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1. Que, con el fin de cumplir sus funciones asignadas por ley y los objetivos estratégicos, este Servicio
requirió contratar el servicio denominado “TOALLAS DE PAPEL PARA SERNATUR”, según se indica en
Memorándum N° 1678 de fecha 30 de octubre de 2023, enviado por don Nicolás Cerda Espinoza,
Encargado de la Unidad de Administración de este Servicio, con el fin de poder suministrar con toallas
de papel los distintos dispensadores instalados en varios puntos del edificio institucional ubicado en
Condell N° 679, comuna de Providencia, Santiago, el cual es utilizado por funcionarios en sus distintas
dependencias, entre ellas, en zonas de casino y baños, y así mantener una adecuada higiene y
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Resolución Exenta N°25
Dirección Nacional
seguridad.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°562, de fecha 07 de diciembre de 2023, de este Servicio, se
aprobaron las Bases Administrativas
y Técnicas
y sus Anexos,
y se llamó
a licitación pública
a través
del Portal www.mercadopublico.cl
, para la contratación del servicio denominado
“TOALLAS DE
PAPEL PARA DISPENSADORES DE SERNATUR
”, la que fue identificada con el ID N°1591-47-LE23
,
siendo publicado con fecha 11 de diciembre de 2023 en dicho Portal
.
3. Que
, según lo señalado en el calendario de la cláusula séptima de las bases de licitación, se efectuó el
acto de apertura electrónica de las ofertas el día 21 de diciembre de 2023,
a las 15:01 horas,
constatándose la recepción de catorce (14) ofertas en total, de los siguientes proveedores:
1) AMINORTE S.A., RUT N° 99.533.780-0.
2) COMERCIAL MUNOZ Y COMPANIA LIMITADA, RUT N° 78.906.980-8.
3) COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA M&H SPA., RUT N° 77.633.372-7.
4) COMERCIALIZADORA MARIELLA LANDAIDA ROJAS SPA., RUT N° 77.681.417-2.
5) DISTRIBUIDORA RFC SPA., RUT N° 77.815.528-6.
6) ECO PLÁSTICOS CHILE SPA., RUT N° 77.131.668-9.
7) GUILLERMO SEGUNDO ALVEAL BIYANQUI, RUT N° 6.903.834-4.
8) INMED DROGUERIA SPA., RUT N° 86.821.000-1.
9) INSUMOS DOCA SPA., RUT N° 77.189.516-6.
10) INVERSIONES AGR SPA., RUT N° 77.201.637-9.
11) MG PUBLICIDAD Y EVENTOS SPA., RUT N° 76.202.065-3.
12) PROPAIN SPA., RUT N° 76.797.408-6.
13) SKU SPA., RUT N° 76.404.368-5.
14) WINKLER LIMINTADA, RUT N° 79.722.860-5.
4. Que, la Comisión Evaluadora de las ofertas fue designada en la cláusula decimoquinta de las bases de
licitación, quedó conformada por los/as siguientes funcionarios/as de este Servicio: René Ramírez
Muñoz
, Encargado de la Subunidad de Servicios Generales; Carolina Correa Mancilla
, Analista de la
Subunidad de Compras;
y María Constanza Torres
, Analista de la Subunidad de Compras; todos
quienes suscribieron
y presentaron, con fecha 15 de enero de 2024, sus respectivas declaraciones
juradas de ausencia de conflictos de interés para evaluar las ofertas presentadas al proceso de licitación
pública en comento, adjuntas al Acta de Evaluación de ofertas levantada al efecto.
5. Que, según consta en el Acta de Evaluación de fecha 15 de enero de 2024, la Comisión Evaluadora
procedió
a revisar que las ofertas hubiesen cumplido con la presentación de los requisitos de
admisibilidad de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima de las Bases de
Licitación, proponiendo la declaración de inadmisibilidad de las ofertas de los siguientes proponentes:
1) AMINORTE S.A., RUT N° 99.533.780-0.
2) COMERCIAL MUNOZ Y COMPANIA LIMITADA, RUT N° 78.906.980-8.
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3) COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA M&H SPA., RUT N° 77.633.372-7.
4) DISTRIBUIDORA RFC SPA., RUT N° 77.815.528-6.
5) GUILLERMO SEGUNDO ALVEAL BIYANQUI, RUT N° 6.903.834-4.
6) INMED DROGUERIA SPA., RUT N° 86.821.000-1.
7) INVERSIONES AGR SPA., RUT N° 77.201.637-9.
8) PROPAIN SPA., RUT N° 76.797.408-6.
9) SKU SPA., RUT N° 76.404.368-5.
10) WINKLER LIMINTADA, RUT N° 79.722.860-5.
La oferta del proveedor AMINORTE SA, RUT N° 99.533.780-0
, es por un monto de
$11.402.294, IVA incluido, lo que excede el máximo disponible. Además, el producto ofertado
tiene una medida de 20 cm de ancho, lo que incumple lo solicitado en las bases técnicas de
licitación, por lo tanto, su oferta debe declararse inadmisible en esta etapa,
y no continúa en las
otras etapas de evaluación.
Las ofertas de los proveedores COMERCIAL MUNOZ
Y COMPANIA LIMITADA, RUT N°
78.906.980-8; COMERCIAL
Y DISTRIBUIDORA M&H SPA, RUT N° 77.633.372-7;
DISTRIBUIDORA RFC SPA, RUT N° 77.815.582-6; INVERSIONES AGR SPA, RUT N°
77.201.637-9;
y SKU SPA, RUT N° 76.404.368-5
, proponen productos con una medida de
ancho distinto
a 19 cm, lo que incumple lo solicitado en las bases técnicas de licitación, por lo
tanto, sus ofertas deben declararse inadmisibles en esta etapa,
y no continúa en las otras etapas
de evaluación.
La oferta del proveedor GUILLERMO SEGUNDO ALVEAL BIYANQUI, RUT N° 6.903.834-4
,
no presentó el Anexo N°1, en su oferta económica no presentó monto total
y al calcularlo con los
demás documentos adjuntos, excede el presupuesto máximo. Además, no presentó la
información mínima requerida en el Anexo N°3, específicamente la cantidad ofertada, ancho de
los productos, tipo de hoja
y plazo de entrega. Por lo tanto, su oferta debe declararse inadmisible
en esta etapa, y no continúa en las otras etapas de evaluación.
La oferta del proveedor INMED DROGUERIA SPA, RUT N° 86.821.000-1
, es por un monto de
$14.051.520, IVA incluido, lo que excede el máximo disponible. Además, el producto ofertado
tiene una medida de 20 cm de ancho, lo que incumple lo solicitado en las bases técnicas de
licitación. Por lo tanto, su oferta debe declararse inadmisible en esta etapa,
y no continúa en las
otras etapas de evaluación.
El proveedor PROPAIN SPA, RUT N° 76.797.408-6
, no presentó el Anexo N°1 “Identificación
del oferente”, N°2 “Oferta económica”
y N°3 “Requisitos mínimos de la Oferta Técnica”, por lo
tanto, su oferta debe declararse inadmisible en esta etapa,
y no continúa en las otras etapas de
evaluación.
El proveedor WINKLER LIMINTADA, RUT N° 79.722.860-5
, no presentó el Anexo N°2
y
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tampoco el Anexo N°3 con la descripción de los requisitos mínimos establecidos en las bases de
licitación. Por lo tanto, su oferta debe declararse inadmisible en esta etapa,
y no continúa en las
otras etapas de evaluación.
6. Que, por lo tanto, de acuerdo
a lo establecido en la cláusula décima “REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA” de las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N° 562 de
fecha
7 de diciembre de 2023, las ofertas de los proveedores AMINORTE SA, RUT N° 99.533.780-0;
COMERCIAL MUNOZ
Y COMPANIA LIMITADA, RUT N° 78.906.980-8; COMERCIAL
Y DISTRIBUIDORA
M&H SPA, RUT N° 77.633.372-7; DISTRIBUIDORA RFC SPA, RUT N°77.815.582-6; GUILLERMO
SEGUNDO ALVEAL BIYANQUI, RUT N° 6.903.834-4; INMED DROGUERIA SPA, RUT N° 86.821.000-1;
INVERSIONES AGR SPA, RUT N° 77.201.637-9; PROPAIN SPA, RUT N° 76.797.408-6; SKU SPA, RUT N°
76.404.368-5; WINKLER LIMINTADA, RUT N° 79.722.860-5; deben ser declaradas inadmisibles
y no
pasan a la siguiente etapa de evaluación.
7. Que, la comisión declaró admisible las ofertas de los proveedores COMERCIALIZADORA MARIELLA
LANDAIDA ROJAS SPA, RUT N° 77.681.417-2; ECO PLÁSTICOS CHILE SPA, RUT N° 77.131.668-9;
INSUMOS DOCA SPA, RUT N°77.189.516-6;
y la oferta del proveedor MG PUBLICIDAD
Y EVENTOS SPA,
RUT N° 76.202.065-3
; procediendo
a evaluarlas según los criterios de evaluación contenidos en la
cláusula decimoquinta de las Bases de Licitación, a saber:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Nota
Obtenida
%
Ponderación
Puntaje total
ponderado
Criterio N°1: “Oferta económica o precio”. 0,0 a 5,0 50% 2,5
Criterio N°2: “Cumplimiento de los requisitos
formales de la presentación de la oferta”.
0,0 a 5,0 10% 0,5
Criterio N°3: “Plazo de entrega de los
productos adquiridos”.
0,0 a 5,0 30% 1,5
Criterio N°4: “Sello Empresa Mujer”. 0,0 a 5,0 10% 0,5
Sumatoria Total 100% 5.0
8. Que, evaluadas las ofertas declaradas admisibles, el puntaje final (ponderación económica
+
ponderación técnica) obtenido por cada oferta evaluada fue el siguiente:
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9. Que, de acuerdo con el cuadro anterior, las ofertas de los proveedores ECO PLÁSTICOS CHILE SPA,
RUT N° 77.131.668-9
y MG PUBLICIDAD
Y EVENTOS SPA, RUT N° 76.202.065-3, se encontraban
empatados en el primer lugar, por lo que previo
a la determinación del proveedor adjudicado, según la
aplicación de los criterios de evaluación
y lo establecido en las bases, la comisión evaluadora hizo uso de
la facultad establecida en el punto b) de las bases técnicas de licitación,
y con fecha
5 de enero de 2024
solicitó la entrega de una muestra de los productos ofertados
a los tres proveedores con puntaje más
alto. Al respecto, las apreciaciones de la comisión fueron las siguientes: - La muestra presentada por el oferente ECO PLÁSTICOS CHILE SPA, RUT N° 77.131.668-9, se
recibió fuera del plazo (el 11 de enero de 2023)
y no estaba rotulada como fue solicitado. Al
buscar en internet la información de los productos de muestra enviados, se pudo constatar lo
siguiente: la muestra no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en las bases de
licitación, ya que el ancho de las toallas correspondía
a 20 cm
y los productos eran de 200 mts
en lugar de 250 mts, por lo tanto, la oferta del proveedor ECO PLÁSTICOS CHILE SPA, RUT N°
77.131.668-9, debe declararse inadmisible por no cumplir con lo estipulado en la cláusula décima
y en las bases técnicas de licitación respecto a los requisitos mínimos. - La muestra presentada por MG PUBLICIDAD Y EVENTOS SPA, RUT N° 76.202.065-3, cumplía
con todo lo requerido en las bases de licitación y lo ofertado por el proveedor. - La muestra presentada por INSUMOS DOCA SPA, RUT N° 77.189.516-6, cumplía con todo lo
requerido en las bases de licitación y lo ofertado por el proveedor.
10. Que, por lo tanto, de acuerdo
a lo establecido en la cláusula décima “REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA” de las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N° 562 de
fecha
7 de diciembre de 2023, la oferta del proveedor ECO PLÁSTICOS CHILE SPA, RUT N° 77.131.668-
9 debe ser declaradas inadmisibles. Por lo mismo, el puntaje final obtenido por cada empresa evaluada
y admisible es el siguiente:
11. Que, habiéndose aplicado los criterios de evaluación,
y teniendo en consideración el puntaje final
obtenido por los oferentes, la Comisión Evaluadora sugirió adjudicar la presente licitación al proponente
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MG PUBLICIDAD
Y EVENTOS SPA., RUT N° 76.202.065-3, por un monto total de $9.493.344.-
(nueve millones cuatrocientos noventa
y tres mil trescientos cuarenta
y cuatro pesos), impuestos
incluidos, cuya propuesta obtuvo un puntaje total de 4,30 puntos
, de acuerdo
a los criterios de
evaluación establecidos en las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N° 562 de fecha 07
de diciembre de 2023, siendo la oferta conveniente a los intereses del Servicio.
12. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios
requeridos,
a través del CDP N°24/096, de fecha 15 de enero de 2024, emitido por don Enzo Ponce
Méndez, Encargado de la Subunidad de Presupuesto de Sernatur, cuyo monto total asciende hasta la
cantidad de $9.504.000.- (nueve millones quinientos cuatro mil pesos)
, impuestos incluidos si los
hubiere, lo que se ajusta al precio de la oferta sugerida a adjudicar.
13. Que, el proveedor seleccionado se encuentra hábil para contratar con el Estado de Chile, según
consta en Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores de fecha 15 de enero de 2024, por lo
que
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1° DECLÁRASE INADMISIBLES las ofertas de los proveedores AMINORTE SA, RUT N° 99.533.780-0;
COMERCIAL MUNOZ
Y COMPANIA LIMITADA, RUT N° 78.906.980-8; COMERCIAL
Y DISTRIBUIDORA
M&H SPA, RUT N° 77.633.372-7; DISTRIBUIDORA RFC SPA, RUT N°77.815.582-6; GUILLERMO
SEGUNDO ALVEAL BIYANQUI, RUT N° 6.903.834-4; INMED DROGUERIA SPA, RUT N° 86.821.000-1;
INVERSIONES AGR SPA, RUT N° 77.201.637-9; PROPAIN SPA, RUT N° 76.797.408-6; SKU SPA, RUT N°
76.404.368-5; WINKLER LIMINTADA, RUT N° 79.722.860-5,
y ECO PLÁSTICOS CHILE SPA, RUT N°
77.131.668-9; por no haber cumplido con la totalidad de los requisitos de admisibilidad exigidos en la
cláusula DÉCIMA de las Bases de licitación, según lo expuesto en el considerando QUINTO
Y NOVENA de
este acto administrativo y en el Acta de Evaluación de Ofertas de fecha 15 de enero de 2024.
2° ADJUDÍCASE la presente licitación al oferente MG PUBLICIDAD
Y EVENTOS SPA., RUT N°
76.202.065-3
, domiciliados en Avenida Estoril N°120, oficina 803, Torre A, piso 8, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, por la cantidad única
y total de $9.493.344.- (nueve millones
cuatrocientos noventa
y tres mil trescientos cuarenta
y cuatro pesos), impuestos incluidos si los
hubiere; por cuanto su oferta cumple con los requerimientos técnicos
y económicos solicitados en las
bases, obteniendo un puntaje total ponderado de 4,30 de un total de 5,0
y su oferta resulta ser
favorable a los intereses del Servicio.
3° FORMALÍCESE el contrato de prestación de servicios de conformidad
a lo señalado en el artículo 63
del Reglamento de Compras, esto es, con la sola emisión de la orden de compra por parte del Servicio,
y
la aceptación de ésta por parte del adjudicatario.
4° EMÍTASE la respectiva orden de compra, a través del Portal www.mercadopublico.cl
.
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5° PÁGUESE en la forma señalada en la cláusula VIGESIMO TERCERA, previa elaboración por parte de
la contraparte técnica de Sernatur del respectivo formulario de recepción conforme de los servicios
entregados por el contratado
y publicación de este en el portal www.mercadopublico.cl
;
y entrega de la
factura correctamente emitida a nombre del Servicio.
6° IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución al Subtítulo 22, Ítem
04, Asignación 007 “Materiales
y Útiles de Aseo”, correspondiente
a la Partida 07, Capítulo 09, Programa
01 del presupuesto corriente del Servicio Nacional de Turismo vigente para el año 2024
y 2025
, de
conformidad con lo indicado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°24/96 de fecha 15 de
enero de 2024, emitido por Enzo Ponce Méndez, Encargado Subunidad de Presupuesto de este Servicio.
7° PUBLÍQUESE
E INFÓRMESE la presente Resolución, junto con los documentos que la integran, en
el Sistema de Información de la Dirección de Compras
y Contratación Pública, para cumplir con lo
dispuesto en el artículo 6º, en relación con el artículo 57º del Decreto Supremo N°250 de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley de Compras, en los antecedentes
correspondientes a la licitación pública ID N°1591-47-LE23.
ANÓTESE, REFRÉNDESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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