Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 889473-155-LE24
Adjudicación Informada en portal el
23/12/2024 10:47

En Rancagua, 19-12-2024
Nro de Resolución 1801
Vistos
La Ley N° 20.842, que crea la Universidad de O’Higgins; el Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos de esa casa de estudios; la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; la Resolución Afecta N° 5, de 2024, que aprueba el presupuesto de la Universidad para el año en curso; la Resolución Exenta N° 1.172, de 25 de septiembre de 2024, que aprobó el llamado a licitación pública que indica y las bases administrativas y técnicas; el proceso de licitación pública realizado por la Universidad de O’Higgins, a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 889473-155-LE24; el Acta de Apertura Electrónica; el Acta de Evaluación; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando
1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1.172, de 25 de septiembre de 2024, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases y anexos para la “Adquisición de máquina vacuolavadora para la Universidad de O’Higgins”, la que fue publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, con el ID N° 889473- 155-LE24. 2.- Que, al llamado a Licitación Pública ID N° 889473-155-LE24 se presentaron las siguientes ofertas: 2 OFERENTE RUT Autoque SpA 77.183.472-8 Comercial Sauber Ltda. 78.788.780-5 Comercializadora Proasin Ltda. 77.807.870-8 Inmobiliaria Innova SpA 76.924.082-9 Logística Seven SpA 77.808.803-7 Provein SpA 77.527.022-5 Equipos de Aseo Wolf SpA 77.959.892-6 3.- Que, se revisó la documentación entregada por las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente: a) En el caso del proponente Autoque SpA, cumple con todos los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. b) En el caso del proponente Comercial Sauber Ltda., cumple con todos los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. c) En el caso del proponente Comercializadora Proasin Ltda., no cumple con todas las características técnicas requeridas, específicamente no cumple con el rendimiento (3250 m2/h en vez de 5500 m2/h), ancho de secado (660/850 mm en vez de 1150 mm), capacidad del estanque de agua limpia (80 lts en vez de 115 lts), entre otras, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 literal B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. d) En el caso del proponente Inmobiliaria Innova SpA, no adjuntó el formulario D requerido obligatoriamente, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. e) En el caso del proponente Logística Seven SpA, cumple con todos los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. f) En el caso del proponente Provein SpA, no cumple con todas las características técnicas requeridas, específicamente no cumple con el ancho de secado (1080 mm en vez de 1150 mm) ni las dimensiones de la máquina (1.665 x 910 x 1.295 mm en vez de 1650 x 1150 x 1250 mm), por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 literal B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. g) En el caso del proponente Equipos de Aseo Wolf SpA, cumple con todos los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. 3 Al respecto, es menester tener presente que el inciso 1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que “[e]l órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, vale decir, omitieron uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el principio de estricta sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los proponentes, quienes deben ajustar “precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y especialmente aprobada para un determinado acto licitatorio” (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 29-2009, considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que “habiéndose constatado en dicha etapa del procedimiento administrativo de licitación que las citadas exigencias contenidas en las bases especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la sociedad reclamante, tales hechos bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo licitante a excluir a esta última de la propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo 32 del reglamento de la misma ley, que expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos los requerimientos exigidos en las bases administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato legal que la conducta de la reclamante contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y cada uno de los documentos exigidos en las mismas” (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009, al confirmar la sentencia del Tribunal de Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera que el órgano público demandado no cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad demandante, sino que aplicó el principio de estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó todos los antecedentes exigidos, previniendo las mismas bases la exclusión como sanción para tal hipótesis. Por otro lado, los errores cometidos por los proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la facultad otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues ésta solo procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que no guarden relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta atribución sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata de errores esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos previstos en las bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017, ambos de la Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento – cuya omisión además tiene prevista expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta – “tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas Bases”, “de tal manera que, aplicando el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N° 19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera de bases y de no poder ser evaluada técnicamente”, por lo que debe primar sobre el principio de no 4 PrecioOferta Técnica Plazo de Entrega (días) Microempresa / PYME Cumplimiento Requisitos Formales PrecioOferta Técnica Plazo de Entrega Microempresa / PYME Cumplimiento Requisitos Formales 40%30%20%5%5%40%30%20%5%5% Autoque SpA11.580.096$ Cumple5NoSí34,913080577,91 Comercial Sauber Ltda.11.781.000$ Cumple3NoSí34,323013,330582,65 Logística Seven SpA $ 11.861.920 Cumple2NoSí34,0830200589,08 Equipos de Aseo Wolf SpA10.107.563$ Cumple5NoSí40,003080583,00 Proveedor Evaluación Total Criterios formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre de 2012, causa Rol 270-2011). 4.- Que, se efectuó la evaluación de las ofertas aceptadas, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas: Criterio Ponderación A. Oferta Económica 40% B. Características Técnicas 30% C. Plazo de Entrega 20% D. Microempresa / PYME 5% E. Cumplimiento de Requisitos Formales 5% 5.- Que, de conformidad al análisis efectuado de acuerdo a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, los oferentes obtuvieron los siguientes puntajes finales: 6.- Que, conforme a los puntajes señalados en el cuadro del considerando precedente, se propone adjudicar la licitación pública al proveedor Logística Seven SpA. 7.- Que, el proveedor Logística Seven SpA no se encuentra inhabilitado para contratar con los órganos del Estado, según consta de su inscripción en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, no 5 existiendo a su respecto el impedimento para adjudicar establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 8.- Que, existen fondos disponibles para financiar la presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se adjunta.
Resuelvo
1.- DECLÁRASE admisibles las ofertas presentadas por los proponentes Autoque SpA, Comercial Sauber Ltda., Logística Seven SpA y Equipos de Aseo Wolf SpA, ya que cumplen debidamente con los requisitos y antecedentes técnicos y administrativos previstos en las bases de la licitación. 2.- DECLÁRASE, en concordancia con lo señalado en el considerando tercero de este acto, lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.9 literal B de las bases administrativas, y lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, inadmisibles las ofertas presentadas por los proponentes Comercializadora Proasin Ltda., Inmobiliaria Innova SpA y Provein SpA. 3.- APRUÉBASE el Acta de Evaluación, de 6 de diciembre de 2024, de la licitación pública ID N° 889473-155-LE24, denominada “Adquisición de máquina vacuolavadora para la Universidad de O’Higgins”, que se adjunta y se entiende, para todos los efectos legales, como parte integrante de la presente resolución, y que propone la adjudicación al oferente Logística Seven SpA, al haber obtenido el mayor puntaje final en el proceso de evaluación de ofertas. 4.- ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 889473- 155-LE24, denominada “Adquisición de máquina vacuolavadora para la Universidad de O’Higgins”, al oferente Logística Seven SpA, por la suma total de $ 11.861.920.- (once millones ochocientos sesenta y un mil novecientos veinte pesos), impuestos incluidos. 5.- NOTIFÍQUESE la adjudicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 6.- FORMALÍCESE la presente contratación mediante la emisión de la correspondiente orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, de acuerdo a lo señalado en los artículos 52 y 63 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el numeral 5.1 de las bases de licitación. 6 7.- IMPÚTESE el gasto que demande esta resolución al Centro de Costos 113021001, de la Dirección de Gestión de Operaciones, asignación B.4.1.1 “Compra de Maquinarias”. CDP CT24 N° 4281.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
Unidad de Compra UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
R.U.T. 61.980.530-5
Dirección Av. Libertador General Bernardo O'Higgins 611
Comuna Rancagua
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo julissa Mendoza
Cargo Analista de Compras
Teléfono 56-02-29030016
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 889473-155-LE24
Nombre de Adquisición sc 2072 Vacuolavadora hombre a bordo
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción La Universidad de O’Higgins requiere la adquisición de “Máquina Vacuolavadora”, para el aseo en la mantención de los espacios de Campus Colchagua.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 30/9/2024 15:59
Fecha de Cierre 10/10/2024 15:01
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 9.968.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 9.968.000



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Acta evaluación de ofertas.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENT1843 KB23-12-2024 08:57:02
Declaración Conflicto de Intereses Pedro González.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST415 KB23-12-2024 08:56:55
REX 1801. Adjudica licitación máquina vacuolavadora (1).pdfResolución/Decreto Adjudicación1736 KB23-12-2024 08:56:48

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
11564605-2Pedro González AcevedoJefe de Mantención y operaciones
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 47121612 Barredora de suelos
Especificaciones del Comprador : Máquina Vacuolavadora hombre a bordo
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
78.788.780-5 COMERCIAL SAUBER LIMITADA Máquina Vacuolavadora hombre a bordo $ 9900000 0 0 No Adjudicada
77.959.892-6 EQUIPOS DE ASEO WOLF SPA Vacuolavadora Hombre a bordo Wolf C90, según bases solicitadas. Incluye entrega, capacitación, mantenciones y repuestos solicitados. Equipo incluye cargador, manual de usuario. $ 10107563 0 0 No Adjudicada
77.183.472-8 AUTOQUE SPA VACUOLAVADORA HOMBRE A BORDO $ 9731173 0 0 No Adjudicada
77.808.803-7 LOGÍSTICA SEVEN SPA Vacuolavadora hombre a bordo $ 9968000 1 9968000 Adjudicada

Total Línea

$ 9.968.000



Monto Total Adjudicado $ 9.968.000