Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 889473-21-LE26
Adjudicación Informada en portal el
29/4/2026 12:23

En Rancagua, 23-04-2026
Nro de Resolución 460
Vistos
La Ley N° 20.842, que crea la Universidad de O’Higgins; el Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos de esa casa de estudios; la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; la Resolución Afecta N° 11, de 2025, que aprueba el presupuesto de la Universidad para el año en curso; la Resolución Exenta N° 189, de 20 de febrero de 2026, que aprobó el llamado a licitación pública que indica y las bases administrativas y técnicas; el proceso de licitación pública realizado a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 889473-21-LE26; el Acta de Apertura Electrónica; el Acta de Evaluación; y la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando
1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 189, de 20 de febrero de 2026, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases y anexos para la “Provisión de agua filtrada para la UOH”, la que fue publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, con el ID N° 889473-21-LE26. 2.- Que, conforme da cuenta el Acta de la Comisión Evaluadora, de 31 de marzo de 2026, al llamado a Licitación Pública ID N° 889473-21-LE26 se presentaron las siguientes ofertas: PROVEEDOR RUT COMERCIALIZADORA VODA CHILE SPA 76.119.711-8 ZEAL CHILE S.A. 96.841.390-2 3.- Que, se revisó la documentación entregada por las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente: a) En el caso del proponente COMERCIALIZADORA VODA CHILE SPA, cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. b) En el caso del proponente ZEAL CHILE S.A., no cumple con todas las características técnicas requeridas, específicamente las N°s. 1 “Dispensador con conexión directa a la red de agua potable (Point of Use)” y 14 “Incluye todas las obras menores e insumos para la instalación a la red (gasfitería básica)” del Formulario B, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9, literal B, de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. Al respecto, es menester tener presente que el inciso 1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que “[e]l órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, vale decir, omitieron uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el principio de estricta sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los proponentes, quienes deben ajustar “precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y especialmente aprobada para un determinado acto licitatorio” (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 29-2009, considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que “habiéndose constatado en dicha etapa del procedimiento administrativo de licitación que las citadas exigencias contenidas en las bases especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la sociedad reclamante, tales hechos bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo licitante a excluir a esta última de la propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo 32 del reglamento de la misma ley, que expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos los requerimientos exigidos en las bases administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato legal que la conducta de la reclamante contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y cada uno de los documentos exigidos en las mismas” (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009, al confirmar la sentencia del Tribunal de Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera que el órgano público demandado no cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad demandante, sino que aplicó el principio de estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó todos los antecedentes exigidos, previniendo las mismas bases la exclusión como sanción para tal hipótesis. Por otro lado, los errores cometidos por los proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la facultad otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues ésta solo procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que no guarden relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta atribución sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata de errores esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos previstos en las bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017, ambos de la Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento – cuya omisión además tiene prevista expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta – “tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas Bases”, “de tal manera que, aplicando el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N° 19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera de bases y de no poder ser evaluada técnicamente”, por lo que debe primar sobre el principio de no formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre de 2012, causa Rol 270-2011). Finalmente, la Contraloría General de la República, en dictamen Nº E189915, de 2022, ha sostenido que es de cargo de los proponentes presentar una oferta en los términos previstos en las pertinentes bases. 4.- Que, se efectuó la evaluación de la oferta aceptada, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas: Criterio Ponderación A. Oferta económica 40% B. Características técnicas 30% C. Experiencia 20% D. Microempresa / PYME 4% E. Cumplimiento de requisitos formales 4% F. Programa de integridad y ética empresarial 2% 5.- Que, de acuerdo al análisis efectuado de acuerdo a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, el oferente obtuvo los siguientes puntajes: Criterio Ponderación Voda Chile SpA A. Oferta económica 40% 40 B. Características técnicas 30% 30 C. Experiencia 20% 20 D. Microempresa / PYME 4% 4 E. Cumplimiento de requisitos formales 4% 2 F. Programa de integridad y ética empresarial 2% 2 Total 100% 98 6.- Que, conforme a los puntajes señalados en el Acta de Evaluación, se propone la licitación pública al proveedor COMERCIALIZADORA VODA CHILE SPA. 7.- Que, el proveedor COMERCIALIZADORA VODA CHILE SPA no se encuentra inhabilitado para contratar con los órganos del Estado, según consta de su inscripción en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, no existiendo a su respecto el impedimento para adjudicar establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 8.- Que, existen fondos disponibles para financiar la presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se adjunta.
Resuelvo
1.- DECLÁRASE admisible la oferta presentada por el proponente COMERCIALIZADORA VODA CHILE SPA, ya que cumple debidamente con los requisitos y antecedentes técnicos y administrativos previstos en las bases de la licitación. 2.- DECLÁRASE, en concordancia con lo señalado en el considerando tercero de este acto, lo dispuesto en el numeral 4.9, literal B, de las bases administrativas, y lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, inadmisible la oferta presentada por el proponente ZEAL CHILE S.A. 3.- APRUÉBASE el Acta de Evaluación, de 31 de marzo de 2026, de la licitación pública ID N° 889473-21-LE26, denominada “Provisión de agua filtrada para la UOH”, que se adjunta y se entiende, para todos los efectos legales, como parte integrante de la presente resolución, y que propone la adjudicación al oferente COMERCIALIZADORA VODA CHILE SPA, de acuerdo al puntaje final obtenido en el proceso de evaluación de ofertas. 4.- ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 889473-21-LE26, denominada “Provisión de agua filtrada para la UOH”, al oferente COMERCIALIZADORA VODA CHILE SPA, RUT N° 76.119.711-8, por la suma total $ 21.933.223.- (veintiún millones novecientos treinta y tres mil doscientos veintitrés pesos), impuestos incluidos. 5.- NOTIFÍQUESE la adjudicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. 6.- FORMALÍCESE la presente contratación mediante la emisión de la correspondiente orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en el numeral 5.1 de las bases administrativas. 7.- IMPÚTESE el gasto que demande esta resolución al Centro de Costos 113021001, de la Dirección de Gestión de Operaciones, asignación B.4.1.1 “Compra de Maquinarias”. CDP OP26 N° 1019.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
Unidad de Compra UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
R.U.T. 61.980.530-5
Dirección Av. Libertador General Bernardo O'Higgins 611
Comuna Rancagua
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Marcela Tapia Arévalo
Cargo Directora de Gestión de Operaciones
Teléfono 56-02-29030000
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 889473-21-LE26
Nombre de Adquisición SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA FILTRADA PARA LA UOH
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE PROVISIÓN DE AGUA FILTRADA, MEDIANTE LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN, MANTENCIÓN Y SANITIZACIÓN DE DISPENSADORES DE AGUA CONECTADOS A LA RED DE AGUA POTABLE.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 20/2/2026 18:23
Fecha de Cierre 2/3/2026 15:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 21.933.223
Monto Neto Estimado del Contrato $ 21.933.223



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Evaluacion.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTActa de evaluacion licitacion916 Kb29-04-2026 11:58:52
Declaracion.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaracion Marcela Tapia225 Kb29-04-2026 11:58:04
REX 460. Adjudica licitación agua filtrada.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónResolucion que adjudica el proceso1462 Kb29-04-2026 11:56:58

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
13.750.423-5Marcela Tapia Arévalo Directora de Gestión de Operaciones
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 48101711 Dispensadores de agua embotellada
Especificaciones del Comprador : SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA FILTRADA PARA LA UOH
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.119.711-8 COMERCIALIZADORA VODA CHILE SPA. Arriendo de 53 dispensadores de agua purificada caliente y fría conectados a red, Marca Hyundai Corea, Modelo V-110 de pedestal y sobremesa $ 21933223 1 21933223 Adjudicada

Total Línea

$ 21.933.223



Monto Total Adjudicado $ 21.933.223