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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, la letra f) del Artículo 5º de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; asimismo, el Artículo 3° letra f) del mismo cuerpo legal, que corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: el aseo y ornato de la comuna.
3. Que, la Dirección de Aseo y Ornato, dentro de sus funciones son las labores de mantención y reparación del mobiliario urbano de la comuna. Para cumplir estas funciones la DAO adquirió un equipo CNC el cual está siendo utilizado para la recuperación de espacios públicos para la creación, mantención y reparación de equipamiento urbano, para lo cual es necesario la adquisición de maquinaria necesaria para complementar el proceso de fabricación del mobiliario urbano.
4. El Decreto N° 448 de fecha 10 de febrero de 2025, mediante el cual se aprueba Acuerdo N° 06 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 07 de fecha 07 de febrero de 2025, que indican: “Por Unanimidad, según establece el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar suscripción de contrato por un monto mayor a 500 UTM para la adquisición de Materiales, Maquinarias y Herramientas del Taller de Fabricación de Mobiliario Urbano (CNC), y que, de acuerdo a Acta 007 Sesión Ordinaria Concejo Municipal de Coquimbo, con un presupuesto referencial de $230.000.000 (Doscientos treinta millones de pesos).
5. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Materiales y equipos para Taller CNC, asignado a la cuenta N° 22-04-012 “OTROS MATERIALES, REPUESTOS Y UTILES DIVERSOS”, generándose el ID N° 3438-455-PC25” y la cuenta N° 29-05-999 “OTRAS - MAQUINAS Y EQUIPOS”, generándose el ID N° 3438-458-PC25”.
6. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-130-LQ25.
7. El Decreto Exento N° 1237 de fecha 28 de abril de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de Materiales, Maquinarias y Herramientas para Taller Mobiliario urbano CNC, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Franco Araya Medalla 15.035.413-7 Inspector Técnico de Aseo
Hugo Rojo Cortés 08.785.173-7 Profesional Administrador Municipal
Ricardo Rojas Araya 17.721.689-5 Profesional Administrador Municipal
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100 40%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) Criterio de Evaluación
Días hábiles de entrega Puntaje
1 - 5 100
6 - 10 50
11 - 15 30
Mayor a 15 Fuera de Base
Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 15 días hábiles, serán declaradas inadmisibles.
El plazo de entrega ofertado debe considerar los productos de las líneas N° 1 y 6 puesto en bodega municipal y los productos de las líneas N° 2, 3, 4 y 5 en el galpón industrial municipal. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega, las ofertas serán declarados inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 20%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 15%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 15%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 10%
8. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
Línea N° 1:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $ 84.379.036
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA 76.545.857-9 $ 83.388.860
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 $ 84.346.574
INGENIERIA Y SERVICIOS NORTE GRANDE SpA 77.938.039-4 $ 1
PROVEEDORES ESTATALES INTEGRALES SpA 77.344.102-2 $ 78.664.093
QUALITY SERVICE CHILE SpA 76.632.266-2 $ 1
Línea N° 2:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD 11.510.660-0 $ 17.667.000
AUTOQUE SpA 77.183.472-8 $ 20.714.286
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA 76.545.857-9 $ 22.600.000
DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ 18.630.599-k $ 17.500.000
INGENIERIA Y SERVICIOS NORTE GRANDE SpA 77.938.039-4 $ 24.987.500
MEDARES CHILE SpA 77.886.924-1 $ 24.000.000
MUNDO CNC CHILE SpA 77.259.742-8 $ 24.000.000
QUALITY SERVICE CHILE SpA 76.632.266-2 $ 1
Línea N° 3:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD 11.510.660-0 $ 4.537.000
AUTOQUE SpA 77.183.472-8 $ 4.190.500
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA 76.545.857-9 $ 11.500.000
DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ 18.630.599-k $ 4.900.000
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 $ 5.025.500
INGENIERIA Y SERVICIOS NORTE GRANDE SpA 77.938.039-4 $ 7.000.000
LOGÍSTICA SEVEN SpA 77.808.803-7 $ 5.237.500
MEDARES CHILE SpA 77.886.924-1 $ 9.000.000
MUNDO CNC CHILE SpA 77.259.742-8 $ 9.320.000
QUALITY SERVICE CHILE SpA 76.632.266-2 $ 1
Línea N° 4:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD 11.510.660-0 $ 1.162.500
ALVARO PATRICIO PENA SALAZAR 9.908.462-6 $ 6.000.000
AUTOQUE SpA 77.183.472-8 $ 1.087.500
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA 76.545.857-9 $ 5.800.000
DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ 18.630.599-k $ 2.500.000
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 $ 1.099.000
INGENIERIA Y SERVICIOS NORTE GRANDE SpA 77.938.039-4 $ 3.125.000
EQUIPOS Y MAQUINARIAS MARSAL SpA 77.402.057-8 $ 1.312.500
MEDARES CHILE SpA 77.886.924-1 $ 7.000.000
MUNDO CNC CHILE SpA 77.259.742-8 $ 4.150.000
PROWELD SpA 78.013.814-9 $ 1.504.202
QUALITY SERVICE CHILE SpA 76.632.266-2 $ 1
Línea N° 5:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
AUTOQUE SpA 77.183.472-8 $ 7.670.500
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA 76.545.857-9 $ 7.200.000
DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ 18.630.599-k $ 7.500.000
INGENIERIA Y SERVICIOS NORTE GRANDE SpA 77.938.039-4 $ 6.700.000
MEDARES CHILE SpA 77.886.924-1 $ 8.300.000
MUNDO CNC CHILE SpA 77.259.742-8 $ 8.400.000
QUALITY SERVICE CHILE SpA 76.632.266-2 $ 1
Línea N° 6:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD 11.510.660-0 $ 5.655.560
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $ 6.636.975
AUTOQUE SpA 77.183.472-8 $ 6.459.040
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA 76.545.857-9 $ 5.818.200
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 $ 5.363.080
HERRAMIENTAS INTEGRALES LIMITADA 76.325.067-9 $ 8.257.991
INGENIERIA Y SERVICIOS NORTE GRANDE SpA 77.938.039-4 $ 8.400.000
LOGÍSTICA SEVEN SpA 77.808.803-7 $ 6.439.763
EQUIPOS Y MAQUINARIAS MARSAL SpA 77.402.057-8 $ 6.333.000
PROWELD SpA 78.013.814-9 $ 2.946.468
QUALITY SERVICE CHILE SpA 76.632.266-2 $ 1
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 1.- No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación”, y en relación el acápite 7.3 OFERTA ECONÓMICA “Además, los oferentes deberán ingresar los formularios de Oferta Económica de la o las líneas ofrecidas, según Formatos adjuntos a la licitación” en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores QUALITY SERVICE CHILE SpA RUT 76.632.266-2 en las línea N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por cuanto, el proveedor no presenta los Formularios de Oferta Económica, no pudiendo evaluar su oferta y INGENIERIA Y SERVICIOS NORTE GRANDE SpA RUT 77.938.039-4 en la línea N° 1, por cuanto, si bien el proveedor presenta los Formularios de Oferta Económica, no valoriza la línea N° 1, no pudiendo evaluar su oferta en dicha línea.
10. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 2.- No ajustarse a los plazos máximos informados en las presentes bases de licitación”, y en relación el acápite 8 CRITERIOS DE EVALUACIÓN “Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles): Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 15 días hábiles, serán declaradas inadmisibles”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA RUT 76.236.539-1 en la línea N° 4, por cuanto, no indica el plazo de entrega ofrecido.
11. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 5.- No presentar las fichas técnicas de los productos ofrecidos en las líneas N° 2, 3, 4 y 5”, y en relación el acápite 8.2 OFERTA TÉCNICA “las ofertas que no contengan las fichas técnicas de los productos ofrecidos en las líneas N° 2, 3, 4 y 5, serán declaradas inadmisibles”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor EQUIPOS Y MAQUINARIAS MARSAL SpA RUT 77.402.057-8 en la línea N° 4 y CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA RUT 76.545.857-9 en las líneas N° 2, 3, 4 y 5, por cuanto, no adjuntan las fichas técnicas de los productos ofrecidos.
12. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 7.- Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio” en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD RUT 11.510.660-0 en la línea N° 6, por cuanto, la oferta dice “Multicargador con 4 Puertos 18v LXT DC18DF Makita”, cuando lo requerido es “Multicargador con 4 entradas 12v-20v”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio, SORAYA ANICH ALLEL RUT 7.811.115-1 en la línea N° 1, por cuanto, la oferta dice “Eslinga p/carga 3000 KG TRUPER”, cuando lo requerido es “Eslinga 2 capas 100 mm x 6 metros 5.2 Tons (5200 KG)” y en la línea N° 6, por cuanto, la oferta dice “Llave de impacto inalámbrica Makita DTW190RFE con dos baterías de 3 Amper”, cuando lo requerido es “Llave de impacto inalámbrica Makita DTW190RFE con dos baterías de 4 Amper”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio, JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA RUT 76.236.539-1 en la línea N° 6, por cuanto, la oferta dice “Multicargador con 4 Puertos 18v LXT DC18DF Makita”, cuando lo requerido es “Multicargador con 4 entradas 12v-20v”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio, EQUIPOS Y MAQUINARIAS MARSAL SpA RUT 77.402.057-8 en la línea N° 6, por cuanto, la oferta dice “Cargador rápido 4 puertos XR FLEXVOLT:54v-18v-12v DEWALT”, cuando lo requerido es “Multicargador con 4 entradas 12v-20v”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio y PROWELD SpA RUT 78.013.814-9 en la línea N° 6, por cuanto, la oferta dice “Lijadora de banda 1200 W DongCheng y Esmeril Recto 1020W 150mm DongCheng”, no cumpliendo con las potencias requeridas de 940W y 750W respectivamente.
13. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 8.- Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores HERRAMIENTAS INTEGRALES LIMITADA RUT 76.325.067-9 en la línea N° 6, por cuanto, el proveedor no describe marca, modelo ni capacidad de carga de las baterías ofrecidas en producto Llave de Impacto Inalámbrica, no siendo posible realizar la evaluación de la oferta y CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA RUT 76.545.857-9 en la línea N° 6, por cuanto, el proveedor no describe marca, modelo ni capacidad de carga de las baterías ofrecidas en producto Llave de Impacto Inalámbrica, no siendo posible realizar la evaluación de la oferta.
14. Que, verificados por los evaluadores los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 20 de mayo de 2025 que los proveedores obtienen los siguientes puntajes:
Línea N° 1:
Línea N° 2:
Línea N° 3:
Línea N° 4:
Línea N° 5:
Línea N° 6:
15. El Acta de Evaluación de las ofertas, de fecha 20 de mayo de 2025, donde se propone adjudicar las líneas de la licitación pública ID 2446-130-LQ25 en virtud al siguiente detalle:
N° oferta PROVEEDOR RUT LÍNEAS TOTAL OFERTA IVA INCLUIDO PUNTAJE
1 CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA 76.545.857-9 Línea 1 $ 99.232.743 97.7
2 DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ 18.630.599-k Línea 2 $ 20.825.000 100
3 FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD 11.510.660-0 Línea 3 $ 5,399.030 96.9
4 FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD 11.510.660-0 Línea 4 $ 1.383.375 97.4
5 DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ 18.630.599-k Línea 5 $ 8.925.000 100
6 LOGÍSTICA SEVEN SpA 77.808.803-7 Línea 6 $ 7.663.318 90
16. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°3842, de fecha 12 de junio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de Materiales, Maquinarias y Herramientas para Taller Mobiliario urbano CNC, para adjudicar la Línea N°1 al proveedor CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SpA, RUT 76.545.857-9.
17. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°3843 y 3846, de fecha 12 de junio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de Materiales, Maquinarias y Herramientas para Taller Mobiliario urbano CNC, para adjudicar las Líneas N°2 y 5 al proveedor DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ, RUT 18.630.599-k.
18. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°3844 y 3845, de fecha 12 de junio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de Materiales, Maquinarias y Herramientas para Taller Mobiliario urbano CNC, para adjudicar las Líneas N°3 y 4 al proveedor FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD, RUT 11.510.660-0.
19. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°3848, de fecha 12 de junio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de Materiales, Maquinarias y Herramientas para Taller Mobiliario urbano CNC, para adjudicar la Línea N°6 al proveedor LOGÍSTICA SEVEN SpA, RUT 77.808.803-7.
20. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886
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