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1° APRUÉBASE, los antecedentes de la propuesta pública “SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA CUIDADORAS DE TRATO DIRECTO EN HOGARES Y RESIDENCIAS PROTEGIDAS DE SALUD MENTAL DE LA JURISDICCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO”.
2° APRUÉBASE, el Informe Comisión de Evaluación de fecha 29.10.2025 para la ID 1057541-41-LE25 documento el cual se considera parte integrante e inseparable de la presente Resolución.
3° ACÉPTASE la oferta validada en el Informe de evaluación adjunto, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, adjudicándose la línea de la presente licitación al proveedor: ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN IMPRONTA LIMITADA, RUT 76.312.652-8, domiciliado en calle Colo Colo N° 222 Of 1008, Edificio Studio Plus, Concepción, fono de Contacto: + 56 9 91576520, representante Legal, Rigoberto Antonio Burgos Rodríguez, RUT: 10.495.464-2, para todos los efectos que deriven de la presente resolución por la contratación de servicios de capacitación más abajo descritos, bajo las condiciones indicadas en las bases de licitación asociadas ID: 1057541-41-LE25.
4° ADJUDIQUESE, al proveedor antes individualizado, el monto convenido por la prestación de: $7.000.000.- (Siete millones pesos) Exento de IVA, por el concepto de los servicios de capacitación para ejecutar Capacitación para Cuidadoras de Trato Directo en Hogares y Residencias Protegidas de Salud Mental de la Jurisdicción del Servicio de Salud Talcahuano” para 40 participantes, dirigido a cuidadores de trato directo y administraciones de Hogares y Residencias Protegidas de la Red del Servicio de Salud Talcahuano.
5° TÉNGASE PRESENTE, las siguientes cláusulas que regularan la relación contractual entre el proveedor adjudicado y el Servicio de Salud Talcahuano, sin perjuicio de los establecido en las Bases Administrativas de la licitación, las cuales mantienen su obligatoriedad para todos los efectos legales y administrativos:
CLAUSULA PRIMERA: El pago se realizará en un solo pago mensual vía transferencia electrónica previa Recepción Conforme de los servicios realizada por Profesional Encargada de la Capacitación del Depto. de Salud Mental del Servicio de Salud Talcahuano o quien la subrogue o reemplace legalmente, según Formulario N°10 de la oferta ingresada por el proveedor seleccionado.
CLAUSULA SEGUNDA: CONTRATO
Por tratarse de una propuesta adjudicada menor a 1.000 UTM, su contrato será formalizado con la emisión de la respectiva Orden de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 del Decreto N° 250/2004 y comenzará a regir a contar de la fecha de aceptación de la Orden de Compra emitida a través del Sistema de Información Mercado Público y su vigencia se extenderá hasta el momento de la liquidación del contrato y en todo caso hasta el total e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.
Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público se procederá a generar una Orden de compra, ésta deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarla, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio.
CLAUSULA TERCERA: FECHA DE EJECUCION
El servicio de capacitación se debe realizar en el mes de octubre o noviembre, de lunes a viernes 08:00 a 17:00 horas. Fecha definitiva y horarios por confirmar con el proveedor adjudicado, de acuerdo a la situación actual del país.
CLAUSULA CUARTA: SUPERVISION DEL CONTRATO
La encargada de la supervisión del contrato será profesional Encargada de Capacitación del Depto. de Salud Mental del Servicio de Salud Talcahuano o quien la subrogue o reemplace legalmente o el funcionario que el Director designe en su reemplazo, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución de los servicios que se contraten y visará documento tributario de pago a modo de conformidad o de detectar alguna anomalía en la prestación hacer efectivas las multas y/ o sanciones que correspondan.
Si el oferente que resulta adjudicado durante la vigencia del contrato desea realizar cambios en el equipo de relatores deberá informar al Supervisor del Contrato del Servicio de Salud Talcahuano. Los nuevos profesionales siempre deberán cumplir con los requisitos señalados en las bases de la licitación.
Si durante la vigencia del contrato el proveedor adjudicado realiza cambios en el equipo de relatores o profesional que intervienen en la entrega de la capacitación y no ha sido informado con anticipación y por escrito al Administrador del Contrato y/o al Encargado de la Capacitación y si además dichos profesionales no cumplen con los requisitos exigidos y señalados en las presentes Bases Técnicas, el Servicio de Salud Talcahuano está facultado para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios contratados determinados en las bases administrativas y en la oferta del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la contratación, de acuerdo a lo estipulado en la Clausula Octava de la presente Resolución.
CLAUSULA QUINTA: OPERATORIA
Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público, se procederá a generar y enviar la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarla, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio.
Orden de Compra: Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público se formalizará la adquisición de los productos o servicios, objeto de la presente licitación mediante la emisión de la o las ordenes de compras las cuales deberán ser aceptadas por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarla, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio.
CLAUSULA SEXTA: DE LA FORMA DE PAGO Y FACTURACION
El pago se realizará vía transferencia electrónica por medio del Depto. de Finanzas del Servicio de Salud Talcahuano, una vez recepcionados conforme los servicios prestados, en el portal www.mercadopublico.cl por lo que orden de compra debe ser aceptada por el proveedor dentro de las 24 horas siguientes al envío de ésta. El proveedor enviará el DTE a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y debe incluir en el Campo 801 del DTE: el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, deberá considerar incluir en la glosa de la factura el detalle de los servicios entregados y consignar el mes y año del servicio facturado. El tipo de cambio a utilizar será a la fecha de emisión de DTE.
El documento tributario electrónico (DTE) deberá ser enviado a la casilla antes señalada, en formato XML antes de 72 horas de emitida. En el caso que el proveedor envié el DTE a la casilla sin hacer entrega de la documentación, el establecimiento podrá rechazar el DTE mediante su sistema contable, por no cumplir con la documentación de respaldo para proceder al pago.
Todo lo señalado anteriormente es requisito obligatorio para proceder al pago en un plazo que no exceda a 30 días corridos, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Presupuesto N°21.640 para el año 2024 y siguientes, partida 16 del Ministerio de Salud, glosa 02 letra e)”. Sin estos certificados y antecedentes no se recibirá el documento tributario respectivo, el cual será rechazado a través del portal del SII, ni se cursará el estado de pago correspondiente, en caso de modificación de la normativa de pago y plazos del mismo a la fecha de facturación de eventuales servicios, operará la normativa vigente para los plazos de pago a proveedores.
En caso de modificación de la normativa, proceso y/o gestión de pago o su forma de tramitación documental, ya sea, durante la evaluación, adjudicación y/o vigencia del presente proceso licitatorio y/o acto administrativo, operará la normativa vigente a la fecha de su ejecución y/o aplicación, de los plazos, forma y normativa de pago aplicable a los establecimientos, proveedores, prestadores y sus condicionales asociadas.
Recepción conforme de los servicios será realizada por Referente Técnico de la propuesta del Depto. Formación y Capacitación o quien la subrogue o reemplace legalmente.
El Servicio de Salud Talcahuano teniendo a la vista ORDEN DE COMPRA en estado ACEPTADA procederá a realizar la RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma www.mercadopublico.cl
ENTREGA DEL DOCUMENTO TRIBUTARIO:
El DTE debe ser enviado en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y se emitirá con
los siguientes datos:
• Nombre: Servicio de Salud Talcahuano.
• R.U.T: 61.607.200-5
• Dirección: Avenida Colón 3030 Talcahuano.
• Campo 801 del DTE: Indicar el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl.
• Glosa: Detalle de los servicios entregados.
El Servicio podrá reclamar del contenido del documento tributario dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
El Servicio de Salud Talcahuano solo podrá hacer efectivos los pagos una vez cumplidos los siguientes requisitos copulativos: Recepción Conforme de los servicios por Referente Técnico del Contrato del SST, total tramitación del acto administrativo correspondiente y aceptación electrónica en el portal www.mercadopublico.cl de la orden de compra por parte del proveedor.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
CLAUSULA SEPTIMA: PAGOS INDEBIDOS
Para el caso de pagos indebidos que reciba el proveedor, aplicara lo dispuesto en Articulo 134 Decreto 661/2024.
Pago indebido y su restitución: Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA: SANCIONES/ MULTAS
SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Servicio de Salud Talcahuano, lo que facultará al Servicio de Salud Talcahuano para aplicar las siguientes sanciones:
- Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
- Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
- Informar por escrito al Ministerio de Salud, Servicios de Salud del País y Plataforma Chile proveedores y respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS: En caso de que el proveedor no cumpla lo dispuesto en Bases Administrativas, Técnicas y detalles entregados en la oferta del proveedor, el mandante podrá cobrar una multa por incumplimiento que no podrá superar el 20% del valor total de los servicios, la que será descontada al momento de pagar la factura correspondiente al mes en que se realizó el incumplimiento, o de cualquier estado de pago que tenga pendiente el Servicio de Salud Talcahuano con el proveedor. Dicha multa deberá ser solicitada al Departamento de Abastecimiento y Logística por el Referente Técnico a cargo del proceso, lo que se ajustará a lo establecido en la siguiente tabla:
INCUMPLIMIENTO MULTA
Reclamo referido a la calidad y contenidos del Servicio otorgado por no cumplimiento de lo convenido, indicado en Bases Técnicas, Guion Metodológico, Contenidos, objetivos, módulos/horas, no contar con recursos de aprendizajes requeridos u otro que afecte al desarrollo de la actividad de capacitación. 5% del Valor Total de la Orden de compra, por cada evento que fundamente Profesional encargada de Capacitación y que se origine despropósitos de la contratación de servicios.
Reclamo referido a la entrega de los servicios de capacitación, cuando el proveedor adjudicado realiza cambios en el equipo de relatores o profesional relator que intervienen en la entrega de la capacitación y no ha sido informado con anticipación y por escrito al Referente Técnico y/o Encargado de la Capacitación del Servicio de Salud Talcahuano y si además dichos profesionales no cumplen con los requisitos exigidos y señalados en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación. 5% del Valor Total de la Orden de compra, por cada evento que fundamente Profesional encargada de Capacitación y que se origine despropósitos de la contratación de servicios.
Reclamo referido a problemas de conectividad que no permitan desarrollar la actividad de capacitación en forma normal, por factores atribuibles al proveedor, a contar del tercer reclamo por escrito se dará a lugar la aplicación de la multa. 1% del Valor Total de la Orden de compra, por cada hora de atraso.
Atraso e Incumplimientos de fechas convenidas, por cada día hábil de atraso. 1% del Valor Total de la Orden de compra, por cada día hábil de atraso.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica o el departamento de Abastecimientos de la DSS deberá comunicar, mediante correo electrónico u oficio dirigido al jefe del Proyecto del proveedor, informándole sobre la aplicación de una multa, su monto y los hechos en que ésta se sustenta.
b) A contar de la comunicación singularizada en el literal anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar sus descargos. Éstos deben ser enviados, vía correo electrónico, tanto al coordinador administrativo del contrato como a los supervisores técnicos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c) Vencido el plazo indicado en el literal anterior, sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el proveedor aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
d) Si el oferente ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Servicio podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al proveedor mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
e) Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
f) El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante debe efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos (valor factura - monto multa = valor a pagar).
g) Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la Contraparte Técnica del Servicio, u otro imprevisto no imputable al contratista, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
h) Las multas cursadas al proveedor adjudicado no podrán superar el 20% del monto total adjudicado. La aplicación de multas será sin prejuicio de la facultad del Mandante de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él, ley de compras y en estas Bases.
CLAUSULA NOVENA: DERECHO DE INSPECCION
El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento, a fin de verificar el funcionamiento y cumplimiento del contrato, sin perjuicio de solicitar la inspección de los órganos o instituciones competentes, a fin de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
CLAUSULA DECIMA: CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES
El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato.
Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el oferente adjudicado.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
El Proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y Laboral. Otras obligaciones del proveedor: El proveedor deberá dar cumplimiento a las funciones del cargo principales, eventuales y aquellas encomendadas por su Jefatura Directa. El contratante está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales de sus trabajadores. Mantener contacto permanente con su superior directo y/o administrador del contrato. Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el supervisor del contrato o superior directo. Enrolarse en el sistema de marcaje del establecimiento para marcar su ingreso y salida para mantener un registro de horas a pagar. Cumplir con la documentación solicitada para los respectivos pagos mensuales. Estar afiliado a un organismo administrador de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según lo establece la ley N°16.744 El incumplimiento de lo señalado producirá el efecto que ipso facto, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, se deje sin efecto la adjudicación procediéndose a una nueva adjudicación al oferente que siga en la licitación.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de selección de oferta, en la interpretación, aplicación y ejecución de la presente Resolución o Especificaciones Técnicas, Multas y Sanciones, Termino Anticipado de Contrato u otro de este proceso o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, el Referente Técnico por parte del Servicio de Salud convocará al Comité de Resolución de Controversias, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
Para los casos en que se requiera convocar al Comité de Controversias, este estará conformado por:
• Subdirector Recursos físicos y financieros del Servicio de Salud
• Jefe Departamento Jurídico del Servicio de Salud
• Jefe Departamento Salud Mental
• Referente Técnico del Departamento de Salud Mental del Servicio de Salud
• Representante legal de la Empresa
• Asesor Jurídico de la Empresa
CLAUSULA DECIMO TERCERA: TERMINO ANTICIPADO
Decreto 661/2024. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Si durante la vigencia del contrato el proveedor es suspendido, eliminado del registro de Proveedores del Estado.
8. Si el proveedor una vez notificado de efectuar la devolución de pago indebido, no responde y/o no efectuada devolución en los plazos establecidos, facultara para realizar termino anticipado y proceder con el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, según corresponda. Además, será comunicado a DCCP para evaluar situación de su registro de proveedores del Estado, por ser considerado como una falta grave e incumplimiento al contrato.
9. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
10. La eliminación del Registro de Proveedores será causal de término anticipado de contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
11. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
12. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en numeral 11) y 12) anteriores, el mandante cobrará y hará efectiva administrativamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
DEL PROCEDIMIENTO
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en Articulo 15 de la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
Impugnado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sean aquellos proporcionados por los establecimientos y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su director.
Esta prohibición afecta al prestador y a su personal en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el mandante podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales precedentes.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESGUARDOS DEL PROVEEDOR
El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado
de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: EL PROVEEDOR para todos los efectos, de la presente resolución, se entenderá notificado luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en la plataforma de Mercado Público.
6° IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente Resolución a la asignación presupuestaria con cargo al ítem 22.11.002.001.01 “Cursos de Capacitación contratados con Terceros”, según presupuesto vigente para el año 2025 del Servicio de Salud Talcahuano.
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