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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, es necesario contar con bomba de infusión continua, por considerarse indispensable para garantizar que haya suficientes dispositivos disponibles para la administración de medicamentos y líquidos intravenosos.
9. La Guía de Requerimiento Nº 363-25 de fecha 27/08/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con BOMBA DE INFUSION CONTINUA, CON BANDEJA DE SUERO STANDART.
10. El Decreto Exento N°5382 de fecha 17/11/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar la adquisición de BOMBA DE INFUSION CONTINUA, CON BANDEJA DE SUERO STANDART.
11. La Ficha de licitación Nº ID 2448-188-LE25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
12. El Memo N° 265 de fecha 02/12/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
13. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-188-LE25.
14. El Decreto Exento N°5382 de fecha 17/11/2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas de la bomba de infusión continua, con bandeja de suero standart, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Pamela Masserano Schiappacasse 10.223.114-7 Encargada De Emergencia Y Desastres
Diego Aguirre Toro 16.308.397-3 Jefe Modelo De Salud Y Redes Asistenciales
Jaime Muñoz Alfaro 10779034-9 Profesional Dirección Salud Y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
OFERTA ECONOMICA (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100 38%
Plazo de Entrega (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo mínimo a ofertar será de 2 días hábiles y el plazo máximo a ofertar será de 15 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 15 días hábiles, serán evaluadas con 0 Pts.
El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega serán evaluadas con 0 Pts. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 30%
Experiencia en el Rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución.
Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán considerados para la evaluación. 10%
GARANTIA (GARANTIA OFERTADA/MAYOR GARANTIA) *100
Menos de un año es considerado EXCLUYENTE 10%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 100 Puntos 5%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.
0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hech a por la comisión evaluadora 5%
Programa(s) de Integridad y Compliance
De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos. 2%
15. Que, en el foro de preguntas de la licitación ID 2448-188-LE25, se reciben las consultas correspondientes, las cuales son atendidas y respondidas por la comisión evaluadora dentro del plazo establecido:
N° Preguntas Respuestas
1 Estimado, agradezco por favor suban las bases de la Licitación, saludos Estimado: Las bases de la licitación, es el decreto de publicación 5382 adjunto a la licitación. Saludos
2 Que valor se debe ingresar en el portal? Valor unitario neto? Si, valor unitario neto. Saludos
3 Estimados, requieren bombas nuevas o pueden ser usadas? NUEVAS
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA C/IVA)
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 92.999.000-5 8.730.000.- 10.388.700.-
PLUSMEDICAL SPA 76.520.087-3 7.550.550.- 8.985.155.-
PROVEESALUD SPA 76.417.205-1 9.970.002.- 11.864.302
17. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora será la siguiente: de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora cuando los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación., según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras...”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor PLUS MEDICAL SPA, RUT. 76.520.087-3 y PROVEESALUD SPA, RUT. 76.417.205-1.
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
OFERTA ECONOMICA (VALOR TOTAL IVA INCLUIDO 38%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS OFERTA ECONOMICA (VALOR TOTAL IVA INCLUIDO) Oferta Menor Puntos TOTAL 38%
1 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 92.999.000-5 1 $ 10.388.700 $ 10.388.700 100,0 38,00
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR 5%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS RECLAMOS EN MERCADO PUBLICO ULTIMOS SEIS MESES PUNTOS TOTAL 5%
1 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 92.999.000-5 1 0 100 5
CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS FORMALES 5%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS Puntos TOTAL
1 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 92.999.000-5 1 100 5
PLAZO DE ENTREGA 30%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS PLAZO DE ENTREGA MENOR PLAZO DE ENTREGA
1 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 92.999.000-5 1 2 2
GARANTIA 10%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS GARANTIA PUNTOS
1 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 92.999.000-5 1 24 100
PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE PUNTOS
1 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 92.999.000-5 1 SI 100
EXPERIENCIA EN EL RUBRO 10 %
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS órdenes de compra , contratos o certificados PUNTOS
1 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 92.999.000-5 1 10 100
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE TOTAL
1 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 92.999.000-5 100,0
19. El Informe de Evaluación de fecha 03/12/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA, RUT. 92.999.000-5, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-188-LE25.
20. Que, el oferente IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA, RUT. 92.999.000-5, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la 2448-188-LE25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 363-25 de fecha 27/08/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 1089, de fecha 09/12/2025.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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