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1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y
territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los
recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de
bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento,
así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública,
prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, es dirigir, organizar,
administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la
educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, mediante Resolución Exenta N°0180, de fecha 08 de marzo de 2021, se dispuso el llamado
a licitación pública para la “Adquisición de lavamanos portátiles y pantallas divisorias para
las aulas del Programa de Integración Escolar y Educación Especial de los
Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública Puerto
Cordillera”, y se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, según consta en ID
1002588-13-LE21 del Portal Mercado Público;
4. Que, en el aludido proceso licitatorio, presentaron ofertas los siguientes proveedores:
Línea 1: Pantallas Acrílicas:
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T. Observación
1
Ventas y Servicios de
Equipos y Máquinas Ltda.
76.502.718-7
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación
al numeral 7.2 letra c) de las mismas, el cual señala:
“El proponente NO presenta todos los
antecedentes que constituyen la Oferta
Administrativa, la Oferta Técnica y la Oferta
Económica de acuerdo con lo solicitado en los
puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de las Bases, previo
requerimiento a través de Foro Inverso será
declarado INADMISIBLE”, toda vez que el
proveedor, si bien presentó la documentación solicitada
a través de las aclaraciones a la oferta en el Sistema
de Información www.mercadopublico.cl, en el caso del
Formulario F30, éste tiene una fecha de emisión
posterior al cierre de la Licitación, por lo que no fue
considerado, en concordancia con lo establecido en el
Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras, que
señala:” La entidad licitante podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación.
2
Comercial Beltchile SpA.
Oferta 1
76.377.858-4
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación con el
numeral 4.2, Nº1 de las mismas, el cual señala: “El oferente
deberá indicar las especificaciones técnicas y características
de todos los productos solicitados en la presente licitación.
Aquellas ofertas que no cumplan con las
especificaciones técnicas solicitadas serán declaradas
INADMISIBLES”. Toda vez que el proveedor oferta Pantallas
Divisorias de medidas 90 cms. de ancho y 70 cms. de alto; no
cumpliendo con las medidas solicitadas en las bases técnicas,
que indican: ancho de 95 a 100 cms. y alto entre 65 a 70 cms.
3
Comercial Beltchile SpA.
Oferta 2
76.377.858-4
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación con el
numeral 4.2, Nº1 de las mismas, el cual señala: “El oferente
deberá indicar las especificaciones técnicas y características
de todos los productos solicitados en la presente licitación.
Aquellas ofertas que no cumplan con las
especificaciones técnicas solicitadas serán declaradas
INADMISIBLES”. Toda vez que el proveedor oferta Pantallas
Divisorias de medidas 80 cms. de ancho y 60 cms. de alto; no
cumpliendo con las medidas solicitadas en las bases técnicas,
que indican: ancho de 95 a 100 cms. y alto entre 65 a 70 cms.
4 Admira Publicidad SpA.
Oferta 1
76.536.156-7 Sin observaciones.
5
Admira Publicidad SpA.
Oferta 2
76.536.156-7
Sin observaciones.
6
Distribuidora y
Comercializadora Cipax
Limitada
76.993.445-6
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación al
numeral 7.2 letra c) de las mismas, el cual señala: “El
proponente NO presenta todos los antecedentes
que constituyen la Oferta Administrativa, la
Oferta Técnica y la Oferta Económica de acuerdo
con lo solicitado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de las
Bases, previo requerimiento a través de Foro
Inverso será declarado INADMISIBLE”, toda vez
que el proveedor, si bien presentó la documentación
solicitada a través de las aclaraciones a la oferta en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl, entre
los que se encontraban el Anexo 2, Anexo 3 y el
Formulario F30. En el caso del Formulario F30, éste
tiene una fecha de emisión posterior al cierre de la
licitación, por lo que no fue considerado, en
concordancia con lo establecido en el Artículo 40° del
Reglamento de la Ley de Compras, que señala:” La
entidad licitante podrá permitir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
7
Jorge Toro Ponce de León
15.911.723-5
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación al
numeral 7.2 letra c) de las mismas, el cual señala: “El
proponente NO presenta todos los antecedentes
que constituyen la Oferta Administrativa, la
Oferta Técnica y la Oferta Económica de acuerdo
con lo solicitado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de las
Bases, previo requerimiento a través de Foro
Inverso será declarado INADMISIBLE”, toda vez
que el proveedor, si bien presentó la documentación
solicitada a través de las aclaraciones a la oferta en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en el
caso del Formulario F30, éste tiene una fecha de
emisión posterior al cierre de la licitación, por lo que no
fue considerado, en concordancia con lo establecido en
el Artículo Nº40 del Reglamento de la Ley de Compras,
que señala:” La entidad licitante podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación.
8
Nelson Aceituno Escudero
7.298.125-1
Sin observaciones
Camila Vera Álvarez
19.839.682-6
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación al
numeral 7.2 letra c) de las mismas, el cual señala: “El
proponente NO presenta todos los antecedentes
que constituyen la Oferta Administrativa, la
Oferta Técnica y la Oferta Económica de acuerdo
con lo solicitado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de las
Bases, previo requerimiento a través de Foro
Inverso será declarado INADMISIBLE”, toda vez
que el proveedor, si bien presentó la documentación
solicitada a través de las aclaraciones a la oferta en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en el
caso del Formulario F30, éste tiene una fecha de
emisión posterior al cierre de la Licitación, por lo que no
fue considerado, en concordancia con lo establecido en
el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras,
que señala:” La entidad licitante podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación.
Línea 2: Lavamanos portátiles.
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T. Observación
1
Ventas y Servicios de Equipos y
Máquinas Ltda.
76.502.718-7
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación
al numeral 7.2 letra c) de las mismas, el cual señala:
“El proponente NO presenta todos los
antecedentes que constituyen la Oferta
Administrativa, la Oferta Técnica y la Oferta
Económica de acuerdo con lo solicitado en los
puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de las Bases, previo
requerimiento a través de Foro Inverso será
declarado INADMISIBLE”, toda vez que el
proveedor, si bien presentó la documentación solicitada
a través de las aclaraciones a la oferta en el Sistema
de Información www.mercadopublico.cl, en el caso del
Formulario F30, éste tiene una fecha de emisión
posterior al cierre de la licitación, por lo que no fue
considerado, en concordancia con lo establecido en el
Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras, que
señala:” La entidad licitante podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación.
2
Comercial Beltchile SpA.
Oferta 1
76.377.858-4
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación
con el numeral 3 de las mismas, el que señala: “Monto
total disponible $13.700.000 (trece millones
setecientos mil pesos) impuestos incluidos”. Toda
vez que el monto ofertado es de $18.260.000.-
(dieciocho millones doscientos sesenta mil pesos) más
I.V.A., excediendo el monto disponible para la
presente Licitación.
3
Comercial Beltchile SpA.
Oferta 2
76.377.858-4
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación
con el numeral 4.2, Nº1 de las mismas, el cual señala:
“El oferente deberá indicar las especificaciones técnicas
y características de todos los productos solicitados en
la presente licitación. Aquellas ofertas que no
cumplan con las especificaciones técnicas
solicitadas serán declaradas INADMISIBLES”.
Toda vez que el proveedor oferta Lavamanos Portátiles
con estanques de 17 litros; no cumpliendo con la
capacidad de 25 litros exigida en las Bases Técnicas.
4
Distribuidora y
Comercializadora Cipax
Limitada
76.993.445-6
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación al
numeral 7.2 letra c) de las mismas, el cual señala: “El
proponente NO presenta todos los antecedentes
que constituyen la Oferta Administrativa, la
Oferta Técnica y la Oferta Económica de acuerdo
con lo solicitado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de las
Bases, previo requerimiento a través de Foro
Inverso será declarado INADMISIBLE”, toda vez
que el proveedor, si bien presentó la documentación
solicitada a través de las aclaraciones a la oferta en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl, entre
los que se encontraban el Anexo 2, Anexo 3 y el
Formulario F30. En el caso del Formulario F30, éste
tiene una fecha de emisión posterior al cierre de la
Licitación, por lo que no fue considerado, en
concordancia con lo establecido en el Artículo 40° del
Reglamento de la Ley de Compras, que señala:” La
entidad licitante podrá permitir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
5
Comercial Maquinet Ltda.
77.534.640-K
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación al
numeral 7.2 letra c) de las mismas, el cual señala: “El
proponente NO presenta todos los antecedentes
que constituyen la Oferta Administrativa, la
Oferta Técnica y la Oferta Económica de acuerdo
con lo solicitado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de las
Bases, previo requerimiento a través de Foro
Inverso será declarado INADMISIBLE”, toda vez
que el proveedor, si bien presentó la documentación
solicitada a través de las aclaraciones a la oferta en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl, entre
los que se encontraban el Anexo 4 y el Formulario F30.
En el caso del Formulario F30, éste tiene una fecha de
emisión posterior al cierre de la Licitación, por lo que no
fue considerado, en concordancia con lo establecido en
el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras,
que señala:” La entidad licitante podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación.
6
Jorge Toro Ponce de León
15.911.723-5
Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo
establecido en el numeral 12 de las bases en relación al
numeral 7.2 letra c) de las mismas, el cual señala: “El
proponente NO presenta todos los antecedentes
que constituyen la Oferta Administrativa, la
Oferta Técnica y la Oferta Económica de acuerdo
con lo solicitado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de las
Bases, previo requerimiento a través de Foro
Inverso será declarado INADMISIBLE”, toda vez
que el proveedor, si bien presentó la documentación
solicitada a través de las aclaraciones a la oferta en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl., en el
caso del Formulario F30, éste tiene una fecha de
emisión posterior al cierre de la Licitación, por lo que no
fue considerado, en concordancia con lo establecido en
el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras,
que señala:” La entidad licitante podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación.
7 Nelson Aceituno Escudero 7.298.125-1 Sin observaciones.
5. En consecuencia, y teniendo presente lo expresado en el Informe de evaluación de la licitación
pública ID 1002588-13-LE21 de fecha 08 de abril de 2021, en el cual se recomienda adjudicar la
LÍNEA 1 al proveedor ADMIRA PUBLICIDAD SPA, Rut Nº76.536.156-7 y la LÍNEA 2 al
proveedor NELSON ACEITUNO ESCUDERO, Rut Nº7.298.125-1; por cumplir con el puntaje
y requisitos para su adjudicación.
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1. DECLÁRESE inadmisibles las ofertas presentadas por los proveedores: Ventas y Servicios de Equipos y Máquinas Ltda., Rut Nº76.502.718-7, para las LÍNEAS N°1 y N°2; Comercial Beltchile SpA., Rut Nº76.377.858-4, para sus ofertas 1 y 2 para las LÍNEAS N°1 y N°2; Distribuidora y Comercializadora Cipax Limitada, Rut Nº76.993.445-6, para las LÍNEAS
N°1 y N°2; Jorge Toro Ponce de León, Rut Nº15.911.723-5, para las LÍNEAS N°1 y N°2; Camila Vera Alvarez, Rut Nº19.839.682-6, para la LÍNEA N°1; y Comercial Maquinet Ltda.,
Rut Nº77.534.640-K para la LÍNEA N°2; por las razones o motivos indicados en el considerando
N°4 del presente acto administrativo;
2. ADJUDÍQUESE al proveedor ADMIRA PUBLICIDAD SPA, Rut Nº76.536.156-7, la Línea Nº1
de la Licitación “ADQUISICIÓN DE LAVAMANOS PORTATILES Y PANTALLAS DIVISORIAS PARA LAS AULAS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR Y EDUCACIÓN ESPECIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO
CORDILLERA”, publicada bajo el ID 1002588-13-LE21, por valor total de $2.618.000.- (dos millones seiscientos dieciocho mil pesos) IVA incluido, y con un plazo de entrega de tres (3) días hábiles;
3. ADJUDÍQUESE al proveedor NELSON ACEITUNO ESCUDERO, Rut Nº7.298.125-1, la Línea Nº2 de la Licitación “ADQUISICIÓN DE LAVAMANOS PORTATILES Y PANTALLAS DIVISORIAS PARA LAS AULAS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR Y EDUCACIÓN ESPECIAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTOCORDILLERA”, publicada bajo el ID 1002588-13-LE21, por valor total de $7.854.000.- (siete
millones ochocientos cincuenta y cuatro mil pesos) IVA incluido y con un plazo de entrega
de catorce (14) días hábiles;
4. EMÍTANSE las correspondientes órdenes de Compra en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl , a fin de formalizar la contratación conforme con lo dispuesto en el artículo 63º del Decreto Supremo Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda;
5. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la contratación que por esta resolución se aprueba al subtítulo 22, ítem 04, asignación 014 y al subtítulo 29, ítem 04, asignación 000, ambos del programa 02,
según presupuesto disponible para el año 2021, del Servicio Local de educación Pública Puerto Cordillera, correspondiente al certificado de disponibilidad presupuestaria N°093 de fecha 22 de febrero de 2021; y
6. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el sistema de Información de Compras y Contratación pública, para los efectos previstos en la Ley N°19.886 y su Reglamento.
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