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La Ley N°21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el D.F.L. N°35 de 2017 y el D.F.L. N°5.200 de 1929, ambos del Ministerio de Educación; la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la Ley N°19.886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el D.S. N°250 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886, ambas del Ministerio de Hacienda; el D.S. N°02 de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y
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1.- Que, mediante Licitación Pública ID Nº622847-5-LR23, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural licitó los servicios de “Obras de conservación Centro Patrimonial Recoleta Dominica”.
2.- Que, a la antes dicha licitación, se presentaron cuatro (4) ofertas, a saber:
o CONSTRUCTORA BEC LIMITADA, RUT N°77.153.170-9
o IGNACIO DANIEL LETELIER ICAZA, RUT N°6.370.245-5, EN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CON LA CONSTRUCTORA BARLOVENTO LIMITADA
o CONSTRUCTORA SAN VICENTE SPA, RUT N°78.064.870-8, EN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CON MIGUEL OCTAVIO MUÑOZ PARADA
o INVERSIONES RANGUE SPA, RUT N°76.943.292-2, EN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CON DIEGO FELIPE AHUMADA SALDAÑO
3.- Que, mediante Ordinario Nº480 de fecha 13 de octubre de 2023, este Servicio procedió a responder los reclamos INC-787040-D8R3W5 y INC-787039-K7D6D0, respecto a la inadmisibilidad de la oferta adjudicada, resolviendo acogerse parcialmente, y ordenando iniciar un proceso de invalidación del acto adjudicatorio mediante Resolución Exenta N°1558 de fecha 16 de octubre de 2023, el que posteriormente fue invalidado totalmente mediante la Resolución Exenta Nº1656 de fecha 24 de octubre de 2023, y retrotrayendo el proceso licitatorio al estado anterior, esto es, de estado adjudicada a estado cerrada, a fin de realizar una nueva evaluación de todas las ofertas presentadas en su mérito.
4.- Que, en conformidad a lo expuesto en el considerando anterior, y en el marco de una nueva evaluación de la presente licitación pública, se recomienda declarar inadmisibles las ofertas presentadas por los siguientes proveedores:
o CONSTRUCTORA BEC LIMITADA, RUT N°77.153.170-9: Oferta económica de $2.345.906.138, excede el rango disponible, por tanto, se declara INADMISIBLE de acuerdo con lo indicado en las bases administrativas, en su punto 5.8. Monto disponible de la licitación: “La oferta económica propuesta por quien oferte no puede exceder el presupuesto máximo disponible de $1.662.000.000.- IVA incluido. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible”.
o INVERSIONES RANGUE SPA, RUT N°76.943.292-2, EN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CON DIEGO FELIPE AHUMADA SALDAÑO: Por cuanto se consideró, a través del Anexo N°5 “Plazos comprometidos”, un plazo de 3 días por concepto de garantía post venta. Sin embargo, las bases técnicas de licitación, en su punto número 7 “Consideración para la aplicación de las Garantías de Post Venta”, dispone que: “En caso de presentar una garantía menor a 2 (dos) años, su oferta será declarada INADMISIBLE.”. Luego, considerando lo expuesto, y conforme al principio de estricta
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sujeción de las bases, solo resta declarar la inadmisibilidad de la oferta en comento, por cuanto consideró un plazo de 3 días por concepto de garantía post venta, menor al requerido en bases.
5.- Que, realizada la evaluación según los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación, se recomienda adjudicar al oferente CONSTRUCTORA SAN VICENTE SPA, RUT N°78.064.870-8, EN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CON MIGUEL OCTAVIO MUÑOZ PARADA, conforme a lo señalado en el Acta de Recomendación de Adjudicación, que debidamente firmada se adjunta a la presente Resolución, y el siguiente cuadro resumen:
Oferente Oferta Económica (30%) Oferta Técnica (66%) Requisitos Formales (4%) Total (100%)
IGNACIO DANIEL LETELIER ICAZA EN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CON LA CONSTRUCTORA BARLOVENTO LIMITADA
28,01%
37,92%
2,00%
67,93%
CONSTRUCTORA SAN VICENTE SPA EN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CON MIGUEL OCTAVIO MUÑOZ PARADA
30,00%
39,00%
2,00%
71,00%
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1.-DECLÁRESE inadmisibles las ofertas presentadas por los proveedores “CONSTRUCTORA BEC LIMITADA, RUT N°77.153.170-9” e “INVERSIONES RANGUE SPA, RUT N°76.943.292-2, EN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CON DIEGO FELIPE AHUMADA SALDAÑO”, por las razones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en el Acta de Recomendación de Adjudicación que debidamente suscrita se adjunta a la misma.
2- APRUÉBASE la adjudicación a favor del oferente CONSTRUCTORA SAN VICENTE SPA, RUT N°78.064.870-8, EN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CON MIGUEL OCTAVIO MUÑOZ PARADA, según Licitación Pública ID Nº622847-5-LR23, denominada “Obras de conservación Centro Patrimonial Recoleta Dominica”, del sistema de Compras Públicas, por la suma total de $1.526.797.464.- (mil quinientos veintiséis millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos) IVA incluido, conforme a lo señalado en el Acta de Recomendación de Adjudicación, la que debidamente firmada se adjunta a la presente Resolución.
3.- PUBLÍQUESE la presente Resolución y Acta de Recomendación de Adjudicación para los servicios de “Obras de conservación Centro Patrimonial Recoleta Dominica”, en el Portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
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