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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letras a), e) y l) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la cultura, así como el turismo, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, la Municipalidad de Coquimbo desde ya hace más de 1 década, realiza actividades recreativas en espacios públicos abierta para las familias de la comuna, y en el mes de agosto para homenajear a los niños y niñas de la comuna, creando instancias de actividades lúdicas, jornadas de deportes y otros a cargo de los funcionarios municipales, invitando a toda la comunidad coquimbana a ser parte de esta celebración, propiciando un ambiente de unión entre la institución pública y la gente de la ciudad puerto. Así las cosas, este año 2025 mediante la organización completa municipal, se desarrollará una jornada de actividades recreativas, deportivas, donde contará con shows artísticos y educativos para los nuños de la comuna, conjunto con difusión de materialidad informativo con los derechos de los niños y niñas, para generar no solo una actividad de recreación, sino también una concientización de los derechos y obligaciones que tienen los niños.
4. Que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, en los dictámenes N°s. 72.590, de 2009, y 49.888, de 2013, entre otros, ha manifestado que nada obsta a que, con ocasión de determinada festividad, como lo es el día de la madre, del padre u otra, los municipios puedan realizar a nivel comunal, actividades comprendidas en alguna función propiamente municipal, como son, entre otras, las acciones a la comunidad local.
5. Que, en el ejercicio de las funciones enunciadas, es que, la Municipalidad de Coquimbo, requiere el Servicio de Producción Proyecto Barrio Kids Coquimbo 2025, con el objetivo de celebrar el mes de la infancia creando un ambiente propicio para los niños/as y adolescentes de la comuna, a fin de que se realice un gran evento recreativo, en favor de ellos y las familias coquimbanas.
6. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Servicio de Producción de Evento, asignado a la cuenta N° 22-08-011 “SERVICIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO DE EVENTOS”, generándose el ID N° 3438-940-PC25”.
7. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-252-LE25.
8. El Decreto Exento N° 3114 de fecha 25 de julio de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Servicio de Producción Integral para Deportes Proyecto “Bario Kids 2025”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Karla Oros Astudillo 13.761.749-8 Apoyo Profesional Dirección de Desarrollo Comunitario
Roberto Ossandón Iglesias 14.100.044-6 Encargado Oficina Elaboración, Evaluación y Rendición de Proyectos - DIDECO
Pilar Montenegro Castillo 08.780.900-5 Encargada Oficina de Control y Gestión Interna
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio a Evaluar) x 100. 50%
Experiencia en el Rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución.
Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán
considerados para la evaluación. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 8%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 2%
9. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
ALTA MONTAÑA SPA 76.679.502-1 $ 15.000.000
10. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
11. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 04 de agosto de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-252-LE25 al oferente ALTA MONTAÑA SPA, RUT. 76.679.502-1, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
12. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 5013 de fecha 04 de agosto de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de Producción Integral para Deportes Proyecto “Bario Kids 2025”. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°1129 de fecha 13 de junio de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
13. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
14. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular
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