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1.- ADJUDÍQUESE la Licitación Pública ID. 2071-9-LE18 “COMPRA SERVICIOS ATENCIONES ODONTOLÓGICAS PARA ALUMNOS DE CUARTOS MEDIOS EN CLINICAS MÓVILES, SERVICIO DE SALUD ÑUBLE”, a los siguientes proveedores:
* A la proveedora PRISCILA NATALIA SANHUEZA RUIZ, RUT: 15.167.941-2, con domicilio en Florindo Lagos N°408, Chillán, fono 992 687 090, la adquisición del siguiente Servicio:
NOMBRE DEL SERVICIO CLINICA MÓVIL 1:
ATENCION ODONTOLÓGICA INTEGRAL ALUMNOS 4° MEDIO
COMUNAS COIHUECO, PINTO Y ÑIQUEN
CANTIDAD 305
PRECIO UNITARIO (Impuesto incluido) $ 53.000.-
PRECIO TOTAL (Impuesto incluido) $ 16.165.000
* A la proveedora SCARLETH ALEXANDRA DURAN ESCOBAR, RUT: 17.574.196-8, con domicilio en Las Lilas 43B, Libertad Oriente, Chillan, fono 962 365 157, la adquisición del siguiente Servicio:
NOMBRE DEL SERVICIO CLÍNICA MÓVIL 2:
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA INTEGRAL ALUMNOS 4° MEDIO
COMUNAS PORTEZUELO, RANQUIL Y TREHUACO
CANTIDAD 223
PRECIO UNITARIO (Impuesto incluido) $ 45.000.-
PRECIO TOTAL (Impuesto incluido) $ 10.035.000.-
* A la proveedora Johanna Mabel Mora Penailillo, RUT: 15.593.786-6, con domicilio en Pedro Leon N°8, Hacienda Fundadores, Chillan Viejo, fono 999 154 146, la adquisición del siguiente Servicio:
NOMBRE DEL SERVICIO CLÍNICA MÓVIL 3:
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA INTEGRAL ALUMNOS 4° MEDIO
COMUNAS CHILLAN VIEJO
CANTIDAD 272
PRECIO UNITARIO (Impuesto incluido) $ 50.000.-
PRECIO TOTAL (Impuesto incluido) $ 13.600.000.-
2.- CONTRATO Y VIGENCIA
2.1 Disposiciones contractuales.
Por tratarse de servicios estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor.
Los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación y de su respectivo contrato y/o resolución serán intransferibles. Para todos los efectos de esta licitación, el proveedor fijará su domicilio en la comuna de Chillán. El contrato se celebrará a suma alzada, sin reajustes, con todos los impuestos presentes o futuros con que se encuentre gravada la presente operación, y gastos incluidos y su precio se pagará conforme a lo establecido en las Bases.
El Proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y cualquier otra norma legal y reglamentaria que le sea aplicable entre otras Ley 20.393 del año 2009.
2.2 Vigencia del contrato. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, a contar de la fecha de la resolución que aprueba el contrato o desde la fecha de emisión y aceptación de la orden de compra, según corresponda.
Con todo, el Servicio de Salud Ñuble podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las bases.
2.3 Renovación del contrato. Durante la vigencia del contrato, la partes de común acuerdo, podrán renovarlo total o parcialmente, por única vez en las mismas condiciones pactadas, considerando la necesidad de garantizar una adecuada y oportuna resolución de las prestaciones, la renovación permite dar continuidad de atención a los pacientes que requieran de estas prestaciones, de acuerdo a protocolos técnicos administrativos. El Servicio de Salud Ñuble podrá, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Compras, por resolución fundada renovar por un monto que no exceda las 5.000 UTM y el periodo dispuesto en el contrato original. Con todo, para que proceda la renovación, el proveedor deberá haber cumplido con la condiciones de contratación, no poseer multas ni sanciones y haber sido evaluado favorablemente por parte de la Contraparte Técnica de la institución.
2.4 Término anticipado del contrato
El contrato podrá ser terminado por:
1. Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2. Unilateralmente por el Servicio de Salud Ñuble: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan:
a. Entrega de los servicios con atraso superior a 5 días hábiles de acuerdo al plazo de término convenido.
b. Incumplimiento de las instrucciones del supervisor del convenio.
c. Incumplimiento de las bases y orientaciones técnicas para el desarrollo de las prestaciones.
d. Si el Servicio de Salud compruebe, previo peritaje técnico, errores en las prestaciones informadas o en la autenticidad de los registros de dichas prestaciones.
e. La aplicación de dos o más multas en un mes o dentro de un periodo de tres meses móviles;
f. No pago de la multa dentro del plazo estipulado en las bases;
g. Si uno de los médicos se retira del equipo, y el profesional propuesto por el adjudicatario para su reemplazo no reuniere las características objeto de la evaluación de la oferta
h. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal;
i. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
j. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
k. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente;
l. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director del Servicio de Salud Ñuble, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el establecimiento dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director del Servicio de Salud Ñuble, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación
2.5 Administrador del Contrato: La administración del contrato le corresponderá al Jefe del Programa Odontológico del Servicio de Salud Ñuble o quien le subrogue o reemplace legalmente, quien tendrá la responsabilidad de supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución de los servicios que se contraten.
2.6 Modificaciones del contrato
De acuerdo a lo anterior, durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener los precios ofertados. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77° del reglamento de la Ley de Compras.
3.- FORMA DE PAGO
El prestador emitirá los primeros 5 días hábiles de cada mes factura o boleta de prestación de servicios, por el valor correspondiente a los servicios efectivamente prestados, y acompañado de los siguientes documentos:
• Nómina pacientes atendidos enviados por Jefe de programa del Establecimiento respectivo.
• Certificado de conformidad firmado y timbrado por el Jefe del Programa del establecimiento (no se aceptarán certificados sin timbre y firma)
El pago será realizado dentro de los 30 días corridos siguientes de recibida conforme la factura o boleta en Oficina de Partes del Servicio de Salud Ñuble y VºBº de conformidad del Jefe del Programa Odontológico del Servicio de Salud Ñuble.
4.- SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento en la fecha de prestación de los servicios será sancionado por el Servicio con una multa equivalente al 20% del valor total del producto/servicio solicitado por cada día de atraso en la ejecución que supere el plazo de entrega convenido, con tope de 5 días hábiles. Esta multa será aplicada igualmente en los casos de incumplimiento de lo ofertado por el adjudicatario en virtud de las Bases Técnicas y cualquier otro respecto de las obligaciones asumidas en las Bases.
Solo ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito, el Servicio podrá, de común acuerdo y a partir de la notificación respectiva, acordar un aumento en el plazo de la ejecución del servicio, cuando ello procediere.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el Servicio de Salud dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director del Servicio de Salud Ñuble resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director del Servicio de Salud Ñuble que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato.
Eximente de responsabilidad, caso fortuito fuerza mayor
Para el pago de multas, se considerará eximente de responsabilidad el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil. Esto es un hecho imprevisto imposible de resistir, el que debe ser debidamente acreditado por el oferente por escrito e informado al Administrador del Contrato en un plazo máximo 3 días hábiles contados desde que el oferente toma conocimiento del mismo, junto a la solicitud de no aplicación de la multa. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el hecho y resolverá, fundadamente, dentro del plazo 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación de la multa.
5.- CESION DEL CONTRATO
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
6.- TRABAJADORES DEL PROVEEDOR Y SUBCONTRATACIÓN
El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el Servicio de Salud, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123.-
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.-
Asimismo, durante la vigencia del convenio, el proveedor podrá solicitar al Servicio de Salud el reemplazo del profesional titular o incorporación de un nuevo, pudiendo autorizarse siempre y cuando reúna las características objeto de la evaluación de la oferta.
No obstante todo lo anterior, y cada vez que el Servicio de Salud así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
7.- DEL COORDINADOR DEL CONVENIO POR PARTE DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
El o los Adjudicatarios, deberán nombrar un coordinador del convenio, cuyo cometido deberá ser:
• Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
• Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
• Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado por el Adjudicatario al Administrador del Contrato del Servicio de Salud Ñuble.
8.- DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
La administración del contrato corresponde al Jefe del Programa Odontológico del Servicio de Salud Ñuble, o quien le subrogue o reemplace legalmente, quien realizará las siguientes funciones:
a. Establecer a nivel de la Red, las orientaciones y flujos necesarios para el adecuado funcionamiento del convenio de servicios;
b. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato;
c. Mantener las coordinaciones necesarias con las respectivas Contrapartes Administrativas y Técnicas de cada establecimiento.
9.- DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sea aquellos proporcionados por el Servicio de Salud y por los establecimientos, no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Servicio de Salud Ñuble, otorgada a través de su Director.
Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el Servicio de Salud Ñuble podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en las bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
10.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al Ítem 24.03.298.002, Ref. Municipal, con cargo a los Fondos Programa Odontológico Integral, del Presupuesto del Servicio de Salud Ñuble.
11.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal MercadoPublico, de acuerdo a lo dispuesto en normativa de compras públicas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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