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La Constitución Política de la República de Chile; Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por D.F.L. N° 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; La ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; La Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley N°21.634 que moderniza la ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; El Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda, de fecha 12 de diciembre de 2024, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886 y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250/2004; El D.F.L N°1-3.063 de 1980 del Ministerio del Interior y el título XXXIII del Código Civil, que faculta la creación de Corporaciones Municipales y el traspaso de operación y administración de las áreas de educación, de salud o de atención de menores; La Resolución Exenta N°277/25 de fecha 14 de mayo de 2025, que llama a licitación pública y aprueba las bases administrativas y técnicas; Los intereses y necesidades de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, en adelante “CODEP” o “La Corporación”; Las facultades y poderes conferidos a la personería de don Carlos Antonio Maureira Navarrete para actuar en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, que consta en la Escritura Pública de Repertorio N° 429-2024, de fecha 10 de mayo de 2024, otorgada en la Notaría de Pudahuel por la Notario Interino Doña Soledad Andrea Farr Tapia y demás normas pertinentes.
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1. Que, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, institución sin fines de lucro creada para la satisfacción de necesidades públicas, tiene por objeto administrar los servicios de salud y atención de menores que fueron traspasados desde la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. En el cumplimiento de tales finalidades, la Corporación tiene bajo su dependencia administrativa 5 Centros de Atención de Salud Familiar (CESFAM), 7 Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOSF), 3 Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) 2 Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad (SAR), 1 Central de Ambulancias, 1 Departamento de Higiene y Medioambiente, 1 Centro Comunitario de Salud Mental (COSAM), 1 laboratorio comunal, 1 Droguería Comunal y 3 Farmacias Populares. En el área sociocultural, administra la red de bibliotecas públicas de la comuna, en Cementerio Comunal, el Complejo Deportivo Alamiro Correa, la Orquesta Juvenil de Pudahuel y la Radio TV Comunitaria.
2. Que, mediante Resolución Exenta N° 277/25, de fecha 14 de mayo de 2025, se llamó a licitación pública y se aprobaron las bases de la licitación pública denominada “SERVICIO DE MANTENCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE TECHUMBRES, CANALETAS Y BAJADAS DE AGUAS LLUVIAS PARA CENTROS DEPENDIENTES CODEP” publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID 1214102-21-LP25, desarrollándose el proceso de acuerdo a las etapas y plazos publicados en la ficha de licitación respectiva.
3. Que, la apertura electrónica de las ofertas fue realizada con fecha 3 de junio de 2025, a las 15:30 horas, oportunidad en la que se recibieron 8 ofertas, las cuales fueron aceptadas, según consta en el acta de apertura electrónica emitida por el portal de Mercado Público:
4. Que, los criterios de evaluación y sus ponderaciones se encuentran establecidos en el artículo 10 de las bases administrativas, a saber;
5. Que, las fórmulas para ponderar los porcentajes y asignar los puntajes correspondientes también se encuentran en el artículo 10 de las bases administrativas, y son las siguientes:
Criterio económico:
Puntaje Oferta Económica = ((Precio mínimo ofertado/precio ofertado)) x 100) x 0,45.
Criterio Técnico:
a) Experiencia del oferente (30%):
Puntaje Experiencia del Oferente = Puntaje obtenido x 0,30.
b) Garantía de los trabajos (15%):
Puntaje Garantía de los Trabajos = Puntaje obtenido x 0,15.
Criterios administrativos:
a) Cumplimiento de requisitos formales (5%): asignación de 100 puntos si cumple con la presentación completa de antecedentes; 0 puntos si no cumple o los acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales.
b) Criterio de Sustentabilidad (5%): El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral, inclusión de género o fomento de buenas prácticas ambientales (5%): Al oferente que adjunte al menos uno de los instrumentos de verificación solicitados para comprobar este criterio, se le asignarán 100 puntos. A contrario sensu, quien no adjunte instrumentos de verificación referidos a este criterio, se le asignará 0 puntos.
Puntaje sustentabilidad = Puntaje obtenido x 0,05
El puntaje total se calculó en base a la siguiente fórmula:
Puntaje Total = Puntaje Oferta Económica + Puntaje Plazo de Ejecución + Puntaje Garantía de los trabajos + Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales + Puntaje Sustentabilidad.
6. Que, con fecha 4 de junio de 2025, se realizó la evaluación de las ofertas aceptadas en el portal por la comisión evaluadora constituida para tal efecto, conformada por, Rodrigo Ilabaca Yáñez, Subdirector administrativo Dirección de Salud; Marcelo Teke Veloso, Director de Finanzas y Presupuesto, Nicole Araya Campos, Subdirectora de Compras, María Francisca Canales Moreno, Directora de Innovación y Proyectos y Javiera Concha Lira, ITO de Innovación y Proyectos, quienes suscribieron en aquella oportunidad las declaraciones juradas sobre ausencia de conflictos de interés, las cuales se adjuntan al presente acto administrativo y forman parte integrante del mismo. A su vez, la comisión realizó el informe de evaluación, el cual contiene el desglose de la evaluación de las ofertas de conformidad a los criterios administrativos, económicos, técnicos y de sustentabilidad. En el informe de evaluación, se determinó lo siguiente:
6.1. Por no informar en el Anexo N°5 B “Plazo de ejecución y garantía de los trabajos (Carta Gantt)”, la cantidad de establecimientos a intervenir de forma simultánea, según lo dispuesto en el punto N°3 del anexo aquí señalado, se declara inadmisible la oferta presentada por SOCIEDAD COMERCIAL GONZALEZ Y GONZALEZ LTDA., en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.5.6 de las bases administrativas que expresa:
“La oferta se podrá declarar inadmisible en los siguientes casos:
Si omite información de los anexos o documentos obligatorios mencionados en el punto anterior”.
6.2. Por cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación aprobadas para estos efectos, se declaran admisibles las ofertas presentadas por BALOC SPA., BELECE LTDA.; CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDRA CAMUS ESPINOZA SPA, CONSTRUCTORA LA PALMA LTDA., FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ GÁRATE; MONTAJES TERRA ALTA E.Í.R.L. Y RNB INGENIEROS SPA.
6.3. Que, los valores ofertados por los proponentes según lo solicitado en las bases administrativas y técnicas fueron los siguientes:
OFERENTE MONTO CON IMPUESTOS INCLUIDOS
INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS BALOC SPA $132.893.488
CONSTRUCCIONES BECELE LIMITADA $139.737.939
CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDREA CAMUS ESPINOZA SPA $115.402.576
ARQUITECTURA INGENIERIA CONSTRUCCION LA PALMA LTDA $130.592.169
Francisco Javier Martínez Gárate eléctricidad e hi $132.547.994
MONTAJES PABLO VEGA MEZA E.I.R.L. $127.994.010
RNB INGENIEROS SPA $138.513.781
6.4. Que, en observancia a los criterios de evaluación elaborados y la evaluación realizada por la comisión, los puntajes obtenidos fueron los siguientes:
7. Que, de acuerdo con el informe suscrito por la comisión evaluadora, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo para todos los efectos legales, la oferta presentada por el proponente CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDREA CAMUS ESPINOZA SPA., RUT N°76.166.891-9, obtuvo el máximo puntaje en el proceso concursal, esto es, 100 puntos, tal como lo muestra la tabla adjunta precedentemente, en observancia a los criterios de evaluación establecidos para tal efecto. En este contexto, y cumpliendo con todos los requerimientos solicitados en las bases de licitación, la comisión evaluadora sugiere adjudicar la licitación pública “SERVICIO DE MANTENCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE TECHUMBRES, CANALETAS Y BAJADAS DE AGUAS LLUVIAS PARA CENTROS DEPENDIENTES CODEP” ID 1214102-21-LP25 al oferente CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDREA CAMUS ESPINOZA SPA., RUT N°76.166.891-9
8. Que, en este contexto, y en observancia de los principios orientadores de eficiencia y eficacia que rigen las compras públicas, el principio de estricta sujeción a las bases dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.886, el artículo 58 del D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en el artículo 12 de las bases administrativas, esta autoridad adjudicará la licitación pública “SERVICIO DE MANTENCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE TECHUMBRES, CANALETAS Y BAJADAS DE AGUAS LLUVIAS PARA CENTROS DEPENDIENTES CODEP” ID 1214102-21-LP25 al oferente CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDREA CAMUS ESPINOZA SPA., RUT N°76.166.891-9, por haber presentado la oferta más ventajosa en relación a las condiciones y criterios establecidos en las bases que regulan este procedimiento concursal, siendo la propuesta que mejor satisface los intereses y necesidades de la Corporación.
9. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar la contratación objeto de la licitación que por este acto se adjudicará, según da cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°777/2025 de fecha 14 de mayo de 2025, emitido por el Director de Finanzas y Presupuesto de la Corporación.
10. Las facultades que me confiere mi calidad de secretario general de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.
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1. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proponente SOCIEDAD COMERCIAL GONZALEZ Y GONZALEZ LTDA., RUT N°76.228.573-8, en virtud de los fundamentos expresados en el considerando 6.1 del presente acto administrativo.
2. RATIFÍQUESE Y APRUÉBASE el informe elaborado por la comisión constituida para tal efecto, denominado “Informe de evaluación Servicio de Mantenciones Preventivas y Correctivas Techumbres”, de fecha 4 de junio de 2025 y en consecuencia ADJUDÍQUESE la licitación pública denominada “SERVICIO DE MANTENCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE TECHUMBRES, CANALETAS Y BAJADAS DE AGUAS LLUVIAS PARA CENTROS DEPENDIENTES CODEP” ID 1214102-21-LP25, en virtud de lo razonado en los considerandos de la presente resolución al oferente CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDREA CAMUS ESPINOZA SPA., RUT N°76.166.891-9.
3. FORMALÍCESE la contratación con el proveedor adjudicado CONSTRUCTORA DE PROYECTOS ANDREA CAMUS ESPINOZA SPA., RUT N°76.166.891-9, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°117 del D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, mediante la suscripción de un contrato. ORDÉNESE a la asesoría jurídica de la Dirección de Finanzas y Presupuesto redactar el contrato referido, estableciendo las obligaciones de ambas partes, la forma de pago, los efectos derivados de incumplimientos contractuales, las cláusulas de término del contrato, las formas de notificación y demás requisitos establecidos en la Ley de Compras N°19.886, su reglamento y lo dispuesto en las bases que regulan el proceso licitatorio. La vigencia de la contratación será de 12 meses contados a partir del acto administrativo que apruebe el contrato suscrito entre las partes.
4. TÉNGASE PRESENTE que esta Resolución Exenta se entenderá notificada a los proponentes luego de 24 horas transcurridas desde que la Corporación publique el presente acto administrativo en el Sistema de Información, conforme lo dispone el artículo 9 del reglamento de la Ley N°19.886.
5. APRUEBÁSE el monto total adjudicado que asciende a la suma de $135.402.576 impuestos incluidos. El monto referido será pagado contra la correspondiente factura emitida por el proveedor, mediante estados de pago concordantes con los servicios efectivamente realizados, previa recepción conforme por parte de la referencia técnica de cada establecimiento, y según las condiciones y montos acordados en el contrato suscrito entre la Corporación y el adjudicatario. La factura aceptada será pagada dentro de los 30 días siguientes a haberse recibido conforme, en virtud de lo establecido en el reglamento de la Ley N°19.886.
6. SOLICÍTESE al proveedor adjudicado la entrega de una garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por un monto equivalente al 5% de valor neto del contrato, la que deberá ser entregada dentro de 10 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación.
7. IMPÚTESE el gasto de esta contratación al centro de costo correspondiente a cada centro intervenido, de acuerdo a los montos que efectivamente allí se inviertan.
8. PUBLÍQUESE la presente Resolución Exenta en el Sistema de Información y contratación pública www.mercadopublico.cl por parte del Departamento de Abastecimiento de la CODEP, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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