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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
845-18-LE25
Adjudicación Informada en portal el
13/8/2025 10:46
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En
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13-08-2025
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Nro de
Resolución
N°015/291
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Vistos
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1°) La Ley Nº17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que “Crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles”; 2°) El Decreto Supremo N°1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que “Aprueba Reglamento de la Ley 17.301, que Crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles”; 3°) La Ley N°21.722, de 2024, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025”; 4°) La Ley N°19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”; 5°) La Ley N°21.634, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que “Moderniza la ley 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado”;6º) El Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº250, de 2004, del ministerio de hacienda”; 7°) El Decreto Supremo N°662, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley sobre la Economía Circular en la Adquisición de Bienes y Servicios de los
Organismos del Estado, aprobada por el artículo segundo de la Ley N.°21.634”; 8°) El Decreto Supremo N°0001, del 04 de enero del año 2023, del Ministerio de Educación, que “Nombra a doña Daniela Paz Triviño Millar, en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)”; 9°) La Resolución Exenta N°015/244, de 2019, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones, para la Junta Nacional de Jardines
Infantiles”; 10°) La Resolución N°36, del año 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; 11°) La Resolución N°08 del 24 de marzo de 2025 que
Modifica y Complementa Resolución Nº36 de 2024, de la Contraloría General de la República; 12°) La Resolución Exenta RA N°110790/336/2025 de fecha 14 de marzo de 2025 de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que encomienda funciones directivas a doña MARY TRINY ALVAREZ GONZALEZ; 13°) La Resolución Exenta RA N°110790/337/2025 de fecha 14 de marzo de 2025 de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que establece el orden de Subrogación en el cargo de Director Regional de la JUNJI Tarapacá; 14º) Lo dispuesto en Resolución N°015/808 de fecha 29 de noviembre de 2023, de la Vicepresidenta Ejecutiva que aprueba y refunde en un texto único, delegación
de facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”; y los demás antecedentes a la vista para la Resolución.
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Considerando
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1. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N°56.494 de fecha 10 de enero de 2025, la Subdirección de Calidad Educativa de la JUNJI Tarapacá, solicitó adquirir “MATERIAL DE ENSEÑANZA NO FUNGIBLE CORRESPONDIENTE A PROGRAMAS 01 y 02 AÑO 2025”, para la región de Tarapacá.
2. Que, mediante Resolución Exenta Nº015/238, de fecha 03 de julio del año 2025, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la adquisición de “MATERIAL DE ENSEÑANZA NO FUNGIBLE CORRESPONDIENTE A PROGRAMAS 01 y 02 AÑO 2025” para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, región de Tarapacá, y autoriza el llamado a licitación pública a través del sitio [http://www.mercadopublico.cl].
3. Que, con fecha 07 de julio de 2025, se publicó este requerimiento en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público
[http://www.mercadopublico.cl], con el número de identificación ID N.º 845-18-LE25.
4. Que, mediante Resolución Exenta N°015/262 de fecha 24 de julio de 2025 se aprueba las respuestas de la licitación pública ID N.º 845-18-LE25 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
5. Que, como consecuencia del llamado a licitación, con fecha 18 de julio de 2025, se realizó el Acto de Apertura Electrónica de las Ofertas, donde se recibieron las siguientes ofertas: VER CUADRO EN RESOLUCIÓN 291 ADJUNTA
6. Que, el siguiente proveedor no presentó, en forma obligatoria y hasta antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas, una muestra de los productos solicitados, en consecuencia, no cumple con lo establecido en las bases administrativas, bases técnicas y sus respectivos anexos, por lo cual fue descalificado: VER CUADRO EN RESOLUCIÓN 291 ADJUNTA
7. Que, revisadas las ofertas en el portal de mercado público, la Comisión Evaluadora declara inadmisibles las siguientes propuestas, y en consecuencia desierta la línea de producto, por los motivos que se indican a continuación: VER CUADRO EN RESOLUCIÓN 291 ADJUNTA
8. Que, con fecha 22 y 23 de julio de 2025, la comisión evaluadora realiza la evaluación técnica de las muestras, siendo las propuestas que CUMPLEN con las especificaciones técnicas, las que a continuación se indican: VER CUADRO EN RESOLUCIÓN 291 ADJUNTA
9. Que, con fecha 22 y 23 de julio de 2025, la comisión evaluadora realiza la evaluación técnica de las muestras, siendo las propuestas que NO CUMPLEN con las especificaciones técnicas, las que a continuación se indican: VER CUADRO EN RESOLUCIÓN 291 ADJUNTA
10. Que, luego de realizado el proceso anterior, se revisan y ponderan exhaustivamente los antecedentes adjuntos por los oferentes, lo cual se traduce en nuevos hallazgos que obligan a la comisión evaluadora de esta licitación a excluir de la siguiente etapa de valoración a las siguientes ofertas por los motivos que a continuación exponen, pues no cumplen con lo establecido en las bases administrativas, bases técnicas y sus respectivos anexos: VER CUADRO EN RESOLUCIÓN 291 ADJUNTA
11. Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación, en relación con los siguientes proponentes: VER CUADRO EN RESOLUCIÓN 291 ADJUNTA
12. Que, conforme a lo establecido en el numeral 25 de las bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, la comisión evaluadora tuvo a la vista y ponderó los siguientes Criterios de Evaluación: VER CUADRO EN RESOLUCIÓN 291 ADJUNTA
13. Que, la comisión de evaluadora, a través del Informe de Evaluación y de la Minuta de Sesión, ambos documentos de fecha 12 de agosto de 2025 y que pasan a formar parte integrante del presente Acto Administrativo, ha propuesto adjudicar las siguientes líneas de productos a los proveedores que se detallan a continuación, por ser las propuestas más convenientes a los intereses de la institución y obtener los puntajes finales abajo indicados: VER CUADRO EN RESOLUCIÓN 291 ADJUNTA
14. Que, habida consideración de lo anterior y en mérito de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerios de Hacienda”, así como en lo establecido en las Bases Administrativas que regularon la presente Licitación Pública, resulta procedente adjudicar la propuesta a los oferentes ya referidos por el servicio descrito en los considerandos anteriores.
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Resuelvo
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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 845-18-LE25, ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ENSEÑANZA NO FUNGIBLE PROGRAMAS 01 y 02 AÑO 2025 PARA JUNJI TARAPACA, Evaluar y adquirir material de enseñanza NO Fungible pertinente a las necesidades e intereses de los jardines infantiles, considerando todos los niveles de atención en unidades educativas de administración directa de JUNJI en formato unitario y/o set para los diversos ítems o proyectos requeridos, con el fin de contribuir y apoyar al proceso educativo que se desarrolla tanto en salas cuna como niveles medio.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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Unidad de Compra
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Junji - I Región - Iquique
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R.U.T.
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70.072.600-2
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Dirección
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Comuna
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región de Tarapacá
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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NICOLAS LASALA VEGA
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Cargo
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Profesional de Gestión en Compras Públicas
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Teléfono
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56-57-2542079
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Fax
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56-57-2542051
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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845-18-LE25
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Nombre de Adquisición
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ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ENSEÑANZA NO FUNGIBLE PROGRAMAS 01 y 02 AÑO 2025 PARA JUNJI TARAPACA
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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Evaluar y adquirir material de enseñanza NO Fungible pertinente a las necesidades e intereses de los jardines infantiles, considerando todos los niveles de atención en unidades educativas de administración directa de JUNJI en formato unitario y/o set para los diversos ítems o proyectos requeridos, con el fin de contribuir y apoyar al proceso educativo que se desarrolla tanto en salas cuna como niveles medio.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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7/7/2025 9:02
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Fecha de Cierre
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17/7/2025 16:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 39.245.323
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 39.245.323
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Comisión Evaluadora
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| 12424201-0 | Marcia Angulo Tamarin | Asesora Pedagógica |
| 17432410-7 | Diego Vergara Perez | Profesional de Gestión |
| 15561603-2 | Sandra Gomez Fuentes | Trabajadora Social |
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Resultado de la Adjudicación
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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