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a. La Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, publicado en el Diario Oficial, de fecha 29.05.2003, del Ministerio Secretaría General de la República.
b. Lo establecido en el artículo 9°, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial, de fecha 05.12.1986, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L N°1/19.653 y publicado en el Diario Oficial, con fecha 17.11.2001.
c. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Bases y Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y el Decreto N°661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
d. La existencia de una Persona Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, distinta, separada e independiente de Carabineros de Chile, denominada Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
e. Los Objetivos previstos en el Artículo N°2 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que crea el denominado “Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile”.
f. La personería con que actúa el representante legal del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, se encuentra estatuida en conformidad al actual artículo 4°, inciso final, del DFL N°2, de 1968, del Ministerio del Interior, que estableció el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (texto refundido, coordinado y sistematizado, contenido en el Decreto N°412, del año 1991, del Ministerio de Defensa Nacional). personería que actualmente es ejercida por quien suscribe, JORGE JOAQUÍN MUÑOZ SOTO ascendido al grado de General de Carabineros, mediante Decreto N°300 de fecha 18.10.2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, designado como Director de Salud, mediante Orden N° 001, de fecha 08.11.2024, de la Dirección General de Carabineros de Chile.
g. La Orden General N° 2072, de fecha 09 de marzo de 2012, publicada en el Boletín Oficial N° 4424, que establece la Red de Atención Médica y Dental de Carabineros de Chile.
h. La Orden General N° 2190, de fecha 09 de mayo de 2013, publicada en el Boletín Oficial N° 4487, que crea la Subdirección de Red de Atención Médica y Dental de Carabineros de Chile.
i. La Orden General N° 2366, de fecha 02 de Octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial N° 4623, que incorpora consultorios a la Red de Atención Médica y Dental de Carabineros de Chile.
j. La Orden General Nº 2487, de fecha 11.05.2017, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial Nº 4709, de fecha 15.05.2017, que establece la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Salud de Carabineros.
k. La Orden General Nº 2962, de fecha 30.09.2022, de la Dirección General de Carabineros, que crea Centro Médico que indica; suprime algunos; eleva de categoría; modifica denominación y establece dependencia.
l. La Resolución N°36, de fecha 19.12.2024, de la Contraloría General de la Republica, publicada en el Diario Oficial, con fecha 23.12.2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada por la Resolución N° 8, de fecha 24.03.2025, del mismo origen.
m. Las necesidades del servicio, tendientes a optimizar los controles en la gestión y operación, tanto del Hospital Institucional como de los Centros Médicos Dentales y Consultorios actualmente dependientes de la Subdirección de Red de Atención Médica y Dental de Carabineros de Chile.
n. Los principios de eficacia, eficiencia y economicidad en la utilización de los recursos públicos, elementos contenidos en el titulo primero de la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
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