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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. El Decreto Exento N° 343 de fecha 04/02/2025, que contiene el acuerdo N° 02, tomado en la Sesión Ordinaria N° 06 del Concejo Municipal, de fecha 03/02/2025, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para los suministros del Departamento de Salud periodo 2025 -2026.
9. Que, es necesario contar con el SUMINISTRO DE PAPELERIA 2025-2026 para los centros de salud APS Coquimbo, que es especialmente requerido en las atenciones generales de la institución.
10. La Guía de Requerimiento Nº 068-25 de fecha 17/02/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO DE PAPELERIA 2025-2026.
11. El Decreto Exento N°858 de fecha 02/04/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar el SUMINISTRO DE PAPELERIA 2025-2026.
12. La Ficha de licitación Nº ID 2448-59-LQ25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
13. El Memo N° 70 de fecha 30/04/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
14. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-59-LQ25.
15. El Decreto Exento N°858 de fecha 02/04/2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas la reposición de equipos para el suministro de papelería durante los años 2025-2026, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE RUT. CARGO
Rodrigo Cortes Cortes 15.012.571-5 Jefe Adm. Bodega y Droguería APS
Diego Aguirre Toro 16.308.397-3 Encargado Área Modelo de Salud y Redes Asistenciales
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional de la Dirección de Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
20% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
10% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
30% PLAZO DE ENTREGA (Bodega) (MENOR PLAZO OFERTADO/PLAZO OFERTADO) X 100.-
EL PLAZO MÍNIMO A OFERTAR SERÁ DE 3 DIAS HÁBILES. QUIENES NO OFERTEN PLAZO SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE CONSIDERAR EL PRODUCTO PUESTO EN BODEGA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, QUIENES OFERTEN DESPACHO Y NO PLAZO DE ENTREGA, SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE SER EN DÍAS HÁBILES, QUIENES NO OFERTEN EN DÍAS HÁBILES SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
5% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
35% OFERTA ECONOMICA PROMEDIO (Bodega) (OFERTA ECONOMICA PROMEDIO MENOR/OFERTA ECONOMICA PROMEDIO) x 100
Oferta del proveedor debe indicar marca del producto ofertado y ficha técnica o catalogo detallado de los productos ofertados.
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
N° NOMBRE OFERENTE RUT
1 SOCIEDAD COMERCIAL A&T SPA. 78.127.539-5
2 SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1
3 COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0
4 CONSTRUMET M&M SPA. 77.405.993-8
5 COMERCIALIZADORA DE PAPELES INDUSTRIALES E INSUMOS GRAFICOS SPA. 76.079.350-7
6 SERVICIOS Y ASESORIAS PRO ELITE LTDA. 77.014.021-8
7 INTEGRAMUNDO SPA. 76.779.675-7
8 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA. 77.290.971-3
9 TAGUA SPA. 77.885.555-0
10 SERVICOM SPA. 77.000.058-0
11 PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A. 96.556.940-5
17. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “ 2. PRODUCTOS REQUERIDOS” que, “Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores: SERVICOM SPA, RUT. 77.000.058-0; PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., RUT. 96.556.940-5.
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ASIGNACIÓN DE PUNTAJES PARA CADA CRITERIO
OFERTA ECONOMICA 35%
NOMBRE OFERENTE RUT Monto oferta impuesto incluido Unidad Oferta Menor Puntos TOTAL
SOCIEDAD COMERCIAL A&T SPA. 78.127.539-5 7.883,35 2.165,40 27,47 9,61
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 5.713,59 2.165,40 37,90 13,26
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 7.957,13 2.165,40 27,21 9,52
CONSTRUMET M&M SPA. 77.405.993-8 2.165,40 2.165,40 100,00 35,00
COMERCIALIZADORA DE PAPELES INDUSTRIALES E INSUMOS GRAFICOS SPA. 76.079.350-7 4.319,70 2.165,40 50,13 17,54
SERVICIOS Y ASESORIAS PRO ELITE LTDA. 77.014.021-8 2.862,74 2.165,40 75,64 26,47
INTEGRAMUNDO SPA. 76.779.675-7 3.388,33 2.165,40 63,91 22,37
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA. 77.290.971-3 10.227,06 2.165,40 21,17 7,41
TAGUA SPA. 77.885.555-0 2.811,97 2.165,40 77,01 26,95
CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS FORMALES 10%
NOMBRE OFERENTE RUT REQUERIMIENTO Puntos TOTAL OBSERVACION
SOCIEDAD COMERCIAL A&T SPA. 78.127.539-5 CUMPLE PARCIAL 80 8,00 FALTA FORMULARIO DE PACTO DE INTEGRIDAD
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 CUMPLE 100 10,00
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 CUMPLE 100 10,00
CONSTRUMET M&M SPA. 77.405.993-8 CUMPLE 100 10,00
COMERCIALIZADORA DE PAPELES INDUSTRIALES E INSUMOS GRAFICOS SPA. 76.079.350-7 CUMPLE 100 10,00
SERVICIOS Y ASESORIAS PRO ELITE LTDA. 77.014.021-8 CUMPLE 100 10,00
INTEGRAMUNDO SPA. 76.779.675-7 CUMPLE 100 10,00
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA. 77.290.971-3 CUMPLE 100 10,00
TAGUA SPA. 77.885.555-0 CUMPLE 100 10,00
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 20%
NOMBRE OFERENTE RUT COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR: RECLAMOS Puntos Total Reclamos (20%)
SOCIEDAD COMERCIAL A&T SPA. 78.127.539-5 0 100 20
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 0 100 20
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 0 100 20
CONSTRUMET M&M SPA. 77.405.993-8 0 100 20
COMERCIALIZADORA DE PAPELES INDUSTRIALES E INSUMOS GRAFICOS SPA. 76.079.350-7 0 100 20
SERVICIOS Y ASESORIAS PRO ELITE LTDA. 77.014.021-8 0 100 20
INTEGRAMUNDO SPA. 76.779.675-7 0 100 20
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA. 77.290.971-3 0 100 20
TAGUA SPA. 77.885.555-0 0 100 20
PLAZO DE ENTREGA 30%
NOMBRE OFERENTE RUT PLAZO DE ENTREGA MENOR PLAZO DE ENTREGA Puntos TOTAL
SOCIEDAD COMERCIAL A&T SPA. 78.127.539-5 3 Días 3 Días 100,000 30,00
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 3 Días 3 Días 100,000 30,00
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 10 Días 3 Días 30,000 9,00
CONSTRUMET M&M SPA. 77.405.993-8 3 Días 3 Días 100,000 30,00
COMERCIALIZADORA DE PAPELES INDUSTRIALES E INSUMOS GRAFICOS SPA. 76.079.350-7 3 Días 3 Días 100,000 30,00
SERVICIOS Y ASESORIAS PRO ELITE LTDA. 77.014.021-8 3 Días 3 Días 100,000 30,00
INTEGRAMUNDO SPA. 76.779.675-7 4 Días 3 Días 75,000 22,50
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA. 77.290.971-3 7 Días 3 Días 42,857 12,86
TAGUA SPA. 77.885.555-0 3 Días 3 Días 100,000 30,00
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLE Puntos TOTAL
SOCIEDAD COMERCIAL A&T SPA. 78.127.539-5 NO 0,000 0,00
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 SI 100,000 5,00
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 SI 100,000 5,00
CONSTRUMET M&M SPA. 77.405.993-8 SI 100,000 5,00
COMERCIALIZADORA DE PAPELES INDUSTRIALES E INSUMOS GRAFICOS SPA. 76.079.350-7 NO 0,000 0,00
SERVICIOS Y ASESORIAS PRO ELITE LTDA. 77.014.021-8 SI 100,000 5,00
INTEGRAMUNDO SPA. 76.779.675-7 SI 100,000 5,00
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA. 77.290.971-3 SI 100,000 5,00
TAGUA SPA. 77.885.555-0 SI 100,000 5,00
PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE EVALUACIÓN
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE
CONSTRUMET M&M SPA. 77.405.993-8 100,000
TAGUA SPA. 77.885.555-0 91,952
SERVICIOS Y ASESORIAS PRO ELITE LTDA. 77.014.021-8 91,474
INTEGRAMUNDO SPA. 76.779.675-7 79,868
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 78,265
COMERCIALIZADORA DE PAPELES INDUSTRIALES E INSUMOS GRAFICOS SPA. 76.079.350-7 77,545
SOCIEDAD COMERCIAL A&T SPA. 78.127.539-5 67,614
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA. 77.290.971-3 55,268
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 53,525
19. El Informe de Evaluación de fecha 27/06/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente CONSTRUMET M&M SPA, RUT. 77.405.993-8, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-59-LQ25.
20. Que, el oferente CONSTRUMET M&M SPA, RUT. 77.405.993-8, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la 2448-59-LQ25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 068-25 de fecha 17/02/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 786, de fecha 10/07/2025.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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