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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1002588-91-LQ25
Adjudicación Informada en portal el
28/10/2025 16:25
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En
Coquimbo,
27-10-2025
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Nro de
Resolución
1082
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Vistos
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Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; DFL N°1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.040 de 24 de noviembre de 2017 del Ministerio de Educación, que crea el Sistema de Educación Pública, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.880 de 2003 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; DFL Nº29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.886 de 2003 del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Decreto N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.722 de fecha 13 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el presupuesto del sector Público para el año 2025, y sus posteriores modificaciones; Decreto Supremo N°0099 de fecha 27 de junio de 2025 que designa directora ejecutiva suplente, según artículo N°22 de la Ley N°21.040; Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República; y cualquier otra normativa que resulte pertinente.
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Considerando
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1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, la jurisprudencia administrativa de la CGR, entre otros, en los dictámenes N°12.001 de 2015 y N°12.310 de 2019, ha determinado que las Instituciones Públicas deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 58° del Decreto N°661 de 2024, de la Ley de Compras Públicas, según el cual el acto de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente;
4. Que, mediante Resolución Exenta N°0789 de fecha 04 de septiembre de 2025, se dispuso el llamado a Licitación Pública para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LAS ESPECIALIDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES TÉCNICO PROFESIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA”, y se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, según consta en ID 1002588-91-LQ25 del Portal Mercado Público;
5. Que, en el aludido proceso licitatorio, presentaron ofertas los siguientes proveedores:
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T. Observaciones
1 COMERCIALIZADORA CAVIZ SPA 77.932.437-0
LÍNEA 3: Oferta es declarada inadmisible
El proponente NO presenta todos los antecedentes que constituyen la Oferta. La oferta técnica solicitado en los puntos 4.2 de las bases “Aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas serán declaradas INADMISIBLES”.
2
PULMAHUE SPA. 76.681.561-8 LÍNEA 3: Sin observaciones
LÍNEA 4: Sin observaciones
LÍNEA 8: Sin observaciones
LÍNEA 10: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 3 de las bases administrativas que señala “Monto disponible para línea 10: $2.600.000”, toda vez que proveedor oferta un valor total de $2.898.840 IVA Incluido
LÍNEA 11: Sin observaciones.
3 CLICK MEDICAL 76.880.563-6
LÍNEA 8: Sin observaciones
LÍNEA 10: Sin observaciones
LÍNEA 11: Sin observaciones
4 COMERCIAL AZUL SPA. 77.597.404-4 LÍNEA 2: Sin observaciones
LÍNEA 3: Sin observaciones
LÍNEA 5: Sin observaciones
LÍNEA 6: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 3 de las bases administrativa que señala “Monto disponible para línea 6: $ 3.831.804”, toda vez que proveedor oferta un valor total de $5.513.564 IVA Incluido.
LÍNEA 7: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 3 de las bases administrativas que señala “Monto disponible para línea 7: $4.279.000”, toda vez que proveedor oferta un valor total de $ 6.254.112 IVA Incluido.
LÍNEA 8: Sin observaciones
LÍNEA 9: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 3 de las bases administrativas que señala “Monto disponible para línea 9: $ 300.000”, toda vez que proveedor oferta un valor total de $976.484 IVA Incluido.
LÍNEA 10: Sin observaciones
LÍNEA 13: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 3 de las bases técnicas que señala “Monto disponible para línea 13: $12.075.000”, toda vez que proveedor oferta un valor total de $ 76.843.993 IVA Incluido.
5 COMERCIAL ETÉREO SPA. 77.763.654-5 LÍNEA 8: Sin observaciones
LÍNEA 10: Sin observaciones
LÍNEA 11: Sin observaciones.
6 COMERCIAL MAQUINET LTDA. 77.534.640-K LÍNEA 8: Sin observaciones
LÍNEA 9: Sin observaciones
LÍNEA 10: Sin observaciones
LÍNEA 11: Sin observaciones
LÍNEA 12: Sin observaciones.
7 COMERCIAL SYA BREAK SPA. 76.608.199-1 LÍNEA 10: Sin observaciones.
8 EDUCACIÓN DEPORTE Y CULTURA
EDDECU SPA. 76.855.799-3 LÍNEA 2: Sin observaciones
LÍNEA 3: Sin observaciones
LÍNEA 8: Sin observaciones
LÍNEA 9: Sin observaciones
LÍNEA 10: Sin observaciones
LÍNEA 11: Sin observaciones
LÍNEA 12: Sin observaciones.
9 ENRIQUE NAYA PEREZ
ENERGIA EIRL 76.025.667-6 LÍNEA 1: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 3 de las bases administrativas que señala “Monto disponible para línea 1: $73.042.495”, toda vez que proveedor oferta un valor total de $ 100.188.807 IVA Incluido.
LÍNEA 3: Sin observaciones
LÍNEA 4: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 3 de las bases administrativas que señala “Monto disponible para línea 4: $10.115.000”, toda vez que proveedor oferta un valor total de $ 12.530.700 IVA Incluido.
LÍNEA 13: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 3 de las mismas que señala “Monto disponible para línea 13: $ 12.075.000”, toda vez que proveedor oferta un valor total de $19.813.500 IVA Incluido.
10 COMERCIALIZADORA RB SPA. 77.267.947-5 LÍNEA 2: Sin observaciones
LÍNEA 3: Sin observaciones
LÍNEA 5: Sin observaciones
LÍNEA 8: Sin observaciones
LÍNEA 10: Sin observaciones
LÍNEA 11: Sin observaciones
LÍNEA 12: Sin observaciones.
11 INNOVATION SPA. 77.449.669-6 LÍNEA 3: Sin observaciones.
12 INVERSIONES COES SPA 77.707.976-K LÍNEA 3: Sin observaciones
LÍNEA 5: Sin observaciones
LÍNEA 6: Sin observaciones.
13 2TECH SPA 77.404.513-9
LÍNEA 5: Sin observaciones.
14 SANDE S.A. 92.217.000-2 LÍNEA 3: Sin observaciones
LÍNEA 4: Sin observaciones.
15 SOCOEX CHILE SPA. 77.536.654-0 LÍNEA 8: Sin observaciones
LÍNEA 10: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 10
El SLEP Puerto Cordillera podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
LÍNEA 11: Sin observaciones
LÍNEA 12: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 3 de las bases administrativas que señala “Monto disponible para línea 12: $ 320.000”, toda vez que proveedor oferta un valor total de $ 355.810 IVA Incluido.
16 SOLUCIONES INTEGRALES VALAR LTDA. 76.010.008-0 LÍNEA 3: El proponente NO presenta todos los antecedentes que constituye la Oferta Técnica de acuerdo con lo solicitado en el punto 4.2 de las Bases “Aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas serán declaradas INADMISIBLES”.
6. Que, la presente Licitación Pública se evaluó conforme los criterios establecidos en el acápite “7.2 Criterios de Evaluación” de las bases de licitación aprobadas por la citada Resolución Exenta N°0789 de fecha 04 de septiembre de 2025, que se entiende parte integrante del presente acto administrativo;
7. En consecuencia, teniendo presente lo expresado de manera detallada en el acta de evaluación de las ofertas de fecha 20 de octubre de 2025 de la Licitación Pública ID 1002588-91-LQ25, es que se concluye recomendar la adjudicación de la oferta presentada por los proveedores Comercializadora RB SpA., Rut N°77.267.947-5; Pulmahue SpA., Rut N°76.681.561-8; Inversiones Coes SpA., Rut N°77.707.976-k y al proveedor Comercial Maquinet Ltda., Rut N°77.534.640-k, por cumplir con el puntaje para su adjudicación;
8. Que, al respecto cabe destacar que acorde con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de ésta y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, por lo que la decisión del referido organismo debe materializarse en el respectivo acto administrativo y notificarse de acuerdo a las normas que regula la materia.
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Resuelvo
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1. DECLÁRESE, inadmisible la línea N°1, de la oferta presentada por el proveedor Enrique Naya Pérez Energía EIRL., Rut N°76.025.667-6, por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
2. DECLÁRESE, inadmisible la línea N°7 de la oferta presentada por el proveedor Comercial Azul SpA., Rut N°77.597.404-4, por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
3. DECLÁRESE, inadmisible la línea N°13 de las ofertas presentadas por los proveedores Comercial Azul SpA., Rut N°77.597.404-4 y Enrique Naya Pérez Energía EIRL, Rut N°76.025.667-6;
4. DECLÁRESE, desierta las líneas N°1, N°7 y N°13, por no haber ofertas admisibles;
5. ADJUDÍQUESE, las líneas N°2, N°3, N°8, N°10 y N°12 de la presente licitación al proveedor Comercializadora RB SpA., RUT N°77.267.947-5, por un valor total de $17.242.423.- (diecisiete millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés pesos) IVA incluido.
6. ADJUDÍQUESE, la línea N°4 de la presente licitación al proveedor Pulmahue SpA., Rut N°76.681.561-8, por un valor total de $10.115.000.- (diez millones ciento quince mil pesos) IVA incluido.
7. ADJUDÍQUESE, las líneas N°5 y N°6 de la presente licitación al proveedor Inversiones Coes SpA., Rut N°77.707.976-k, por un valor total de $10.952.871.- (diez millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y un pesos) IVA incluido;
8. ADJUÍQUESE, las líneas N°9 y N°11 de la presente licitación al proveedor Comercial Maquinet Ltda., Rut N°77.534.640-k, por un valor total de $1.963.500.- (un millón novecientos sesenta y tres mil quinientos pesos) IVA incluido.
9. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la adquisición que por esta Resolución se aprueba al subtítulo 29, ítem 05, asignación 001 y al subtítulo 29, ítem 06, asignación 001 ambos del Programa 02, según presupuesto disponible para el año 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°0760, de fecha 19 de agosto de 2025 de la jefa(s) de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de este Servicio Local;
10. EMÍTASE, la correspondiente Orden de Compra en el Sistema de información de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, a fin de formalizar la contratación conforme con lo dispuesto en el artículo 117° del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda; y
11. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley Nº19.886 y su reglamento.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE PUERTO CORDILLERA
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Unidad de Compra
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SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE PUERTO CORDILLERA
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R.U.T.
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61.999.320-9
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Dirección
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MANUEL RODRIGUEZ, N°893, COQUIMBO
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Comuna
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Coquimbo
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región de Coquimbo
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Augusto Antonio Bouiey Salfate
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Cargo
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Teléfono
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56-51-2710135
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1002588-91-LQ25
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Nombre de Adquisición
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Adquisición equipamiento Liceos Técnicos Prof.
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
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Descripción
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Adquisición de equipamiento para las especialidades de los Establecimientos Educacionales Técnicos Profesionales del SLEP Puerto Cordillera
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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5/9/2025 9:55
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Fecha de Cierre
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25/9/2025 15:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 33.843.524
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 33.843.524
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Comisión Evaluadora
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| 8.023.311-6 | Raúl González Candia | jefe de producción |
| 17174649-3 | juan pérez díaz | profesor mecánica industrial |
| 9099063-2 | marlene sepúlveda soto | profesional UATP |
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Resultado de la Adjudicación
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