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Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
2.
La Ley Nº 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886;
3.
La Ley Nº 21.796, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2026;
4.
La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
5.
La Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente;
6.
El DFL Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Plantas de Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.417;
7.
El Decreto Supremo Nº 127, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que traspasa y encasilla personal al Servicio de Evaluación Ambiental, y transfiere bienes correspondientes;
8.
El Decreto Supremo N° 40, de 2 de abril de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental;
9.
La Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
10.
La Resolución Exenta N° 202699101268, de fecha 10 de marzo de 2026, del Servicio de Evaluación Ambiental, que aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y designa Comisión Evaluadora para la licitación pública denominada “Servicio de mantención preventiva y correctiva de los equipos de climatización del SEA”;
11.
La Resolución Exenta N° 202699104336, de fecha 16 de marzo de 2026, del Servicio de Evaluación Ambiental, que aprueba respuestas del foro de la licitación pública denominada “Servicio de mantención preventiva y correctiva de los equipos de climatización del SEA”;
12.
El Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, documento electrónico singularizado digitalmente con el Nº 2026991061287, de fecha 2 de abril de 2026;
13.
El memorándum electrónico de Solicitud de Resolución de Adjudicación, de la División de Administración y Finanzas, singularizado electrónicamente con el Nº 202699104423, de fecha 7 de abril de 2026; las demás normas pertinentes, y,
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Que, mediante Resolución Exenta individualizada en el Visto Nº 10, se aprobaron las Bases de Licitación y se designó la Comisión Evaluadora para el proceso licitatorio denominado “Servicio de mantención preventiva y correctiva de los equipos de climatización del SEA”, ID N° 1588-7-LE26, en adelante “la Licitación”.
2.
Que, la Comisión Evaluadora de esta licitación fue integrada por los siguientes funcionarios:
NOMBRE
CARGO
DIVISIÓN
RUT
Silvia Castro Esparza
Gestor de Compras y Servicios Generales
División de Administración y Finanzas
17.428.141-6
Israel Meliqueo Castillo
Abogado
División Jurídica
17.786.968-6
Patricia Cerpa Santis
Gestor en Compras y Servicios Generales
División de Administración y Finanzas
10.786.415-6
3.
Que, con fecha 23 de febrero de 2026, se realizó la apertura electrónica de ofertas, constatándose que a esta convocatoria se presentaron los siguientes ocho oferentes, el que se singulariza a continuación:
N° OFERENTE RUT
1
INGENIERIA Y SERVICIOS PROPAMAT SPA
76.466.132-K
2
SOCIEDAD CALFRIO_0 LIMITADA
76.139.572-6
3
CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CEIMAD SPA
76.749.735-0
4
COMERCIALIZADORA LH SPA
77.798.989-8
5
JEAN RUBIO CLIMATIZACION E.I.R.L.
76.471.401-6
6
MUNDO SERVI INGENIERÍA Y MANTENCIÓN LIMITADA
77.120.379-5
7
RORAIMA MULTISERVICIOS SPA
77.258.276-5
8
VORTEX DC MOTORS SPA mediante Unión Temporal de Proveedores con la empresa LYS PROFESIONALES EIRL
78.050.202-9
76.617.536-8
4.
Que, la Comisión Evaluadora procedió a verificar los siguientes requisitos de admisibilidad de las ofertas señaladas: De acuerdo con el numeral 14.3 de las bases administrativas de la licitación, sólo serán evaluadas las ofertas de aquellos proveedores que hayan dado cumplimiento a lo requerido en el punto 10 y 11 de las presentes Bases Administrativas y la entrega de oferta técnica en un archivo en formato Word, Excel, PDF o archivo compatible con sistema Microsoft Office, que contenga la descripción detallada del servicio que ofrece, la que como mínimo debe considerar las Especificaciones Técnicas solicitadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo a las Bases Técnicas, y la asistencia a la visita inspectiva obligatoria.
5.
Que, la Comisión Evaluadora procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el considerando anterior y determinó declarar inadmisible, conforme con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, la propuesta del oferente INGENIERIA Y SERVICIOS PROPAMAT SPA, R.U.T. 76.466.132-K, por cuanto su oferta económica correspondiente a $20.045.403 (veinte millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos tres pesos) impuestos incluidos, supera el presupuesto máximo disponible equivalente a $ 16.900.000 (dieciséis millones, novecientos mil pesos) impuestos incluidos, según lo dispuesto en el numeral 10.2.3 de las bases técnicas.
6.
Que, además de lo anterior, la Comisión Evaluadora resolvió tener por admisibles las ofertas de los siguientes proveedores, por cuanto dieron cumplimiento a todos los requisitos y requerimientos establecidos en las bases administrativas y técnicas de la presente licitación pública: N° OFERENTE RUT
1
SOCIEDAD CALFRIO_0 LIMITADA
76.139.572-6
2
CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CEIMAD SPA
76.749.735-0
3
COMERCIALIZADORA LH SPA
77.798.989-8
4
JEAN RUBIO CLIMATIZACION E.I.R.L.
76.471.401-6
5
MUNDO SERVI INGENIERÍA Y MANTENCIÓN LIMITADA
77.120.379-5
6
RORAIMA MULTISERVICIOS SPA
77.258.276-5
7
VORTEX DC MOTORS SPA mediante Unión Temporal de Proveedores con la empresa LYS PROFESIONALES EIRL
78.050.202-9
76.617.536-8
7.
Que, cabe señalar que la empresa VORTEX DC MOTORS SPA, R.U.T. 78.050.202-9, se presentó mediante Unión Temporal de Proveedores (UTP) junto a la empresa LYS PROFESIONALES EIRL., RUT N° 76.617.536-8, respecto de lo cual la Comisión de Evaluación verificó el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 180 y ss. del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886.
8.
Que, la Comisión Evaluadora llevó a cabo la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios expresados en las Bases:
Criterio de evaluación Ponderación
Precio de la propuesta
60%
Experiencia de la empresa
20%
Garantía del trabajo
10%
Criterio Sustentabilidad e Integridad
5%
Presentación oportuna de antecedentes
5%
9.
Que, en cuanto al criterio de evaluación “Precio de la Propuesta”, para cuyo cálculo se requería la aplicación previa de la fórmula prevista en el numeral 15.2.1. literal a), de las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora pudo determinar que la propuesta presentada por el oferente VORTEX DC MOTORS SPA, en Unión Temporal de Proveedores (UTP) junto a la empresa LYS PROFESIONALES EIRL, correspondió al costo mínimo ofertado, equivalente a la una suma total de $ 8.848.193 (ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y tres pesos) impuestos incluidos, razón por la que se le asignó a su propuesta la cantidad de 100 puntos, correspondiéndole el porcentaje máximo ponderado de 60%. Lo anterior, de acuerdo con el literal a) de los Criterios de Evaluación de las bases administrativas, que establece que “La evaluación económica se realizará considerando la fórmula de (costo mínimo servicio ofertado/precio servicio de la oferta evaluada) *100, donde el puntaje máximo será de 100 puntos.
10.
Que, el oferente VORTEX DC MOTORS SPA, en Unión Temporal de Proveedores (UTP) junto a la empresa LYS PROFESIONALES EIRL, obtuvo el puntaje máximo en el criterio de evaluación “Experiencia de la empresa”, conforme con la aplicación de la fórmula prevista en el numeral 15.2.1. literal b) de las Bases Administrativas, correspondiente a 100 puntos, asignándosele el porcentaje ponderado máximo equivalente a 20%, según consta en el Acta de Evaluación, citada en el Visto N° 12, del presente acto administrativo.
11.
Que, el oferente VORTEX DC MOTORS SPA, en Unión Temporal de Proveedores (UTP) junto a la empresa LYS PROFESIONALES EIRL, obtuvo el puntaje máximo en el criterio de evaluación “Garantía del Trabajo”, conforme con la aplicación de la fórmula prevista en el numeral 15.2.1. literal c) de las Bases Administrativas, correspondiente a 100 puntos, asignándosele el porcentaje ponderado máximo equivalente a 10%, según consta en el Acta de Evaluación, citada en el Visto N° 12, del presente acto administrativo. Cabe señalar que la Comisión de Evaluación, a fin de evaluar y asignar los puntajes correspondientes del criterio, asignó un porcentaje máximo ponderado de 5% a las garantías de mantención preventiva (expresada en meses), e igual porcentaje a mantención correctiva (5%, e igualmente expresada en meses), en función de lo ofertado, y efectuando la suma de estos una vez asignado el puntaje correspondiente a cada propuesta, tal como se expresa en el acta de evaluación.
12.
Que, el oferente RORAIMA MULTISERVICIOS SPA, obtuvo el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Criterio de Sustentabilidad”, previsto el numeral 15.2.1. literal d) de las Bases Administrativas, correspondiente a 126 puntos totales entre los tres
subcriterios, asignándosele un porcentaje ponderado total de 1,5%, según consta en el Acta de Evaluación, citada en el Visto N° 12, del presente acto administrativo.
13.
Que, todos los oferentes declarados admisibles conforme con lo señalado en el considerando N° 6 del presente acto administrativo, obtuvieron el puntaje máximo en el criterio de evaluación “Presentación oportuna de antecedentes”, previsto el numeral 15.2.1. literal e) de las Bases Administrativas, correspondiente a 100 puntos totales, asignándoseles el porcentaje máximo ponderado de 5%, según consta en el Acta de Evaluación, citada en el Visto N° 12, del presente acto administrativo.
14.
Que, según consta en el Acta de Evaluación citada en el Visto Nº 12, que se adjunta y se entiende formar parte de la presente resolución, los oferentes evaluados obtuvieron los siguientes puntajes con sus respectivas ponderaciones, asignados en conformidad a las bases:
15.
Que, con base en los antecedentes proporcionados por los oferentes, según lo anteriormente expuesto, la Comisión Evaluadora propuso que se adjudique la oferta presentada por VORTEX DC MOTORS SPA, en Unión Temporal de Proveedores
(UTP) junto a la empresa LYS PROFESIONALES EIRL, por un monto total de $ 8.848.193 (ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y tres pesos) impuestos incluidos; por cuanto su oferta ha alcanzado un porcentaje total de 96,3% (sobre el puntaje promedio mínimo de 65 puntos ponderados requeridos para adjudicar en las bases de esta licitación), satisfaciendo plenamente los requerimientos técnicos, económicos y de sustentabilidad exigidos por la presente licitación.
16.
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y en las razones técnicas consideradas en el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, procede adjudicar la licitación a VORTEX DC MOTORS SPA, R.U.T. 78.050.202-9, en Unión Temporal de Proveedores (UTP) junto a la empresa LYS PROFESIONALES EIRL., RUT N° 76.617.536-8, cuya oferta es favorable a los intereses del Servicio de Evaluación Ambiental en esta licitación.
17.
Que, por lo expuesto,
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DECLARAR INADMISIBLE la oferta del proveedor INGENIERIA Y SERVICIOS PROPAMAT SPA, R.U.T. 76.466.132-K, por cuanto su oferta económica supera el presupuesto máximo disponible para esta licitación, según lo dispuesto en el numeral 10.2.3 de las bases técnicas y lo expuesto en el considerando N° 5 del presente acto administrativo, procediendo lo resuelto en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
2.
ADJUDICAR la licitación pública denominada “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE LOS EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN DEL SEA”, ID de Mercado Público 1588-7-LE26, al oferente VORTEX DC MOTORS SPA, R.U.T. 78.050.202-9, en Unión Temporal de Proveedores (UTP) junto a la empresa LYS PROFESIONALES EIRL., RUT N° 76.617.536-8, con domicilio en Salvador Allende Gossens N° 400, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por un monto total de $ 8.848.193 (ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y tres pesos) impuestos incluidos, para lo cual existe disponibilidad presupuestaria, tal como consta en el certificado de disponibilidad presupuestaria Nº 7, de fecha 25 de febrero de 2026, emitido por el Jefe de la División de Administración y Finanzas del SEA.
3.
IMPÚTESE el gasto que demanda esta contratación al ítem presupuestario, conforme con el siguiente desglose: Subtítulo 22, Ítem 06, Asignación 001, del presupuesto vigente del SEA para el año 2026.
4.
TÉNGASE PRESENTE que el texto del Acta de Evaluación de fecha 2 de abril de 2026, documento digital Nº 2026991061287, se acompaña formando parte integrante de esta resolución.
5.
PUBLÍQUESE esta resolución en el Portal www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA Y ARCHÍVESE
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