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La Ley N° 20.842, que crea la Universidad de
O’Higgins; el Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece
los estatutos de esa casa de estudios; la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; la Ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; la Resolución Afecta N° 5,
de 2024, que aprueba el presupuesto de la Universidad para el año en curso; la Resolución Exenta
N° 1.172, de 25 de septiembre de 2024, que aprobó el llamado a licitación pública que indica y las
bases administrativas y técnicas; el proceso de licitación pública realizado por la Universidad de
O’Higgins, a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 889473-155-LE24; el Acta de
Apertura Electrónica; el Acta de Evaluación; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
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1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1.172, de
25 de septiembre de 2024, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases y
anexos para la “Adquisición de máquina vacuolavadora para la Universidad de O’Higgins”, la que fue
publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, con el ID N° 889473-
155-LE24.
2.- Que, al llamado a Licitación Pública ID N°
889473-155-LE24 se presentaron las siguientes ofertas:
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OFERENTE RUT
Autoque SpA 77.183.472-8
Comercial Sauber Ltda. 78.788.780-5
Comercializadora Proasin Ltda. 77.807.870-8
Inmobiliaria Innova SpA 76.924.082-9
Logística Seven SpA 77.808.803-7
Provein SpA 77.527.022-5
Equipos de Aseo Wolf SpA 77.959.892-6
3.- Que, se revisó la documentación entregada por
las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente:
a) En el caso del proponente Autoque SpA, cumple
con todos los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta
es aceptada y pasa a evaluación.
b) En el caso del proponente Comercial Sauber
Ltda., cumple con todos los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo
que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
c) En el caso del proponente Comercializadora
Proasin Ltda., no cumple con todas las características técnicas requeridas, específicamente no
cumple con el rendimiento (3250 m2/h en vez de 5500 m2/h), ancho de secado (660/850 mm en vez
de 1150 mm), capacidad del estanque de agua limpia (80 lts en vez de 115 lts), entre otras, por lo
que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 literal B de las bases administrativas,
corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
d) En el caso del proponente Inmobiliaria Innova
SpA, no adjuntó el formulario D requerido obligatoriamente, por lo que, de conformidad a lo
dispuesto en el numeral 4.3 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible.
e) En el caso del proponente Logística Seven SpA,
cumple con todos los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su
oferta es aceptada y pasa a evaluación.
f) En el caso del proponente Provein SpA, no
cumple con todas las características técnicas requeridas, específicamente no cumple con el ancho
de secado (1080 mm en vez de 1150 mm) ni las dimensiones de la máquina (1.665 x 910 x 1.295
mm en vez de 1650 x 1150 x 1250 mm), por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9
literal B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
g) En el caso del proponente Equipos de Aseo Wolf
SpA, cumple con todos los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo
que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
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Al respecto, es menester tener presente que el
inciso 1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que “[e]l órgano contratante declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, vale
decir, omitieron uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los
principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el
principio de estricta sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los
proponentes, quienes deben ajustar “precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y
especialmente aprobada para un determinado acto licitatorio” (sentencia del Tribunal de
Contratación Pública Rol 29-2009, considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que
“habiéndose constatado en dicha etapa del procedimiento administrativo de licitación que las citadas
exigencias contenidas en las bases especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la
sociedad reclamante, tales hechos bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo
licitante a excluir a esta última de la propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las
bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo
32 del reglamento de la misma ley, que expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos
los requerimientos exigidos en las bases administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato
legal que la conducta de la reclamante contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y
cada uno de los documentos exigidos en las mismas” (sentencia del Tribunal de Contratación
Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009, al confirmar la sentencia del Tribunal de
Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera que el órgano público demandado no
cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad demandante, sino que aplicó el principio de
estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó todos los antecedentes exigidos, previniendo
las mismas bases la exclusión como sanción para tal hipótesis. Por otro lado, los errores cometidos
por los proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la
facultad otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues
ésta solo procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que
no guarden relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta
atribución sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata
de errores esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos
previstos en las bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017,
ambos de la Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de
Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento – cuya omisión
además tiene prevista expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta –
“tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en
forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas Bases”, “de tal manera que, aplicando
el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N°
19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su
cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera
de bases y de no poder ser evaluada técnicamente”, por lo que debe primar sobre el principio de no
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PrecioOferta
Técnica
Plazo de
Entrega
(días)
Microempresa
/ PYME
Cumplimiento
Requisitos
Formales
PrecioOferta
Técnica
Plazo de
Entrega
Microempresa
/ PYME
Cumplimiento
Requisitos
Formales
40%30%20%5%5%40%30%20%5%5%
Autoque SpA11.580.096$ Cumple5NoSí34,913080577,91
Comercial Sauber
Ltda.11.781.000$ Cumple3NoSí34,323013,330582,65
Logística Seven
SpA $ 11.861.920 Cumple2NoSí34,0830200589,08
Equipos de Aseo
Wolf SpA10.107.563$ Cumple5NoSí40,003080583,00
Proveedor
Evaluación
Total
Criterios
formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre
de 2012, causa Rol 270-2011).
4.- Que, se efectuó la evaluación de las ofertas
aceptadas, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas:
Criterio Ponderación
A. Oferta Económica 40%
B. Características Técnicas 30%
C. Plazo de Entrega 20%
D. Microempresa / PYME 5%
E. Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
5.- Que, de conformidad al análisis efectuado de
acuerdo a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, los oferentes obtuvieron los
siguientes puntajes finales:
6.- Que, conforme a los puntajes señalados en el
cuadro del considerando precedente, se propone adjudicar la licitación pública al proveedor Logística
Seven SpA.
7.- Que, el proveedor Logística Seven SpA no se
encuentra inhabilitado para contratar con los órganos del Estado, según consta de su inscripción en
estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, no
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existiendo a su respecto el impedimento para adjudicar establecido en el artículo 41 del Reglamento
de la Ley N° 19.886.
8.- Que, existen fondos disponibles para financiar la
presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se
adjunta.
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1.- DECLÁRASE admisibles las ofertas presentadas
por los proponentes Autoque SpA, Comercial Sauber Ltda., Logística Seven SpA y Equipos de Aseo
Wolf SpA, ya que cumplen debidamente con los requisitos y antecedentes técnicos y administrativos
previstos en las bases de la licitación.
2.- DECLÁRASE, en concordancia con lo señalado
en el considerando tercero de este acto, lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.9 literal B de las
bases administrativas, y lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, inadmisibles las ofertas
presentadas por los proponentes Comercializadora Proasin Ltda., Inmobiliaria Innova SpA y Provein
SpA.
3.- APRUÉBASE el Acta de Evaluación, de 6 de
diciembre de 2024, de la licitación pública ID N° 889473-155-LE24, denominada “Adquisición de
máquina vacuolavadora para la Universidad de O’Higgins”, que se adjunta y se entiende, para todos
los efectos legales, como parte integrante de la presente resolución, y que propone la adjudicación al
oferente Logística Seven SpA, al haber obtenido el mayor puntaje final en el proceso de evaluación
de ofertas.
4.- ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 889473-
155-LE24, denominada “Adquisición de máquina vacuolavadora para la Universidad de O’Higgins”,
al oferente Logística Seven SpA, por la suma total de $ 11.861.920.- (once millones ochocientos
sesenta y un mil novecientos veinte pesos), impuestos incluidos.
5.- NOTIFÍQUESE la adjudicación, de conformidad
a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
6.- FORMALÍCESE la presente contratación
mediante la emisión de la correspondiente orden de compra y la aceptación de ésta por parte del
proveedor, de acuerdo a lo señalado en los artículos 52 y 63 del Decreto Supremo N° 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, y en el numeral 5.1 de las bases de licitación.
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7.- IMPÚTESE el gasto que demande esta
resolución al Centro de Costos 113021001, de la Dirección de Gestión de Operaciones, asignación
B.4.1.1 “Compra de Maquinarias”. CDP CT24 N° 4281.
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