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1. Que, la Ley N° 21.040, crea la Dirección
de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP indistintamente, cuya finalidad
principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública,
correspondiéndole a su director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la
citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, así como también la
ejecución de actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus
fines;
2. Que, con la finalidad de contratar el
“Servicio de reclutamiento y selección de personas para los concursos internos de ingreso
a la planta de los Servicios Locales de Educación Pública”, mediante Resolución Exenta N°
2.229, de fecha 02 de diciembre de 2025, de este origen, se autorizó el llamado a Licitación
Pública y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y designó a la Comisión
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Evaluadora del proceso licitatorio ID N°1002584-15-LP25, publicándose con fecha 03 de
diciembre de 2025 en el portal de mercado público;
3. Que, efectuada la apertura de las
ofertas, liberándolas en el Sistema de Información, se constató que a la licitación antes
dicha se presentaron ofertas por los siguientes interesados:
Proveedor RUT
1. Adistra Comercial Limitada 79.553.350-9
2. Asesorías Right Consulting Limitada 76.393.526-4
3. Assertive Consulting Group Limitada 76.245.365-7
4. B & G Chile Spa 76.820.523-k
5. Geperex Spa 78.110.793-k
6. Servicios de Capital Humano SOS Group Spa 76.817.135-1
7. Soluciones en Recursos Humanos Spa 76.212.913-2
4. Que, con fecha 08 de enero de 2026, se
constituyó la Comisión Evaluadora, previamente designada, dejando constancia de lo
obrado en Acta de Evaluación Técnica y Evaluación Económica, de misma fecha, que se
adjunta al presente acto;
5. Que, mediante Resolución Exenta N° 65,
de fecha 16 de enero de 2026, la Dirección de Educación Pública declaró inadmisible las
ofertas indicadas y adjudica al proveedor Soluciones en recursos humanos Spa, la licitación
pública denominada “Servicio de reclutamiento y selección de personas para los concursos
internos de ingreso a la planta de los Servicios Locales de Educación Pública”;
6. Que, sin embargo, el proveedor
mediante carta, de fecha 21 de enero de 2026, manifiesta su decisión sobre desistirse de la
adjudicación del proceso licitatorio ID N°1002584-15-LP25, indicando que su capacidad
operativa real es menor a la necesaria para el proyecto de la licitación;
7. Que, a su respecto, las Bases
Administrativas, establecen en el acápite 15, literal ii, sobre readjudicación “La Dirección de
Educación Pública podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la
licitación al oferente que le seguía en puntaje dentro del plazo de 90 días corridos contados
desde la publicación de la adjudicación original, mediante acto administrativo, toda vez
que se produzca alguna de las siguientes situaciones: c) Si el adjudicatario mediante
comunicación formal a la DEP se desistiera de su oferta”;
8. Que, resulta armónico con lo expuesto
el artículo 58 del Decreto N° 661, de 2024, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886,
que dispone, en lo pertinente: “[…] la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la
adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje […]”;
9. Que, en dicho contexto resulta
necesario recordar el Acta de Evaluación, que así las cosas en primer término, la Comisión
Evaluadora revisó la presentación de los antecedentes, constatando que los oferentes
adjuntaron la totalidad de los antecedentes respecto de la presentación de la oferta. Sin
embargo, la Comisión observó lo siguiente;
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N° Proveedor Observación Causal
1 Adistra Comercial
Limitada
Presentó una oferta
económica a través del
portal por un total de
$84.000.000 (ochenta y
cuatro millones) IVA
incluido. No obstante, lo
anterior en el Anexo N° 4
“Oferta Económica”,
indica que el valor total del
servicio es de $84.490.000
IVA incluido.
Incumple lo establecido en las
Bases Administrativas, en el
apartado octavo sobre las
ofertas, en el literal vi, sobre
ingreso de oferta económica,
en el párrafo quinto, en lo que
interesa, señala: (…) en el caso
de ser distintas las ofertas
económicas realizadas
mediante el portal de mercado
publico y el anexo respectivo,
de igual manera serán
declaradas inadmisibles”,
aprobadas mediante
Resolución Exenta N° 2.229, de
fecha 02 de diciembre de 2025.
2 B & G Chile Spa Mediante Anexo N° 6
“Consultor Jefe”
individualiza a la
profesional Nailis Blandin
Pereira e indicó cuatro
proyectos en que participó
en el rol de Consultor Jefe
o similar.
Incumple lo establecido en las
Bases Técnicas, literal f sobre
equipo consultor, que señala:
“(…) El consultor jefe deberá ser
informado mediante el Anexo
N° 6, y deberá cumplir los
requisitos que a continuación se
detallan, siendo uno de ellos
contar con la participación de
en un mínimo de 5 proyectos de
servicio de reclutamiento y
selección de personas como
consultor jefe, en los últimos 5
años contados desde el cierre
de la licitación. En caso de no
informar consultor jefe o que
éste no cumpliera los requisitos,
la oferta será declara
inadmisible” aprobadas
mediante Resolución Exenta N°
2.229, de fecha 02 de
diciembre de 2025.
3 Servicios de capital
humano SOS Group
Spa
Presentó una oferta
económica a través del
portal por un total de
$49.500.000 (cuarenta y
nueve millones quinientos
mil pesos) IVA incluido. No
obstante, lo anterior en el
Anexo N° 4 “Oferta
Económica”, indica que el
valor total del servicio es
de $58.905.000 (cincuenta
y ocho millones
novecientos cinco mil
pesos) IVA incluido.
Incumple lo establecido en las
Bases Administrativas, en el
apartado octavo sobre las
ofertas, en el literal vi, sobre
ingreso de oferta económica,
en el párrafo quinto, en lo que
interesa, señala: (…) en el caso
de ser distintas las ofertas
económicas realizadas
mediante el portal de mercado
público y el anexo respectivo,
de igual manera serán
declaradas inadmisibles”,
aprobadas mediante
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Adicionalmente, mediante
Anexo N° 6 “Consultor
Jefe” individualiza a la
profesional Sariana Di Rosa
Sergi e indicó tres
proyectos en que participó
en el rol de Consultor Jefe
o similar
Resolución Exenta N° 2.229, de
fecha 02 de diciembre de 2025.
Incumple lo establecido en las
Bases Técnicas, literal f sobre
equipo consultor, que señala:
“(…) El consultor jefe deberá ser
informado mediante el Anexo
N° 6, y deberá cumplir los
requisitos que a continuación se
detallan, siendo uno de ellos
contar con la participación de
en un mínimo de 5 proyectos de
servicio de reclutamiento y
selección de personas como
consultor jefe, en los últimos 5
años contados desde el cierre
de la licitación. En caso de no
informar consultor jefe o que
éste no cumpliera los requisitos,
la oferta será declara
inadmisible” aprobadas
mediante Resolución Exenta N°
2.229, de fecha 02 de
diciembre de 2025.
10. Que, conforme a lo señalado la
Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible a las ofertas de Adistra Comercial
Limitada; B & G Chile Spa, y Servicios de capital humano SOS Group Spa, debido a que
incumplieron las Bases Administrativas y Técnicas según el detalle señalado en la tabla
inserta;
11. Que, luego la Comisión Evaluadora
continua con la evaluación con los oferentes que cumplen con lo dispuesto en las Bases y,
por tanto, se evalúa el criterio administrativo todos tuvieron que complementar la
información, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 5% según lo establecido en
las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Asesorías Right Consulting Limitada 2.50
2. Assertive Consulting Group Limitada 2.50
3. Geperex Spa 2.50
4. Soluciones en Recursos Humanos Spa 2.50
12. Que, enseguida evalúo el criterio
técnico, con subcriterio específicamente sobre años de trayectoria del oferente,
obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 10% según lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Asesorías Right Consulting Limitada 10
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2. Assertive Consulting Group Limitada 10
3. Geperex Spa 2.00
4. Soluciones en Recursos Humanos Spa 10
13. Que, a su vez se realizó la evaluación
del criterio técnico, cuyo subcriterio corresponde a la cantidad de proyecto o procesos de
reclutamiento y selección realizados, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al
25%, en conformidad con lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Asesorías Right Consulting Limitada 25
2. Assertive Consulting Group Limitada 25
3. Geperex Spa 5.00
4. Soluciones en Recursos Humanos Spa 25
14. Que, luego, se realizó la evaluación de
del criterio técnico, cuyo subcriterio corresponde al equipo consultor - evaluadores
obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 15% por oferta:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Asesorías Right Consulting Limitada 15
2. Assertive Consulting Group Limitada 15
3. Geperex Spa 11,25
4. Soluciones en Recursos Humanos Spa 15
15. Que, posteriormente se efectuó la
evaluación del criterio técnico, cuyo subcriterio corresponde al quipo consultor - revisor,
obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 10%, en conformidad con lo establecido
en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Asesorías Right Consulting Limitada 0
2. Assertive Consulting Group Limitada 10
3. Geperex Spa 0
4. Soluciones en Recursos Humanos Spa 10
16. Que, enseguida, se procedió a evaluar
la oferta económica, por el servicio que corresponde al 30%, conforme lo indican las bases
administrativas, obteniéndose los siguientes resultados:
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Proveedor Precio
Ofertado
Puntaje
Ponderado
1. Asesorías Right Consulting Limitada $85.000.000 28,56
2. Assertive Consulting Group Limitada $84.500.000 28,72
3. Geperex Spa $84.000.000 28,89
4. Soluciones en Recursos Humanos Spa $80.920.000 30
17. Que, posteriormente, la Comisión
Evaluadora procedió a evaluar el criterio de programa de integridad, obteniéndose los
siguientes puntajes ponderado al 5%, conforme lo señalan las bases de licitación:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Asesorías Right Consulting Limitada 5
2. Assertive Consulting Group Limitada 5
3. Geperex Spa 5
4. Soluciones en Recursos Humanos Spa 5
18. Que, la Comisión Evaluadora procedió
a establecer el puntaje final que de esta manera se obtienen los siguientes puntajes:
Proveedor Puntaje total
1. Asesorías Right Consulting Limitada
86,06
2. Assertive Consulting Group Limitada 96,22
3. Geperex Spa 54,64
4. Soluciones en Recursos Humanos Spa 97,50
19. Que, atendidos los resultados obtenidos
la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible a los oferentes Geperex Spa, debido
a que su puntaje final fue de 54,65, por tanto, incumple con lo dispuesto en las Bases
Administrativas, acápite 13, sobre “inadmisibilidad de la oferta y declaración de la licitación
desierta”, literal i, señala que: “el porcentaje mínimo a considerar para que las ofertas
puedan ser adjudicadas, cumpliendo con los requisitos indicados, ascenderá a un 60% del
total de los puntos a asignar. Las ofertas que no cumplan con este porcentaje mínimo de
serán declarados inadmisibles por no ser convenientes a los intereses de la DEP”;
20. Que, así las cosas, y conforme a los
resultados consignados la empresa Geperex Spa, no cumple con el umbral mínimo siendo
un total de 60%, no siendo convenientes a los intereses de la Dirección de Educación
Pública, debido a que no cumplieron con los criterios de evaluación;
21. Que, respecto a los oferentes que
cumplieron con el umbral mínimo de puntaje requerido en las bases del proceso licitatorio,
la Comisión Evaluadora propone se readjudique el proceso de Licitación Pública ID
N°1002584-15-LP25, al oferente Assertive Consulting Group Limitada, RUT N° 76.245.365-7, en
razón de ser el segundo oferente con mayor puntaje obtenido, conforme indica el
considerando décimo octavo;
22. Que, en virtud de lo señalado
anteriormente, mediante memorándum N° 84, de fecha 23 de enero de 2026, el
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Subdepartamento de Administración Institucional, solicitó dejar sin efecto la Resolución
Exenta N° 65, de fecha 16 de enero de 2026, y tramitar del acto administrativo
correspondiente, a fin de readjudicar proceso de licitación;
23. Que, según lo dispuesto en el
Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de fecha 26 de enero de 2026,
Assertive Consulting Group Limitada, se encuentra hábil para ser contratado por
Organismos del Estado;
24. Que, la disponibilidad de recursos para
la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°
81/2026, de 13 de enero de 2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas
Institucionales, que se adjunta a la presente resolución;
25. Que, la contratación en cuestión se
formalizará mediante la suscripción del contrato, conforme dispone el inciso 1° del artículo
117 del Reglamento de la Ley N° 19.886;
26. Que, tal como dispone el artículo 3°, de
la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la
Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales
“las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las
cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad
pública”;
27. Que, siendo armónico con lo expuesto
precedentemente, el inciso cuarto del artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886, prevé,
en lo que interesa, que la Entidad Licitante deberán publicar a la brevedad en el Sistema
de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo,
deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración
de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 de este reglamento;
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I. DÉJASE sin efecto la Resolución Exenta
N° 65, de fecha 16 de enero de 2026, de la Dirección de Educación Pública, “Servicio de
reclutamiento y selección de personas para los concursos internos de ingreso a la planta de
los Servicios Locales de Educación Pública”, ID N°1002584-15-LP25, por los motivos expuestos
en la parte considerativa.
II. RETROTRÁIGASE el proceso licitatorio al
estado anterior correspondiente a la etapa de evaluación del proceso licitatorio ID N°
N°1002584-15-LP25, por los motivos expuestos en la parte considerativa.
III. DECLÁRENSE inadmisibles las ofertas que
se indican a continuación en virtud de los siguientes motivos:
• Adistra Comercial Limitada, debido a que presentó una oferta económica a través
del portal por un total de $84.000.000 (ochenta y cuatro millones) IVA incluido. No
obstante, lo anterior en el Anexo N° 4 “Oferta Económica”, indica que el valor tota
inadmisibles”, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 2.229, de fecha 02 de
diciembre de 2025.
• B & G Chile Spa, debido a que mediante Anexo N° 6 “Consultor Jefe” individualiza a
la profesional Nailis Blandin Pereira e indicó cuatro proyectos en que participó en el
rol de Consultor Jefe o similar. Por tanto, incumple lo establecido en las Bases
Técnicas, literal f sobre equipo consultor, que señala: “(…) El consultor jefe deberá
ser informado mediante el Anexo N° 6, y deberá cumplir los requisitos que a
continuación se detallan, siendo uno de ellos contar con la participación de en un
mínimo de 5 proyectos de servicio de reclutamiento y selección de personas como
consultor jefe, en los últimos 5 años contados desde el cierre de la licitación. En caso
de no informar consultor jefe o que éste no cumpliera los requisitos, la oferta será
declara inadmisible” aprobadas mediante Resolución Exenta N° 2.229, de fecha 02
de diciembre de 2025.
• Servicios de capital humano SOS Group Spa, debido a que presentó una oferta
económica a través del portal por un total de $49.500.000 (cuarenta y nueve
millones quinientos mil pesos) IVA incluido. No obstante, lo anterior en el Anexo N° 4
“Oferta Económica”, indica que el valor total del servicio es de $58.905.000
(cincuenta y ocho millones novecientos cinco mil pesos) IVA incluido.
Adicionalmente, mediante Anexo N° 6 “Consultor Jefe” individualiza a la profesional
Sariana Di Rosa Sergi e indicó tres proyectos en que participó en el rol de Consultor
Jefe o similar.
Por tanto, incumple lo establecido en las Bases Administrativas, en el apartado
octavo sobre las ofertas, en el literal vi, sobre ingreso de oferta económica, en el
párrafo quinto, en lo que interesa, señala: “(…) en el caso de ser distintas las ofertas
económicas realizadas mediante el portal de mercado público y el anexo
respectivo, de igual manera serán declaradas inadmisibles”, aprobadas mediante
Resolución Exenta N° 2.229, de fecha 02 de diciembre de 2025.
Asimismo, incumple lo establecido en las Bases Técnicas, literal f sobre equipo
consultor, que señala: “(…) El consultor jefe deberá ser informado mediante el Anexo
N° 6, y deberá cumplir los requisitos que a continuación se detallan, siendo uno de
ellos contar con la participación de en un mínimo de 5 proyectos de servicio de
reclutamiento y selección de personas como consultor jefe, en los últimos 5 años
contados desde el cierre de la licitación. En caso de no informar consultor jefe o que
éste no cumpliera los requisitos, la oferta será declara inadmisible” aprobadas
mediante Resolución Exenta N° 2.229, de fecha 02 de diciembre de 2025.
• Geperex Spa debido a que su puntaje final fue de 54,65, por tanto, incumple con lo
dispuesto en las Bass Administrativas, acápite 13, sobre “inadmisibilidad de la oferta
y declaración de la licitación desierta”, literal i, señala que: “el porcentaje mínimo a
considerar para que las ofertas puedan ser adjudicadas, cumpliendo con los
requisitos indicados, ascenderá a un 60% del total de los puntos a asignar. Las ofertas
que no cumplan con este porcentaje mínimo de serán declarados inadmisibles por
no ser convenientes a los intereses de la DEP” aprobadas mediante Resolución
Exenta N° 2.229, de fecha 02 de diciembre de 2025.
IV. READJUDÍCASE la Licitación Pública ID
N°1002584-15-LP25, denominada “Servicio de reclutamiento y selección de personas para
los concursos internos de ingreso a la planta de los Servicios Locales de Educación Pública”,
a Assertive Consulting Group Limitada, RUT N° 76.245.365-7, por la suma de $84.500.000
(ochenta y cuatro millones quinientos mil pesos) IVA incluido, que se pagará de
conformidad a lo establecido en las Bases.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/KS7KN7-086
V. EMÍTASE, por el Subdepartamento de
Compras y Contratos dependiente del Subdepartamento de Administración Institucional la
correspondiente Orden de Compra.
VI. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la
presente contratación, a la imputación presupuestaria 09.17.01.22.11.999, según da cuenta
el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 81, de 2026, del Subdepartamento de
Finanzas Institucionales, al presupuesto vigente de la Dirección, aprobado mediante la Ley
N° 21.796, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2026. Impútese
el gasto que implique recursos presupuestarios posteriores, al presupuesto de la Dirección,
sin necesidad de emitir un nuevo acto administrativo.
VII. PUBLÍQUESE oportunamente la presente
Resolución Exenta y los documentos adjuntos en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
l
del servicio es de $84.490.000 IVA incluido. Por tanto, incumple lo establecido en las
Bases Administrativas, en el apartado octavo sobre las ofertas, en el literal vi, sobre
ingreso de oferta económica, en el párrafo quinto, en lo que interesa, señala: “(…)
en el caso de ser distintas las ofertas económicas realizadas mediante el portal de
mercado público y el anexo respectivo, de igual manera serán declaradas
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