Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2446-70-LE26
Adjudicación Informada en portal el
7/4/2026 13:16

En , 01-04-2026
Nro de Decreto 1864
Vistos
La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N°19.880 de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el Decreto N° 3.874, de fecha 06/12/2024, por el cual asume como Alcalde de Coquimbo el Sr. Ali Manouchehri Moghadam Kashan Lobos; el Decreto Exento N° 1788 de fecha 12/06/2025, mediante el cual, el Alcalde de Coquimbo delegó el ejercicio de ciertas atribuciones exclusivas en determinados funcionarios, entre los cuales se encuentra el Administrador Municipal, específicamente para la suscripción de actos para adjudicar cuyo presupuesto máximo disponible o referencial sea igual o superior a 100 UTM; el Decreto Exento N° 1143 de fecha 17/05/2024, que estableció el orden de subrogancia en caso de ausencia del Administrador Municipal, correspondiendo Subrogar en primer lugar al Secretario Comunal de Planificación; y las demás atribuciones del cargo
Considerando
1. Que, el artículo 1° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. 2. Que, las municipalidades tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local, promover el desarrollo comunitario y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de los habientes de la comuna, en este sentido y conforme al artículo N°3, letra e) artículo N°4, letra a) e l) de la Ley N° 18.696 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, dispone que éstas podrán, en al ámbito do su territorio, desarrollar directamente o con otro órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la promoción de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la prevención de vulneraciones de Derechos y a la protección general de los mismos. 3. Que, con fecha 02 de diciembre del 2024, la Secretaria Regional de Desarrollo Social y Familia y la l. Municipalidad de Coquimbo, suscribieron el Convenio de Transferencia de Recursos para la ejecución del Programa "CRECER EN COMUNIDAD”. El citado servicio, mediante la Resolución Exenta N° 1850 de fecha 02 de diciembre de 2024, tuvo por aprobado Este convenio. 4. Que, el Ministerio de desarrollo Social y Familia ha determinado que los ejecutores directo a nivel comunal del Programa “crecer en Comunidad”, sean las Municipalidades que hayan presentado un proyecto en conjunto con una Organización Comunitaria, de alcance comunal, a fin de contribuir a generar las condiciones de habitabilidad, acceso, apoyo y seguridad necesarias para promover la corresponsabilidad social en la crianza, el cuidado, desarrollo y participación social de niños y niñas en los espacios públicos. 5. Que, con fecha 13/12/2024 se celebra el convenio de transferencia de recursos entre la Secretaría Ministerial de Desarrollo Social y Familia y la municipalidad de Coquimbo para ejecutar el Programa “Crecer en Comunidad” año 2024, en el Área Comunitaria Villa El Sauce de Miramar, que fuera aprobado por Decreto Exento N° 4069 del 13/12/2024, cuyo objetivo es contribuir en conjunto con la Junta de Vecinos Villa El Sauce de Miramar, y la Municipalidad de Coquimbo a la habilitación de espacios públicos infantiles y la realización de actividades comunitarias para la promoción de la corresponsabilidad social y robustecimiento de las redes de apoyo en las familias con los niños y niñas de 0 a 12 años en el Barrio Villa El Sauce de Miramar. 6. Que, mediante Nota Interna N° 224, de fecha 21/01/2026, el Director de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Coquimbo, ingresó a la Secretaría Comunal de Planificación, antecedentes administrativos tales como Decreto Exento N°4069 de fecha 13/12/2024 que aprueba el convenio de transferencia, Especificaciones Técnicas, Guía de Requerimiento N° 51, de fecha 13/01/2026 con cargo a la cuenta de Administración de Fondos N° 114-05-01-133-065, y otros antecedentes, solicitando realizar los procesos y actos administrativos correspondientes para Licitar el proyecto “MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DE MIRAMAR”. 7. Que, mediante Decreto Exento N° 788, de fecha 11/02/2026, se aprueban las Bases Administrativas y el llamado a Licitación Pública N°67/2026 “MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DE MIRAMAR”, publicado en el portal www.mercadopublico.cl, con fecha 12/02/2026, Ficha de publicación ID 2446-34-LE26. Tal proceso fue aperturado electrónicamente el día 25/02/2026, sin recibir ofertas y declarándose desierto el proceso licitatorio de forma automática en la plataforma de Mercado Publico, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 19.886, efectuándose la emisión de la Resolución de Acta de Deserción de fecha 25/02/2026. Dicho proceso fue resuelto por Decreto Exento N° 1210 de fecha 06/03/2026, por el cual se declaró desierta la licitación. 8. Que, expuesto lo precedentemente, mediante correo electrónico de fecha 25/02/2026 se informa al jefe de proyectos de la Secretaria Comunal de Planificación y funcionaria de DIDECO, que el proceso licitatorio se declaró desierto por no recibir ofertas. Dado lo anterior, el 04/03/2026 se ingresa la Oficina de Compras Públicas y Contratos SECPLAN el requerimiento de licitar el segundo proceso público según convenio vigente bajo las mismas condiciones del proceso anterior. 9. Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 35 Bis de la Ley 19.886, previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación pública, el organismo del Estado estará obligado a consultar el Catálogo de Convenio Marco antes de efectuar un proceso público, privado o directo de contratación, situación que es verificada en dicha sección, resultando que, el servicio requerido no se encuentra en el catálogo electrónico de Convenio Marco. Por lo expuesto, resulta necesario licitar públicamente la contratación del servicio de Mejoramiento Área Comunitaria Villa El Sauce de Miramar. 10. Que, a su vez, el proyecto “Mejoramiento Área Comunitaria Villa El Sauce de Miramar”, es un proyecto elaborado por profesionales de la Secretaría Comunal de Planificación, contando con financiamiento proveniente del Presupuesto Municipal, estando contemplado dentro del Plan de Compras año 2026 de la Municipalidad de Coquimbo. 11. Que, mediante Decreto Exento N° 1283, de fecha 11/03/2026, se aprueban las Bases Administrativas y el llamado al Segundo Proceso de la Licitación Pública N°125/2026 “MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DE MIRAMAR”, publicado en el portal www.mercadopublico.cl, con fecha 13/03/2026, Ficha de publicación ID 2446-70-LE26. 12. Que, de acuerdo al calendario de la Licitación Pública N°125/2026 “MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DE MIRAMAR”, ID Mercado Público ID 2446-70-LE26, en lo que respecta al numeral 3° “Etapas y Plazos”, la etapa de consultas se extendió desde el 16/03/2026 a las 09:00 hrs., hasta el día 18/03/2026 a las 12:00 hrs., en la cual se recibieron 4 preguntas a través del FORO Consultas de la plataforma www.mercadopublico.cl, Ficha ID 2446-70-LE26, las cuales fueron respondidas y aprobadas mediante Decreto Exento N°498 de fecha 20/03/2026, dando cumplimiento al artículo 108 de la Modificación del reglamento de la Ley 19.886, que fuera aprobado por Decreto Supremo N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. 13. Que, de conformidad a lo dispuesto en el cronograma de la licitación inserto en el punto 3 “Etapas y Plazos”, de la ficha de licitación ID 2446-70-LE26, con fecha 25/03/2026, se cierra el período de postulaciones y levantamiento de ofertas de la licitación, realizando cierre y apertura electrónica de carácter técnica y económica, recibiendo en el portal Mercado Público 2 ofertas: OFERENTE R.U.T. MONTO OFERTA – IVA INCLUIDO PLAZO OFERTADO (Días Hábiles) CONSTRUCTORA M&A VILLANUEVA S.P.A. 78.015.671-6 $13.159.534 15 COMERCIAL FELP S.P.A. 76.427.199-8 $19.529.328 20 14. Que, transcurridas 24 horas posterior al cierre y apertura de las ofertas mediante portal www.mercadopublico.cl, los oferentes no realizaron observaciones al acto de apertura electrónica. 15. Que, la comisión evaluadora se constituyó con uno de sus miembros suplentes (suplente número 1), en conformidad lo dispone el número 2 y 3 del Decreto Exento N° 1283, de fecha 11/03/2026. 16. Que, los miembros de la Comisión Evaluadora suscribieron el Acta de Evaluación con fecha 27/03/2026, dando cuenta en primer lugar que, del análisis de la documentación de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, para determinar la admisibilidad de las propuestas según lo normado en las Bases Administrativas aprobadas por Decreto Exento N° 1283 de fecha 11/03/2026, se realizaron las siguientes observaciones a las ofertas: OFERENTE R.U.T. CAUSAL DE INADMISIBILIDAD CONSTRUCTORA M&A VILLANUEVA S.P.A. 78.015.671-6 La empresa CONSTRUCTORA MYA VILLANUEVA S.P.A., presenta la totalidad de los documentos esenciales solicitados en las bases de licitación. En consecuencia, y en apego a lo indicado en el Artículo 15 de las Bases Administrativas aprobadas por Decreto Exento N° 1283 de fecha 11/03/2026, el oferente pasa a la etapa de EVALUACIÓN. COMERCIAL FELP S.P.A. 76.427.199-8 La empresa COMERCIAL FELP S.P.A., presenta una oferta económica ascendente a $19.529.328 (lVA incluido), monto que excede el presupuesto máximo disponible para la presente licitación, el cual corresponde a $13.800.000 (lVA incluido), conforme a lo establecido en las bases administrativas. En este contexto, la oferta no se ajusta a los límites presupuestarios definidos por la entidad licitante, configurándose una causal de inadmisibilidad. En consecuencia, y en apego a lo dispuesto en el Art. 13, letra o) "Causales para declarar inadmisible las ofertas", la comisión evaluadora determina declarar inadmisible la oferta presentada por COMERCIAL FELP S.P.A., por sobrepasar el presupuesto máximo disponible total del proyecto, no pasando a la etapa de evaluación. 17. Que, respecto a lo descrito en el considerando precedente, y lo referido al Artículo N°6 Del Financiamiento, Presupuesto máximo disponible, Nota: Se declararán inadmisibles las ofertas que excedan el presupuesto máximo disponible. De lo anterior se desprende que la oferta presentada por COMERCIAL FELP S.P.A., no da cumplimiento a lo normado en el artículo 13 de las Bases Administrativas en sus letras o) que establece como causal de inadmisibilidad que “Si la oferta supera el presupuesto disponible total del proyecto”. 18. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación. De igual forma, el artículo 59 del Reglamento de la Ley N°19.886, dispone que la entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. 19. Que, acto seguido, la comisión evaluadora da cuenta de la aplicación de la pauta de evaluación, con los criterios y porcentajes dispuestos en las bases de la licitación, Artículo N°15.3, resultando las siguientes ponderaciones, según cuadro resumen: CRITERIO % CONSTRUCTORA M&A VILLANUEVA S.P.A. A OFERTA ECONÓMICA (PRECIO) 30 30.00 B EXPERIENCIA EN EL RUBRO 20 20.00 C PLAZO DE ENTREGA 30 30.00 D COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 10 10.00 E CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 8 8.00 F PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 2 2.00 Puntaje obtenido 100 100.00 20. Que, del resultado del análisis y evaluación de la oferta, la Comisión Evaluadora, según consta en Acta de Evaluación de fecha 27/03/2026, propone adjudicar la Licitación Pública N° 125/2026 “MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DE MIRAMAR”, ID Mercado Público 2446-70-LE26, a la empresa CONSTRUCTORA M&A VILLANUEVA S.P.A., R.U.T. N°78.015.671-6, por monto total de $ 13.159.534.- IVA incluido, con un plazo de ejecución de 15 días hábiles, por haber sido evaluada con un puntaje final de 100.00 puntos, de acuerdo a los criterios de evaluación. 21. Que, consultada la ficha de la empresa CONSTRUCTORA M&A VILLANUEVA S.P.A., R.U.T. N°78.015.671-61, esta da cuenta que la empresa proveedora se encuentra hábil para contratar con el Estado. 22. Que, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 661 del 12 de diciembre del 2024 que aprueba el 3 Reglamento de la Ley N°19.886, existe presupuesto para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DE MIRAMAR”, según consta en la Guía de Requerimiento para Adjudicar N° 51 de fecha 31/03/2026 con recursos de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Coquimbo, por monto de $13.159.534.- IVA incluido, que certifica que se dispone de los recursos necesario para la adjudicación de la licitación. 23. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15.6 “De la Adjudicación” de la Bases Administrativas aprobadas por Decreto Exento N° 1283 de fecha 11/03/2026, la Municipalidad dictará el decreto de adjudicación y posteriormente la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público, que informará a los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl. 24. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley 18.695, al alcalde le corresponde dictar las resoluciones obligatorias de carácter general o particular. A ese respecto, por Decreto Exento N° 1788 de fecha 12/06/2025, mediante el cual, el Alcalde de Coquimbo delegó el ejercicio de ciertas atribuciones exclusivas en determinados funcionarios, entre los cuales se encuentra el Administrador Municipal, delegando específicamente la suscripción de decretos de adjudicación cuyo presupuesto máximo disponible o referencial sea igual o superior a 100 UTM. 25. Que, mediante Decreto Exento N°1143 de fecha 17/05/2024, se estableció el orden de subrogancia en caso de ausencia del Administrador Municipal, correspondiendo Subrogar en primer lugar al Secretario Comunal de Planificación.
Resuelvo
1° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por el oferente COMERCIAL FELP S.P.A., R.U.T. N°76.427.199-8, en la Licitación Pública N° 125/2026 “MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DE MIRAMAR”, ID Mercado Público 2446-70-LE26, ello en conformidad a la propuesta de la Comisión Evaluadora contenida en el Acta de Evaluación de fecha 27/03/2026, y a lo expuesto en los considerandos N° 13, 16, 17 y 18 de la presente resolución, lo establecido en el artículo 13 de las Bases Administrativas, y lo prescrito en el artículo 9 de Ley N°19.886. 2° ADJUDÍCASE la Licitación Pública N° 125/2026 “MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DE MIRAMAR”, ID Mercado Público 2446-70-LE26, a la empresa CONSTRUCTORA M&A VILLANUEVA S.P.A., R.U.T. N°78.015.671-6, por monto total de $ 13.159.534.- (trece millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos) IVA incluido, con un plazo de ejecución de 15 días hábiles, en atención a indicado en los considerandos Nº 13 al 23 del presente acto. 3° SUSCRÍBASE el respectivo contrato de obra el cual se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra y el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales e informar datos de cuenta corriente bancaria de la empresa a la cual se transferirán los pagos respectivos, en virtud a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Administrativas aprobadas por Decreto Exento N° 1283 de fecha 11/03/2026, para efectos de formalizar la relación contractual. Posterior a aquello, se emitirá Orden de Compra que deberá ser aceptada por parte del proveedor adjudicado. La emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la suscripción del contrato. El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato. 4° INFÓRMESE al proveedor adjudicado que de acuerdo al Artículo 10.4 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto Exento N° 1283 de fecha 11/03/2026, y en virtud de lo que dispone el Artículo 123° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº38 de la Ley Nº18.695, el oferente adjudicado deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor neto del Contrato, que corresponde a una garantía por monto de $552.922.- (quinientos cincuenta y dos mil novecientos veintidós pesos). Esta garantía, deberá contemplar una vigencia correspondiente al plazo ofertado, vale decir, los 15 días hábiles más 14 meses. 5° IMPÚTESE el monto de $ 13.159.534.- (trece millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos) IVA incluido, con cargo a la cuenta 114-05-01-133-065, correspondientes a recursos de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Coquimbo. 6° PUBLÍQUESE el presente Decreto Exento en la plataforma Mercado Público ID 2446-70-LE26, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°19.866 de Bases sobre Contratos y Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Unidad de Compra IMUNI_COQUIMBO
R.U.T. 69.040.300-5
Dirección
Comuna
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Coquimbo
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Mauricio Sepúlveda Rojas
Cargo SUPERVISOR
Teléfono 56-51-2335328
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2446-70-LE26
Nombre de Adquisición MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DE MIRAMAR
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción La obra cuya ejecución se licita, se denomina “MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DE MIRAMAR”, y comprende la ejecución total del Proyecto que se entrega, incluyendo todas las partidas especificadas en los planos del terreno, que comprende el mejoramiento del área comunitaria Villa El Sauce de Miramar, que busca potenciar este espacio público, promoviendo la recreación, el esparcimiento de la niñez y familiar, generar el contacto con la naturaleza. Las obras consideran la construcción de nuevos pavimentos, instalación de toldo vela, pasto sintético, y cualquier otro aspecto necesario para dar cumplimiento a lo indicado según planos y Especificaciones Técnicas, antecedentes que se publican en la presente licitación.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 13/3/2026 13:36
Fecha de Cierre 25/3/2026 15:30
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 11.058.432
Monto Neto Estimado del Contrato $ 11.058.432
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
DTO 1864 ADJ 2DO PROC MEJ AREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE MIRAMAR.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónDECRETO EXENTO N° 1864 DE FECHA 01/04/2026 ADJUDICA 15891 KB07-04-2026 13:13:25
Certificado de habilidad_20260331_10_02.pdfOtros AnexosCERTIFICADO DE HABILIDAD66 KB07-04-2026 13:12:51
ACTA EVALUACION 2446-70-LE26.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA EVALUACIÓN 2446-70-LE269865 KB07-04-2026 13:12:33
DECLARACIONES JURADAS 2446-70-LE26.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIONES JURADAS COMISIÓN EVALUADORA 4322 KB07-04-2026 13:12:11

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
13828127-2JAIME MORENO GONZÁLEZENCARGADO OFICINA MUNICIPAL - INFORMACIÓN LABORAL DIDECO
14100044-6ROBERTO OSSANDON IGLESIASENCARGADO OFICINA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN PROYECTOS
14401250-kINGRID MENDEZ OTEIZAENCARGADA SUBVENCIONES MUNICIPALES Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DICECO
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 72131702 Construcción de obras civiles
Especificaciones del Comprador : La obra cuya ejecución se licita, se denomina “MEJORAMIENTO ÁREA COMUNITARIA VILLA EL SAUCE DEMIRAMAR”
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
78.015.671-6 CONSTRUCTORA M&A VILLANUEVA SPA Empresa del rubro de la construcción con experiencia en obras civiles y mejoramiento de espacios públicos, que cuenta con personal calificado y capacidad operativa para la correcta ejecución de las partidas contempladas en el proyecto. Dispone de equipos, herramientas y organización de obra que permiten asegurar el cumplimiento de los plazos, estándares de calidad y condiciones técnicas exigidas $ 11058432 1 11058432 Adjudicada
76.427.199-8 COMERCIAL FELP SPA Postulacion segun bases de licitacion $ 16411200 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 11.058.432



Monto Total Adjudicado $ 11.058.432