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1. Decreto Alcaldicio N° 2226, de fecha 03 de diciembre de 2020, que llama a licitación pública ID 4483-15-LE20 denominada “Elementos de Protección Personal”.
2. Acta de Apertura de fecha 09 de Diciembre de 2020.
3. Acta de Proposición de Adjudicación de fecha 14 de Diciembre de 2020.
4. Certificado N° 1488 de fecha 11 de noviembre de 2020, de disponibilidad presupuestaria.
5. Certificado N° 2486 de fecha 11 de noviembre de 2020, de disponibilidad financiera.
6. Ley N° 21.192 de fecha 19 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto de la Nación para el año 2020.
7. Decreto Alcaldicio N°4.078, de fecha 19 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Municipal año 2020.
8. D.S. N° 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
9. Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicio”.
10. Acta de Instalación del Concejo 2016-2020, Tierra Amarilla de fecha 06 de diciembre de 2016.
11. Decreto Alcaldicio N°934 de fecha 28 de Junio de 2019, nombramiento de la Directora de Control Interno.
12. Decreto Alcaldicio N°1667 de fecha 29 de Septiembre de 2020, nombramiento del Administrador Municipal.
13. Decreto Alcaldicio N°1984 de fecha 07 de Octubre de 2020, aprueba delegación de facultades de Alcalde al Administrador Municipal.
14. Decreto Alcaldicio N° 1751 de fecha 19 de Octubre de 2020, nombra subrogancia del Director de DAPFIN.
15. Decreto Alcaldicio N° 2110 de fecha 15 de diciembre de 2020, nombra subrogancia de la Secretaria Comunal de Planificación.
16. Decreto Alcaldicio N° 1599 de fecha 10 de Septiembre de 2020 y las facultades que me otorga la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
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1. Que según las ofertas de las empresas Comercializadora Escobar Limitada RUT. 76.155.263-5, Inversiones AGR Spa RUT. 76.201.637-9, no presentaron la fotocopia de Cédula de Identidad del representante Legal, según lo establecido en el artículo 13, letra a), N° 2 de las Bases Administrativas.
2. Que Acogiéndose al principio de no formalización articulo Nº 15 “Evaluación y adjudicación de la Propuesta” y teniendo presente que la observación es de forma y no de fondo, no afectando a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, se acepta los antecedentes entregados por la empresa Comercializadora Escobar Limitada RUT. 76.155.263-5, Inversiones AGR Spa RUT. 76.201.637-9, se deja la observación señalada precedentemente para utilizar el foro inverso para subsanarlas.
3. Que las empresas Comercializadora Escobar Limitada RUT. 76.155.263-5, Inversiones AGR Spa RUT. 76.201.637-9, respondieron foro inverso adjuntando lo solicitado.
4. Que la Comisión informa al Alcalde Suplente que las Empresas Inmobiliaria y Transporte Letelier Radich Limitada RUT: 76.317.011-K, L&L Spa RUT: 76.812.252-0, Importadora Industrial Safety Spa RUT: 76.582.076, Comercializadora y Servicios Enlazar Ltda. RUT: 76.040.671-6, Eduardo Ricardo Painen Sandoval RUN: 7.754.943-9, Comercial San Fernando EIRL RUT: 76.194.668-4, Sociedad Comercializadora Aquimín del Norte Ltda. RUT: 76.033.951-2, Comercializadora de Artículos de Protección y Seguridad Industrial Manquehue Ltda. RUT: 86.887.200-4, cumplen con todos los antecedentes exigidos, las Empresas Inversiones AGR Spa RUT: 77.201.637-9 y Comercializadora Escobar Ltda. RUT. 76.155.263-5, respondió foro inverso adjuntando los antecedentes solicitados.
5. Que las Empresas S.L. Multisport Spa. RUT. 77.011.795-K no presenta los anexos administrativos y económicos y las empresas Viviana Silva Cofre RUN. 10.872.955-4, Pharmaxpress Spa RUT. 77.032.509-9, Sociedad Comercializadora Medicar Limitada RUT. 76.167.536-2, Distribuidora y Comercial Huinganal Limitada RUT. 77.735.460-4, Comercializadora Raiper Chile Spa RUT. 77.264.279-2, Biomedika Spa RUT. 76.732.365-4 y Agustín Omar Silva del Valle RUN. 8.208.638-2, no presentan el 100% de los productos requeridos, por lo tanto las ofertas no serán evaluadas, quedando inadmisibles.
6. Que Tomando en cuenta los criterios de evaluación, se tiene que la propuesta presentada por el oferente Importadora Industrial Safety Spa. RUT. 76.582.076-6, obtuvo el mayor puntaje con un 100%, seguida de la empresa Eduardo Ricardo Painen Sandoval RUN: 7.754.943-9, con un 99.76%, Inmobiliaria y Transporte Letelier Radich Limitada RUT: 76.317.011K, 89.64%, Todos estos puntajes finales son sobre un máximo de 100%.
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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 4483-15-LE20, ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL, SE CONTEMPLA LA ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL, PARA EL PROYECTO CONSERVACION DE PLAZAS Y AREAS DE ESPARCIMIENTO, VARIOS SECTORES DE TIERRA AMARILLA, APROBADO SEGUN DECRETO ALCALDICIO N 2113 DEL 18112020.
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