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1. ADJUDIQUESE la licitación pública ID 1180937-25-LP24 “ADQUISICIÓN FAMILIA IMAGENOLOGIA Y ESTERILIZACIÓN PARA EL CESFAM FEDERICO PUGA, CHILLAN VIEJO, SERVICIO DE SALUD ÑUBLE” CODIGO BIP 30119286-0” a los proveedores, de acuerdo al siguiente detalle:
RRJ Chile Limitada, RUT: 76.653.739-1, representada por D. Raúl Silva Pereira, Rut: 16.193.802-5, ambos con domicilio en Avellino norte #994, San Bernardo, Región Metropolitana, contacto correo de raul.silva@rrjchile.cl
NOMBRE DEL PRODUCTO AUTOCLAVE
CANTIDAD 1
MARCA BAUMER
MODELO HI SPEED II
ORIGEN BRASIL
GARANTIA 24 MESES
GARANTIA EXTENDIDA 12 MESES
PLAZO ENTREGA 30 DIAS
VALOR NETO UNITARIO $62.100.000.-
VALOR TOTAL (IVA INCLUIDO) $73.899.000.-
OPPICI S.A., RUT: 80.695.500-0, representada por D. Matias Harris Huenuman, Rut: 18.699.792-1, ambos con domicilio en Av. El Montijo Poniente 1132, Renca, contacto correo de Ventasclinicas3@oppici.cl
NOMBRE DEL PRODUCTO LAVADORA DESINFECTADORA
CANTIDAD 1
MARCA SMEG
MODELO WD4060
ORIGEN ITALIA
GARANTIA 24 MESES
GARANTIA EXTENDIDA N/A
PLAZO ENTREGA 30 DIAS
VALOR NETO UNITARIO $ 16.002.000.-
VALOR TOTAL (IVA INCLUIDO) $ 19.042.380.-
2. Contrato y suscripción
2.1. Disposiciones contractuales. Los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación y de su respectivo contrato y/o resolución serán intransferibles. Para todos los efectos de esta licitación, el proveedor fijará su domicilio en la comuna de Chillán. El contrato se celebrará a suma alzada, sin reajustes, con todos los impuestos presentes o futuros con que se encuentre gravada la presente operación, y gastos incluidos y su precio se pagará conforme a lo establecido en las Bases.
2.2. Plazo para celebrar el contrato. El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 15 días, contados desde la notificación de la adjudicación por el Servicio de Salud Ñuble. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, lo anterior y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Anexo Nº 1
El adjudicatario contará con 15 días hábiles, contados desde el momento de la adjudicación en el Portal, para acreditar su inscripción en Chileproveedores, requisito indispensable para la firma del contrato. Vencido el plazo de 30 días, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, el Servicio hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por este. A continuación, el Servicio determinará si adjudicada a la segunda oferta mejor evaluada o efectúa un nuevo llamado a licitación.
2.3. Contenido del contrato. El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Servicio de Salud Ñuble, con arreglo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y anexos.
2.4. Vigencia del contrato: El contrato comenzará a regir a contar de notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público. Sin embargo, por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los productos licitados, podrá disponerse excepcionalmente que la entrega se inicie desde el momento de su suscripción, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 5 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato:
a. Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor).
b. Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor)
c. Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor).
d. Escritura donde conste la personería o poder del representante legal.
Nota: El adjudicatario sólo deberá proporcionar lo que no se encuentre en dicho registro.
2.5. Duración del contrato. Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta la liquidación definitiva del contrato.
2.6. Modalidad del contrato y pagos. El contrato se celebrará a suma alzada, sin reajustes.
3. Garantía y fiel cumplimiento de contrato.
Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de www.mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo o por un tercero a su nombre en un Banco comercial o Instituciones de Garantía Recíproca creadas por Ley N°20.179/2007, la que deberá tener las siguientes características:
Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ley 19.886, conforme al artículo 121 del Reglamento de la Ley de Compras.
Beneficiario Gobierno Regional de Ñuble. RUT: 62.000.390-5
Pagadera A la vista
Carácter Irrevocable
Vigencia mínima 120 días corridos posterior a la entrega conforme del equipo
Expresada en Pesos
Monto Equivalente en pesos al 10% del precio total del contrato.
Descripción La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. En los casos que se otorgue de manera ELECTRÓNICA, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799/2002 y sus modificaciones sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma.
En caso que se otorgue de manera FÍSICA, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado en Oficina de Partes del Servicio de Salud Ñuble, Calle Bulnes N°502, Chillán, identificando al oferente e ID de la licitación con un mensaje de “NO ABRIR: BOLETA/DOCUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, de lunes a jueves entre 8:00 a 12:30 y entre 14:30 a 16:30 y día viernes desde 8:00 a 12:30 horas.
Glosa “Garantizar Fiel y Oportuno Cumplimiento Contrato del ID adjudicado”
Forma y oportunidad de restitución El proveedor deberá retirar la garantía de fiel cumplimiento en el Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Ñuble dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su vencimiento. Finalizado dicho plazo sin que el proveedor haya retirado su garantía, el Departamento de Finanzas la devolverá mediante carta certificada al domicilio del proveedor.
En el caso de la garantía entregada por medios electrónicos será devuelta en la forma indicada por el oferente dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento.
Esta garantía y su certificado de autenticidad, será recibida al adjudicatario a cambio de la garantía de seriedad de la oferta. Se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento en caso de disponerse el término anticipado de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°28.2 de las bases.
4. Cesión y subcontratación
El Adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
5. Aplicación de multas
El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del producto, la cual se aplicará por cada día de atraso en el despacho, con un tope de 15 días corridos, y se calculará como un 1% del valor neto (sin IVA) del producto que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la fecha de envío de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 48 horas. El tope máximo de la multa, ascenderá al 15% del valor neto total del producto.
Si faltasen accesorios de cualquier tipo o no es posible usar los equipos por problemas de funcionamiento, se considerará no efectuada la entrega, aplicando multas por atraso.
Asimismo, se aplicará una multa de un 1% del valor neto del producto por cada día de atraso respecto del plazo de instalación, capacitación y puesta en marcha del equipo con un tope de 15 días corridos contados desde la fecha estipulada en las bases y el contrato. El tope máximo de la multa, ascenderá al 15% del valor neto total del producto.
Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en el punto Nº 26 de las bases.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el servicio informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el Servicio de Salud dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. La Directora del Servicio de Salud Ñuble, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada que aplica la sanción, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del GORE, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del GORE.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará al Servicio de Salud para poner término anticipado del contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, cuando corresponda.
i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley 19.886.
6. De la facturación y forma de pago
Se deberá emitir factura electrónica a nombre de GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE, RUT 62.000.390-5, ubicada en Avenida Libertad s/n, Edificios Públicos, tercer piso, Chillán. El pago será al crédito en Moneda Nacional ($ chileno), dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción definitiva conforme de la Unidad Técnica.
El pago será realizado directamente por el Gobierno Regional de Ñuble a partir de la fecha de envío de los estados de pago por parte de la Unidad Técnica del Servicio de Salud Ñuble.
Respecto de las facturas que se acompañen en los estados de pago, el acuse de recibo a que se refiere el Art.4 y el Art. 8 de la Ley 19.983, será efectuado por el Departamento de Presupuesto de Inversiones del Gobierno Regional de Ñuble, ello en atención a que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°18.091 la atención financiera del Gobierno Regional de Ñuble es indelegable y es este organismo el obligado al pago.
Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Ley 19.886, dicha cesión para obligar el pago del Gobierno Regional de Ñuble requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica y el proveedor, lo que deberá ser previamente autorizado por el Gobierno Regional de Ñuble.
La empresa adjudicada deberá tener en consideración que, al momento de emitir la factura, no se debe completar el campo 801, además el archivo XML correspondiente al DTE que se emite deberá ser enviado al correo dipresrecepcioncustodium.com en un plazo máximo de 72 horas (de no considerar esto la factura será reclamada).
Considerar incluir en la descripción de la factura: Gobierno Regional de Ñuble compra para el Servicio de Salud Ñuble
Se entenderá por recepción definitiva conforme la recepción total de las especies e instalación, con todos los accesorios, capacitación, manual técnico en español (formato impreso y digital) y manual de usuario en español (formato impreso y digital).
Una vez emitida el acta de recepción definitiva conforme, se remitirán todos los antecedentes al Departamento de Presupuesto de Inversiones del Gobierno Regional de Ñuble para que proceda con el respectivo pago, cual deberá contener lo siguiente:
a) Oficio conductor dirigido al Sr. Gobernador Regional de Ñuble, solicitando el pago
b) Factura a nombre del Gobierno Regional de Ñuble avenida Libertad S/N, Edificios Públicos, 3° piso, Chillan RUT 62.000.390-5, sin perjuicio de consignarse en la factura que se compra para el Servicio de Salud Ñuble (la factura deberá ser emitida por el proveedor una vez emitido el visto bueno por parte del Gobierno Regional posterior al envío del estado de pago a dicha institución)
c) Listado de adquisición de activos no financieros aprobadas (si aplica)
d) Adjuntar orden de compra
e) Adjuntar acto administrativo que adjudica y contrato
f) Adjuntar acta de recepción conforme firmado por referente (s) técnico (s)
g) Adjuntar fotografías del activo, donde se visualice claramente el logo del Gore Ñuble (en lo que respecta al logo esta deberá ser coordinado una vez definido para el tipo de equipo/equipamiento)
h) Garantía fiel cumplimiento de contrato, junto a su respectiva certificación de veracidad del documento.
i) Documentación completa para el correcto uso de los vehículos
j) Informe de recepción sin observaciones por parte de los referentes técnicos del SSÑ y el GORE de Ñuble.
El Gore Ñuble podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico dentro del plazo de 8 días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
7. Sobre el flete de los equipos e instalación
El proveedor deberá incluir dentro del costo unitario ofertado todos los gastos de flete del producto hasta el Hospital de Bulnes ubicado en calle Juan Martínez de Rosas N°1601 bodega E de la comuna de Chillan Viejo. Previa coordinación con el Ingeniero Civil Biomédico del Servicio de Salud Ñuble, Sr. Cristian Fritz. Posteriormente, en el plazo estipulado, se coordinará la instalación y capacitación de acuerdo a lo indicado en las presentes bases, aspectos de cargo del Adjudicatario.
8. Plazo de entrega.
El plazo que se estipula para la entrega del producto, será el indicado por el proponente en su oferta, sin deducción de feriados ni festivos y se contará desde la fecha de envío de la orden de compra a través del Portal Mercado Público hasta la llegada del equipo y/o equipamiento al establecimiento, que se entiende por recepción provisoria.
Sin embargo, si se produjeran atrasos ocasionados por causal de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar al Servicio de Salud, su justificación por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que se haya producido el hecho y antes del vencimiento del plazo de entrega señalado en su oferta. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso y resolverá, fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880.
9. De la recepción provisoria y definitiva de los vehículos.
El equipo/equipamientos adjudicados deberán ser entregado en el plazo establecido y únicamente en las dependencias del establecimiento beneficiado. La entrega debe ser realizada de lunes a jueves, en horario de 08:30 a 12.00 hrs. y de 14:30 a 16:30 hrs. o viernes, en horario de 08:30 a 12:00 hrs. y de 14:30 a 15:30 hrs.
La coordinación de entrega de las especies deberá ser realizada con el Ingeniero Biomédico del Depto. Recursos Físicos y Financieros del Servicio de Salud Ñuble. Fono (+56 42) 2 587239 correo Cristian.fritz.c@redsalud.gob.cl.
9.1. Recepción provisoria del equipo y/o equipamiento. deberá realizarse dependencias de Bodega del respectivo establecimiento, en presencia del representante del proveedor. Se procederá a levantar el acta de recepción provisoria de bodega, en la cual se revisarán las especificaciones técnicas del equipo y/o equipamiento recibido, partes y piezas, modelo del equipo adquirido, que coincidan con lo adjudicado, la que será firmada por la contraparte técnica del Servicio representada por el Encargado de Bodega y Referente Técnico respectivo.
La contraparte técnica del Servicio podrá rechazar el equipamiento si no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas, se encuentra incompleto o defectuoso, o si adoleciere de cualquier otra circunstancia que afecte su uso adecuado, caso en el cual el equipo/equipamiento rechazado se considerará no entregado. La contraparte técnica otorgará un plazo prudencial para efectuar la nueva entrega por parte del contratista contado desde la fecha de rechazo del equipo. En el caso de que el equipo sea nuevamente rechazado, la contraparte técnica elaborará un informe dando cuenta del rechazo, y se pondrá término anticipado al contrato en la forma prevista en estas Bases, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, cuando corresponda.
9.2. Recepción definitiva de las ambulancias. La recepción definitiva del equipo/equipamiento consiste en la comprobación del cumplimiento de la instalación, calibración, pruebas de funcionamiento y capacitación, en conformidad a los requerimientos contenidos en las especificaciones técnicas y oferta del adjudicado. Además, la entrega del manual técnico en español (formato impreso y digital) y manual de usuario en español (formato impreso y digital).
Si existieren problemas en la comprobación del cumplimiento de la instalación (calibración, pruebas de funcionamiento, etc.) se otorgará a la empresa un plazo de tres (3) días corridos para salvar las observaciones, en caso contrario no se otorgará la recepción definitiva correspondiente.
Por otra parte, cuando producto de una falla, el equipo no pueda ser reparado y puesto en funcionamiento, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la falla al proveedor, éste deberá reemplazar dicho equipo por otro de similares características, a partir del cuarto día y hasta que el equipo adquirido sea reparado y puesto en marcha de nuevo. Si este también presentara fallas, el Servicio de Salud en conjunto al GORE Ñuble podrán dejar sin efecto el contrato, haciendo efectiva la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones civiles necesarias tendientes a resarcir los daños y perjuicios ocasionados
10. Termino anticipado del convenio.
El Servicio de Salud Ñuble podrá poner término administrativamente en forma anticipada del contrato en los siguientes casos:
10.1. Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
10.2. Unilateralmente: El Servicio de Salud Ñuble podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Incumplimiento de las especificaciones técnicas.
b. Entrega del producto con atraso igual o superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato;
c. Atraso en la instalación, capacitación y puesta en marcha igual o superior a 15 días corridos, contados desde la fecha estipulada en las bases y contrato.
d. No pago de la multa dentro del plazo estipulado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 23 de letra g) de las bases.
e. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
f. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal;
g. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
h. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
i. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
j. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
k. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
l. En los casos previstos en el artículo 33 de la ley 21.595, así como en el caso previsto en los artículos 8° y 10° de la ley 20.393.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto 2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director del Servicio de Salud Ñuble, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el establecimiento dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director del Servicio de Salud Ñuble, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley 19.886.
11. Modificación monto del contrato.
No contempla.
12. Del coordinador del contrato.
El desempeño de su cometido deberá ser:
• Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
• Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
• Informar cualquier cambio regulado por las bases de este contrato
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este contrato con la Institución que requiera sus productos.
13. IMPUTESE; el gasto que la presente adquisición irrogue al ítem 29.05 “Maquinas y Equipos” código BIP 30119286-0, según lo señalado en la Resolución Afecta N°617 de 19.08.2022 del GORE de Ñuble.
14. REMÍTANSE los antecedentes al Departamento Jurídico del Servicio de Salud Ñuble para la redacción del respectivo contrato.
15. PUBLIQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Publico con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
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