|
Las Necesidades del Servicio;
- La Licitación Publica ID 1272-1-LR21
- La Resolución Exenta DOP. N° 496, de fecha 16.06.2021, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, anexos y modelo de convenio para la contratación del servicio de carena para el Transbordador LA TEHUELCHE, de la Región de Aysén Carlos Ibáñez del Campo, de la Dirección de Obras Portuarias;
- La Resolución Exenta DOP N° 566, de fecha 09.07.2021, que designa a los miembros de la comisión evaluadora.
- El Acta de Evaluación, de fecha 20.08.2021, realizada por la comisión evaluadora.
- La Resolución Exenta DOP N° 737 de fecha 24.08.2021 que declara inadmisible ofertas que indica y acepta y adjudica oferta presentada para el “Servicio de Carena para el Transbordador la Tehuelche, de la Región de Aysén Carlos Ibáñez del Campo, de la Dirección de Obras Portuarias.
- La Resolución Exenta DOP N° 802 de fecha 09.09.2021, que rectifica la Resolución Exenta DOP N° 737 de fecha 24.08.2021 que declara inadmisible ofertas que indica y acepta y adjudica oferta presentada para el “Servicio de Carena para el Transbordador la Tehuelche, de la Región de Aysén Carlos Ibáñez del Campo, de la Dirección de Obras Portuarias.
- La Carta 020/21 de la Empresa Ascon, de fecha 06.09.2021 donde señala no contar con la totalidad del sistema operativo para realizar la carena en seco del Transbordador La Tehuelche.
- El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 01-R-11-SAFI- 327618-REQ166, de fecha 16.06.2021 emitido por el área de planificación de la Dirección Regional de Obras Portuarias de Aysén, para licitar.
- El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° CDP- N° -02-R-11-SAFI- 327618- REQ- 166 de fecha 20.08.2021, emitido por el área de planificación de la Dirección Regional de Obras Portuarias de Aysén, para adjudicar proceso licitatorio.
- El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° CDP-N°-03-R-114-SAFI-327618-REQ-166 de fecha 07.09.2021, emitido por el área de planificación de la Dirección Regional de Obras Portuarias de Aysén para re adjudicar el proceso licitatorio.
- La Ficha de Chileproveedores que indica la habilidad del oferente readjudicado.
- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- La Ley N° 19.880, Establece Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- La Ley Nº 19.886, de 30.07.2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
- La Resolución Nº s 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República;
- El Decreto TR N° 263 de fecha 12.12.2016 que Aprueba Reglamento sobre Adquisiciones de Bienes muebles nacionales y por importación y de contrataciones de servicios.
- Las Atribuciones que me confieren el D.F.L. MOP Nº 850 del año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 del año 1964
|
|
- Que, la Dirección de Obras Portuarias DOP – del Ministerio de Obras Públicas, es un Servicio Público centralizado que tiene como misión proveer a la ciudadanía servicios de infraestructura portuaria y costera, marítima, fluvial y lacustre, necesarios para el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo socioeconómico del país y su integración física nacional e internacional. La Dirección de Obras Portuarias contribuye al desarrollo socioeconómico y productivo del país, al mejoramiento de los niveles de vida y equidad de todos los ciudadanos, en especial de los habitantes y trabajadores de zonas costeras, ribereñas e insulares, mediante la construcción de infraestructura costera y portuaria, marítima, fluvial y lacustre.
- Que, la Dirección de Obras Portuarias es propietaria del transbordador La Tehuelche, nave de transporte de personas y vehículos con bandera nacional que se construyó el año 2011 en el Lago General Carera, por el Astillero Ascon Limitada y es utilizada para labores de conectividad entre Puerto Ibáñez y Chile Chico en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dentro del Plan de Conectividad Austral del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
- Que, a través de la Resolución Exenta DOP N° 496, de fecha 16.06.2021, se aprobaron las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, anexos y modelo de convenio para la contratación del servicio de Carena para el transbordador LA TEHUELCHE , Región de Aysén Carlos Ibáñez del Campo, de la Dirección de Obras Portuarias.
- Que, mediante La Resolución Exenta DOP N° 566, de fecha 09.07.2021, se designaron los miembros de la comisión evaluadora, para realizar la evaluación de las ofertas.
- Que, de acuerdo a lo señalado en Punto 1.5. de las Bases Administrativas “la licitación, se efectuó en una etapa, es decir, en el Acto de Apertura Electrónica, se procedió a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica de todos los oferentes que hayan ingresado dichas ofertas en el portal”.
- Que, la apertura del proceso en comento fue realizada el martes 10 de agosto del año 2021. En este acto se recibieron4 (cuatro) ofertas:
ASCON Ltda, Rut 77.553.480-K
ASMAR MAGALLANES , Rut 61.106.000-9
COMAVSA, Rut 76.322.587-9
COMAVSA, Rut 76.322.587-9
- Que, en el Acta de Evaluación, de fecha 20.08.2021, la Comisión Evaluadora indicó que solo dos de las cuatro ofertas ingresadas dieron cumplimiento con los antecedentes esenciales solicitados en las Bases Administrativas , según el siguiente detalle :
Que la oferta de ASCON Ltda, Rut 77.553.480-K, dió cumplimiento con los antecedentes esenciales solicitados en las Bases Administrativas
Que la oferta de ASMAR MAGALLANES, Rut 61.106.000-9, dió cumplimiento con los antecedentes esenciales solicitados en las Bases Administrativas
Que la oferta N° 1 de COMAVSA Rut 76.322.587-9, no cumplió con lo solicitado en el punto 3.3, de las BA.
Que la oferta N° 2 de COMAVSA Rut 76.322.587-9, no cumplió con lo solicitado en el punto 10.1 de las B.A.
DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA OFERTAR ASCON LTDA. ASMAR COMAVSA COMAVSA
a) Oferta Económica: Anexo N°1 CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
b) Oferta Técnica: Anexo N°2 CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
c) Declaración de Compromiso y responsabilidad: Anexo N°3 CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
d) Declaración Jurada Simple: Anexo N°4 CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
e) Experiencia en Carenas: Anexo N°5 CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
f) Garantía de Seriedad de la Oferta CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
OBSERVACIONES EVALUABLE EVALUABLE NO EVALUABLE NO EVALUABLE
- Que la Comisión procedió a realizar la evaluación de las ofertas admitidas ,según los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en el numeral 5.4 de las bases administrativas:
Puntaje Máximo Ponderación
A. Precio 100 40%
B. Garantía técnica de los trabajos realizados 100 20%
C. Experiencia en carena 100 30%
D. Cumplimiento de los requisitos formales 100 10%
Total 100%
- Que. de acuerdo a los antecedentes de las oferta presentadas y admitidas por la comisión evaluadora y considerando los factores de evaluación señalados precedentemente, y las respuestas a las aclaratorias solicitadas ,la comisión evaluadora obtuvo el siguiente resultado:
- Que, según la evaluación realizada , de acuerdo a los criterios definidos en las Bases Administrativas del Portal www.MercadoPublico.cl, y que se detallan en el Cuadro de Evaluación, la Comisión Evaluadora propuso, adjudicar el contrato a la Empresa: ASCON Ltda, Rut 77.553.480-K, ya que reunió el más alto puntaje y de igual forma dió cumplimiento a los requisitos mínimos para ofertar de acuerdo a solicitados en las Bases de la Licitación, Especificaciones técnicas y sus Anexos.
- Que, mediante la Resolución Exenta N° 737 de fecha 24.08.2021 se adjudica la licitación pública ID 1272-1-LR21 a la empresa ASCON Ltda.
- Que, con fecha 25.08.2021, se adjudica la licitación en el portal y se sube la resolución de adjudicación a la plataforma Mercadopublico.
- Que, mediante la Resolución Exenta DOP N° 802, de fecha 09.09.2021 se rectifica la Resolución Exenta DOP N° 737 de fecha 24.08.2021 que declara inadmisible ofertas que indica y acepta y adjudica oferta presentada para el “Servicio de Carena para el Transbordador la Tehuelche, de la Región de Aysén Carlos Ibáñez del Campo, de la Dirección de Obras Portuarias.
- Que, la empresa ASCON Ltda, ingresó la carta N° 020/21 de fecha 06.09.2021 indicando la declinación de la adjudicación y consiguiente firma de convenio, por no contar con la totalidad del sistema operativo para realizar la carena en seco del Transbordador La Tehuelche.
- Que, la Empresa ASCON Ltda, tampoco dió cumplimiento a lo establecido en el numeral 10.2 de las B.A., al no hacer entrega de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
- Que, en el punto 8.2 de las Bases Administrativas, se indica que “ La DOP, podrá hacer uso de la modalidad de Readjudicación existente en la plataforma Mercadopublico, en el caso que un proveedor adjudicado, no pueda, se rehusé o no cumpla con los requisitos establecidos en el pliego aprobado por Resolucion exenta DOP N° 496 de fecha 16.06.2021.
- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Ley Compras Públicas, y según lo señalado en el numeral 8.2 y de las Bases Administrativas, y conforme a lo descrito precedentemente, este Servicio ha determinado re adjudicar el servicio de carena para el Transbordador LA TEHUELCHE Que, la Dirección de Obras Portuarias – Nivel Central re adjudicará el servicio de carena para el Transbordador LA TEHUELCHE, de la Regio de Aysén Carlos Ibáñez del Campo, de la Dirección de Obras Portuarias, a la empresa ASMAR MAGALLANES, Rut 61.106.000-9., por obtener el segundo más alto puntaje, según el acta de evaluación.
|