|
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 1.791 del 14/10/2019, que dispone llamado a Licitación Pública para contratar la Asesoría a la Inspección Técnica de Obras del Proyecto denominado “Reposición Posta Salud Rural Palqui”, Código BIP 30135739-0, del cual se aprobaron las Bases Administrativas y Anexos, según consta en ID Nº 3296-24-LE19 del portal Mercado Público.-
2.- Que, al aludido proceso licitatorio, presentaron sus ofertas los siguientes proveedores:
Nº NOMBRE O RAZON SOCIAL RUT
1 Hugo Andrade Macías 15.310.381-k
2 Eduardo Oñate López 5.529.472-0
3 Andrés Terrada Fuentes 12.667.150-4
4 Josefina Infante Alcalde 17.699.057-0
5 María Luisa Cifuentes Miranda 8.079.053-8
6 Elmer Caro Figueroa 17.569.321-1
3.- Se declara Inadmisible la oferta del Señor Elmer Caro Figueroa, el cual, no ingresa por oficina de partes del municipio, el instrumento de garantía de Seriedad de la Oferta, tal como se manifiesta en el punto 21 de las Bases Administrativas que rigen el proceso.
4.- Se declara Inadmisible la oferta de la proponente María Luisa Cifuentes Miranda, por no indicar en documento adjunto, el número del instrumento de garantía tal como se indica en el punto 21 de las Bases de Licitación que rigen el proceso, el cual manifiesta textualmente que: “Si el Instrumento de Garantía no especifica la Glosa, esta deberá indicarse en documento adjunto, donde se señale el número del instrumento y especifique lo que garantiza”. Lo anterior, adicionalmente en concordancia con lo indicado en el punto 9.3 del citado documento, el cual, señala que: “serán Declaradas Inadmisibles, y por ende no serán evaluadas, aquellas ofertas que incurran en las siguientes faltas: Letra b) El instrumento de Garantía para la Seriedad de la oferta, presenta errores o discrepancias respecto a los términos indicados en el punto 21 de las presentes bases.”
Para mayor abundamiento, la comisión verifica que respecto de los antecedentes técnicos propuestos por esta oferente, las Bases Administrativas que rigen el proceso indican en su punto 7.2.2, lo siguiente: “Por proyecto en el cual se haya desempeñado como Inspector técnico de obras o como Asesor a la Inspección Técnica de Obras, el oferente deberá incluir contratos, certificados u otro que acredite que realizo tal labor.” Para lo anterior, la oferente María Luisa Cifuentes Miranda incluye un certificado donde se enumera un listado de iniciativas o proyectos en los que se realizó Inspección Técnica de Obras, los cuales se encuentran respaldados por un certificado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Castro. Lo anterior, no cumple con lo establecido en el citado numeral de las Bases, ya que, no se incluyen los respaldos exigidos para acreditar lo establecido en ese documento, puesto que se indica expresamente que el oferente deberá incluir por cada proyecto, el respaldo que determine su participación como Inspector técnico de Obras o Asesor a la Inspección Técnica de obras.
5.- Que, de acuerdo con el punto 9.2 de las Bases Administrativas que rigen el proceso de Licitación, se procede a declarar admisibles las ofertas que cumplieron con todos los requerimientos indicados en los puntos 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 , ya sea en primera instancia o luego de realizar una aclaración en los términos señalados en el punto 9.1
Nº NOMBRE DEL PROFESIONAL PROPUESTO RUT OFERTA TOTAL PROFESION
1 Hugo Andrade Macías 15.310.381-k 19.031.000 Ingeniero Constructor
2 Andrés Terrada Fuentes 12.667.150-4 20.000.000 Constructor Civil
3 Eduardo Oñate López 5.529.472-0 19.030.000 Constructor Civil-Ingeniero Constructor
4 Josefina Infante Alcalde 17.699.057-0 17.500.000 Constructor Civil
6.- El oferente Hugo Andrade Macías incluye respaldo de experiencia en Asesoría a la Inspección Técnica de Obras en proyectos del Área de Salud, iniciativa denominada “Asistencia Técnica proyecto Construcción Posta Salud Rural de San José Isla Tranqui”, lo cual, no corresponde a lo solicitado en las Bases Administrativas que rigen el proceso. Por lo anterior, la comisión determina no considerar la mencionada iniciativa para la evaluación de su oferta.
7. El oferente Andrés Terrada Fuentes Indica en su Anexo N° 4 que posee experiencia como AITO en 7 proyectos, de los cuales el N°4 se respalda con un finiquito que no menciona la función desempeñada o el proyecto inspeccionado. Adicionalmente, el proyecto N° 6 se respalda con certificado que indica el desempeño de la función de encargado de mantención e inventario, lo cual, no corresponde a lo solicitado en las Bases que rigen el proceso. De acuerdo con lo anterior, se consideran 5 iniciativas para su evaluación, por lo que obtiene 30 puntos en este Criterio. Por otro lado, en su anexo N°5 indica que Posee experiencia como AITO en 8 proyectos del área de salud. De los anteriores, los N° 2, 3 y 4 corresponden a actividades que no guardan relación con lo requerido en las Bases Administrativas que rigen el proceso. Por lo anterior, puede acreditar 5 iniciativa, las cuales le otorgan un puntaje de 60 puntos en este criterio.
8.- El oferente Eduardo Oñate López, indica en su anexo N° 4 que posee experiencia como AITO en 16 proyectos, los cuales, se encuentran correctamente respaldados de acuerdo con lo solicitado en Bases Administrativas, por lo cual, obtiene 100 puntos en este criterio. Por otro lado, en su anexo N°5 indica que Posee experiencia como AITO en 2 proyectos del área de salud, los cuales, se encuentran correctamente respaldados de acuerdo con lo solicitado en Bases Administrativas, por lo cual, obtiene 10 puntos en este criterio.-
9.- El oferente Josefina Infante Alcalde, indica en su anexo N° 4 que posee experiencia como AITO en 2 proyectos, los cuales, se encuentran correctamente respaldados de acuerdo con lo solicitado en Bases Administrativas, por lo cual, obtiene 10 puntos en este criterio. Por otro lado, en su anexo N°5 NO indica que Posee experiencia como AITO en proyectos del área de salud, por lo cual, obtiene 0 puntos en este criterio.
10.- Que, la Comisión de Evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases Administrativas, determina que el Orden de Adjudicación entre los Oferentes según el Puntaje obtenido, es el siguiente:
ORDEN DE ADJUDICACION NOMBRE O RAZON SOCIAL PUNTAJE OBTENIDO FECHA Y HORA INGRESO OFERTA
1 Eduardo Oñate López 64,00 10/10/2019 17:52
2 Andrés Terrada Fuentes 49,00 13/10/2019 02:48
3 Hugo Andrade Macías 15,00 11/10/2019 17:12
4 Josefina Infante Alcalde 15,00 14/10/2019 17:32
11.- Que, en consecuencia, finalizado el proceso de análisis de las ofertas, esta Comisión puede determinar que el Oferente es Don Eduardo Oñate López, obteniendo el primer lugar de la evaluación, con 64.00 puntos, luego de utilizar el criterio de desempate establecido en el punto 10.2 de las Bases Administrativas.-
12.- Que, vistos todos los antecedentes y considerando la enorme importancia que tiene realizar esta Contratación, y estableciendo que no existe impedimento legal ni de carácter formal alguno, esta comisión acuerda proponer al Señor Alcalde de la comuna, adjudicar la propuesta al oferente Eduardo Oñate López, Rut Nº 5.529.472-0 por un de $ 19.030.000 ( Diecinueve millones treinta mil pesos) Impuestos Incluidos
13.- Que, teniendo presente la necesidad de adjudicar la Contratación del Asesor a la Inspección Técnica de Obras del Proyecto denominado “Reposición Posta Salud Rural Palqui”, Código BIP30135739-0 generada mediante adquisición Nº 3296-24-LE19 en el Portal www.mercadopúblico.cl, el día de hoy se ha dictado el presente Decreto
DECRETO ALCALDICIO Nº 1.996
|
|
1.- ADJUDIQUESE, la Asesoría a la Inspección Técnica de Obras del Proyecto denominado: “Reposición Posta Salud Rural Palqui “, Código 30135739-0, al oferente Don Eduardo Oñate López, Rut Nº 5.529.472-0, domicilio en Agua Santa 1400, Edificio 1, Depto 201 de la ciudad Viña del Mar, conforme lo establecen las BA de la Licitación Pública denominada “Contratación AITO Reposición Posta Salud Rural Palqui”, generada mediante adquisición Nº 3296-24-LE19 en el Portal www.mercadopúblico.cl, por un monto $ 19.030.000 ( Diecinueve millones treinta mil pesos) Impuestos Incluidos .-
2.- PUBLIQUESE, la notificación de adjudicación y el presente Decreto en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal mercado Público.
3.- IMPUTESE, el gasto que origina la presente Licitación al Presupuesto Regional de la Región de Los Lagos, específicamente en la imputación 31.02.002 (Consultorías)
4.- SUSCRIBASE, el respectivo Contrato entre la Municipalidad de Curaco de Vélez y el Oferente proveedor Don Eduardo Oñate López, Rut Nº 5.529.472-0
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
|