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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
3787-5-R126
Adjudicación Informada en portal el
4/5/2026 17:12
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En
Alhué,
27-04-2026
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Nro de
Resolución
93
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Vistos
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a) Lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el DFL N° 1/19.653, publicado en el Diario Oficial de fecha 17.11.2001;
b) Lo indicado en los artículos 1°, 2° y 11° de la Ley 18.928 que fija normas sobre “Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”; y lo consignado en los artículos 1°, 53° y 54° del Decreto N° 95, que aprueba su Reglamento;
c) Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra a) de la Ley N° 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”; y lo prescrito en el artículo 29°, del Decreto N° 661 que aprueba su Reglamento;
d) Lo establecido en la Resolución N° 36, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de “Toma de Razón” y determina montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos quedarán sujetos de toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda. Modificada y complementada por su símil N° 8, de fecha 24.03.2025 del citado ente contralor;
e) La Orden General Digcar N° 2492, de fecha 26.05.2017, publicada en el B/O N° 4711, que modifica la estructura orgánica del nivel superior estratégico o directivo y táctico de Carabineros de Chile; modificada parcialmente por su símil la Orden General N° 2816, de fecha 22.12.2020, publicada en el B/O N° 4926;
f) La Resolución Exenta Nº 181, de fecha 12.02.2026, de la Dirección de Logística, que delega la facultad para efectuar adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios a título oneroso, celebrar contratos y dictar actos administrativos correspondientes a la ejecución del procedimiento de contratación, a través de Convenio Marco, por montos inferiores a $69.700.000 (sesenta y nueve millones setecientos mil pesos) y para los restantes procedimientos de contratación, por sumas iguales o inferiores a $34.850.000 (treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos), dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 159, de fecha 06.02.2026, de la Dirección de Logística;
g) El Documento Electrónico N.C.U. 241482035, de fecha 07.11.2025, del Departamento Antidrogas O.S.7., mediante el cual se informa que, la Coronel Karem Fabiola Riveros Miranda, asume el mando de la repartición especializada, como Jefa.
h) La Resolución Exenta N° 63, de fecha 25.03.2026, del Departamento Antidrogas O.S.7., mediante la cual se aprueban las bases para el proceso de Licitación Pública ID 3787-5-LE26;
i) El Acta de apertura electrónica del proceso de Licitación Pública ID N° 3787-5-LE26, de fecha 07.04.2026, emitida a través del sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl;
j) El acta de Evaluación de ofertas, en proceso de Licitación Pública ID N° 3787-5-LE26, de fecha 09.04.2026.
k) La Resolución Exenta Nro. 83 de fecha 17.04.2026 del Departamento Antidrogas O.S.7 que adjudica la licitación pública ID 3787-5-LE26 a la empresa “COMERCIAL GMA SPA”.
l) Orden de compra 3787-17-SE26, de fecha 23.04.2026 emitida a la empresa “COMERCIAL GMA SPA” no fue aceptada por el proveedor.
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Considerando
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CONSIDERANDO:
1. Que, el proveedor COMERCIAL GMA SPA, adjudicado inicialmente en el proceso de licitación pública ID 3787-5-LE26 no aceptó la Orden de Compra N° 3787-17-SE26, de fecha 27.04.2026, argumentando no mantener stock suficiente para cumplir con los productos requeridos.
2. La cláusula de readjudicación establecida en el numeral 3.10 de las Bases de la Licitación Pública ID N° 3787-5-LE26, que en su letra dice:
“ La readjudicación podrá aplicarse por término del contrato según lo estipulado en el numeral 3.9 de estas bases de licitación, del mismo modo se aplicará, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la Orden de Compra, o habiendo aceptado al orden de compra, la rechaza con posterioridad y/o solicita su rechazo, a través, del portal www.mercadopublico.com, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original”.
La citada clausula faculta a la entidad licitante para readjudicar al oferente que continúe en el orden de prelación, conforme a la ponderación obtenida en el proceso de evaluación de ofertas.
4. El acta de evaluación citada en el literal j) de los VISTOS, elaborada para el presente proceso de adquisición, que refleja los puntajes obtenidos por las empresas participantes de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las respectivas bases, resultados que se demuestran en el siguiente cuadro:
N° EMPRESA OFERENTE OFERTA ECONÓMICA OTRAS ESPECIFICACIONES PROGRAMA INTEGRIDAD PUNTA TOTAL
1 ALDEA DIGITAL LTDA 58,82 39% 1,00 98,82%
2 DV TECNOLOGÍAS SPA RECHAZADA
3 INMOBILIARIA INNOVA SPA RECHAZADA
4 SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LTDA RECHAZADA
5 COMERCIAL GMA SPA 60,00 39% 1,00 100%
6 VIVIRSALUD RECHAZADA
5. Que, la empresa ALDEA DIGITAL LTDA, se posiciona como la segunda propuesta mejor evaluada, con un 98,82%, respecto de los criterios de evaluación.
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Resuelvo
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I) READJUDÍCASE, la Licitación Pública ID N° 3787-5-LE26, cuyo objeto es la adquisición de cámaras filmadoras de video digital, destinadas a optimizar los registros audiovisuales de los distintos operativos antidrogas desarrollados por el personal especializado del Departamento Antidrogas O.S.7 y sus respectivas secciones regionales, a la empresa ALDEA DIGITAL LTDA, RUT N° 76.072.827-6, por un monto total de $ 20.572.800 (veinte millones quinientos setenta y dos mil ochocientos pesos) más IVA. La referida propuesta, cumplió íntegramente con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en las bases, alcanzo un 98,82% en la etapa de evaluación, posicionándose como la 2da. mejor evaluada.
Esta instancia de readjudicación se fundamenta en la no aceptación de la Orden de Compra N° 3787-17-SE26, de fecha 27.04.2026, por parte del proveedor COMERCIAL GMA SPA, adjudicado inicialmente, argumentando no mantener stock suficiente para dar cumplimiento a los productos requeridos.
II) Lo anterior, según consta en el acta de evaluación, citada en el literal j) de los Vistos, en concordancia con el Artículo 10° de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
III) PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl., generando y enviando a los referidos proveedores la Orden de Compra respectiva.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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Dirección General de Carabineros de Chile
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Unidad de Compra
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Depto. Antidrogas O.S.7
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R.U.T.
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60.505.000-K
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Dirección
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Amunategui N°519, Piso 4
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Comuna
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Alhué
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región Metropolitana de Santiago
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Diego Armando Lucumilla Zenteno
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Cargo
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COMPRADOR
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Teléfono
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56-22-9220924
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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3787-5-R126
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Nombre de Adquisición
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CAMARAS FILMADORAS DE VIDEO DIGITAL
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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El Departamento Antidrogas O.S.7 de Carabineros de Chile, elaboro las presentes bases de licitación, que contiene los requerimientos administrativos, técnicos y anexos, para la adquisición de cámaras filmadoras de video digital, segun detalle en el punto 4 de las presentes bases.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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26/3/2026 15:56
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Fecha de Cierre
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7/4/2026 14:30
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 20.572.800
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 20.572.800
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Resultado de la Adjudicación
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