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1. Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. La Ley N° 18.948, “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”.
3. Las disposiciones de Ley 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento aprobado por D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Las Disposiciones de la Ley N° 18.928, que fija normas sobre “Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles e Inmuebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”.
5. Las disposiciones de Ley N° 19.880 sobre “Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”.
6. El Decreto N°821 de fecha 21.ENE.2020, que modifica Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación De Servicios.
7. La Resolución Exenta DLE ASJUR “P” N°4182/1145/170, de fecha 22ENE2021, del Director de Logística del Ejército, sobre Delegación de Facultades al Director del Centro Clínico Militar “Arica”, para efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a través de los procedimientos de contratación contemplados en la ley N° 18.928, y en la ley N° 19.886, como en sus respectivos reglamentos.
8. El certificado de nombramiento, suscrito por el Comandante del Salud del Ejercito, que certifica que el Teniente Coronel (OA) PEDRO ZUÑIGA VASQUEZ, RUN Nº 13.426.680-5, ostenta el cargo de Comandante de la Macrozona de Salud “Arica” y Director del Centro Clínico Militar “Arica”, a partir del 30 de Noviembre de 2020.
9. Lo establecido en la Resolución Nº7 del 26.MAR.2019, de la Contraloría General de la República, que “Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”.
10. Resolución Exenta CCM Arica CGA. (P) N° 4100/173/214 Exenta, de Fecha 09 de Febrero de 2021.
11. Los recursos disponibles en el ítem presupuestario 22-05-005, “Telefonía Fija” del presupuesto año 2021, del Centro Clínico Militar “Arica”.
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1. Que, según Resolución Exenta CCM Arica CGA. (P) N° 4100/173/214 Exenta, de Fecha 09 de Febrero de 2021, en virtud de la cual el Centro Clínico Militar “Arica” llamó a Licitación Pública para “la contratación del servicio de telefonía”, la que fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID 3348-1-LE21.
2. Que, según consta en el "Acta de Apertura Electrónica", de fecha 10 de Marzo de 2021, se recibieron 3 ofertas, correspondientes a las empresas: HERMES-TECH (Con unión temporal de proveedores “Aporta Ltda”), RUT. 76.274.875-4., TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., RUT. 78.703.410-1 Y ASESORÍAS Y GESTIÓN EASYLIT LIMITADA, RUT. 77.020.963-3.
Que, según la Licitación Pública para la “Contratación de Servicios de Telefonía para el CCMA.”, bajo el ID 3348-1-LE21., se hace referencia los siguientes párrafos:
I. Que, según consta en las Bases Administrativas letra B, en el numeral 1.4, “Antecedentes legales y económicos del proponente”, “PERSONAS JURIDICAS”, letra d, indica lo siguiente: “Las Uniones Temporales de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, deberán adjuntar un instrumento en el cual conste una declaración de actuación conjunta y de responsabilidad indivisible y solidaria, suscrita por quienes integren la agrupación”.
II. Que, según consta en las Bases Administrativas de licitación letra B, en el numeral 1.4, “Antecedentes legales y económicos del proponente”, “En caso de la Unión de proveedores”, letra b, indica lo siguiente: “Para contratar, cada proveedor que forme dicha unión temporal, deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado”.
III. Que, según consta en las Bases Administrativas de licitación letra B, en el numeral 1.4, “Antecedentes legales y económicos del proponente”, “En caso de la Unión de proveedores”, letra g, indica lo siguiente: “En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, la oferta será declarada inadmisible.”.
IV. Que, según consta, en las Bases Técnicas de licitación letra C, numeral Nº1 “Introducción”, indica lo siguiente: “…Las propuestas presentadas deberán incluir la totalidad de los componentes y servicios requeridos…”.
V. Que, según Bases Administrativas de licitación letra B, numeral Nº4 “Calificación y evaluación de las propuestas”, punto Nº 3 “Mesa de Ayuda”, indica que: “El oferente deberá considerar una oferta, una mesa de ayuda...”, y como se indica en el detalle de este criterio de evaluación si, “No contempla mesa de ayuda”, “su oferta no será evaluada, será rechazada y declarada inadmisible”.
3. Que, según consta en el “Comprobante de Ingreso de la Oferta” y sus documentos adjuntos la empresa HERMES-TECH (Unión temporal de proveedores “Hermes Aporta”), no cumple con el párrafo I, ya que en su oferta presenta antecedentes de unión temporal de proveedores, el cual indica una cláusula de participación de UTP, un 30% a cargo de “APORTA” y 70% a cargo de “HERMES TECH” en derechos y obligaciones, lo cual no se ajusta a la obligación solidaria e indivisible, de acuerdo al Código Civil, debido a que se produce una renuncia tacita a la obligación solidaria. Por otra parte, con respecto al párrafo II, el oferente no cumple con lo solicitado en las bases de licitación, ya que el RUT. 76.295.992-4 Aporta Ltda, asociado a la empresa HERMES-TECH, tal como indica en el documento que señala la unión temporal de proveedores, este no figura en el registro de proveedores del estado.
4. Con respecto al párrafo IV, el oferente no cumple con lo solicitado, ya que indica en su propuesta lo siguiente: “Se requiere por parte del Centro Clinico Militar la entrega de la IP Pública del o de los enlaces de internet para poder habilitarlos y realizar la configuración del Sip Trunk”, manifestando que se utilizará el servicio de internet del CCM “Arica”, para realizar la conexión al Data Center Hermes, servicio que no está autorizado para tal efecto y que tampoco está destinado para esta función de telefonía.
5. Por lo tanto, la oferta presentada por la empresa HERMES-TECH (Con unión temporal de proveedores “Aporta Ltda”), no cumple con los párrafos antes señalados, por ende, su oferta no será evaluada, siendo rechazada y declarada inadmisible.
6. Que, según consta en el “Comprobante de Ingreso de la Oferta” y sus documentos adjuntos la empresa GESTIÓN EASYLIT LIMITADA, RUT Nº 77.020.963-3, no cumple con el párrafo V, ya que no presenta en su oferta una Mesa de Ayuda, por ende, su oferta no será evaluada, siendo rechazada y declarada inadmisible.
7. Que, según consta en el “Comprobante de Ingreso de la Oferta” y sus documentos adjuntos la empresa TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT. 78.703.410-1 cumple con los requisitos establecidos en las bases Administrativas y Técnicas, por lo tanto, se evalúa y se le asigna puntaje, conforme a los siguientes criterios de evaluación:
1. En el factor de evaluación “Económicos (precio)”, ponderado con un 60%, fue calificado conforme a la fórmula prevista en los Criterios de Evaluación publicados en el proceso licitatorio (Precio mínimo ofertado/ Precio ofertado) x 100, resultando la ponderación que se indica:
TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT. 78.703.410-1, de un máximo de 100 puntos, se le asignan 100 (cien) puntos, por indicar en su oferta un valor de $ 9.000.000.- (Nueve millones de pesos), impuestos incluidos, valor por los tres años de contrato; en consecuencia, obtiene el 60 % de la ponderación total.
2. En el factor de evaluación “Mesa de Ayuda”, ponderado con un 5%, fue calificado conforme al detalle del sub factor de evaluación publicado en el proceso licitatorio, resultando la ponderación que se indica:
TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT. 78.703.410-1., de un máximo de 100 puntos, se le asignan 100 (cien) puntos, por indicar en su oferta una mesa de ayuda con atención 7x24; en consecuencia, obtiene el 5% de la ponderación total.
3. En el factor de evaluación “Requisitos Formales”, ponderado con un 5%, fue calificado conforme al detalle del sub factor de evaluación publicado en el proceso licitatorio, resultando la ponderación que se indica:
TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT. 78.703.410-1., de un máximo de 100 puntos, se le asignan 100 (cien) puntos, por cumplir con los requisitos formales; en consecuencia, obtiene el 5% de la ponderación total.
4. En el factor de evaluación “Empleo y Remuneraciones” ponderado con un 5%, fue calificado conforme al detalle del sub factor de evaluación publicado en el proceso licitatorio, resultando la ponderación que se indica:
TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT. 78.703.410-1., De un máximo de 100 puntos, se le asignan 100 (cien) puntos, por indicar en su oferta que cuentan con personal discapacitado contratado y con nivel de remuneraciones sobre la remuneración mínima mensual, en consecuencia, obtiene 5% de la ponderación total.
5. En el factor de evaluación “Tiempos de entrega”, ponderado con un 20%, fue calificado conforme al detalle del sub factor de evaluación publicado en el proceso licitatorio, resultando la ponderación que se indica:
TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT. 78.703.410-1., de un máximo de 100 puntos, se le asignan 100 (cien) puntos, por indicar en su oferta 10 días hábiles para la habilitación del Servicio de Telefonía, en consecuencia, obtiene 20% de la ponderación total,
6. En el factor de evaluación “Servicio Técnico (tiempos de respuesta)”, ponderado con un 5%, fue calificado conforme al detalle del sub factor de evaluación publicado en el proceso licitatorio, resultando la ponderación que se indica:
TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT. 78.703.410-1., de un máximo de 100 puntos, se le asignan 100 (cien) puntos, por indicar en su oferta un tiempo de respuesta de 4 horas corridas; en consecuencia, obtiene el 5% de la ponderación total.
8. Que, de la evaluación realizada, por el ECP. Héctor Villagrán Cofré, Ingeniero Informático, Coordinador de la Sección Informática del Centro Clínico Militar “Arica”, se elaboró el siguiente cuadro resumen:
RESUMEN MATRIZ DE EVALUACIÓN
EVALUACIÓN PROPUESTAS
Propuesta Económica (Precio)
(Ponderación 60%)
N° Empresa Valor ofertado Puntos Puntaje ponderado
1 TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT Nº 78.703.410-1 $ 9.000.000.-
3 Años 100 60%
Mesa de Ayuda
(Ponderación 5%)
Requisitos Formales
(Ponderación 5%)
N° Empresa Cumple / No Cumple Puntos Puntaje ponderado
1 TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT Nº 78.703.410-1 Cumple 100 5%
Empleo y Remuneraciones
(Ponderación 5 %)
N° Empresa Cumple con todos / Cumple con uno / no indica Puntos Puntaje ponderado
1 TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT Nº 78.703.410-1 Cumple con todos 100 5 %
Tiempos de Entrega
(Ponderación 20%)
N° Empresa Días Hábiles Puntos Puntaje ponderado
1 TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT Nº 78.703.410-1 10 100 20 %
Servicio Técnico (tiempos de respuesta)
(Ponderación 5%)
N° Empresa Horas Puntos Puntaje ponderado
1 TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT Nº 78.703.410-1 4 horas corridas 100 5 %
PUNTAJE TOTAL
N° Empresa PUNTAJE TOTAL
1 TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT Nº 78.703.410-1 100 %
9. Que, conforme lo informado por el Coordinador de Finanzas del Centro Clínico Militar “Arica”, mediante Certificado Presupuestario N°351205/03-2021 de fecha 29ENE2021, esta Instalación de Salud cuenta con recursos para financiar esta adquisición.
10. Que, según consta en el respectivo formulario de Chileproveedores, la empresa se encuentra inscrita en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado www.mercadopublico.cl.
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1. DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa HERMES-TECH (Unión temporal de proveedores “Hermes Aporta”), la cual, no cumple con el párrafo I, ya que en su oferta presenta antecedentes de unión temporal de proveedores, el cual indica una cláusula de participación de UTP, entregando un 30% a cargo de “APORTA” y 70% a cargo de “HERMES TECH” en derechos y obligaciones, lo cual no se ajusta a la obligación solidaria e indivisible, de acuerdo al Código Civil, debido a que se produce una renuncia tacita a la obligación solidaria. Por otra parte, con respecto al párrafo II, el oferente no cumple con lo solicitado en las bases de licitación, ya que el RUT. 76.295.992-4 Aporta Ltda, asociado a la empresa HERMES-TECH, tal como indica en el documento que señala la unión temporal de proveedores, este no figura en el registro de proveedores del estado. Con respecto al párrafo IV, el oferente no cumple con lo solicitado, ya que indica en su propuesta lo siguiente: “Se requiere por parte del Centro Clínico Militar la entrega de la IP Pública del o de los enlaces de internet para poder habilitarlos y realizar la configuración del Sip Trunk”, manifestando que se utilizará el servicio de internet del CCM “Arica”, para realizar la conexión al Data Center Hermes, servicio que no está autorizado para tal efecto y que tampoco está destinado para esta función de telefonía. Por lo tanto, la oferta presentada por la empresa HERMES-TECH (Con unión temporal de proveedores “Aporta Ltda”), no cumple con los párrafos antes señalados, por ende, su oferta no será evaluada, siendo rechazada y declarada inadmisible. Bajo los mismos términos la empresa GESTIÓN EASYLIT LIMITADA, RUT Nº 77.020.963-3, no cumple con el párrafo V, ya que no presenta en su oferta una Mesa de Ayuda, por ende, su oferta no será evaluada, siendo rechazada y declarada inadmisible.
2. ADJUDICAR a la empresa TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A, RUT. 78.703.410-1., para la “Contratación del Servicio de Telefonía para el Centro Clínico Militar de “Arica”, publicada en el portal www.mercadopublico.cl, asociada la ID. 3348-1-LE21, obteniendo un puntaje total de 100 (cien) puntos, de un máximo de 100 (cien), siendo la empresa mejor evaluada, y ajustarse a los requerimientos e intereses del Centro Clínico Militar “Arica” al obtener el mayor puntaje y cumplir con los requisitos establecidos.
3. CONFECCIÓNESE el respectivo contrato dentro de los plazos estipulados en las Bases de Licitación.
4. IMPÚTESE el monto que involucre la presente contratación al ítem 22-05-005, “Telefonía Fija”, hasta la suma de $9.000.000.- (nueve millones de pesos), IVA incluido, por un periodo de 36 meses o 3 años, incluido los impuestos que lo afectan y cualquier otro costo, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de Licitación.
5. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE la presente resolución una vez totalmente tramitada, junto al Acta de Evaluación, en el portal www.mercadopublico.cl
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