos 6 Meses: 100 Puntos. 5%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 Puntos: Oferta Cumple Con Todos Los Requisitos De Forma.
No Se Solicitaron Correcciones, Aclaraciones, Modificaciones, O Acompañar Documentación Faltante; Tampoco Debió Ser Corregida De Oficio La Propuesta O Alguno De Sus Documentos, Ni Por La Comisión Evaluadora (Sin Necesidad De Requerir Aclaratoria, Por Tratarse De Errores Evidentes) En El Acto De Apertura O En La Revisión Hecha Por La Comisión Evaluadora.
50 Puntos: Oferta No Cumple Con Todos Los Requisitos De Forma.
A) Debiendo El Municipio Solicitar Correcciones, Aclaraciones, O Modificaciones, A La Oferta, En El Acto De Apertura O En La Revisión Hecha Por La Comisión Evaluadora, Sin Necesidad De Acompañar Documentación Faltante.
B) La Oferta O Alguno De Sus Documentos Debió Ser Corregida De Oficio Por La Comisión Evaluadora (Sin Necesidad De Requerir Aclaratoria, Por Tratarse De Errores Evidentes).
0 Puntos: Oferta No Cumple Con Todos Los Requisitos De Forma, Debiendo El Municipio Solicitar Acompañar Documentación Faltante En El Acto De Apertura O En La Revisión Hecha Por La Comisión Evaluadora. 3%
Programa(S) De Integridad Y Compliance De Acuerdo A Lo Señalado En El Dictamen Nº E370752/2023, De Contraloría General De La República, Se Evaluarán A Los Oferentes Sobre La Base De La Información Indicada En Anexo “Programa(S) De Integridad Y Compliance”. Se Entenderá Por Programas De Integridad Cualquier Sistema De Gestión Que Tenga Como Objetivo Prevenir Y Si Resulta Necesario, Identificar Y Sancionar Las Infracciones De Leyes, Regulaciones, Códigos O Procedimientos Internos Que Tienen Lugar En Una Organización, Promoviendo Una Cultura De Cumplimiento.
Asignando Puntaje Como Se Indica A Continuación:
El Oferente Cuenta Con Programas De Integridad Y Compliance Que Sean Conocidos Por El Personal, Y Adjunta Medios De Verificación Para Acreditar Que Son Conocidos Por Estos. 100 Puntos.
No Cuentan Con Programas De Integridad Y Compliance Que Sean Conocidos Por El Personal O Cuenta Con Programas De Integridad, Pero No Adjunta Medios De Verificación Para Acreditar Que Son Conocidos Por Su Personal. 0 Puntos. 2%
Plazo De Entrega (Valor Criterio En Días Hábiles) (Menor Plazo Ofertado/Plazo Evaluado) X 100.
El Plazo Mínimo A Ofertar Será De 2 Días Hábiles Y El Plazo Máximo A Ofertar Será De 15 Días Hábiles. Las Ofertas En Las Que No Se Indique Plazo De Entrega, O Este Sea Superior A 15 Días Hábiles, Serán Evaluadas Con 0 Pts.
El Plazo De Entrega Ofertado Debe Considerar El Producto Puesto En Bodega. Quienes Oferten Despacho Y No Plazo De Entrega Serán Evaluadas Con 0 Pts. El Plazo De Entrega Ofertado Debe Ser En Días Hábiles, Quienes Oferten En Días Corridos Serán Evaluados Con 0 Puntos 10%
14. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (C/IVA)
ALTA TECNOLOGIA MEDICA SPA 96.705.150-0 $ 23.933.922 $ 28.481.367
EMPRESA DE SERVICIOS H & H LIMITADA 76.554.699-0 $ 25.000.000 $ 29.750.000
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 92.999.000-5 $ 25.210.000 $ 29.999.900
VOLTEV MOTOR SPA 77.528.671-7 $ 15.600.000 $ 18.564.000
ZONULAR SPA 77.440.108-3 $ 23.386.471 $ 27.829.900
15. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
16. El Informe de Evaluación de fecha 31/03/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente ALTA TECNOLOGIA MEDICA SPA, R.U.T: 96.705.150-0, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-16-LE25.
17. Que, el oferente ALTA TECNOLOGIA MEDICA SPA, R.U.T: 96.705.150-0, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
18. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la 2448-16-LE25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 709-24 de fecha 08/12/2024 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 631, de fecha 08/04/2025.
19. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
20. Que, por Decreto N°1227 de 25 de julio de 2022, se modifica el Decreto Exento N°1769 de 2021, delegando el Sr. Alcalde la firma al Jefe/a del Departamento de Salud Municipal bajo la fórmula “Por orden del Alcalde” en las materias indicadas.
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