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1. Lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del DFL. Nº 1/19.653 que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 18.712, de 1988, que “Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”.
3. Lo establecido en la Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de julio de 2006.
4. Lo establecido en la Ley Nº 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de septiembre de 2004.
5. Lo establecido en la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.
6. Lo establecido en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
7. La Resolución COB JEF PAF EXENTA (P) N° 4182/4 de 16.ENE.2015, que autoriza la modalidad de propuesta Pública y aprueba contenido mínimo de bases, especificaciones técnicas y anexos para la contratación de un servicio de tasaciones para 85 propiedades del PAF en la ciudad de Linares y 4 en la ciudad de Punta Arenas.
9. Dictamen de la Contraloría General de la República Nº53.486 del año 2013.
10. Resolución COB JEF ADM PAF EXENTA (P) Nº 4182/33 de 17.FEB.2015, que adjudica el servicio de tasaciones para la ciudad de Linares y Punta Arenas.
11. Mail del Sr. Reynaldo Brown M. de fecha 25.FEB.2015, en el que adjudicatario desiste del contrato y de ejecución del servicio.
12. Acta de Readjudicación de la Licitación 3523-1-LE15 de fecha 02.MAR.2015.
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a. Que, el Comando de Bienestar, en su calidad de Servicio de Bienestar Social, tiene por finalidad proporcionar al personal de la Institución las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida, que contribuya a su bienestar y al de sus familias.
b. Que, en cumplimiento del objetivo anterior, el Comando de Bienestar se encuentra desarrollando un plan de mejoramiento de la habitabilidad del personal institucional en todo Chile, lo que conlleva realizar los procedimientos administrativos correspondientes para la enajenación de viviendas, para generar fondos que puedan ser invertidos en la adquisición de nuevos inmuebles.
c. Que, para lo anterior, el Comando de Bienestar realizó el proceso licitatorio de N° 7 de “Vistos”, para contratar servicios de tasaciones de 89 propiedades pertenecientes al PAF-COB, ubicadas en la ciudad de Linares y Punta Arenas.
d. Que, la Resolución de Nº 10 “Vistos”, adjudica el servicio de tasaciones para la ciudad de Linares y Punta Arenas, a los siguientes proveedores:
Ciudad de Punta Arenas: Monto RUT Nº
Tinsa Chile S.A. 306.800 96.907.350-1
Contrusac (Jorge Contreras Melo y Cia Ltda.) 350.000 76.081.638-8
Ciudad de Linares
Hermes y Cia Limitada 1.401.820; 76.081.638-8
Reynaldo Brown Martínez 4.080.000 10.197.404-9
e. Que, de acuerdo a lo expresado por el Sr. Reynaldo Brown M en el mail de Nº 11 de “Vistos”, en el cual solicita lo siguiente: “De acuerdo a lo entendido por nosotros en las Bases de Licitación en cuanto a los plazos de ejecución del servicio y a la interpretación dada por vuestra institución sobre el mismo documento, la cual contrapone a nuestra interpretación, declaramos la imposibilidad de ejecutar el total de los 85 informes de tasación en 1 día hábil, de acuerdo a nuestra oferta. De acuerdo a lo anterior, es que en esta oportunidad, desistimos de la firma del contrato y de la ejecución del servicio, con el objeto que ustedes dispongan de adjudicar a la segunda mejor oferta."
f. Que, en las Bases de licitación pública en el punto Nº6, establece lo siguiente: “En caso que el adjudicatario no pueda desarrollar el servicio solicitado, se procederá a readjudicar o bien a declarar desierto el procedimiento, conforme lo indiquen las ponderaciones del Acta de Evaluación”.
g. Que, de acuerdo a lo establecido en el acta de readjudicación para la ciudad de Linares, se establece lo siguiente:
N° NOMBRE EMPRESA RUT PRECIO PUNTAJE 70%
1 CMM ARQUITECTURA 10.588.727-2 4.282.000 32,74 22,92
2 CONTRUSAC 76.615.040-3 3.000.000 46,73 32,71
3 FERNANDO VERGARA 10.022.953-6 7.990.000 17,54 12,28
4 GRUPO INSUIB 76.292.304-1 6.999.000 20,03 14,02
5 GUILLERMO VILLARROEL 8.833.871-5 4.300.000 32,60 22,82
6 REISA 76.427.066-5 3.500.000 40,05 28,04
7 GUSTAVO FONSECA 12.079.361-6 3.190.000 43,94 30,76
8 HERMES Y CÍA. LTDA. 76.081.638-8 1.401.820 100,00 70,00
9 OPTIMIZA 77.808.250-0 2.310.000 60,68 42,48
10 REYNALDO BROWN 10.197.404-9 4.080.000 34,36 24,05
11 SOC. DE TASACIONES 76.384.059-K 8.092.000 17,32 12,13
12 TINSA 96.907.350-1 6.826.300 20,54 14,37
13 VICTOR CORREA 7.315.650-5 8.900.000 15,75 11,03
14 TREMEN 76.227.931-2 3.204.000 43,75 30,63
15 KRISTIAN MARTÍNEZ C. 13.017.486-8 10.710.000 13,09 9,16
N° NOMBRE EMPRESA PLAZO DIAS HÁBILES PUNTAJE 30% TOTAL EVALUACIÓN OBS.
1 CMM ARQUITECTURA 15 días C 11 9,09 2,73 25,64
2 CONTRUSAC 15 días C 11 9,09 2,73 35,44
3 FERNANDO VERGARA 15 días H 15 6,67 2,00 14,28
4 GRUPO INSUIB 24 días H 24 4,17 1,25 15,27
5 GUILLERMO VILLARROEL 21 días H 21 4,76 1,43 24,25
6 REISA 21 días H 21 4,76 1,43 29,46
7 GUSTAVO FONSECA 7 días H 7 14,29 4,29 35,05
8 HERMES Y CÍA. LTDA. 15 días H 15 6,67 2,00 72,00 Adjudicada Nº1
9 OPTIMIZA 10 días H 10 10,00 3,00 45,48 Adjudicada Nº3
10 REYNALDO BROWN 85 día H 1 100,00 30,00 54,05 Desiste contrato/ Adjudicada Nº2
11 SOC. DE TASACIONES 9 días C 7 14,29 4,29 16,41
12 TINSA 15 días H 15 6,67 2,00 16,37
13 VICTOR CORREA 15 días H 15 6,67 2,00 13,03
14 TREMEN 7 días H 7 14,29 4,29 34,91
15 KRISTIAN MARTÍNEZ C. 25 días H 25 4,00 1,20 10,36
h. Que, de conformidad a los criterios establecidos precedentemente y la proposición efectuada por la comisión evaluadora, la oferta que resulta ser más conveniente a los intereses de este Comando, para la ciudad de Linares, en reemplazo de la del Sr. Reynaldo Brown M., es la presentada por la empresa Optimiza, RUT Nº 77.808.250-0, por la suma de $2.310.000.
i. Que, a su vez el dictamen señalado en Nº9 de “vistos” indica en lo que interesa “la determinación del valor de cada propiedad es necesario disponer de antecedentes que permitan a la autoridad administrativa sustentar su justo valor comercial, para lo cual en lo sucesivo deberán requerirse tasaciones comerciales externas por profesionales especializados en la materia o por entidades financieras”. En razón de lo anterior, resulta indispensable para la Administración adjudicar a las dos ofertas mejor evaluadas en cada ciudad para cumplir explícitamente a lo estipulado por la CGR sobre la materia.
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