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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Economía Circular y el de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, es necesario brindar mayor seguridad a la bodega y droguería comunal de la APS de Coquimbo, donde no se cuenta con suficiente espacio de almacenaje para disponer fármacos e insumos en forma transitoria, protegerlos del clima y limitar el acceso a los mismos por terceras personas o personal no autorizado.
9. La Guía de Requerimiento Nº 017-26 de fecha 23/01/2026 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con la adquisición de OFICINAS MODULARES APS COQUIMBO.
10. El Decreto Exento N°880 de fecha 17/02/2026, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar la adquisición de OFICINAS MODULARES PARA LA APS COQUIMBO.
11. La Ficha de licitación Nº ID 2448-10-LE26, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
12. El Memo N° 020 de fecha 03/03/2026, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
13. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-10-LE26.
14. El Decreto Exento N°880 de fecha 17/02/2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la adquisición de oficinas modulares para la APS Coquimbo, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE RUT. CARGO
José Fernández Penroz 6.525.671-1 Encargado Gestión Y Proyectos
Diego Aguirre Toro 16.308.397-3 Encargado AMRA
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
30% OFERTA ECONOMICA (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100
10% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
8% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
20% PLAZO DE EJECUCIÓN (MENOR PLAZO DE EJECUCION/PLAZO DE EJECUCION OFERTADO) x 100
DURACION MINIMA DE EJECUCION DEL PROYECTO SON 5 DIAS HABILES.
20% GARANTÍA (GARANTÍA OFERTADA/MAYOR GARANTÍA)*100 (MINIMO 1 AÑO)
10% EXPERIENCIA DE LA EMPRESA Presentar certificados y/o recepciones de obras de proyectos ejecutados:
Presenta 1 a 3 documentos: 20 ptos
Presenta 4 a 5 documentos: 40 ptos
Presenta 6 a 7 documentos: 60 ptos
Presenta 8 a 9 documentos: 80 ptos
Presenta 10 o mas documentos: 100 ptos
La forma de acreditación será mediante la presentación de Certificados y/o Recepciones de obras realizadas para servicios públicos que demuestren la experiencia emitidos por parte de los beneficiarios.
2% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
15. Que, en el foro de preguntas de la licitación ID 2448-10-LE26, se reciben las consultas correspondientes, las cuales son atendidas y respondidas por la comisión evaluadora dentro del plazo establecido:
# Preguntas Respuestas
1 Visita Terreno? No se considera visita a terreno para la presente licitación.
2 Se puede ofertar container maritimo usado adaptado para el uso solicitado? Solo se pueden realizar ofertas del producto solicitado nuevo.
16. ¿Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
RAZON SOCIAL
RUT
1 AUTOQUE SPA 77.183.472-8
2 INVERCIONES KAD SPA 78.076.610-7
3 INMOBILIARIA E INVERSIONES INVES SPA 77.018.239-5
4 M. INDUSTRIAL SPA 77.707.677-9
5 SOCIEDAD COMERCIAL DONOSO Y DONOSO LTDA. 76.160.325-6
6 COMERCIALIZADORA R&D MODULARES SPA. 77312.472-8
17. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” indica; “No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas...”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la empresa INVERSIONES KAD SPA ya que oferta una garantía de seis meses, siendo un año lo mínimo para ser aceptado.
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
19. El Informe de Evaluación de fecha 17/03/2026, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente SOCIEDAD COMERCIAL DONOSO & DONOSO LIMITADA, RUT. 76.160.325-6, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-10-LE26.
20. Que, el oferente SOCIEDAD COMERCIAL DONOSO & DONOSO LIMITADA, RUT. 76.160.325-6, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la licitación 2448-10-LE26. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 017-26 de fecha 23/01/2026 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 1120, de fecha 25/03/2026.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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