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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo establecido en la letra f) del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: “Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles”.
3. Que, para el cumplimiento de las funciones en La Ilustre Municipalidad de Coquimbo, esta institución debe suministrar herramientas a sus trabajadores para el inicio, desarrollo y conclusión de sus labores, correspondientes a la planificación anual de sus proyectos. Por esto mismo, se solicita la adquisición de 4 Computadoras y Monitores para la ágil realización de labores generales y específicas, como el levantamiento planimétrico en 2D y 3D, al igual que adquirir equipos computacionales para el salón auditorio del edificio consistorial, con el fin de entregar las herramientas necesarias para cumplir con los objetivos y tiempos en el desarrollo de sus funciones.
4. Que, por Decreto N° 113 del 26 de enero de 2026, aprueba plan anual de compras periodo 2026, que autoriza Proyecto Adquisición de Equipos Computacionales, asignado a la cuenta N° 29-06-001 “EQUIPOS COMPUTACIONALES Y PERIFÉRICOS”, generándose el ID N° 3438-425-PC26”.
5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-66-LE26.
6. El Decreto Exento N° 1234 de fecha 09 de marzo de 2026, que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de Equipos Computacionales, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Tomás Ovando Cortés 15.329.635-9 Profesional Depto. De Gestión de Sistemas y TICS
Carlos Castillo Vega 18.632.274-6 Técnico Depto. De Gestión de Sistemas y TICS
Camila Herrera Pastén 20.406.484-9 Técnico Depto. De Gestión de Sistemas y TICS
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100 50%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo máximo a ofertar será de 15 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 15 días hábiles, serán declaradas inadmisibles.
El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega, las ofertas serán declarados inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 8%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes, deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 2%
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
ABASTECEDORA ARREDONDO SPA 78.345.642-7 $ 19.403.996
BPM421 SPA 76.891.378-1 $ 8.400.000
COBROTECH SPA 76.819.088-7 $ 19.459.740
COMERCIAL AUSTIN SPA 77.624.823-1 $ 16.755.034
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA SPA 76.876.186-8 $ 21.800.000
COMERCIALIZADORA DT SPA 78.267.985-6 $ 27.200.000
INGENIERIA Y TECNOLOGIA KROPSYS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA 76.095.533-7 $ 13.102.260
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE SOFTWARE HARDWARE RECURSOS DIGITAL 76.401.732-3 $ 20.500.000
SANDOS SPA 77.319.537-4 $ 16.273.600
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 6.- No ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes Bases.”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor BPM421 SPA RUT 76.891.378-1, por cuanto, solo oferta por el ítem EQUIPOS SECPLAN.
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 8.- Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor ABASTECEDORA ARREDONDO SPA RUT 78.345.642-7, por cuanto, de acuerdo al ítem EQUIPOS AUDITORIO, la oferta dice en cuanto a “Memoria RAM de 16 GB”, cuando lo requerido es “Memoria RAM de 32 GB”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio.
10. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 8.- Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COBROTECH SPA RUT 76.819.088-7, por cuanto, de acuerdo al ítem EQUIPOS AUDITORIO, la oferta dice en cuanto a “Memoria Máxima en Placa Madre 192 GB”, cuando lo requerido es “Memoria Máxima en Placa Madre 256 GB”, de acuerdo al ítem EQUIPOS SECPLAN, la oferta dice en cuanto a “Tarjeta Gráfica RTX 5060”, cuando lo requerido es “Tarjeta Gráfica RTX 5060 TI (Titanium)”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio.
11. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán, entre otras:
N° 8, cuando los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la licitación o no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante; y N° 9, cuando se omita información o se entreguen antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar el examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes.
Que, en este contexto, la oferta presentada por el proveedor COMERCIAL AUSTIN SpA, RUT N° 77.624.823-1, resulta inadmisible por las siguientes causales:
a) Incumplimiento de requisitos técnicos (causal N° 8):
En el ítem Equipos Auditorio, el oferente propone una Tarjeta Gráfica RX 9070 XT, en circunstancias que lo requerido en las bases es una Tarjeta Gráfica RTX 4090; asimismo, en el ítem Equipos SECPLAN, oferta una Tarjeta Gráfica RTX 5060, siendo que lo exigido corresponde a una Tarjeta Gráfica RTX 5060 Ti (Titanium), no dando cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas por la entidad licitante.
b) Inconsistencia en la oferta económica (causal N° 9):
El oferente presenta discrepancias en los valores ofertados, indicando en el Anexo Formulario de Oferta Económica un total neto de $16.755.034, mientras que en el Anexo correspondiente a la oferta ID 2446-66-LE26 señala un total neto de $16.368.478, generando una contradicción que impide efectuar correctamente el análisis de admisibilidad y evaluación.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 56 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, dicha inconsistencia no es susceptible de ser subsanada mediante aclaraciones.
Que, en consecuencia, y en aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, reconocido en el artículo 10 inciso quinto de la Ley N° 19.886, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, corresponde declarar inadmisible la oferta del proveedor antes individualizado.
12. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 8.- Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA DT SPA RUT 78.267.985-6, por cuanto, de acuerdo al ítem EQUIPOS AUDITORIO, la oferta dice en cuanto a “Velocidad de Memoria RAM de 5.600 MHz”, cuando lo requerido es “Velocidad de Memoria RAM de 6.000 MHz”, de acuerdo al ítem EQUIPOS SECPLAN, la oferta dice en cuanto a “Memoria RAM de 16 GB”, cuando lo requerido es “Memoria RAM de 32 GB”, la oferta dice en cuanto a “Tipo de Memoria en Tarjeta de Video GDDR6”, cuando lo requerido es “Tipo de Memoria en Tarjeta de Video GDDR7”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio.
13. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 8.- Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor INGENIERIA Y TECNOLOGIA KROPSYS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA RUT 76.095.533-7, por cuanto, de acuerdo al ítem EQUIPOS AUDITORIO, la oferta dice en cuanto a “Almacenamiento de 1 TB”, cuando lo requerido es “Almacenamiento de 2 TB”, de acuerdo al ítem EQUIPOS SECPLAN, la oferta dice en cuanto a “Tarjeta Gráfica RTX 4060”, cuando lo requerido es “Tarjeta Gráfica RTX 5060 TI (Titanium)”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio.
14. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 8.- Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE SOFTWARE HARDWARE RECURSOS DIGITAL RUT 76.401.732-3, por cuanto, de acuerdo al ítem EQUIPOS AUDITORIO, la oferta dice en cuanto a “Puerto USB en Placa Madre 1 X USB TYPE-C, 1 X USB 3.2 GEN 2 TYPE-A, 4 X USB 3.2 GEN Y 2 USB 2.0/1.1”, cuando lo requerido es “Puerto USB en Placa Madre 4X USB 2.0 (FRONT), 4X USB 5GBPS TYPE A (REAR), 2X USB 5GBPS TYPE A (FRONT), 4X USB 10GBPS TYPE A (REAR), 1X USB 10GBPS TYPE C (REAR), 1X USB 10GBPS TYPE C (FRONT) Y 1X USB 20GBPS TYPE C (REAR)”, de acuerdo al ítem EQUIPOS SECPLAN, la oferta dice en cuanto a “Tipo de Memoria en Tarjeta de Video GDDR6”, cuando lo requerido es “Tipo de Memoria en Tarjeta de Video GDDR7”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio.
15. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 8.- Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SANDOS SPA RUT 77.319.537-4, por cuanto, de acuerdo al ítem EQUIPOS AUDITORIO, la oferta dice en cuanto a “Velocidad de Memoria RAM de 5.600 MHz”, cuando lo requerido es “Velocidad de Memoria RAM de 6.000 MHz”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio.
16. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
17. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 07 de abril de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-66-LE26 al oferente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA SPA, RUT. 76.876.186-8, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
18. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 2020 de fecha 26 de marzo de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de Equipos Computacionales. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°333 de fecha 26 de febrero de 2026 y el Proyecto Presupuestario año 2026.
19. El Decreto N° 1788 del 12 de junio de 2025, sobre delegación de atribuciones del alcalde a distintos funcionarios, el Decreto N° 3874 de fecha 06 de diciembre de 2024, Nombramiento del Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo
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