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Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en especial, lo dispuesto en el Título II, Párrafo 1° de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones; en la Ley Nº 21.192, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2020; en la Resolución Nº 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N° 24, de 23 de marzo de 2018, del Subsecretario de las Culturas y las Artes, que delega facultades en los/las Secretarios/as Regionales Ministeriales; Decreto N° 50 del 15 de noviembre de 2018 que nombra a doña María Cecilia Simunovic Ramirez como Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Región de Atacama; Decreto Exento RA Nº 122509/462/2020 de fecha 27 de mayo de 2020, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que establece orden de subrogación para la región de Atacama; en la Resolución Exenta N° 185 de 11 de junio de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Atacama, que aprueba las Bases Administrativas y Técnicas de este procedimiento licitatorio; en las ofertas presentadas en el proceso de Licitación Pública ID N° 4881-10-L120; y la evaluación técnica de las ofertas de fecha 26 de junio de 2020, recepcionada el 26 de junio de 2020 por la Unidad Regional de Administración y Finanzas; Resolución Exenta N° 246 de 13 de julio de 2020 que Inicia Procedimiento de Invalidación; y Resolución Exenta N° 251 Invalida Resolución y Propuesta de Adjudicación de fecha 23 de julio de 2020, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial
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Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la Ley N° 21.045.
Que, el Ministerio, cuenta con la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, la que tiene como objeto proponer políticas al Ministerio y diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a las industrias culturales, a las economías creativas, a las culturas populares y comunitarias, a las asignadas en la Ley N° 21.045 y las demás tareas que el Ministerio le encomiende.
Que, en cumplimiento de dichos objetivos, este Organismo Público requiere la contratación de SERVICIOS TECNICOS PROFESIONALES PARA REGISTRO AUDIOVISUAL PAM, Unidad Regional de Fomento, para cuyo efecto llevó a cabo el proceso de Licitación Pública ID N° 4881-10-L120, cuyas Bases Administrativas y Técnicas fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 185 del 11 de junio de 2020.
Que, en dicho procedimiento se produjo el cierre de recepción de ofertas el día 18 de junio de 2020, presentándose 5 ofertas, Que en consecuencia se procedió a evaluar las ofertas admisibles, elaborándose la respectiva propuesta de adjudicación con fecha 26 de junio de 2020, emitiéndose la respectiva Resolución Exenta Nº 226 de 01 de julio de 2020.
Que, con fecha 03 de julio de 2020 el oferente Jorge Osorio Peralta presenta el reclamo ID inc-127850-T6X8H1 en el sistema de compras públicas, aludiendo a que no se consideraron certificados acompañados de acuerdo a las bases en la evaluación, y que daban cuenta de su experiencia respecto al servicio licitado. En virtud del reclamo en cuestión se procedió a revisar exhaustivamente los antecedentes acompañados en la oferta, verificando que efectivamente acompañaba certificados y cartas de recomendación según lo requerido en las bases, los cuales se encontraban incluidos en el currículo que el oferente acompaño en su oferta.
Que, de lo anterior en la evaluación del proceso licitatorio en cuestión la calificación del oferente Jorge Osorio Peralta respecto a la acreditación de experiencia fue con nota 0 al no acompañar los antecedentes requeridos en las bases, sin perjuicio que de lo reclamado se logro determinar que este si acompaño antecedentes que acreditaban experiencia en relación al servicio licitado y que se encontraban a continuación de su currículo vitae.
Que, con fecha 03 de julio se presenta reclamo INC-127687-B0L0P2 por parte del oferente Cristian Vargas Vargas en el sistema de compras públicas, respecto al cual se acompañan un documentos con preguntas relativas al proceso licitatorio.
Que, de los reclamos señalados se dio respuesta a ambos por separado con fecha 07 de julio de 2020, señalándole a ambos oferentes que en virtud de los reclamos presentados se tomarían los mecanismos tendientes a invalidar el acto administrativo de adjudicación y se procedería a reevaluarlas ofertas presentadas.
Que, el articulo 53 de la Ley Nº 19.880 dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, “previa audiencia del interesado”, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Dicha disposición legal agrega, asimismo, que la invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial.
Que, la autoridad administrativa debe invalidar los actos administrativos emitidos con infracción a la normativa o basadas en errores de hecho que afecten los presupuestos que lo hacen admisible. Esto en razón del principio de juridicidad que proviene de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y del artículo 2º el DFL 1/19.653, del año 200, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.
Que, asimismo la Contraloría General de la República mediante el dictamen Nº 96.610 de 2015 ha señalado que “Consecuente con lo expuesto el error en la calificación de las ofertas económicas que indujo a que la autoridad se decidiera por un oferente que no era el que presentó una mejor propuesta – acorde a los criterios de evaluación previstos en las bases-, era de la entidad necesaria para viciar el proceso de selección y con ello correspondía invalidar la anotada adjudicación previa audiencia del interesado, y no revocar o aclarar de oficio por parte de la autoridad, como ocurrió en la especie”. Así también, prosigue el referido dictamen señalando que “la potestad invalidatoria de la autoridad tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legitima de los órganos de la administración, de tal medida que las consecuencias de una medida de esta naturaleza no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe(…)”.
Que, la jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública ha señalado que los organismos públicos tienen el deber de readjudicar en aquellos casos en que se ha determinado la existencia de actuaciones viciadas por parte de la entidad licitante, sin que obste a ello al hecho de que la licitación ya haya sido adjudicada a un tercero o incluso si ya se hubiese suscrito el respectivo contrato (causa ROL 101-2011 y 22-2012, entre otras).
Que, en virtud de lo señalado, se omitieron antecedentes del oferente Jorge Osorio para la evaluación que dicen relación con la acreditación de experiencia asociada al servicio solicitado, lo que indujo en los términos señalados en el referido dictamen, a que esta autoridad decidiera por un oferente que eventualmente no es el que presentó una mejor propuesta. Así también, con el objeto de revisar nuevamente los antecedentes que son objeto del reclamo presentado por el oferente Cristian Vargas Vargas, esta Seremía decidió iniciar un procedimiento de invalidación respecto de la Resolución Exenta Nº 226 de 01 de julio de 2020 de esta Seremía.
Que, para lo anterior y a fin de dar cumplimiento con el requisito de la previa audiencia del interesado, instancia en donde todos los proveedores pueden plantear sus observaciones en relación con este procedimiento se emitió la Resolución Exenta Nº 246 de 13 de julio de 2020 por parte esta Secretaría Regional Ministerial que inicia procedimiento de invalidación total de Resolución Exenta Nº 226 de 01 de julio de 2020 que adjudica licitación pública ID Nº 4881-10-L120.
Que, como consecuencia de la Resolución Exenta Nº 246, que da inicio al procedimiento de invalidación total respecto de la Resolución Exenta Nº 226 referida, se publico con fecha 17 de julio pasado un comunicado en el sistema de información, www.mercadopúblico.cl, en el ID Nº 4881-10-L120, y se transmitió a los interesados, mediante correo electrónico señalado en el proceso, la información relacionada a las inconsistencias detectadas para que pudiesen formular comentarios y observaciones a la invalidación parcial propuesta, en un plazo de 5 días hábiles desde la recepción del correo electrónico, el cual fue enviado el 14 de julio pasado.
Que, de los antecedentes tenidos a la vista y en razón de la no recepción de observaciones a la invalidación total del proceso propuesta, se dictó por esta Seremía la Resolución Exenta Nº 251 que invalidó totalmente la Resolución Exenta Nº 226, que adjudica licitación pública ID 4881-10-L120.
Que, en virtud de la misma Resolución Exenta Nº 251, corresponde, además, retrotraer el proceso a un estado previo, al momento de la evaluación de las ofertas con el objeto que la Comisión evaluadora proceda nuevamente a evaluar y se ajuste a lo dispuesto en las bases de licitación, por lo que;
Que en consecuencia se procedió a evaluar las ofertas admisibles, elaborándose la respectiva propuesta de adjudicación con fecha 28 de julio de 2020, la que es del siguiente tenor:
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
En Copiapó, a 28 de Julio 2020, y de acuerdo a Licitación Pública Nº 4881-10-L120 sobre “Servicios técnicos profesionales para registro audiovisual PAM 2020", región de Atacama, se informa;
Que al no presentar oferta técnica queda inadmisible la oferta de VISUALFILMS SPA, RUT: 77.092.048-5.
Que, derivado del análisis de las ofertas admisibles se procede con la siguiente evaluación:
Jorge Alejandro Osorio Peralta RUT: 12.000.766-1, VALOR OFERTADO IMPUESTO INCLUIDO: $1.500.000.-
Criterios Nota % Ponderación Puntaje Observaciones
Oferta Económica 7 20% 1.4 Según comprobante de ingreso, oferta asciende a $1.500.000, monto que se encuentra en el rango de presupuesto disponible.
Propuesta Técnica
5 30% 1.5 Oferta técnica presentada por el proveedor cumple con todos los requerimientos técnicos solicitados.
Formación_ vinculada al área audiovisual 7 20% 1.4 Licenciado en Cine Documental / 2009 – 2019
Universidad Academia de Humanismo Cristiano,
Experiencia en tareas similares acreditables 5 30% 1.5 El oferente acredita 3 certificados de experiencia en registro fotográfico documental. No presenta acreditaciones (cartas, premios, recomendaciones,, en tareas similares a las solicitadas en las bases de postulación)
Puntaje Final 5.8
Agencia Wanako Spa RUT: 76.953.925-5, SPA VALOR OFERTADO IMPUESTO INCLUIDO: $1.650.000.-
Criterios Nota % Ponderación Puntaje Observaciones
Oferta Económica 6.3 20% 1.2 Según comprobante de ingreso, oferta asciende a $1.650.000, monto que se encuentra en el rango de presupuesto disponible.
Propuesta Técnica
5 30% 1.5 Oferta técnica presentada por el proveedor cumple con todos los requerimientos técnicos solicitados.
Formación_ vinculada al área audiovisual 0 20% 0 No presenta documentos señalados en las bases de postulación que acrediten formación vinculada al área audiovisual
Experiencia en tareas similares acreditables 5 30% 1.5 El oferente acredita 3 certificados de experiencia en registro documental, entrevistas y
edición final de productos audiovisuales a nombre del Representante legal de la empresa
Puntaje Final 4.3
Cristian Marcelo Vargas Vargas RUT: 12.752.540-4, VALOR OFERTADO IMPUESTO INCLUIDO: $1.642.200
Criterios Nota % Ponderación Puntaje Observaciones
Oferta Económica 6.3 20% 1.2 Según comprobante de ingreso, oferta asciende a $ 1.642.200 monto que se encuentra en el rango de presupuesto disponible.
Propuesta Técnica
5 30% 1.5 Oferta técnica presentada por el proveedor cumple con todos los requerimientos técnicos solicitados.
Formación_ vinculada al área audiovisual 7 20% 1.4 Técnico de Nivel Superior En Sonido Vicente Pérez Rosales
Experiencia en tareas similares acreditables 0 30% 0 El oferente presenta una relato que incorpora link de la experiencia productora en registros audiovisuales , sin embargo ninguna es acreditada a través de cartas, premios, recomendaciones en tareas similares a las solicitadas en las bases de postulación
Puntaje Final 4.2
Francisco Javier Sola Monge RUT7.626.515-1, VALOR OFERTADO IMPUESTO INCLUIDO: $1.848.739
Criterios Nota % Ponderación Puntaje Observaciones
Oferta Económica 5.7 20% 1.1 Monto excede presupuesto disponible indicado en bases administrativas. Se advierte errores en el cálculo de la tasa impositiva del anexo económico, monto no coincidentes en comprobante recepción oferta y anexo económico
Propuesta Técnica
5 30% 1.5 Oferta técnica presentada por el proveedor cumple con todos los requerimientos técnicos solicitados.
Formación_ vinculada al área audiovisual 0 20% 0 No se acredita a través de título profesional y/o técnico la formación profesional del oferente
Experiencia en tareas similares acreditables 0 30% 0 El oferente presenta un catálogo audiovisual, con datos de contacto. Sin embargo ninguna es acreditada a través de cartas, premios, y/o recomendaciones.
Puntaje Final 2.6
Revisado los antecedentes, se adjudica la licitación n° 4881-10-L120, a la oferta del proveedor Jorge Alejandro Osorio Peralta RUT Nº 12.000.766-1, por el monto de $1.500.000.- (un millón seiscientos cincuenta mil pesos, impuesto incluido), cargado a subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 520, requerimiento 87.
MARCELA OVIEDO SEPULVEDA
COORDINADORA UNIDAD REGIONAL DE FOMENTO
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES
REGIÓN DE ATACAMA
MOS/MMN/SAJ/ppl
Distribución
-Archivo Regional
- Unidad de Fomento
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ARTÍCULO PRIMERO: ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID N° 4881-10-L120, para contratación de SERVICIOS TECNICOS PROFESIONALES PARA REGISTRO AUDIOVISUAL PAM, Unidad Regional de Fomento, al oferente Jorge Alejandro Osorio Peralta RUT Nº 12.000.766-1 por un monto de $ 1.500.000.- (un millón, quinientos mil pesos) impuesto incluido.
El pago del servicio se realizará en una cuota, previa recepción conforme de los productos/servicios, emitida por la coordinadora de la unidad requirente, que certifique la correcta, oportuna y completa ejecución del servicio.
Si los productos son recibidos conforme, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la recepción del documento tributario respectivo en la Unidad Regional de Administración y Finanzas, extendida a nombre de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Atacama, domiciliada en la comuna y ciudad de Copiapó, calle Atacama Nº 660.
Con todo, las partes acuerdan expresamente prorrogar por un término máximo de 08 días corridos, contados desde su recepción, el plazo que confiere la ley para formular reclamo contra el contenido de la factura puesto en conocimiento del emisor por carta certificada, conjuntamente con su devolución, conforme lo autoriza el artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
En todo caso, no procederá pago alguno mientras no se encuentra totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
ARTÍCULO TERCERO: EMÍTASE la orden de compra correspondiente, por el monto indicado en el artículo primero respecto del proveedor, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO CUARTO: IMPÚTESE el gasto que demanda la presente resolución a la asignación presupuestaria 29.01.02.24.03.520 Bienes y Servicios Iniciativas de Mediación Escolar P02, de la ley 21.192, que establece presupuesto para el sector público para el año 2020.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 letra b) del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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