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En la Ley Nº 21.634 de 2024 que moderniza la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y otras leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 31° de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la República; la Ley Nº20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios; la Ley Nº21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; el Decreto 162 de 2022 del Ministerio de Educación que Fija la Denominación, ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las Fechas en que Iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica; la Ley N° 21.722, de Presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público correspondiente al año 2025; el Decreto Supremo N°51 de 2024 que designa al Director Ejecutivo del Servicio Local de Antofagasta; en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en las en las Resolución Exenta N°120/2025 donde consta Feriado Legal del Director; y en la Resolución Exenta N°106/2025 destinada a contratar el “Servicio de Acompañamiento Administrativo y Digitalización para el Desarrollo del Proceso de Traspaso de los Funcionarios” ambas emitidas por el Servicio Local de Educación Pública Antofagasta; en el Informe de Evaluación de las ofertas de fecha 08 de julio de 2025 y en el Memorándum N°049/2025 ambos emitidos por la Subdirección de Administración y Finanzas del Servicio Local de Educación Antofagasta; y razones de buen servicio;
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1° Que, mediante Resolución Exenta N°106/2025 de fecha 19 de junio de 2025, se autorizó el llamado y aprobaron bases de la Licitación Pública destinada a contratar el “SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO ADMINISTRATIVO y DIGITALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE TRASPASO DE LOS FUNCIONARIOS DEL PROGRAMA 02”, publicado bajo el ID Nº 1375735-11-LE25;
2° Que, no se registraron preguntas en el “Foro” de la Licitación Pública ID 1375735-11-LE25, según consta en el Sistema de Información;
3° Que, consta que a las 15:00 horas del 30 de junio de 2025, se efectuó el cierre del proceso de recepción de ofertas, procediendo a las 15:10horas del mismo día a la apertura técnica y económica, recibiéndose una oferta, correspondiente a un RUT único:
Nº RUT Razón Social UTP
1
76.522.707-0
CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS
EIRL.
NO
4° Que, la Comisión Evaluadora realizó un examen de admisibilidad de la oferta a fin de comprobar que ésta cumpliese con los requisitos administrativos, técnicos y económicos exigidos para participar del procedimiento licitatorio a fin efectuar el proceso de evaluación, según lo establecido en las bases de licitación y sus anexos, en este sentido, obteniendo los siguientes resultados:
Oferente Anexos Anexos CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS EIRL
Estado Oferente "Hábil"
Hábil
Administrativos
• Anexo N°1
Cumple
• Anexo N°2
Cumple
• Anexo N°3
No aplica
• Anexo N°8
Cumple
• Anexo N°9
Cumple
Técnicos
• Anexo N° 4
Cumple
• Anexo N° 5
Cumple
• Anexo N° 7
Cumple
Económico
• Anexo N° 6
Cumple
$50.000.000.-
Presupuesto Disponible
Cumple
Bases Técnicas (Propuesta Técnica)
Cumple
5° Que, dentro de la revisión, se identificó que el proveedor CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS EIRL, ingresó un valor del monto total de la oferta en el “Comprobante de Ingreso de Oferta”, distinto en relación con el anexo económico N°6. Dado lo anterior, y considerando lo establecido en el punto 10.4. Solicitud de aclaraciones y antecedentes, donde se menciona que “Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio Local podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información, https://www.mercadopublico.cl.”, la Comisión Evaluadora, rearealizó una aclaración de oferta, el día 07 de julio a las 12:54:46 hrs., la cual señalaba lo siguiente::
“Por medio de la presente, la Comisión Evaluadora solicita a ustedes aclarar y confirmar el valor total de la oferta económica ingresado en el anexo para tal efecto, puesto que, de acuerdo con el “Comprobante de Ingreso de Oferta” el monto total de la oferta es distinto al ingresado en el anexo N°6, favor considerar en su respuesta el período total, es decir los 05 meses.”El proveedor, ese mismo día a las 14:29:02 hrs. ingresó al Sistema de Información, la siguiente aclaración:
“Junto con saludar cordialmente, y en atención a lo solicitado por la Comisión Evaluadora, informamos que el valor correcto y válido de nuestra oferta económica es el indicado en el Anexo N°6, correspondiente al total por el período completo de 5 meses, tal como lo exigen las bases. La diferencia con el “Comprobante de Ingreso de Oferta” se debió a una interpretación inicial, en la que entendimos que el portal solicitaba el monto total acumulado y no el valor mensual. Aclaramos que el monto válido y vinculante es el del Anexo N°6, conforme a lo requerido en las bases. Quedamos atentos a cualquier otra aclaración que estimen necesaria. Muchas gracias”.
En virtud de lo anterior, y aclarado el tema, la Comisión Evaluadora determinó que la oferta del proveedor cumple con todo lo exigido en las bases de licitación;
6° Que, la oferta singularizada precedentemente continúa con el proceso de evaluación, puesto que cuentan con admisibilidad de acuerdo con la revisión efectuada por la Comisión Evaluadora;
7° Que, luego del análisis de cumplimiento de los requisitos referidos en los considerandos anteriores, la Comisión Evaluadora procedió a la evaluación de las propuestas, de conformidad con los criterios de evaluación previstos en las bases de licitación: Clasificación Criterios Criterios Ponderación
Técnico
Formación y Experiencia del Equipo
35%
Experiencia del oferente
20%
Económico
Oferta Económica
30%
Administrativo
Cumplimiento de los Requisitos Formales
5%
Comportamiento Contractual Anterior
5%
Tenencia de Programas de Integridad
8° Que, el informe de evaluación de las ofertas de fecha 08 de julio de 2025, debidamente suscrito por la comisión se acompaña a la presente resolución y, para todos los efectos, se entiende formar parte integrante de esta;
9° Que, como consecuencia de la evaluación de los criterios ya indicados, los resultados obtenidos de conformidad con lo establecido en las bases de licitación fueron los siguientes, cuyo detalle se encuentra contenido en el Informe de Evaluación.
Evaluación por criterios: Criterio Oferentes 1. Criterio: Formación y Experiencia del Equipo (35%) CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS EIRL
Las y los miembros del equipo cuentan con: - Profesional jefe de proyecto: 1 o más años de experiencia en Gestión de Sistemas Informáticos (TI) y Gestión de Personas. - Técnicos de nivel superior o administrativos: 1 o más años de experiencia en administración y/o gestión de personas. - Psicólogo: 1 o más años de experiencia en aplicación de evaluaciones Psicolaborales.
Las y los miembros del equipo cuentan con: Servicio Local de Educación Pública de Antofagasta - Profesional jefe de proyecto: 1 o más años de experiencia en Gestión de Sistemas Informáticos (TI) y Gestión de Personas. - Psicólogo: 1 o más años de experiencia en aplicación de evaluaciones Psicolaborales. Sólo algunos miembros del equipo cuentan con: - Técnicos de nivel superior o administrativos: 1 o más años de experiencia en administración y/o gestión de personas.
50
Las y los miembros del equipo cuentan con: - Profesional jefe de proyecto: 1 o más años de experiencia en Gestión de Sistemas Informáticos (TI). Ninguno de los miembros del equipo cuenta con: - Psicólogo: 1 o más años de experiencia en aplicación de evaluaciones Psicolaborales. - Técnicos de nivel superior o administrativos: 1 o más años de experiencia en administración y/o gestión de personas.
Puntaje Criterio
17,50
Criterio Oferentes 2. Criterio: Experiencia del oferente (20%) CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS EIRL
7 o más servicios acreditados.
100
5 a 6 servicios acreditados.
3 a 4 servicios acreditados.
1 o 2 servicios acreditados.
0 o no acredita.
Puntaje Criterio
20,00
Criterio Oferentes 3. Oferta económica (30%) CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS EIRL
Oferta Económica de la Oferta Evaluar
$49.385.000
Oferta Económica más baja: $
$49.385.000
Puntaje Oferta Económica
100,00
Puntaje Criterio
30,00
Criterio Oferentes 4. Criterio: Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%) CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS EIRL
El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” antes del cierre de presentación de oferta.
El oferente ha incurrido en errores u omisiones formales y/u omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 10.4, resultando subsanadas correctamente en el allí plazo indicado.
50
El oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 10.4.
Puntaje Criterio
2,50
Criterio Oferentes 5. Criterio: Comportamiento Contractual Anterior (5%) CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS EIRL
Oferente no presenta sanciones anteriores en el registro de www.mercadopublico.cl
100
Oferente presenta 1 o más sanciones anteriores en el registro de www.mercadogublico.cl
Puntaje Criterio
5,00
Criterio Oferentes 6. Criterio: Tenencia de Programas de Integridad (5%) CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS EIRL
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
100
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
Puntaje Criterio
5,00
PUNTAJE EVALUACIÓN FINAL Puntaje Final Oferentes Criterios CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS EIRL
1. Criterio: Formación y Experiencia del Equipo (35%)
17,50
2. Criterio: Experiencia del oferente (20%)
20,00
3. Oferta económica (30%)
30,00
4. Criterio: Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%)
2,50
5. Criterio: Comportamiento Contractual Anterior (5%)
5,00
6. Criterio: Tenencia de Programas de Integridad (5%)
0,00 Totales 80,00
10° Que, acorde a lo prescrito en la cláusula 10.5.- “Adjudicación” de las bases de licitación, se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final, en los términos descritos en las bases, de acuerdo con los criterios de evaluación;
11° Que, de acuerdo con todo lo anterior y considerando lo dispuesto en las respectivas bases, la Comisión Evaluadora propuso adjudicar la presente licitación al oferente CONSULTORA, CHERRIE PIZARRO SANTOS EIRL, RUT, 76.522.707-0, quien obtuvo 80 puntos, siendo el puntaje más alto evaluado;
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12° Que, conforme a lo expuesto, la Comisión Evaluadora en el ya citado informe de evaluación y, luego del análisis de las ofertas recibidas, recomienda adjudicar a la oferta singularizada en el considerando 11° precedente, conforme al detalle de la evaluación consignado en el respectivo informe de la Comisión Evaluadora;
13° Que, con fecha 08 de Julio de 2025, mediante Resolución Exenta N° 120/2025, de este Servicio Local se regularizó y aprobó Feriado legal del Director Ejecutivo don Alejandro Tapia Carvajal, respecto del periodo comprendido entre 08 de julio 2025 hasta el 28 de julio 2025, inclusive;
14° Que, el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, que Fija Texto Refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone; “En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el sólo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo”;
15° Que, corresponde la subrogación Legal al funcionario don Antonio Dusan Carevic García, la cual se mantendrá vigente en el periodo comprendido entre el 08 de julio del 2025 hasta el 28 de julio de 2025, inclusive;
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