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1.- Las Bases Administrativas Generales de Obras sancionadas por el Decreto Alcaldicio N°777 de fecha 14 de agosto de 2020.
2.- El Decreto Alcaldicio N° 206 de fecha 23 de enero de 2026, que autorizó llamado a propuesta pública para licitación denominada “CONSTRUCCIÓN SENDERO CERRO COLORADO EN PARQUE METROPOLITANO CERROS DE RENCA” ID 4956-11-LP26.
3.- La Resolución Exenta N° 3937/2025 de fecha 24 de junio de 2025 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que APRUEBA EL PROYECTO Y LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA MUNICIPALIDAD DE RENCA, CON CARGO AL PROGRAMA MEJORAMIENTO URBANO Y EQUIPAMIENTO COMUNAL, LÍNEA EMERGENCIA, AÑO 2025 (E8514/2025).
4.- El proceso constó de 2 etapas. La apertura electrónica de las ofertas se realizó con fecha 02/03/2026 y se recibieron 4 ofertas, conforme lo que sigue:
N° OFERENTE RUT ESTADO DE HABILIDAD
1
FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
77.585.821-4
HÁBIL
2
CONSTRUCCIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS INGPROCON LIMITADA
76.942.549-7
HÁBIL
3
UTP MADASH INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA & FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
LIMITADA
76.866.307-6
77.585.821-4
HÁBIL
4
CONSTRUCCIONES MTE SPA
76.757.347-2
HÁBIL
5.- Una vez revisados los formularios y documentos requeridos en las Bases Administrativas Especiales de la licitación, según el procedimiento establecido en las Bases Administrativas Generales, la comisión estableció lo siguiente:
N° OFERENTE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS ANTECEDENTES TÉCNICOS ANTECEDENTES ECONÓMICOS ESTADO DE LA OFERTA
1
FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases Administrativas Especiales
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases
Administrativas Especiales
ACEPTADA
2
CONSTRUCCIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS INGPROCON LIMITADA
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases Administrativas Especiales
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases
Administrativas Especiales
ACEPTADA
3
UTP MADASH INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA & FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales; no obstante, el documento de UTP no se encuentra materializado
por escritura pública.
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases Administrativas Especiales
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases Administrativas Especiales
RECHAZADA
REPÚBLICA DE CHILE – I. MUNICIPALIDAD DE RENCA
SECRETARÍA MUNICIPAL
4
CONSTRUCCIONES MTE SPA
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases Administrativas Especiales
Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases
Administrativas Especiales
ACEPTADA
El oferente UTP “MADASH INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA & FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA” no adjuntó el documento formalizado mediante escritura pública que da cuenta del acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores. Considerando que el presente proceso licitatorio supera las 1.000 UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 apartado d) del Decreto N°661 de 2024, dicho documento resulta obligatorio para acreditar válidamente la constitución de la UTP al momento de la presentación de la oferta. En consecuencia, al no haberse acompañado el referido antecedente, la oferta incurre en la causal de rechazo establecida en el punto i), letra c), del numeral 8.3 de las Bases Administrativas Especiales.
6.- Tras la apertura la comisión evaluadora, con fecha 06/03/2026 revisó el contenido de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por los proponentes que fueron aceptados, presentándose SIN OBSERVACIONES.
7.- En función de los antecedentes presentados por los proponentes, y las respuestas entregadas por éstos en los foros inversos realizados, se consideran las ofertas ADMISIBLES para la Etapa 1 de Evaluación, cumpliendo con entrega de todos los documentos, sujetos a admisibilidad, requeridos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales.
8.- Como consecuencia de la aplicación de la pauta de evaluación a las ofertas evaluables de Etapa 1, la Comisión Evaluadora obtuvo el siguiente resultado:
N° OFERENTE CR (5%) PI (5%) EO (90%) TOTAL (100%)
1
FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
5,00
5,00
90,00
100,00
2
CONSTRUCCIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS INGPROCON LIMITADA
5,00
5,00
72,00
82,00
3
CONSTRUCCIONES MTE SPA
5,00
5,00
54,00
64,00
9.- Tras la realización de la primera etapa de evaluación, la comisión evaluadora con fecha 06/03/2026 revisó el contenido de los antecedentes económicos presentados por los proponentes que fueron aceptados, presentando las siguientes observaciones:
N° OFERENTE OBSERVACIONES
1
FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
SIN OBSERVACIONES
2
CONSTRUCCIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS INGPROCON LIMITADA
SIN OBSERVACIONES
3
CONSTRUCCIONES MTE SPA
El oferente obtuvo los 64,00 puntos en la primera etapa de
evaluación.
10.- En función de los antecedentes presentados por los Proponentes, se considera/n la/s siguiente/s oferta/s EVALUABLES y/o INADMISIBLES, según el siguiente detalle:
N° OFERENTE ESTADO JUSTIFICACIÓN
1
FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
LIMITADA
ADMISIBLE
Hizo entrega de todos los documentos, sujetos a admisibilidad, requeridos en los
numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales
2
CONSTRUCCIONES, INGENIERIA Y
PROYECTOS INGPROCON LIMITADA
ADMISIBLE
Hizo entrega de todos los documentos, sujetos a admisibilidad, requeridos en los
numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales
3
CONSTRUCCIONES MTE SPA
INADMIBLE
El oferente obtuvo 64,00 ponderados en la primera etapa de evaluación, no alcanzando el mínimo de 70,00 puntos, según lo requerido en el numeral 8.4.1 de las Bases Administrativas Especiales. Aplicando la causal b) del numeral 8.4.2 de las mismas bases, “Que no cumpla con la ponderación mínima indicada en el punto 8.4.1
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA ETAPA 1, en la primera etapa de evaluación”.
11.- Que, como consecuencia de la aplicación de la pauta de evaluación a las ofertas evaluables, la Comisión de Evaluación obtuvo el siguiente resultado:
N° OFERENTE CC (5%) MOC (5%) OE (90%) TOTAL (100%)
1
FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
5,00
5,00
81,56
91,56
2
CONSTRUCCIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS INGPROCON LIMITADA
0,00
5,00
90,00
95,00
12.- Conforme a los documentos y antecedentes vistos y que conforman la licitación pública denominada “CONSTRUCCIÓN SENDERO CERRO COLORADO EN PARQUE METROPOLITANO CERROS DE RENCA”, ID 4956-11-LP26, la Comisión evaluadora, luego de haber estudiado y analizado todos los antecedentes técnicos, administrativos y oferta económica presentados por los oferentes, constató que la oferta de CONSTRUCCIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS INGPROCON LIMITADA obtiene 95,00 puntos y cumple con los requerimientos solicitados en la licitación, sugiriendo su adjudicación.
13.- Que, según consta en Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, Número de Folio: APE2026-ZlBATa9MZu, Fecha de la consulta 17/04/2026 del Portal de Mercado Público, el adjudicatario se encuentra en estado hábil al momento de la presente adjudicación.
14.- Que, en relación a la subcontratación y conforme lo dispone el artículo 128 inciso 1° y 2° del Decreto N° 661, que aprueba reglamento de la ley N°19.886, “El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado. (…)”.
En este sentido, será obligación del Inspector Técnico de Obra dar cumplimiento a la obligación prevista en la norma antes señalada, al momento de suscripción de acta de entrega de terreno.
14.- El Certificado N° 99 de fecha 19 de marzo de 2026 en que la Secretaria Municipal de Renca, en su calidad de Ministro de Fe de los actos municipales, certifica que en la sesión Nº 50 del 18 de marzo de 2026, el Concejo Municipal en su acuerdo Nº 224 aprobó por unanimidad la suscripción del contrato en el marco de la licitación “CONSTRUCCIÓN SENDERO CERRO COLORADO EN PARQUE METROPOLITANO CERROS DE RENCA” ID 4956-11-LP26.
15.- El Memorándum N° 225 de fecha 14 de abril de 2026 en que la Secretaría Comunal de Planificación, remite los antecedentes y propone adjudicar la licitación mencionada.
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1.- RECHÁCESE la oferta del oferente UTP “MADASH INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA & FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA” por no adjuntar el documento formalizado mediante escritura pública que da cuenta del acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores. Considerando que el presente proceso licitatorio supera las 1.000 UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 apartado d) del Decreto N°661 de 2024, dicho documento resulta obligatorio para acreditar válidamente la constitución de la UTP al momento de la presentación de la oferta.
En consecuencia, al no haberse acompañado el referido antecedente, la oferta incurre en la causal de rechazo establecida en el punto i), letra c), del numeral 8.3 de las Bases Administrativas Especiales.
2.- DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta de CONSTRUCCIONES MTE SPA, debido a que el oferente obtuvo 64,00 ponderados en la primera etapa de evaluación, no alcanzando el mínimo de 70,00 puntos, según lo requerido en el numeral 8.4.1 de las Bases Administrativas Especiales. Aplicando la causal b) del numeral 8.4.2 de las mismas bases, “Que no cumpla con la ponderación mínima indicada en el punto 8.4.1 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA ETAPA 1, en la primera etapa de evaluación”, conforme se señala en el considerando 10° del presente Decreto Alcaldicio.
3.- ADJUDÍQUESE la licitación pública “CONSTRUCCIÓN SENDERO CERRO COLORADO EN PARQUE METROPOLITANO CERROS DE RENCA”, ID 4956-11-LP26, al proponente CONSTRUCCIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS INGPROCON LIMITADA, RUT N° 76.942.549-7, por un monto de $146.237.610 (ciento cuarenta y seis millones doscientos treinta y siete mil seiscientos diez pesos) impuestos incluidos, con un plazo de ejecución de 90 días corridos.4.-PÁGUESE al adjudicatario conforme a su oferta, la cual consta en el formulario N° 5, en la forma y condiciones establecidas en las Bases Administrativas Especiales.
5.- FORMALÍCESE La contratación mediante un contrato que se celebrará entre la Municipalidad y el adjudicatario, el cual deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la adjudicación en el portal.
6.- SOLICÍTENSE las garantías, según lo dispuesto en el punto 6.2 y 6.3 de las Bases Administrativas Especiales.
7.- DESÍGNESE, a MIGUEL QUINTEROS como Inspector Técnico de Obra, funcionario de la Dirección de Obras Municipales. El Inspector Técnico de Obra tendrá a su cargo la supervisión, coordinación y control de la contratación y tendrá las facultades y obligaciones conforme a lo establecido en el punto 15 de las Bases Administrativas Especiales. Cabe destacar que, al suscribir el acta de entrega de terreno, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto N° 661 que aprueba Ley 19886, conforme lo señalado en el considerando 14°.8.- PUBLÍQUESE, el presente acto en el portal www.mercadopublico.cl
9.- IMPÚTESE el gasto que irrogue el contrato a la cuenta 215.31.02.004.921.
Anótese. Comuníquese. Notifíquese a través de Mercado Público. Archívese.
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