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a. Lo establecido en el artículo 9°, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial, de fecha 05.12.1986, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L N°1/19.653 y publicado en el Diario Oficial, con fecha 17.11.2001.
b. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Bases y Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; y, el Decreto N°661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
c. La existencia de una Persona Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, distinta, separada e independiente de Carabineros de Chile, deno-minada Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
d. Los objetivos previstos en el Artículo N°2, del De-creto con Fuerza de Ley N°1, del año 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que crea el denominado Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
e. La administración del mismo Fondo, confiada al Di-rector de Salud, según lo preceptuado en el artículo N°4, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 1968, del Ministerio del Interior.
f. La personería con que actúa el representante legal del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, se encuentra estatuida en conformidad al actual artículo 4°, inciso final, del DFL N°2, de 1968, del Ministerio del Interior, que estableció el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (texto refundido, coordinado y sistematizado, contenido en el Decreto N°412, del año 1991, del Ministerio de Defensa Nacional); personería que actualmente es ejercida por quien suscribe, Jorge Joaquín Muñoz Soto, ascendido al grado de General de Carabi-neros, mediante Decreto N°300, de fecha 18.10.2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Públi-ca; y, designado como Director de Salud, mediante Orden N°001, de fecha 08.11.2024, de la Di-rección General de Carabineros de Chile.
g. Lo establecido en la Resolución Nº36, de fecha 19.12.2024, de la Contraloría General de La República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; modificada mediante Resolución N°8, de fecha 24.03.2025, del mismo origen.
h. La Orden General Nº2380, de fecha 03.12.2015, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial Nº4632, de fecha 07.12.2015, que establece la creación de la Dirección de Salud de Carabineros y que suprime la Dirección de Salud y Sanidad.
i. La Orden General N°2487, de fecha 11.05.2017, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial N°4709, de fecha 15.05.2017, que establece la directiva de organización y funcionamiento de la Dirección de Salud de Carabineros.
j. La Orden General Nº2962, de fecha 30.09.2022, de la Dirección General de Carabineros, que crea centro médico que indica; suprime algunos; eleva de categoría; modifica denominación y establece dependencia.
k. Los principios de eficacia, eficiencia y economici-dad en la utilización de los recursos públicos, elementos contenidos en el titulo primero de la ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
l. Las solicitudes SIAC N°2502078, de fecha 27.06.2025; SIAC N°2502692, de fecha 20.08.2025; y, SIAC N°2503049, de fecha 23.09.205, ges-tionadas por el Departamento de Servicios Generales, de la Dirección de Salud de Carabineros.
m. Los certificados de disponibilidad presupuestaria, CDP N°604, de fecha 01.07.2025; CDP N°752, de fecha 21.08.2025; CDP N°838, de fecha 25.09.2025, del Fondo para Hospitales de Carabineros.
n. Las bases administrativas, técnicas y anexos co-rrespondientes, para la contratación del servicio de pintura y la reparación del sistema hidropack (sala de bombas), para el centro médico y dental de Iquique; y, el servicio de pintura, para el con-sultorio de Osorno, de la Red de Salud de Carabineros, aprobadas mediante resolución exenta N°1516, de fecha 03.11.2025, de la Dirección de Salud de Carabineros.
o. La resolución exenta N°1663, de fecha 24.11.2025, de la Dirección de Salud de Carabineros, que designó a los integrantes de la comisión evaluadora de la licitación pública ID 4642-167-LE25, para la contratación en referencia.
p. El acta de apertura electrónica de ofertas, de la lici-tación pública ID 4642-167-LE25, de fecha 04.12.2025.
q. El informe de la comisión evaluadora ID 4642-167-LE25, de fecha 04.02.2025, elaborado por la Oficina de Evaluaciones, dependiente del Departa-mento de Abastecimiento.
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1. Lo establecido en las bases administrativas, técni-cas y anexos correspondientes, para la contratación del servicio de pintura y la reparación del sis-tema hidropack (sala de bombas), para el centro médico y dental de Iquique; y, el servicio de pintu-ra, para el consultorio de Osorno, de la Red de Salud de Carabineros, aprobadas mediante resolu-ción exenta N°1516, de fecha 03.11.2025, citadas en el literal n. del acápite VISTOS.
2. Que, en el acta de apertura electrónica de ofertas, citada en el literal p. del acápite VISTOS, en relación con el Informe de la Comisión Evaluadora citado en el literal q. del mismo apartado, consta la presentación de las ofertas de los siguientes proponentes, las cuales fueron aceptadas, según se indica:
3. Que, el proceso de evaluación fue realizado sobre la base del presupuesto autorizado, globalizados en los certificados de disponibilidad presupuestaria, CDP N°604, de fecha 01.07.2025; CDP N°752, de fecha 21.08.2025; CDP N°838, de fecha 25.09.2025, del Fondo para Hospitales de Carabineros, señalado literal m. del acápite VISTOS, se-gún se muestra a continuación:
4. Que, el informe de la Comisión Evaluadora, citado en el literal q. del acápite VISTOS, da cuenta del cumplimiento o no de las ofertas presentadas por los proveedores participantes, según el siguiente detalle:
5. Que, de acuerdo al resultado de la evaluación, se-ñalado en el informe indicado en el literal q. del acápite VISTOS, se sugiere la adjudicación de la licitación pública ID 4642-167-LE25, en los ítemes de adjudicación N°1, 2 y 3 a las ofertas presen-tadas por el proveedor habilitado GUSTAVO ADOLFO MOLINA VARELA; ya que, cumple con la totalidad de las exigencias de las bases; obtiene los mayores puntajes en la matriz de evaluación; y, sus ofertas económicas se enmarcan en el presupuesto referencial:
6. Según dan cuenta los certificados de disponibilidad presupuestaria, CDP N°1226: CDP N°1235; y, CDP N°1239, todos de fecha 02.04.2026, que re-emplaza los CDP N°604-2025; CDP N°838-2025; y, CDP N°752-2025 del Fondo para Hospitales de Carabineros, citados en el literal m. del acápite VISTOS, se cuenta con el presupuesto para la presente adquisición:
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I. ADJUDÍQUESE, la licitación pública ID 4642-167-LE25, a las ofertas presentadas por el proveedor habilitado, más abajo señalado; en razón de cum-plir con todos los requerimientos de las bases de licitación, tanto técnicos como administrativos, para la contratación del servicio de pintura y la reparación del sistema hidropack (sala de bombas), para el centro médico y dental de Iquique; y, el servicio de pintura, para el consultorio de Osorno, de la Red de Salud de Carabineros, según el siguiente detalle:
II. DECLÁRESE INADMISIBLE, la oferta presentada por el proveedor más abajo señalados; ya que, la propuesta no da respuesta a lo solicitado a través del foro inverso del proceso, tal como se indica en el numeral 4. del acápite CONSIDERANDO.
III. CONFECCIÓNESE, por el Departamento de Fon-dos de Salud, el contrato pertinente con el proveedor adjudicado, conforme a lo establecido en el numeral 1.4.1, de las bases de licitación.
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