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1.- Que, la ley N° 21.527, en adelante, la Ley, en su artículo 1° crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
2.- Que, el artículo 2° de la Ley, en cuanto a su objeto, establece que el Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas en la ley N° 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia;
3.- Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley prescribe que corresponderá al Servicio ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones aplicadas a los sujetos de atención en conformidad a la ley N° 20.084, conforme al modelo de intervención a que se refiere el Título II de la Ley;
4.- Que, el artículo 29 de la Ley establece que el Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio;
5.- Que, según lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 36 de la Ley, para aplicar el modelo de intervención señalado y cumplir sus funciones, el Servicio podrá contratar servicios de organismos externos sin fines de lucro, debidamente acreditados para ello. La acreditación se realizará por el Consejo de Estándares y Acreditación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, la que se otorgará únicamente a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y a las personas naturales, que cumplan con los requisitos legales y los estándares de acreditación que se encuentren vigentes, y serán acreditadas por un plazo máximo de tres años, renovable por igual periodo de forma consecutiva, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados para tal efecto;
6.- Que, de acuerdo a lo anterior, el proceso de acreditación de organismos ejecutores es una de las piedras angulares para el cumplimiento del objeto de la nueva institucionalidad, dado que a través de este proceso se acreditarán las instituciones que podrían resultar adjudicadas para la ejecución de los programas de intervención que dispone el servicio;
7.- Que, bajo dicho contexto, mediante Resolución Exenta N° 004 de fecha 04 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil formalizó el acuerdo del Consejo de Estándares y Acreditación referido a la aprobación de estándares para organismos que administren los programas relacionados con la ejecución de medidas y sanciones de la ley N° 20.084, en los términos que indica; y, mediante Resolución Exenta N° 005 de fecha 16 de agosto de 2023, se autorizó el llamado público a presentar solicitudes de acreditación para obtener la calidad de organismo acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, para implementar los programas relacionados con la ejecución de medidas y sanciones de la ley N° 20.084 en los términos que allí se indican;
8.- Que, a mayor abundamiento, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 008 de fecha 06 de septiembre de 2023 de este Servicio, que aprueba los estándares de funcionamiento de los programas para la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, se establece que su implementación requiere de un marco administrativo y organizacional adecuado y coherente con la complejidad de los procesos técnicos de intervención;
9.- Que, en este sentido, el artículo 37 de la ley N° 21.527, establece que “[l]a contratación de servicios con organismos acreditados y personas naturales acreditadas, se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, y las normas establecidas en la presente ley”;
10.- Que, el artículo 38 de la ley N° 21.527 regula que las respectivas licitaciones serán efectuadas a nivel regional, por las respectivas Direcciones Regionales del Servicio, mientras que la Dirección Nacional fijará los lineamientos y procedimientos para los procesos de licitación y realizará una planificación anual de los mismos. La regulación general de los procesos de licitación será establecida por la Dirección Nacional en las respectivas bases de licitación, las que se elaborarán conforme a los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084 aprobados por la indicada Resolución Exenta N° 008 de 2023, y al diseño de los programas acreditados por el Consejo de Estándares y Acreditación, aprobados mediante Resolución Exenta N° 009 de fecha 07 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil;
11.- Que, a su turno, el artículo 45 de la citada Ley prescribe que el pago de los servicios contratados se efectuará por proyecto, en parcialidades del costo total del mismo, según la totalidad de las plazas convenidas y conforme a lo establecido en las bases de licitación. Para proceder al pago correspondiente, el organismo acreditado deberá demostrar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores en los términos del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886;
12.- Que, el inciso primero del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley, dispone que ésta comenzará a regir en forma gradual transcurridos doce meses desde su publicación en el Diario Oficial, a saber, el 13 de enero de 2024, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial, el 13 de enero de 2025, en las regiones de Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena; y, transcurridos treinta y seis meses desde su publicación en el Diario Oficial (enero del año 2026), en las regiones de Valparaíso, Del Libertador General Bernardo O’Higgins, y Metropolitana de Santiago. Luego, la disposición referida prescribe en su inciso final, que el proceso de contratación de servicios con organismos acreditados deberá iniciarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que corresponda la aplicación de la Ley en las respectivas regiones, en los términos ya indicados, por lo que resulta indispensable llevar a cabo el proceso para garantizar la oferta;
13.- Que, para ello, mediante Resolución N° 3, de 2024, de este Servicio, se aprobó el formato tipo de bases administrativas, técnicas y sus anexos para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la Ley N°20.084, las cuales han sido tomadas de razón por la Contraloría General de la República con fecha 29 de octubre de 2024;
14.- Que, a través de Resolución Exenta N°356, de fecha 05 de noviembre de 2024, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la Ley N°20.084, en la región de Ñuble, bajo el ID 1301883-23-LR24, las que fueron publicadas el día 05 de noviembre de 2024 en el Portal de Mercado Público, iniciándose el plazo para la realización de preguntas;
15.- Que, con fecha 22 de noviembre de 2024, se dio respuesta en tiempo y forma a las preguntas y/o solicitudes de aclaración formuladas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo establecido en el punto 4. “Plazos y condiciones de las bases”, de las Bases Administrativas, las que se aprueban por medio del presente acto administrativo;
16.- Que, en Resolución Exenta N° 419 de fecha 06 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de las ofertas;
17.- Que, con fecha 22 de noviembre de 2024, se dio respuesta en tiempo y forma a las preguntas y/o solicitudes de aclaración formuladas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en conformidad con lo establecido en el punto 4. “Plazos y condiciones de las bases”, de las Bases Administrativas, las que se aprueban por medio del presente acto administrativo;
18.- Que, con fecha 06 de diciembre de 2024, se realizó la apertura electrónica de las ofertas de la Licitación Pública singularizada en el considerando 14° precedente, recepcionándose las siguientes ofertas, según consta en el Acta de Apertura Electrónica, contenida en el portal:
A) Programa Medida Cautelar Ambulatoria
Oferentes RUT
Fundación Ciudad del Niño 70.037.600-1
Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 71.992.600-2
B) Programa Salida Alternativa
Oferentes RUT
Fundación Ciudad del Niño 70.037.600-1
Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 71.992.600-2
C) Programa Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño
Oferentes RUT
Fundación Ciudad del Niño 70.037.600-1
Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 71.992.600-2
D) Programa Libertad Asistida Simple
Oferentes RUT
Fundación Ciudad del Niño 70.037.600-1
Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 71.992.600-2
E) Programa Libertad Asistida Especial
Oferentes RUT
Fundación Ciudad del Niño 70.037.600-1
Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 71.992.600-2
19.- Que, posteriormente, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 24 de diciembre de 2024, adjunta, la Comisión Evaluadora procedió a revisar el ingreso de los antecedentes administrativos de las ofertas presentadas por los proponentes singularizados en el considerando 18° precedente, de acuerdo al siguiente detalle:
Antecedentes administrativos (Punto 11.1. de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa Garantía de seriedad de la oferta (electrónica) ANEXO N° 3: Firma de Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar en línea
1) Formato de declaración jurada de requisitos para ofertar (Solo UTP) 4) Declaración Jurada de Programas de Integridad y su difusión. 6) Servicios a Subcontratar
Fundación Ciudad del Niño
Medida Cautelar Ambulatoria: S/C N/A S/C S/C S/C
Salida Alternativa:
S/C N/A S/C S/C S/C
Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño: S/C N/A S/C S/C S/C
Libertad Asistida Simple:
S/C N/A S/C S/C S/C
Libertad Asistida Especial: S/C N/A S/C S/C S/C
Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén”
Medida Cautelar Ambulatoria: S/C N/A S/C N/A S/C
Salida Alternativa:
S/C N/A S/C N/A S/C
Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño: S/C N/A S/C N/A S/C
Libertad Asistida Simple:
S/C N/A S/C N/A S/C
Libertad Asistida Especial: S/C N/A S/C N/A S/C
Notas:
Se deja constancia de que la Comisión Evaluadora, verificó a través de los registros públicos dispuestos por la Dirección de Compra y Contratación Pública y la Dirección del Trabajo, que, respecto a los proponentes individualizados, ninguno de ellos incurre en las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 4to, inciso 1ro de la Ley 19.886.
De acuerdo con el Punto N°11.1 de las bases Administrativas, el oferente Fundación Ciudad del Niño hizo entrega de la documentación requerida en dicho punto para los programas; Medida Cautelar Ambulatoria; Programa Salida Alternativa; Programa Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño; Programa Libertad Asistida Simple y el programa Libertad Asistida Especial.
Además, respecto del mismo punto el oferente Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” también realizó entrega de la documentación requerida en dicho punto para los programas Medida Cautelar Ambulatoria; Programa Salida Alternativa; Programa Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño; Programa Libertad Asistida Simple y el programa Libertad Asistida Especial.
La Comisión Evaluadora revisa los antecedentes relacionados con los “Servicios a Subcontratar”, para lo cual, se realiza una revisión respecto de lo indicado en la Normativa Técnica. De lo anterior, se da cuenta que el oferente Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén”, no consideró estos Servicios en la oferta económica. Por lo cual, la Comisión Evaluadora deja constancia que dicha función no aplica.
20.- Que, posteriormente, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 24 de diciembre 2024, adjunta, la Comisión Evaluadora procedió a revisar el ingreso de los antecedentes técnicos presentados por los proponentes singularizados en el considerando 18° precedente, de acuerdo al siguiente detalle:
Antecedentes de admisibilidad técnica (Punto 11.2.1. de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa ANEXO N°3
3) Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos técnicos 7) Carta compromiso referente al mecanismo de verificación y monitoreo de inhabilidades para trabajar con menores de edad 8) Carta compromiso referente al recurso humano 9) Declaración Jurada relativa a disponibilidad o compromiso de inmueble
Fundación Ciudad del Niño
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria S/C N/C N/C S/C
Prog. Salida Alternativa S/C N/C N/C S/C
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C N/C N/C S/C
Prog. Libertad Asistida Simple S/C N/C N/C S/C
Prog. Libertad Asistida Especial S/C N/C N/C S/C
Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén”
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria S/C S/C S/C S/C
Prog. Salida Alternativa S/C S/C S/C S/C
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C S/C S/C SC
Prog. Libertad Asistida Simple S/C S/C S/C S/C
Prog. Libertad Asistida Especial S/C S/C S/C S/C
21.- Que, posteriormente, y según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 24 de diciembre de 2024, la Comisión Evaluadora, habiendo analizado los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad con los que debían cumplir los oferentes, detectó que la oferta presentada por el proponente Fundación Ciudad del Niño no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases de licitación, toda vez que no entregó la documentación solicitada en el subtítulo 11.2.1. “Admisibilidad Técnica” de las bases de licitación, incumpliendo, con ello, con las condiciones de admisibilidad allí establecidas para su oferta respecto de los programas Medida Cautelar Ambulatoria, Salida Alternativa, Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño, Libertad Asistida Simple y Libertad Asistida Especial.
Lo anterior, habida consideración que no presentó documento N° 7 del Anexo N° 3, “Carta compromiso referente al mecanismo de verificación y monitoreo de inhabilidades para trabajar con menores de edad”, y documento N° 8 “Carta compromiso referente al recurso humano”, ya que refieren a un programa en particular “Servicio en Beneficio de la Comunidad) y en otra región (Araucanía).
Que, lo anterior se trata de incumplimientos por parte del oferente indicado que afecta la validez de su oferta, ya que dicen relación con exigencias expresamente previstas en las bases de licitación, y cuya inobservancia se encuentra sancionada con la descalificación al no acompañar los antecedentes previamente referidos.
Así las cosas, y de conformidad con el subtítulo 11.2.1. de las bases administrativas, “[e]n caso de no cumplimiento o no presentación de estos requisitos mínimos, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible por la Comisión Evaluadora, lo que constará en el respectivo acto administrativo que se dicte para tales efectos”. Por ello, según consta en Acta de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora consideró inadmisible las propuestas del oferente Fundación Ciudad del Niño, respecto de los programas Medida Cautelar Ambulatoria, Salida Alternativa, Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño, Libertad Asistida Simple y Libertad Asistida Especial, de acuerdo con el principio de estricta sujeción a las bases y el artículo 10 de la ley N° 19.886.
Para el caso del oferente Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social “Llequén”, ésta presenta la documentación solicitada en el punto 11.2.1 “Admisibilidad Técnica”, cumpliendo con lo requerido como admisibilidad en dicho punto para los Programas: Medida Cautelar Ambulatoria, Salida Alternativa, Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño, Libertad Asistida Simple y Libertad Asistida Especial.
Antecedentes técnicos para evaluación (Punto 11.2. de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa ANEXO N° 2
ANEXO N° 5: FORMULARIO DE OFERTA
1) Datos de la oferta 2) Antecedentes y documentos de la oferta 3) Oferta Técnica
Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” Prog. Medida Cautelar Ambulatoria S/C S/C S/C S/C
Prog. Salida Alternativa S/C S/C S/C S/C
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C S/C S/C S/C
Prog. Libertad Asistida Simple S/C S/C S/C S/C
Prog. Libertad Asistida Especial S/C S/C S/C S/C
Notas:
De acuerdo con el Punto N°11.2 de las bases Administrativas, el oferente Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” hizo entrega de la documentación solicitada en dicho punto para los Programas: Medida Cautelar Ambulatoria, Salida Alternativa, Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño, Libertad Asistida Simple y Libertad Asistida Especial.
22.- Que, luego, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar la oferta del proponente Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social “Llequén” revisando el ingreso de los antecedentes económicos de las ofertas presentadas de acuerdo con el siguiente detalle:
Antecedentes económicos para evaluación (Punto 11.3.1. de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa ANEXO N° 2:
Punto 4 “Oferta Económica”
Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén”
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria S/C
Prog. Salida Alternativa S/C
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C
Prog. Libertad Asistida Simple S/C
Prog. Libertad Asistida Especial S/C
Notas:
De acuerdo con el Punto N°11.3.1 de las bases Administrativas, el oferente Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” hizo entrega de la documentación en formato de cotización, cumpliendo con estos requerimientos económicos para evaluación de los Programas: Medida Cautelar Ambulatoria, Salida Alternativa, Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño, Libertad Asistida Simple y Libertad Asistida Especial.
23.- Que, posteriormente, y según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 24 de diciembre de 2024, la Comisión Evaluadora, habiendo analizado los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad con los que debían cumplir los oferentes, procedió a evaluar la oferta del proponente Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social “Llequén”, en atención a que cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases de Licitación y con el ingreso de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, de acuerdo a los criterios y subcriterios de evaluación y sus ponderaciones previamente establecidos en la Bases de Licitación, y que a continuación se indican:
Programa Oferentes RUT
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 71.992.600-2
Prog. Salida Alternativa Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 71.992.600-2
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 71.992.600-2
Prog. Libertad Asistida Simple Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 71.992.600-2
Prog. Libertad Asistida Especial Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 71.992.600-2
24.- Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, las ofertas presentadas por el proponente que dio cumplimiento a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación obtuvieron el siguiente puntaje en el Criterio Técnico, de acuerdo con lo señalado en el punto 15.2. de las bases administrativas.
Programa Oferentes Dimensión I Dimensión II Dimensión III Puntaje Criterio Técnico Puntaje Ponderado
Criterio Técnico
PJE POND PJE POND PJE POND
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 60 30 10 100 80
Prog. Salida Alternativa Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 60 30 10 100 80
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 60 30 10 100 80
Prog. Libertad Asistida Simple Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 60 30 10 100 80
Prog. Libertad Asistida Especial Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 60 30 10 100 80
25.- Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, las ofertas presentadas por el proponente que dio cumplimiento a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación obtuvieron el siguiente puntaje en el Criterio Económico, de acuerdo a lo señalado en el punto 15.2. de las bases administrativas.
EVALUACIÓN ECONÓMICA
Programa Oferentes Valor bruto oferta económica ($) Menor valor ofertado ($) Puntaje criterio económico Puntaje Ponderado
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” $267.008.760
$267.008.760
100 15
Prog. Salida Alternativa Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” $172.339.408 $172.339.408 100 15
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” $146.297.124 $146.297.124 100 15
Prog. Libertad Asistida Simple Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” $348.049.372 $348.049.372 100 15
Prog. Libertad Asistida Especial Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social “Llequén” $465.515.072 $465.515.072 100 15
26.- Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, las ofertas presentadas por el proponente que dio cumplimiento a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación obtuvieron el siguiente puntaje en el Criterio Administrativo, de acuerdo con lo señalado en el punto 15.2. de las bases administrativas.
Programa Oferentes A1 A2 Desc. (-) Puntaje Crit. Administrativo Puntaje Ponderado
Crit. Adm.
Pje Pje
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 40 60 0 100 5
Prog. Salida Alternativa Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 40 60 0 100 5
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 40 60 0 100 5
Prog. Libertad Asistida Simple Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 40 60 0 100 5
Prog. Libertad Asistida Especial Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 40 60 0 100 5
Nota:
Se hace presente que el descuento del puntaje se asignó conforme lo establecido en el punto 15.2. y lo establecido en el portal de Mercado Público a la fecha de evaluación de la oferta.
27.- Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos precedentes, y conforme a lo establecido en el punto 15.3. “Puntaje Final”, de las Bases Administrativas de Licitación, el puntaje final obtenido por el proponente que dio cumplimiento a las condiciones y requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases de Licitación es el siguiente:
PUNTAJE FINAL = Puntaje Técnico + Puntaje Económico + Puntaje Administrativo
Programa Oferentes Criterio Técnico
(80%) Criterio Económico
(15%) Criterio Administrativo
(5%) Puntaje Final
PJE POND PJE POND PJE POND
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 100 80 100 15 100 5 100
Prog. Salida Alternativa Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 100 80 100 15 100 5 100
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 100 80 100 15 100 5 100
Prog. Libertad Asistida Simple Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 100 80 100 15 100 5 100
Prog. Libertad Asistida Especial Corporación de Apoyo a la Niñez y juventud en Riesgo Social “Llequén” 100 80 100 15 100 5 100
28.- Que, según consta en la conclusión del Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 24 de diciembre de 2024, la Comisión Evaluadora, habiendo analizado los antecedentes administrativos, técnicos y económicos y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte de los oferentes, y aplicados los criterios y ponderaciones de la Evaluación Técnica, Económica y Administrativa, propuso a la Directora Nacional, por la unanimidad de sus miembros, adjudicar la Licitación Pública ID 1301883-23-LR24 para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N°20.084, en la región de Ñuble, respecto de los programas Medida Cautelar Ambulatoria, Salida Alternativa, Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño, Libertad Asistida Simple y Libertad Asistida Especial al proponente, Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social “Llequén”, RUT 71.992.600-2 por un monto máximo de $1.399.209.736.- (Mil trescientos noventa y nueve millones doscientos nueve mil setecientos treinta y seis pesos) IVA incluido, de acuerdo al siguiente detalle:
- Programa de Medida Cautelar Ambulatoria, por un monto máximo de $267.008.760.-
- Programa de Salida Alternativa, por un monto máximo de $172.339.408.-
- Programa de Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño, por un monto máximo de $146.297.124.-
- Programa Libertad Asistida Simple, por un monto máximo de $348.049.372.-
- Programa Libertad Asistida Especial por un monto máximo de $465.515.072.-
En atención a que cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases de Licitación y con el ingreso de los antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos y por considerar que su oferta es conveniente a los intereses de este Servicio.
29.- Que, según consta en Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 24 de diciembre de 2024, la Comisión Evaluadora, habiendo analizado los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, propuso declarar inadmisibles las ofertas presentadas por el oferente Fundación Ciudad del Niño, RUT N° 70.037.600-1, en los programas Medida Cautelar Ambulatoria; Salida Alternativa; Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño; Libertad Asistida Simple; Libertad Asistida Especial; de acuerdo con los motivos indicados en considerando 21° precedente.
30.- Que, revisados los antecedentes en el portal Mercado Público del proveedor que resultó seleccionado, a la fecha de emisión del informe de evaluación se encuentra en estado “Hábil”;
31.- Que, los recursos que involucra la presente contratación están considerados en el presupuesto del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria N°032 para el programa de Libertad Asistida Especial; N°033 para el programa de Libertad Asistida Simple; N°034 para el programa de Medida Cautelar Ambulatoria; N°35 del programa de Salida Alternativa y N°036 para el programa de Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño, emitidos por la Subdirección Administrativa con fecha 06 de enero de 2025, por tanto,
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